Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 168. Miércoles 18 de Diciembre de 2002 - 1804

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1804 - ORDEN de 3 de diciembre de 2002, por la que se crean y se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

La Orden de 1 de julio de 2002, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen a tal efecto los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en cada Comunidad Autónoma (B.O.E. de 5 de julio), incorpora como requisito para concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional el haber sido merecedor de un Premio Extraordinario de Formación Profesional en su Comunidad Autónoma.

En atención a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, dichos Premios Extraordinarios son un reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación de los alumnos de la Formación Profesional Específica de grado superior y de la Formación Profesional de segundo grado, hasta su extinción.

Por todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- La presente Orden tiene por objeto crear los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Se convocan con periodicidad anual los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y superado las enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Superior, o de Formación Profesional de segundo grado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Haber finalizado dichas enseñanzas en el curso académico anterior a la convocatoria de los premios.

c) Haber obtenido como media aritmética de todos los módulos o materias cursadas una puntuación igual o superior a 8,5.

A estos efectos, la valoración de las calificaciones en el caso de los alumnos que hayan cursado la Formación Profesional de segundo grado, será la siguiente:

Suficiente, 5,5 puntos.

Bien, 6,5 puntos.

Notable, 7,5 puntos.

Sobresaliente, 9 puntos.

En el cálculo de la calificación final los módulos o materias que hayan sido convalidadas no serán tenidas en cuenta, así como la calificación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Cuarto.- Podrá concederse un Premio Extraordinario de Formación Profesional por cada familia profesional.

Quinto.- 1. El alumnado que reúna los requisitos establecidos en esta Orden y que quiera optar al Premio Extraordinario deberá inscribirse en el centro donde haya finalizado los estudios correspondientes, presentando la siguiente documentación:

a) Instancia formulada según modelo de inscripción que se anexa.

b) Certificación académica de los estudios alegados para concurrir a la presente convocatoria, expedida por el Instituto de Educación Secundaria donde los haya cursado.

c) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos académicos o profesionales cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la documentación justificativa correspondiente.

d) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.

3. Los centros enviarán la documentación antes del día 24 de julio a la Dirección General de Centros (Servicio de Educación Técnico Profesional), calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 4, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

Sexto.- 1. Para llevar a cabo el baremo de los méritos, así como las pruebas en su caso, se constituirá un Jurado de Selección nombrado por el Director General de Centros y constituido por los miembros siguientes:

Presidente: Inspector de Educación.

4 Vocales: elegidos entre especialistas en las materias objeto de la convocatoria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional e Inspectores de Educación.

2. Los Premios Extraordinarios se concederán en régimen de concurrencia competitiva y los premios se otorgarán en función del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales, así como del resultado de las pruebas que se estimen pertinentes.

3. El Jurado de Selección podrá declarar desierto alguno o algunos de los premios.

Séptimo.- 1. El Presidente del Jurado de Selección ordenará la publicación de la propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales.

2. Los alumnos podrán reclamar por escrito contra las calificaciones obtenidas, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas, mediante instancia dirigida al Presidente del Jurado de Selección.

3. El Jurado de Selección resolverá y elevará la propuesta de adjudicación de los premios, antes del día 31 de enero, al Director General de Centros que propondrá al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes la concesión de los premios, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Esta distinción les será consignada a los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias en su expediente académico, y en el Libro de Calificaciones, mediante diligencia efectuada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que realizaron la inscripción.

Octavo.- La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al Premio Nacional de Formación Profesional, para lo cual la Dirección General de Centros gestionará la inscripción para su participación, enviando antes del 1 de abril del curso siguiente a aquel a que correspondan los premios, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario, con expresión de la titulación de los alumnos, así como la copia de sus expedientes académicos.

Noveno.- Contra la Orden de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer:

a) Recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, conforme a lo previsto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

b) o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Canarias, conforme a lo previsto en la Ley 19/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los plazos establecidos en la presente Orden no serán de aplicación a la convocatoria de los Premios Extraordinarios correspondientes al curso 2001/2002, que en este caso serán los siguientes:

- Plazo de presentación de solicitudes: del día 10 al 30 de enero de 2003.

- Propuesta de adjudicación: antes del día 10 de marzo de 2003.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Centros al desarrollo normativo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - página 21138

© Gobierno de Canarias