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BOC Nº 168. Miércoles 18 de Diciembre de 2002 - 1802

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1802 - ORDEN de 12 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006, las ayudas destinadas a la importación de terneros de engorde.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para los ejercicios 2002 al 2006, las ayudas destinadas a la importación de terneros de engorde, al amparo de lo establecido en la Decisión de la Comisión C(2002)3301, de 6 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa global quinquenal de apoyo a las actividades de producción y comercialización de los productos locales en los sectores de la ganadería y los productos lácteos en las Islas Canarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante el Reglamento (CE) 1454/2001, de 28 de junio del Consejo, se aprueban determinadas medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/92, atendiendo a las condiciones especiales existentes en el Archipiélago.

Segundo.- En el artículo 7.1 del citado Reglamento, se contempla el establecimiento de ayudas para la aplicación en las Islas Canarias de un programa para el fomento y apoyo a las actividades de comercialización de los productos locales en el sector ganadero y productos lácteos.

Entre los aspectos a contener en el citado Programa, se recoge el establecimiento de medidas destinadas a la adquisición de animales de la especie bovina para engorde con el fin de paliar la insuficiencia de producción de origen local.

Tercero.- A tal efecto, mediante Decisión de la Comisión C(2002)3301, de 6 septiembre de 2002, se aprueba un programa global quinquenal de apoyo a las actividades de producción y comercialización de los productos locales en los sectores de la ganadería y los productos lácteos en las Islas Canarias, en cuyo Eje IV, medida 5, se establece una ayuda a la importación de terneros de engorde a las Islas Canarias.

Cuarto.- Las presentes ayudas tienen carácter extrapresupuestario y serán financiadas íntegramente con cargo al FEOGA-Garantía.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en relación con lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 7 de octubre de 1996 (B.O.C. nº 128, de 9.10.96), por la que se asignan las funciones del Organismo Pagador con cargo a la Sección Garantía, del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, la Dirección del citado Organismo, además de, al amparo de lo previsto en el artículo 3 de la misma, la autorización, ejecución y contabilidad de los pagos.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida, por la presente

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para los ejercicios de 2002 a 2006, las ayudas destinadas a la importación de terneros de engorde, al amparo de lo establecido en la Decisión de la Comisión C(2002)3301, de 6 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa quinquenal global de apoyo a las actividades de producción y comercialización de los productos locales en los sectores de la ganadería y los productos lácteos en las Islas Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente Orden.

Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LOS EJERCICIOS DE 2002 AL 2006, DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA IMPORTACIÓN DE TERNEROS DE ENGORDE.

Base 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria de las ayudas de los ejercicios de 2002 a 2006, destinadas a la importación de terneros de engorde, al amparo de lo establecido en la Decisión de la Comisión C(2002)3301, de 6 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa quinquenal de apoyo a las actividades de producción y comercialización de los productos locales en los sectores de la ganadería y los productos lácteos en las Islas Canarias.

2. Será objeto de ayuda la importación de terneros de engorde de peso vivo mínimo de 150 kilos destinados a sacrificio, que cumplan con un período mínimo de engorde antes del sacrificio de seis meses, además de con los restantes requisitos establecidos en la presente Orden.

Base 2.- Peticionarios y requisitos.

1. Del peticionario:

a) Ser titular de una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con los datos debidamente actualizados. A efectos de todos los aspectos regulados en la presente Orden, sólo serán tenidos en cuenta los datos que figuren en dicho Registro.

b) Disponer de capacidad suficiente en la explotación para atender durante un período mínimo de seis meses los terneros importados al amparo de estas ayudas.

2. De los animales objeto de ayuda:

a) Sean terneros jóvenes con un peso vivo, en el momento de la importación mínimo de 150 kilos y se destinen a sacrificio.

b) Permanezcan desde el momento de la importación hasta su sacrificio, como mínimo seis meses en la explotación del peticionario, no pudiendo ser transferidos o trasladados a otra explotación, salvo circunstancias extraordinarias previa autorización de la Dirección General de Ganadería.

Cuando un animal con derecho a ayuda muera o deba ser sacrificado de urgencia durante el período de retención, se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Ganadería, debiendo aportarse además certificado veterinario donde se indiquen las causas de la muerte o sacrificio.

c) Cumplan con las normas establecidas en materia de identificación y registro de animales bovinos.

Base 3.- Cupos de derecho a ayuda.

1. Para la obtención de las ayudas reguladas en la presente Orden, el peticionario deberá poseer, con carácter previo a la formulación de la petición de ayuda, un cupo de derecho a ayudas que se otorgará conforme a lo establecido en la presente base.

El número máximo de cupos de derecho a ayudas a otorgar en cada ejercicio será de 1.100 terneros.

2. Del 1 al 31 de enero de los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006, los peticionarios de estas ayudas deberán solicitar el cupo de derechos de ayuda, presentado la siguiente documentación:

- Solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I.

- Tarjeta de Identificación Fiscal del peticionario y del representante, cuando proceda.

Para el año 2002, las solicitudes de cupo de derecho a ayuda se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2002.

3. Mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería, se resolverá el procedimiento de otorgamiento de cupos, teniendo preferencia en dicho otorgamiento, aquellos productores que posean como mínimo un 50% de animales de engorde de origen local.

4. En el supuesto que el cupo anual no fuera suficiente para atender a todos los peticionarios, se disminuirá proporcionalmente la asignación de terneros con derecho a ayuda hasta agotar la cantidad anual asignada.

En el caso de que las solicitudes presentadas por los peticionarios que cumplen la citada condición de prioridad no fuesen suficientes para agotar la cantidad anual establecida, los cupos de derecho a ayuda sobrantes se asignarán a los restantes peticionarios, teniendo prioridad aquellos que cuenten con mayor porcentaje de animales de cebo de origen local.

5. Los cupos de derecho a ayuda sólo podrán hacerse valer para la obtención de ayudas en el ejercicio para el que se otorguen.

Base 4.- Importación de terneros con derecho a ayuda.

1. El peticionario deberá comunicar a la Dirección General de Ganadería la llegada de los terneros objeto de ayuda, antes de los cinco días siguientes a la entrada de los mismos, indicando expresamente tal circunstancia, así como señalando el número de identificación individual del animal, siendo requisito indispensable para la recepción de la ayuda.

2. Si tal importación se produce antes de que se haya resuelto el otorgamiento de cupos de derecho a ayuda, de igual modo se habrá de proceder a realizar la comunicación descrita en el apartado anterior, pero indicando que se ha cursado la petición de cupo.

3. La importación de los animales con derecho a ayuda habrá de realizarse dentro de cada campaña y siempre antes del 30 de septiembre de cada año, a excepción de las pertenecientes al ejercicio de 2002, que deberán importarse antes del 30 de abril de 2003.

Base 5.- Cuantía de la ayuda.

1. Las presentes ayudas serán financiadas íntegramente con créditos asignados por el FEOGA-Garantía, distribuidos por ejercicios conforme al siguiente desglose:

Año 2002: 134.851.

Año 2003: 207.255.

Año 2004: 216.364.

Año 2005: 216.364.

Año 2006: 216.364.

2. El número de animales con derecho a ayuda en cada campaña será de 1.100 terneros, siendo el importe de la ayuda 196,69 euros por animal.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el importe de la ayuda estará supeditada a los créditos asignados a cada ejercicio. En el supuesto de que el crédito asignado a cada anualidad no sea suficiente para atender a la totalidad de los peticionarios, se disminuirá proporcionalmente, hasta agotar el mismo.

Base 6.- Solicitud de la ayuda.

1. Una vez otorgados los derechos de cupo de ayudas, e importado el animal, los peticionarios deberán formular solicitud de ayuda.

2. Las solicitudes se formularán por el titular de la explotación, en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo II de la presente Orden, dirigidos a la Dirección General de Ganadería, siempre dentro de los siguientes períodos:

- Del 1 al 31 de julio.

- Del 1 al 30 de noviembre

Para las ayudas correspondientes al ejercicio 2002, las solicitudes habrán de presentarse antes del 30 de abril de 2003, pudiendo acogerse a las mismas los terneros importados desde el 1 de enero de 2002, siempre que les sean asignados los correspondientes cupos regulados en la base 3 y cumplan los restantes requisitos establecidos en la presente Orden.

3. Las citadas solicitudes se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La documentación a aportar y actuaciones a realizar para la obtención de ayudas, se entiende sin perjuicio de la restante documentación que haya de presentarse y actuaciones a realizar, en el caso de importación de animales bovinos derivada de la aplicación de la normativa en materia de identificación, registro y movimiento de estos animales.

Base 7.- Controles y sanciones.

1. La Dirección General de Ganadería, por sí misma, o a través de quien designe, adoptará todas las medidas necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la concesión de estas ayudas.

2. Los controles se realizarán por medio de controles administrativos y de controles sobre el terreno:

a) Control administrativo, será exhaustivo e incluirá comprobaciones cruzadas con los datos del sistema integrado de gestión y de control, así como del Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

b) Control sobre el terreno, por muestreo de un número de explotaciones que representen como mínimo el 5% de las que poseen derecho a ayuda.

3. En el caso que con posterioridad al pago de la ayuda, se constate que ésta se ha pagado de forma indebida, los servicios competentes procederán a la recuperación de los importes pagados, a los que se añadirá un interés calculado en función del tiempo transcurrido entre la fecha de pago y el reintegro por parte del beneficiario.

Cuando el pago indebido resulte de declaraciones o de documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe indebido incrementado con un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, previa audiencia al interesado.

4. El tipo de interés aplicable será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, que estuviera en vigor el día del pago de la ayuda, más tres puntos porcentuales.

Base 8.- Imposibilidad de realizar los controles por causas imputables a los solicitantes.

Si el control no puede efectuarse por causas imputables al beneficiario, se aplicará la penalización contemplada en la base anterior, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados en un plazo no superior a 10 días después de la fecha señalada para la inspección.

Base 9.- Pago de las ayudas.

Una vez finalizadas las comprobaciones y controles contenidos en la presente Orden, el Organismo Pagador del FEOGA-Garantía podrá iniciar el trámite para el pago de la ayuda.

En todo caso el pago de la ayuda se realizará una vez haya transcurrido el período de retención establecido en la base 2.

Ver anexos - páginas 21104-21105

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