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De conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 3.a) del anexo del Decreto 22/1997, de 20 de febrero (B.O.C. nº 38, de 24 de marzo), por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, los puestos vacantes, resultantes de los procedimientos anteriores (resolución de los concursos de traslados y de las convocatorias de procedimientos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo), y las vacantes no contempladas en los mismos, cifrados en un mínimo de 500 plazas, habrán de ser objeto de una convocatoria de promoción interna, por concurso de méritos para el personal laboral fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial, siempre que opte a puestos de la misma categoría profesional, similar o análoga.
En su virtud, una vez negociados con el Comité Intercentros los baremos de méritos aplicables, así como las categorías análogas o similares.
Visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico y el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
En ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 2 del Decreto 22/1997, de 20 de febrero, y el artículo 7.j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64, de 22 de mayo),
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar procedimiento selectivo entre el personal laboral fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el acceso por promoción interna a plazas de categoría igual, similar o análoga.
Segundo.- El procedimiento selectivo se regirá por las siguientes
BASES
Primera.- Objeto.
Se convoca procedimiento selectivo entre el personal laboral fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para cubrir, por promoción interna, las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, de categoría profesional igual, similar o análoga a la categoría profesional ostentada.
El anexo I podrá ser ampliado, incorporando un número superior de plazas, en cuyo caso se concederá un nuevo plazo de presentación de instancias.
La lista de similitudes y analogías se relaciona en el anexo II de la presente convocatoria.
El sistema selectivo será el concurso de méritos.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en este procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) ser personal laboral fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial o fijo discontinuo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde el 24 de marzo de 1997, fecha de entrada en vigor del Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de febrero.
También podrá participar el personal transferido desde la Administración Autonómica a los Cabildos Insulares y el personal transferido de la Administración del Estado a la Administración Autonómica que, desde el 24 de marzo de 1997, ostenten la condición de personal laboral fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial o fijo discontinuo a tiempo parcial.
b) cumplir con los requisitos que, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el anexo I, se necesiten para acceder a la correspondiente categoría profesional.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Tercera.- Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en este procedimiento selectivo, deberán dirigir solicitud a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, en instancia según modelo que se acompaña como anexo III a la presente convocatoria, pudiendo presentarla en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, sitas en la calle José A. de Zárate y Penichet, 3, 1º, Edificio Arco Iris, en Santa Cruz de Tenerife.
Igualmente podrán presentarla en cualquiera de los registros y dependencias a que alude el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992.
Los aspirantes únicamente podrán solicitar plazas de la misma categoría profesional, o de categoría análoga o similar a la que posean. Asimismo, deberán especificar en su instancia, la/s isla/s donde se encuentren localizadas las plazas solicitadas.
2.- Las instancias solicitando participar en la convocatoria de promoción interna, y en las que se autoevaluará el concursante, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
2.1.- Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el anexo I, se necesiten para acceder a la correspondiente categoría profesional.
En el caso de categorías profesionales pendientes de encuadramiento, no se exigirá otra titulación distinta a la requerida para la categoría en el momento del ingreso del trabajador.
2.2.- Certificación expedida por la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo donde presten servicios (o copia registrada de la solicitud de certificación), según modelo que figura como anexo IV, acreditativa de los siguientes extremos:
a) Vínculo del trabajador (laboral fijo-discontinuo, fijo a tiempo parcial o fijo-discontinuo a tiempo parcial), y fecha desde la que lo ostenta.
b) Situación laboral.
c) Puesto de trabajo que ocupa, con nº de R.P.T.
d) Antigüedad del trabajador en la categoría profesional que ostenta, expresada en años y meses, y referida al día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
e) Antigüedad del trabajador en la plantilla, expresada en años y meses, y con referencia al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
La antigüedad de los aspirantes se computará como años completos y jornadas completas, independientemente de su régimen contractual.
En el caso del personal transferido a los Cabildos Insulares, la certificación será emitida por sus respectivas Unidades de Personal.
3.- El plazo de presentación de instancias será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública publicará en el Boletín Oficial de Canarias y expondrá en el tablón de anuncios de dicho Centro Directivo, Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo, con expresión de las causas de exclusión. En dicha Resolución se establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos.
Los aspirantes que dentro del plazo anteriormente establecido no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en la convocatoria.
Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, y expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Función Pública.
Quinta.- Comisión de Valoración.
1.- La Comisión de Valoración, encargada de evaluar los méritos de los aspirantes, estará compuesta de siete miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente.
2.- La designación de los miembros de la Comisión de Valoración, se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Cuatro de los miembros serán designados a propuesta de la Administración y tres a propuesta del Comité Intercentros.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de titulación igual o superior al correspondiente a la categoría profesional de los aspirantes.
3.- La Comisión de Valoración podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes el Presidente, el Secretario y al menos un vocal de los propuestos por la Administración y otro de los propuestos por el Comité Intercentros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
4.- El límite máximo de asistencias a devengar por los miembros de la Comisión se fija en cincuenta. A estos efectos, el Secretario de la Comisión de Valoración expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones de la misma y de las personas asistentes.
5.- Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, los concursantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran dichos supuestos.
6.- La Comisión de Valoración velará por el correcto desarrollo del procedimiento, y resolverá mediante decisión motivada las incidencias que pudieran surgir en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
7.- La Dirección General de la Función Pública, a solicitud de la Comisión de Valoración, podrá nombrar, entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, los colaboradores que se precisen para el desarrollo de tareas de carácter administrativo o material. La cuantía de la indemnización a abonar al personal colaborador supondrá la mitad de la que corresponda a un vocal de la Comisión de Valoración.
Sexta.- Valoración de los méritos.
1.- La valoración de los méritos se realizará de conformidad con el siguiente baremo:
a) Antigüedad en la misma categoría profesional: 2 puntos por año, hasta un máximo de 40 puntos.
b) Antigüedad en la plantilla: 1 punto por año, hasta un máximo de 20 puntos.
Los meses completos de antigüedad serán valorados con 1/12 de los puntos correspondientes a un año completo.
2.- La relación que contenga las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración, será expuesta en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Función Pública, con expresión de la puntuación obtenida por cada concepto y de la puntuación total.
3.- Los empates serán dirimidos atendiendo, en primer lugar a la mayor antigüedad en la categoría profesional; de persistir el empate, el mismo se dirimirá atendiendo a la antigüedad en la plantilla. A tales efectos, se computarán los años, meses y días de servicios, hasta el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Séptima.- Lista de aprobados.
Una vez finalizada la valoración de los méritos, la Comisión de Valoración elevará a la Dirección General de la Función Pública las propuestas de aspirantes aprobados por categorías e islas, con indicación de la puntuación obtenida.
La Comisión no podrá aprobar ni declarar que ha superado el procedimiento selectivo, un número de aspirantes superior al de puestos convocados en la categoría profesional e isla a la que han participado.
A la vista de las propuestas de la Comisión de Valoración, la Dirección General de la Función Pública aprobará Resolución haciendo públicas las listas de aspirantes seleccionados y las categorías profesionales a las que promocionan.
Asimismo, en dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se ofertarán los puestos de trabajo a cubrir, a efectos de que los aspirantes manifiesten su orden de preferencia.
Octava.- Adjudicación de puestos.
En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publiquen las listas de aspirantes seleccionados, éstos deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública, escrito manifestando su orden de preferencia a los puestos ofertados.
Expirado el plazo anteriormente establecido, la Dirección General de la Función Pública publicará en el Boletín Oficial de Canarias, Resolución por la que se adjudican los puestos de trabajo a los aspirantes que promocionan.
La adjudicación de puestos se realizará de acuerdo con la preferencia manifestada por los interesados, y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
La falta de manifestación de preferencia alguna sobre los puestos de trabajo, o la presentación de un orden de preferencia que resulte insuficiente, se entenderá como renuncia a su derecho a la promoción interna.
Novena.- Incorporación a los nuevos puestos de trabajo.
El plazo para incorporarse a los nuevos puestos será de cinco (5) días si radica en la misma isla o de veinte (20) si radica en isla diferente.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en el puesto anterior, que deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes al de la publicación de la Resolución de adjudicación de puestos.
Decaerán en su derecho a la promoción interna quienes no se incorporen a sus puestos de trabajo en los plazos anteriormente establecidos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer reclamación previa a la vía laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2002.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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