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BOC Nº 165. Viernes 13 de Diciembre de 2002 - 1773

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1773 - ORDEN de 2 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas específicas para la gestión, control y pago de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización del plátano y los anticipos de la misma.

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El Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, contempla en su artículo 12 la concesión de una ayuda compensatoria por la posible pérdida de ingresos a los productores comunitarios afiliados a una Organización de Productores de Plátanos reconocida que comercialicen en el mercado comunitario, plátanos ajustados a las normas comunes de calidad, así como el posible pago de anticipos.

El Reglamento (CE) nº 2587/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, que constituye la última modificación del Reglamento (CEE) nº 404/93, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, introduce, entre otras disposiciones, la posibilidad de adoptar una medida temporal de exclusión de la ayuda compensatoria para los productos comercializados procedentes de nuevas plataneras plantadas a partir del 1 de junio de 2002.

Igualmente destaca el Reglamento (CE) nº 216/2001 del Consejo, de 29 de enero de 2001, que constituye la última de las modificaciones habidas en la normativa reguladora de la organización común de mercados del sector del plátano, y que contempla aspectos relativos al régimen de importación establecido en el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo y de los contingentes arancelarios en función del aumento de la demanda comunitaria.

Mediante el Reglamento (CEE) nº 1858/93 de la Comisión, de 9 de julio de 1993, se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo. Este Reglamento ha sufrido a lo largo de los últimos años diversas modificaciones entre las cuales destaca la llevada a cabo mediante el Reglamento (CE) nº 471/2001 de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el cual se fijan nuevos plazos de presentación de solicitudes de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización del plátano, tanto del saldo como de los anticipos de la misma.

Por su parte, la Decisión de la Comisión 414/CE/2002, de 31 de mayo de 2002, autoriza a España a introducir una medida temporal de exclusión de la ayuda compensatoria para los productos comercializados procedentes de nuevos platanares plantados a partir del 1 de junio de 2002.

Dicha Decisión fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, de 26 de junio de 2002, mediante Orden de 12 de junio de 2002 del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Se considera oportuno incluir en el presente texto, un capítulo dedicado al precio medio anual de venta del plátano, necesario para que la Comisión proceda al cálculo de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos en la comercialización del plátano.

Hasta ahora, la normativa canaria en la materia venía representada por la Orden de 17 de febrero de 1995, por la que se establecen normas específicas para la gestión, control y pago de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano y los anticipos a la misma, sin embargo todas las modificaciones normativas comunitarias habidas en la materia hacen necesario un cambio en dicha regulación, y exigen la derogación de la citada Orden.

Es precisamente en función de las sucesivas modificaciones verificadas, tanto en la regulación de la propia organización común de mercados, como en las disposiciones de aplicación de la misma, así como con el fin de asegurar la coherencia y comprensión de todo el conjunto normativo que vertebra la presente materia, por lo que se hace necesario establecer un nuevo y adecuado marco para la tramitación, resolución, pago y control de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de la comercialización del plátano en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando que la Reglamentación Comunitaria en lo que se refiere a España, se dirige exclusivamente a las Islas Canarias, al ceñirse la producción nacional de plátanos al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistas las competencias que en materia de agricultura le confiere a esta Comunidad Autónoma de Canarias, su Estatuto de Autonomía en el artículo 31.1, procede para instrumentar la aplicación de los Reglamentos mencionados dictar la presente Orden, y en virtud de las competencias previstas en el artº. 32.c) de la Ley 1/1983, del Gobierno y 29 de la Ley 14/1990, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para la gestión, control y pago de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano, prevista en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la ayuda compensatoria, los productores de plátanos frescos, excepto los plátanos hortaliza, que estén afiliados a una Organización de Productores de Plátanos reconocida y que comercialicen su producción, en el mercado de la Unión Europea y ajustándose a las normas comunes de calidad y comercialización en vigor.

Artículo 3.- Cantidad máxima anual de plátanos con derecho a ayuda.

1. La cantidad máxima anual de plátanos que darán derecho a ayuda compensatoria en las Islas Canarias será la establecida en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, cifrada en 420.000 toneladas de peso neto.

2. En caso de que se supere la cantidad máxima anual fijada en el apartado anterior, pero no se alcance en el ámbito comunitario el volumen máximo global establecido en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, se concederá la ayuda por todas las cantidades solicitadas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

3. En caso de que se supere la cantidad máxima anual fijada en el apartado 1, y además se supere el volumen total de las cantidades efectivamente comercializadas que dan derecho a ayuda en el ámbito comunitario, se aplicará uniformemente a las cantidades que figuren en la solicitud de ayuda, el porcentaje de reducción que se determine por la Comisión de la Unión Europea.

Artículo 4.- Importe de la ayuda y de los anticipos.

1. La ayuda que corresponda por una campaña de comercialización, no será abonada hasta el comienzo del año siguiente, una vez determinado dicho importe por la Comisión de la Unión Europea.

2. Con el fin de conseguir una comercialización óptima de los plátanos, se podrán conceder a los productores anticipos de ayuda durante el año corriente. Dichos anticipos se referirán a las cantidades de plátanos comercializadas durante el período de dos meses que preceda al mes de presentación de la solicitud. Salvo que las autoridades comunitarias dispongan otra cosa, el importe de cada anticipo se determinará multiplicando el volumen de las cantidades comercializadas durante el período considerado, por el porcentaje del 70% del importe de la ayuda unitaria abonada el año anterior.

3. En caso de que se solicitasen anticipos, el pago del saldo de la ayuda corresponderá al ajuste de los importes abonados por los plátanos comercializados durante los períodos a que se refieren los anticipos, en función del importe definitivo de la ayuda.

Artículo 5.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de la ayuda compensatoria y de los anticipos de la misma se presentarán por conducto de las Organizaciones de Productores de Plátanos reconocidas, irán firmadas por el representante legal, y se referirán a las cantidades comercializadas por cada productor afiliado beneficiario de la ayuda.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Agricultura, y se cumplimentarán conforme a los modelos que figuran en la presente Orden como anexos I (A, B y C) y II (A, B y C).

3. Se adjuntará a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Relación individualizada de los productores solicitantes en la que figuren sus nombres, apellidos, direcciones, número de asociado, número de identificación fiscal, las cantidades de plátanos comercializadas a través de la Organización de Productores a la que estén afiliados, así como los datos catastrales de las fincas productoras, y en concreto, los datos de las superficies efectivamente cultivadas en las que se hayan producido los plátanos comercializados, objeto de la solicitud (municipio, polígono y parcela).

b) Fotocopia sellada y firmada de los resúmenes del registro de operaciones de control de calidad, según modelo que figura como anexo IX, de las semanas correspondientes al período para el cual se solicita la ayuda.

c) Las facturas de venta de los plátanos comercializados en el mercado interior canario, agrupadas por semanas correspondientes al mismo bimestre por el que se haya presentado la solicitud de ayuda compensatoria.

d) Soporte informático usado en la gestión de la ayuda, según las especificaciones contempladas en el anexo III de la presente Orden.

e) Un registro informático, previamente suministrado por el Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, con los datos de las facturas, según consta reflejado en el anexo IV de la presente Orden.

f) Soporte informático relativo a la inclusión de las referencias catastrales de las fincas productoras según las especificaciones del anexo V.

g) Los documentos de transporte, en el caso de los plátanos que se comercialicen fuera de las Islas Canarias, según las especificaciones del anexo VI.

h) Cualquier otro justificante que pueda servir de prueba de la comercialización de los plátanos.

4. Los soportes informáticos irán acompañados de una declaración del representante legal de la Organización de Productores en la que se hará constar que todos los datos aportados mediante estos registros son ciertos.

5. Todas aquellas facturas que emitan las Organizaciones de Productores de Plátanos, y utilicen en la gestión de la ayuda, deberán contener los datos y requisitos contemplados en el Real Decreto 2.402/1985, relativo al deber de expedir y entregar facturas, y en concreto:

a) El número de la factura y el de serie.

b) El nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del comprador.

c) Categoría de la fruta, número de kilogramos, importe unitario e importe total de la factura.

d) Lugar, fecha y firma de emisión de la factura.

6. En aquellos casos en los que por razón del volumen de comercialización sea aconsejable, el Organismo Pagador del FEOGA-Garantía podrá aceptar de las organizaciones de productores de plátanos, que en lugar de presentar las facturas de la comercialización, junto con la solicitud, se aporte un listado completo en el que figuren identificadas todas las facturas que sirvan de base a la petición de ayuda, junto con una declaración en la que se haga constar que toda la documentación se encuentra en poder de la organización. Sobre dicho listado de facturas, el Organismo Pagador del FEOGA-Garantía realizará, en su caso, las labores de inspección que considere necesarias.

7. De los cobros de ventas al contado que se realicen por caja deberá quedar constancia mediante justificante de ingreso en una entidad bancaria, identificándose por clientes.

8. Los clientes deberán figurar en los Libros de las Organizaciones de Productores de Plátanos con su correspondiente cuenta contable.

9. Sólo serán válidos como documentos para la gestión de la ayuda por pérdida de ingresos en la comercialización del plátano, las facturaciones, liquidaciones o cualquier otro documento similar, que haga expresa referencia a las categorías de plátano reconocidas "extra, primera y segunda", de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2257/94 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1994, por el que se fijan las normas de calidad para los plátanos.

Artículo 6.- Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales de la Consejería competente en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y demás lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los siguientes plazos:

a) Los anticipos bimestrales de las ayudas a más tardar el día 30 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de comercialización, así como, a más tardar, el 30 de enero del año siguiente a aquel por el que se solicite la ayuda, para los plátanos comercializados en el período de dos meses que preceda al mes de presentación de la solicitud.

b) El saldo de la ayuda, a más tardar el 10 de febrero del año siguiente a aquel por el que se solicite la ayuda. El saldo corresponderá al ajuste de los importes abonados por los plátanos comercializados durante los períodos especificados en la letra a), en función del importe definitivo de la ayuda.

Artículo 7.- Garantías.

1. El pago de los anticipos estará condicionado a la presentación previa por el solicitante, de un aval bancario por el 50% del importe del anticipo debidamente bastanteado por la Dirección General del Servicio Jurídico, conforme al modelo que figura en el anexo VII de la presente Orden.

2. El aval mencionado en el apartado anterior, se liberará en el momento en que se pague la ayuda definitiva.

3. El aval bancario se ejecutará proporcionalmente a la parte indebidamente pagada, en caso de que:

- El importe definitivo de la ayuda resulte inferior al importe de los anticipos.

- Los volúmenes de plátanos comercializados para los que se hayan solicitado los anticipos superen el volumen global contemplado en el apartado 2 del artículo 3.

Artículo 8.- Plazo de pago.

El Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, realizará el pago dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se presentó la solicitud y previa la comprobación de las solicitudes y de los justificantes.

Artículo 9.- Pagos indebidos.

1. En caso de pagos indebidos, la Consejería competente en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación requerirá a la Organización de Productores o al productor, en su caso, para que proceda al reintegro de los mismos en un plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente al de la notificación de requerimiento de pago.

2. La cantidad a devolver en virtud de pagos indebidos se incrementará en el interés legal de demora, calculado desde la fecha del pago de la ayuda hasta su recuperación efectiva.

3. El ingreso de dichos pagos indebidos deberá realizarse en la cuenta bancaria de la Comunidad Autónoma de Canarias abierta exclusivamente para los fondos del FEOGA-Garantía.

Artículo 10.- Controles e inspecciones.

1. Los servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias se cerciorarán del exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Orden por parte de las Organizaciones de Productores. En este sentido, dichas Organizaciones se someterán a cualquier medida de control determinada por la Consejería competente en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo realizar, a tal efecto, todos los controles e inspecciones que estimen oportunos.

2. A los efectos de poder llevar a cabo las tareas de control e inspección las Organizaciones de Productores deberán archivar correctamente las copias de las facturas de venta emitidas por ellas en las mismas dependencias de la Organización.

CAPÍTULO II

PAGO POR CONDUCTO DE LAS ORGANIZACIONES

DE PRODUCTORES DE PLÁTANOS

Artículo 11.- Solicitud para el pago.

El pago de la ayuda compensatoria y de los anticipos de la misma se realizará por conducto de las Organizaciones de Productores de Plátanos legalmente reconocidas que así lo soliciten.

Artículo 12.- Lugar y momento del pago.

1. Los pagos se efectuarán en la entidad bancaria, sucursal y número de cuenta que figure en la solicitud de ayuda, y cuyo titular será la Organización de Productores de Plátanos. Dicha cuenta estará destinada exclusivamente a recibir dicho pago.

2. Recibidos los fondos en la cuenta mencionada en el apartado anterior, la Organización de Productores procederá al pago íntegro y directo de la ayuda a los beneficiarios, mediante su ingreso en la cuenta que el productor haya manifestado previamente por escrito a tal efecto. Dicho ingreso deberá efectuarse en el plazo máximo de dos días a contar desde la recepción de dichos fondos.

Artículo 13.- Reintegro de las cantidades no abonadas.

En un plazo máximo de quince días a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, la Organización de Productores procederá al reintegro de las cantidades no abonadas a sus afiliados, en la cuenta bancaria de la Comunidad Autónoma, abierta exclusivamente para los fondos del FEOGA-Garantía.

Artículo 14.- Presentación de documentación.

En un plazo máximo de veinte días desde la finalización del plazo establecido en el apartado 2 del artículo 12, la Organización de Productores remitirá al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía los siguientes documentos:

a) La certificación bancaria de las transferencias efectuadas por la Organización a los beneficiarios, o la certificación, expedida por la propia Organización, de los ingresos efectuados a los beneficiarios en la cuenta que éstos tengan en la misma.

b) Un informe de las incidencias habidas en la realización del pago, y el justificante del reintegro de las cantidades no abonadas, en su caso.

Artículo 15.- Obligaciones contables.

1. La Organización de Productores llevará una contabilidad separada de la cuenta corriente mencionada en el apartado 1 del artículo 12.

2. La Organización de Productores deberá tener en todo momento a disposición del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, los extractos bancarios correspondientes a la cuenta corriente mencionada en el apartado anterior.

CAPÍTULO III

PAGO DIRECTO A LOS PRODUCTORES

Artículo 16.- Pago directo.

1. En el caso de que la Organización de Productores no solicite que el pago de la ayuda compensatoria y de los anticipos se realice por conducto de la misma, según lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden, el Organismo Pagador del FEOGA-Garantía pagará directamente a los productores afiliados a la misma.

2. El pago se efectuará en la entidad bancaria, sucursal y número de cuenta corriente que figure en la solicitud y cuyo titular sea el productor.

CAPÍTULO IV

PRECIO MEDIO ANUAL

Artículo 17.- Documentación.

A fin de proceder al cálculo del precio medio anual de venta del plátano, las Organizaciones de Productores deberán presentar cada bimestre en el Organismo Pagador del FEOGA-Garantía la siguiente documentación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.3 de la presente Orden:

a) Las facturas de venta de los plátanos comercializados, agrupadas por semanas correspondientes al mismo bimestre por el que se haya presentado la solicitud de ayuda compensatoria.

b) Un listado de las facturas mencionadas en el apartado anterior, en el que figure la firma del secretario de la organización de productores y el visto bueno del presidente.

c) Un registro informático, previamente suministrado por el Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, con los datos de las facturas, según consta reflejado en el anexo VIII de la presente Orden.

Artículo 18.- Plazo de entrega.

Toda la documentación contemplada en el artículo 17 de la presente Orden, deberá ser presentada en el Organismo Pagador del FEOGA-Garantía en un plazo no superior a 15 días desde la fecha establecida como límite para la presentación de solicitudes de la ayuda compensatoria correspondiente, contemplada en el artículo 6 de la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En aplicación de la Decisión de la Comisión 414/CE/2002, de 31 de mayo de 2002, quedan excluidos del beneficio de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano, los productos procedentes de nuevas plataneras plantadas a partir del 1 de junio de 2002 durante un período de tres años.

Segunda.- A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en la Decisión de la Comisión 414/CE/2002, de 31 de mayo de 2002, las organizaciones de productores de plátanos presentarán, una relación individualizada por productores de plátano afiliados en la que constarán los siguientes datos:

- Relativos al productor individual: nombre, apellidos, N.I.F., domicilio, municipio, código postal, isla y provincia.

- Relativos a la superficie plantada de plátanos con anterioridad al uno de junio de 2002 por agricultor: municipio, paraje, superficie plantada, producción recolectada en ella durante 2001, rendimiento medio por hectárea en el último trienio de la superficie y referencia catastral de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 17 de febrero de 1995, por la que se establecen normas específicas para la gestión, control y pago de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano y los anticipos de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

Ver anexos - páginas 20264-20284

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