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BOC Nº 165. Viernes 13 de Diciembre de 2002 - 4050

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4050 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 4 de diciembre de 2002, por el que se hace pública la Resolución del Director General de Estructuras Agrarias, de 29 de noviembre de 2002, que resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 18 de junio de 2002, por la cual se convocan para el año 2002 subvenciones para empresas de servicios a explotaciones agrarias en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 87, de 26.6.02).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio de 4 de diciembre de 2002, por el que se hace pública la Resolución de 29 de noviembre de 2002, del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 18 de junio de 2002, por la que se convocan para el año 2002 subvenciones para empresas de servicios a explotaciones agrarias en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 87, de 26.6.02), cuyo texto íntegro figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2002.- El Director General de Estructuras Agrarias, Mariano José Lorenzo Brito.

A N E X O

Resolución de 29 de noviembre de 2002, del ilmo. sr. director general de estructuras agrarias, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la orden de 18 de junio de 2002, por la que se convocan para el año 2002 subvenciones para empresas de servicios a explotaciones agrarias en las medianías de Canarias (b.o.c. nº 87, de 26.6.02).

Vistas las solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 18 de junio de 2002, por la que se convocan para el año 2002 subvenciones para empresas de servicios a las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 87, de 26.6.02), y teniendo en cuenta,

HECHOS

Primero.- El número total de solicitudes presentadas para acogerse a las subvenciones convocadas fue de trece (13).

Segundo.- La dotación presupuestaria para empresas, actividades de artesanía y servicios en las medianías de Canarias es de trescientos setenta y ocho mil doscientos ocho euros (378.208 euros), distribuidos en doscientos setenta mil ciento cuarenta y nueve euros (270.149 euros) en el ejercicio 2002 y ciento ocho mil cincuenta y nueve euros (108.059 euros) en el ejercicio de 2003, que resulta suficiente para atender la totalidad de las solicitudes presentadas que cumplen con los requisitos.

Tercero.- No ha sido preciso aplicar los criterios de priorización establecidos en el anexo II de la Orden de 18 de junio de 2002, por la que se convocan para el año 2002 subvenciones para empresas de servicios a explotaciones agrarias en las medianías de Canarias, toda vez que existe crédito suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la misma.

Cuarto.- Los créditos a que se refiere el apartado anterior están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-O.

FUNDAMENTOS

Único.- En virtud de lo establecido en el resuelvo cuarto de la Orden de 18 de junio de 2002, por la que se convocan para el año 2002 subvenciones para empresas de servicios a explotaciones agrarias en las medianías de Canarias, corresponde al Director General de Estructuras Agrarias la facultad para resolver dicha convocatoria.

Visto el Informe-Propuesta de fecha 5 de noviembre de 2002, emitido por la Unidad de Apoyo al Director General, los preceptos legales establecidos y en uso de las facultades que en mí ha delegado el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la inversión descrita a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo I.

Segundo.- Conceder, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la base 3 de la Orden de convocatoria, a los peticionarios relacionados en el anexo I una subvención de capital cuyo importe sea el 40% de la inversión aprobada.

Tercero.- El total de las subvenciones de capital a conceder es de 45.816,91 euros, distribuidos en una anualidad para el año 2002 de 31.981,47 euros y una anualidad para el año 2003 de 13.835,44 euros. Dichas subvenciones se financiarán con cargo a créditos consignados en la aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.21 y 13.04.531A.780.11, proyecto de inversión (P.I.) 02713403 "Empresas y servicios a Explotaciones Agrarias (FEOGA-7.5.3)".

Cuarto.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención estará supeditada a lo siguiente:

1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. A la presentación, en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado anterior, de la siguiente documentación por duplicado:

a) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad o el derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión, debidamente liquidados.

b) En su caso, proyecto técnico de las obras a ejecutar, elaborado por técnico competente y debidamente visado por el correspondiente colegio oficial.

c) Licencia o permisos exigibles conforme a la normativa vigente, o en su caso, solicitud de los mismos.

d) Documentación que acredite que el peticionario está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y en la Seguridad Social, en la actividad para la que se concede la subvención.

e) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

Quinto.- Las subvenciones se han desglosado en dos anualidades en aquellos casos en que la inversión abarca más de un ejercicio, de acuerdo con el plan de inversiones presentado por el beneficiario y según se indica el anexo II, en el cual se establece además la fecha límite para la realización de la actividad objeto de subvención para cada anualidad.

Sexto.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo III, por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la Orden de 18 de junio de 2002, por la que se convocan para el año 2002 subvenciones para empresas de servicios a explotaciones agrarias en las medianías de Canarias.

Séptimo.- Se procederá al abono de la subvención concedida una vez el beneficiario haya comunicado a la Dirección General de Estructuras Agrarias la realización de la actividad objeto de subvención de la anualidad correspondiente. Dicha comunicación deberá ir acompañada de los medios de justificación que se señalan en el resuelvo décimo de esta disposición.

Octavo.- Previa solicitud del beneficiario, se podrá conceder abono anticipado de la subvención concedida, sin que en ningún caso se supere el importe de la subvención correspondiente a la anualidad del año 2002. Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

Noveno.- Están exentos de la presentación de garantías aquellos beneficiarios cuya subvención total concedida sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros).

Décimo.- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total mediante facturas en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas. Además, deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C. Además, deberá acompañar las licencias o permisos exigibles conforme a la legislación vigente, en los casos en que no se hayan presentado en la aceptación. En los casos de adquisición de vehículos de transportes, deberá presentarse copia de tarjeta de transporte en vigor para la actividad objeto de subvención.

Undécimo.- El pago de la subvención se efectuará una vez que técnico competente de esta Consejería verifique la realización de la inversión, de conformidad al presupuesto aprobado.

Duodécimo.- El beneficiario vendrá obligado a llevar registros contables que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones, así como los ingresos propios de la actividad subvencionada, de acuerdo con la base 11.f) de la convocatoria.

Decimotercero.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Decimocuarto.- Concedida la subvención y a solicitud del interesado, podrá acordarse por la Dirección General de Estructuras Agrarias, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modificación de la resolución de concesión.

Decimoquinto.- En todo caso, se estará a lo establecido en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Intervención General, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El director general de estructuras agrarias, Mariano José Lorenzo Brito.

Ver anexos - páginas 20341-20342

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