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BOC Nº 168. Miércoles 18 de Diciembre de 2002 - 1800

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1800 - ORDEN de 29 de noviembre de 2002, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol).

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol).

Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 26 de julio de 2002, se modifican las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 aprobadas por Orden de 23 de mayo de 2000, para la concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al Programa de Promoción de Instalaciones Solares en Canarias (Programa Procasol), y se efectúa la convocatoria para el año 2002.

Segundo.- Al amparo de dicha Orden se presentaron las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos.

Tercero.- Tras recibirse las solicitudes y documentación anexa, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención; otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

Cuarto.- Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, y siguiendo los criterios de selección establecidos en la base once de la citada convocatoria, se realizó la clasificación de los expedientes.

Quinto.- Una vez realizadas las oportunas comprobaciones, se detectó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser desestimadas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

Sexto.- En la base 8 de las precitadas bases reguladoras, se estableció que la evaluación de las solicitudes presentadas sería realizada por la Comisión de Seguimiento del Convenio entre la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y el I.T.C., que se encargaría del estudio de las mismas, y elevaría al Director General de Industria y Energía, propuesta de subvenciones a conceder.

Con fecha de 20 de noviembre de 2002, se reunió la citada Comisión la cual, a la vista de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, acordó elevar su propuesta al Director General de Industria y Energía.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en la base 10, el Director General de Industria y Energía, con fecha 22 de noviembre de 2002, ha elevado la correspondiente propuesta al Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Octavo.- Con fecha 29 de noviembre de 2002, la Intervención Delegada del Departamento ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segundo.- Que mediante Orden de 26 de julio de 2002, se modifican las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 aprobadas por Orden de 23 de mayo de 2000, para la concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al Programa de Promoción de Instalaciones Solares en Canarias (Programa Procasol), y se efectúa la convocatoria para el año 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercero.- Que en el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

Cuarto.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Quinto.- Que además de los requisitos de las solicitudes de iniciación previstos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la mencionada Orden 26 de julio de 2002, se establecieron los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la convocatoria.

Sexto.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".

Séptimo.- Que analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Octavo.- Que habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de conformidad con lo dispuesto en la base 10 de la citada Orden de 26 de julio de 2002, las correspondientes subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala la denominación del proyecto a ejecutar, la cuantía de la subvención concedida y el porcentaje que la misma representa del coste de la actividad o conducta.

Segundo.- Establecer como lista de reserva por orden de puntuación, según lo dispuesto en la base 11 de la Orden de 26 de julio de 2002, las subvenciones solicitadas por los interesados que se indican en el anexo II para la ejecución de las instalaciones de menos de 10 m2 de superficie útil que se citan en el mismo. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Tercero.- Establecer como lista de reserva por orden de puntuación, según lo dispuesto en la base 11 de la Orden de 26 de julio de 2002, las subvenciones solicitadas por los interesados que se indican en el anexo III para la ejecución de las instalaciones de más de 10 m2 de superficie útil que se citan en el mismo. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cuarto.- Denegar las subvenciones para la realización de los proyectos que se relacionan en el anexo IV, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Quinto.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo V, por los motivos que se expresan en el mismo.

Sexto.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1260/1999 y (CE) nº 1261/1999, se hace constar que esta subvención cuenta con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), con una tasa de cofinanciación del 55% para los proyectos cuyos beneficiarios no tengan la consideración de empresas, y del 65% para los proyectos cuyos beneficiarios tengan la consideración de empresas.

Séptimo.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Industria y Energía en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 12 de la Orden de 26 de julio de 2002. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Octavo.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en la forma que se indica seguidamente:

1. La realización de la actividad se justificará mediante la presentación ante la Dirección General de Industria y Energía de las correspondientes facturas, o en su caso, mediante certificación debidamente desglosada por unidad de obra suscrita por técnico competente, acreditativa de la ejecución de las partidas reflejadas en el presupuesto de la memoria, y del cumplimiento de las condiciones específicas impuestas.

2. Las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, Entes de Derecho Público dependientes de las mismas, Universidades, Corporaciones de Derecho Público, Colegios Profesionales, Fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma y Empresas Públicas de la misma, podrán ser justificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 33, apartado 5 y siguientes del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La obtención de la subvención conforme a estas bases de la presente Orden y de las respectivas convocatorias, no exime al interesado de la obtención de las autorizaciones preceptivas en materia de industria y energía que, en su caso, fuesen necesarias para la puesta en marcha de las instalaciones que resulten subvencionadas, por lo que para abonar la subvención concedida se deberá acreditar asimismo la disposición de las mismas.

Noveno.- El plazo máximo de justificación de los proyectos subvencionados será hasta el 15 de diciembre de 2002. La ejecución de las instalaciones deberá haberse iniciado con posterioridad al 31 de marzo de 2001 y finalizado el 15 de diciembre de 2002, como máximo.

Décimo.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

6. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

7. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Undécimo.- Teniendo en cuenta el reducido impacto de estas instalaciones sobre el entorno en razón de su pequeño tamaño e integración arquitectónica, las obras que resulten subvencionadas con cargo a esta Orden, quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Territorial 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico.

No podrán exceptuarse de dicha prescripción aquellos casos, en que por razón del lugar, actividad o tamaño estén sujetos a la presentación de estudio de impacto, en cualquiera de las categorías establecidas en la legislación citada, o cuando se establezca en la resolución de concesión.

Duodécimo.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimotercero.- En todas las instalaciones subvencionadas con cargo a la presente Orden por un importe superior a 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros), los beneficiarios, al inicio de las obras, colocarán carteles informativos cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en los Decretos 497/1984, de 18 de mayo, y 157/1990, de 14 de agosto (B.O.C. nº 44, de 25.5.84)y nº 110, de 31.8.90, respectivamente), donde consten los escudos de la Comunidad Autónoma, de la Unión Europea y, en su caso, logotipo del beneficiario, con la leyenda de que la actividad se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. El costo de los mismos será por cuenta de la empresa adjudicataria de la obra subvencionada.

Decimocuarto.- Los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos sean también Administraciones Públicas o Empresas públicas, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto a la Orden de 8 de marzo de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la Disposición Primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo, mediante las siguientes acciones:

1. Cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

2. Obligación de aportar por parte del beneficiario, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá los extremos señalados en el apartado segundo punto 2 de la citada Orden de 8 de marzo de 2001.

3. Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios con arreglo a las Normas sobre gastos subvencionables contenidas en el anexo del Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000.

Decimoquinto.- Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y sus normas de desarrollo, así como en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y en especial al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a lo dispuesto en la Orden de 23 de mayo de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2002.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - páginas 21050-21096

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