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BOC Nº 165. Viernes 13 de Diciembre de 2002 - 4055

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4055 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 23 de octubre de 2002, del Director, relativo a notificación de Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores incoados por este Centro Directivo.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada resolución en los domicilios señalados a tales efectos por los interesados y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante publicación del presente anuncio, a la notificación de expedientes sancionadores por infracción en materia de empleo y protección por desempleo (artº. 30 de la Ley de 7 de abril).

Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no renovación de la demanda, y en atención a los siguientes

HECHOS

1º) Con fecha que figura en el anexo a este escrito en referencia a cada uno de los interesados que en el mismo se relacionan, se les comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegaran las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. nº 132, de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones del Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad Social.

2º) No se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada notificación a los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.a) del artº. 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25.5.02).

II. La no renovación de la demanda implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos, según el número 3 del artº. 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25.5.02).

III. De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en el artº. 17.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25.5.02).

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, se resuelve suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de 1 mes transcurrido el cual, le será reanudada de oficio, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

A N E X O

Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:

@TABLA:

Nombre y apellidos D.N.I. Fecha propuesta

de sanción

Nelsa Méndez Sánchez E-3302536 7.5.02

Jonathan Álvarez Lorenzo 78.631.780 8.7.02

Julián Afonso Pérez 78.406.585 29.7.02

Texeneri González Díaz 54.071.788 28.6.02

Armando Hernández Velázquez 78.607.931 1.7.02

Bernardo Montano Silva 39.885.260 26.7.02

Juan Antonio Bacallado Benítez 43.609.488 25.6.02

José Miguel Mora Pérez 43.797.866 16.8.02

José Carmona Torcuato 43.615.140 10.7.02

Juan Guzmán Castillo E-949921 3.8.02

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2002.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio Administración General (Resolución nº 3.552, de 26.11.99), J. Arturo Matheu Delgado.

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