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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de Resolución-recurso de alzada, recaída en el expediente sancionador S-19/00, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a la entidad Gabinete Técnico Agora, S.L., la Resolución de fecha 26 de junio de 2002, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"RESUELVO: desestimar el recurso de alzada interpuesto por Atacayte, S.L. contra Resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 5 de mayo de 2001, la cual se confirma por la presente por resultar ajustada a derecho.
Este acto pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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