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2002/164 - Miércoles 11 de Diciembre de 2002

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 1764 DECRETO 153/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide.

PREÁMBULO

El Parque Nacional del Teide fue creado en 1954 y reclasificado como tal a través de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, a fin de proteger la integridad de su gea, fauna, flora, vegetación, aguas y atmósfera, así como sus valores arqueológicos, y en definitiva de los ecosistemas del Parque Nacional, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.

El artículo 19 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres, en la redacción dada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, establece que los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales serán aprobados por la Comunidad Autónoma correspondiente, previo acuerdo favorable de la Comisión Mixta de Gestión encargada de su elaboración.

Por su parte, el apartado 4.5.B del Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado por Real Decreto 1.803/1999, de 26 de noviembre, establece el procedimiento a seguir para la aprobación de los mencionados Planes entre los que destaca su necesidad de aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno previa información pública, informe del Patronato del Parque Nacional e informe de los Ayuntamientos afectados.

En su virtud, cumplidos los trámites legales, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de octubre de 2002,

D I S P O N G O:

1. Aprobar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide cuyo documento normativo y mapa de zonificación figuran como anexos I y II, respectivamente, del presente Decreto.

2. La Cartografía del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide se archivará en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

p.s., EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

(Decreto 209/2002, de 24 de octubre,

del Presidente),

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN

DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE

ÍNDICE

1.- OBJETIVOS DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE.

2.- OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

A.- En relación con la conservación de los recursos naturales y culturales.

B. En relación con las actividades de uso público y su ordenación.

C. En relación con la investigación de los valores del Parque y su divulgación.

D. En relación con los aprovechamientos y usos tradicionales.

E. Respecto a las infraestructuras, equipamientos e instalaciones.

F. Respecto a la relación del Parque con el entorno.

3.- CRITERIOS DE GESTIÓN.

3.1.- De carácter general.

3.2.- En relación con los recursos naturales y culturales.

3.3.- En relación con el uso público y la atención al visitante.

3.4.- En relación con la investigación y seguimiento de los recursos.

3.5.- En relación a los aprovechamientos y usos tradicionales.

3.6.- Respecto a las infraestructuras, equipamientos e instalaciones.

3.7.- Respecto a la relación del Parque con el entorno.

3.8.- Directrices de coordinación administrativa, imagen y cualificación del personal.

4.- ZONIFICACIÓN.

4.1.- Zonas de reserva.

4.2.- Zonas de uso restringido.

4.3.- Zonas de uso moderado.

4.4.- Zonas de uso especial.

5.- NORMATIVA DE PROTECCIÓN.

5.1.- Usos sujetos a autorización administrativa.

5.2.- Usos no autorizados. Conductas constitutivas de infracción de acuerdo con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres.

6.- ACTUACIONES EN MATERIA DE CONSERVACIÓN.

7.- ACTUACIONES EN MATERIA DE USO PÚBLICO Y VISITAS.

7.1.- Objetivos específicos de uso público.

7.2.- Organización global del sistema de uso público.

7.3.- Limitaciones específicas de uso.

7.4.- Actividades de uso público.

7.5.- Interpretación e información.

7.6.- Instalaciones e infraestructura de uso público.

7.7.- Seguridad y protección de los visitantes.

7.8.- Plan de uso público.

8.- ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN.

9.- ACTUACIONES EN MATERIA DE SEGUIMIENTO.

10.- ACTUACIONES EN MATERIA DE RELACIONES CON EL ENTORNO Y DIFUSIÓN.

11.- APROVECHAMIENTOS Y USOS TRADICIONALES.

11.1.- Aprovechamientos tradicionales.

11.2.- Usos tradicionales.

11.3.- Otros usos.

12.- INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES.

12.1.- Carreteras.

12.2.- Pistas y senderos.

12.3.- Aparcamientos y miradores.

12.4.- Edificios.

12.5.- Instalaciones industriales.

12.6.- Infraestructura hidráulica.

12.7.- Instalaciones de servicios básicos.

12.8.- Otras instalaciones.

12.9.- Instalaciones del Parque.

13.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

14.- INTERPRETACIÓN DEL PLAN.

15.- PERÍODO DE VIGENCIA.

16.- ESTIMACIÓN ECONÓMICA DE LAS INVERSIONES CORRESPONDIENTES.

ANEXO

DESCRIPCIÓN DE LOS LÍMITES DE LA ZONIFICACIÓN

1.- OBJETIVOS DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE.

Los objetivos generales del Parque Nacional del Teide son los siguientes:

I. Proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctonas, es decir, el conjunto de su biodiversidad, los valores geológicos, aguas y atmósfera y, en definitiva, mantener la dinámica y estructura funcional, así como los servicios ambientales de los ecosistemas de que se compone el Parque.

II. Proteger la integridad de sus recursos arqueológicos y de sus valores culturales significativos.

III. Proporcionar estabilidad y diversidad ecológicas perpetuando en un estado tan natural como sea posible sus comunidades bióticas y sus recursos genéticos, prestando especial atención a aquellos que se encuentren amenazados.

IV. Facilitar la investigación científica y el estudio de los recursos del Parque, así como la vigilancia y la prevención de las erupciones volcánicas.

V. Facilitar el disfrute público basado en los valores del Parque y de forma compatible con su conservación.

VI. Promover la educación ambiental y el conocimiento público de los valores ecológicos y culturales del Parque y su significado.

VII. Promover el desarrollo socioeconómico de las comunidades del entorno, especialmente mediante el fomento de programas y actividades de desarrollo sostenible.

VIII. Extinguir lo antes posible y evitar en el futuro los usos y derechos reales existentes en su interior e incompatibles con los objetivos anteriores.

IX. Promover la coordinación de las actuaciones que realizándose en el exterior puedan tener incidencia en el Parque y viceversa, con el propósito de lograr la mayor sinergia posible de todas las actividades en beneficio del Parque y de la Isla.

X. Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra de interés general para España y altamente representativa de los procesos volcánicos y ecosistemas asociados de alta montaña de la región macaronésica.

XI. Aportar al patrimonio europeo y mundial un ejemplo de excepcional valor de la naturaleza macaronésica española, promover y mantener su reconocimiento exterior y participar en los programas internacionales de conservación de la naturaleza.

La gestión del Parque se orienta hacia la consecución de estos objetivos, establecidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, la Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide, el concepto internacional de Parque Nacional definido por la UICN en Buenos Aires (1994) y la política de la Red de Parques Nacionales establecida en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

2.- OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

Los objetivos a alcanzar en el período de vigencia del presente plan rector son los siguientes:

A. En relación con la conservación de los recursos naturales y culturales.

1. Mejorar la capacidad de supervivencia de especies vegetales y animales amenazadas y desarrollar un programa de seguimiento ecológico que diagnostique el estado de la biodiversidad de manera integrada y evalúe el efecto de las actividades de gestión sobre el medio.

2. Establecer un plan de control progresivo del muflón, del conejo y demás mamíferos introducidos, encauzado hacia la total erradicación del primero y al mantenimiento de los demás en un nivel que no presente amenaza significativa para la flora del Parque.

3. Articular las medidas necesarias para conseguir la protección integral de los recursos arqueológicos y etnográficos del Parque, estableciendo para ello la adecuada coordinación entre las instituciones competentes.

4. Adoptar las medidas necesarias para incorporar al Parque Nacional los terrenos privados de las cumbres de Vilaflor y del caserío de El Portillo y la finca "Las Cumbres" propiedad del Ministerio de Defensa, según el acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 1999.

B. En relación con las actividades de uso público y su ordenación.

5. Regular y ordenar las visitas masivas de forma compatible con la conservación de los recursos y la divulgación de los valores del Parque.

6. Regular la práctica de los deportes al aire libre compatibles con la finalidad del Parque.

7. Regular el uso de las carreteras TF-21 y TF-38 a su paso por el Parque Nacional con el fin de hacerlo compatible con los objetivos del Parque.

8. Divulgar los recursos, servicios y normas del Parque para lograr una mayor comprensión del mismo e implicar en su conservación a los usuarios y población local.

C. En relación con la investigación de los valores del Parque y su divulgación.

9. Resolver las carencias de información para facilitar la gestión de los recursos del Parque, en especial las existentes sobre aspectos biológicos y fitosanitarios de especies de flora amenazada; sobre conocimientos básicos de las poblaciones de invertebrados; sobre cuestiones básicas de la biología e impacto de los mamíferos introducidos y sobre los recursos arqueológicos y etnográficos, así como establecer las bases para la realización del seguimiento ambiental y de visitas, y aquella investigación necesaria para establecer los mejores indicadores de la calidad de los ecosistemas que componen el Parque.

10. Promover la investigación y, en general, las acciones educativas, científicas y culturales para que el conocimiento y divulgación de las finalidades y valores del Parque fortalezcan la consecución de los objetivos marcados por la Ley 5/1981, de reclasificación del Parque Nacional del Teide.

D. En relación con los aprovechamientos y usos tradicionales.

11. Regular los usos y aprovechamientos de recursos naturales para hacerlos compatibles con su conservación.

E. Respecto a las infraestructuras, equipamientos e instalaciones.

12. Reducir infraestructuras e instalaciones situadas en el interior del Parque incompatibles con los fines del mismo.

13. Regular las medidas necesarias para promover una mayor integración y la reducción de los impactos de las infraestructuras, equipamientos e instalaciones que puedan existir en el interior del Parque.

14. Coordinar la gestión de las infraestructuras por parte de los correspondientes titulares con el objeto de adecuarla lo más posible a las finalidades del Parque.

F. Respecto a la relación del Parque con el entorno.

15. Integrar la gestión del Parque con la de los terrenos circundantes, especialmente con las propiedades públicas del Estado.

16. Promover la cooperación de instituciones, entidades y personas físicas para reducir los impactos procedentes del exterior al Parque.

3.- CRITERIOS DE GESTIÓN.

3.1.- De carácter general.

1) Todas las actuaciones y actividades a realizar han de ser compatibles con la conservación de los recursos del Parque.

2) No se autorizarán más obras, trabajos y actividades nuevas que los previstos en el presente plan rector, salvo lo dispuesto por el artículo quinto punto tres de la Ley 5/1981.

3) Para ayudar a la correcta gestión del Parque, deberá desarrollarse y mantenerse una base de datos integrada de todos los recursos del Parque.

4) Todos los planes y proyectos a desarrollar en el interior del Parque, promovidos o no por su Administración, deberán ser sometidos a un análisis de su impacto ambiental de tal forma que se asegure la consideración de sus implicaciones ambientales en el proceso de toma de decisiones. Asimismo, se adecuarán las instalaciones existentes con el fin de minimizar sus posibles impactos.

3.2.- En relación con los recursos naturales y culturales.

1) Los recursos naturales dentro del Parque serán gestionados con la mínima interferencia hacia los procesos naturales para asegurar la perpetuación de la evolución natural del medio y de las especies asociadas. Asimismo, se procurará recuperar para el Parque un estado lo más parecido posible al imperante en el territorio en condiciones naturales.

Cuando sea necesario un manejo activo, se dará preferencia a la utilización de técnicas que reproduzcan con tanta fidelidad como sea posible los procesos naturales.

2) Se mantendrá la diversidad natural del Parque, evitando la desaparición de las estirpes nativas y de sus comunidades, y procurando la reintroducción de aquellas que, siendo también nativas, hayan desaparecido históricamente, tratando de que ésto no produzca efectos negativos en otras plantas o animales, y no se provoquen serios problemas con los usos tradicionales de la tierra en el entorno. En todo caso será necesario contar con la adecuada asesoría científica.

Se consideran especies nativas todas aquellas que habitan o habitaron en el Parque como resultado de procesos naturales. Por el contrario, se considera especie no nativa o exótica cualquiera que habite el Parque como resultado directo o indirecto de acciones humanas, sean deliberadas o accidentales.

A efectos de manejo se establece como nivel de actuación las poblaciones naturales existentes.

3) Se mantendrá la pureza de la biodiversidad impidiendo la introducción de especies exóticas, evitando la propagación o el crecimiento de las poblaciones ya existentes. Es principio establecido por el Plan Director de la Red de Parques Nacionales procurar la erradicación de todas las especies exóticas y como tal queda aquí establecido.

En cualquier caso, debe hacerse un seguimiento detallado del impacto ecológico y la efectividad de los métodos de control, que deben ser razonables en términos sociales y económicos. El evitar la crueldad con los animales y la seguridad del visitante deben ser siempre considerados como un importante factor a la hora de introducir nuevos métodos de control.

4) Si existen pruebas de que la proliferación de una especie es provocada por causas antrópicas y genera daños significativos a otras especies, comunidades o procesos biológicos, se podrán aplicar medidas de control, que en ningún caso implicarán su erradicación cuando se trate de especies nativas del Parque. En cualquier caso, los métodos de control a utilizar serán selectivos.

5) Se procurará perpetuar las aguas superficiales y subterráneas como componente integral de los ecosistemas, justificándose exclusivamente su uso consuntivo cuando sea imprescindible para la gestión del Parque o cuando existan derechos de terceros consolidados y siempre que no alteren de forma significativa los procesos naturales, procurándose ante esta situación la supresión de los usos lesivos.

En cualquier caso, el retorno al medio de cualquier agua que haya sido utilizada exigirá que previamente lleve un tratamiento que minimice el efecto de su incorporación a las aguas naturales.

6) Se considerará el paisaje como uno de los principales valores naturales del Parque, por lo que se deberá preservar en su mayor integridad posible, modificando las estructuras que le afecten negativamente e incorporando el criterio de mínimo impacto para todos los proyectos de actuación que puedan repercutir en su estado.

7) En razón de su crítica importancia para la experiencia del visitante, la salud humana, las vistas escénicas y la preservación de los recursos naturales y culturales, se procurará perpetuar en las mejores condiciones que sea posible la calidad del aire en el Parque, para lo que habrán de efectuarse los oportunos análisis sobre impactos negativos y sus causas. Asimismo, se deberá preservar la quietud y los sonidos naturales asociados a los recursos físicos y biológicos (p.e. sonidos del viento, de las aves, etc.) suprimiendo las fuentes de sonidos artificiales o, en su caso, minimizando su efecto. Del mismo modo, se procurará minimizar la intrusión de luz artificial en la escena nocturna del Parque en razón del papel que el cielo nocturno juega en el conjunto de la experiencia del visitante, de su efecto en ciertas poblaciones animales y de la necesidad de protección de la calidad astronómica del cielo canario.

8) Se considerarán las catástrofes naturales como un proceso ecológico más en la dinámica del Parque, por lo que sólo se aplicarán medidas preventivas o correctoras cuando esté amenazada la seguridad de las personas o existan factores agravantes de origen antrópico. En razón de su excesiva recurrencia por causas artificiales, se exceptúa el caso de los incendios forestales que deberán ser extinguidos aún cuando sean derivados de causas naturales. Cuando sean originados por erupciones volcánicas no se intervendrá mientras se mantengan dentro de las proximidades de la actividad volcánica.

9) Se preservará y fomentará la apreciación por el público de todos los recursos culturales del Parque a través de los adecuados programas de investigación, tratamiento, protección, información e interpretación. Dado que la investigación sobre recursos culturales requiere muchas veces la intervención física y la recogida de objetos, se reducirá al mínimo este tipo de trabajos procurando el empleo de métodos no destructivos y evitando la retirada de elementos en la mayor extensión posible.

10) Se reunirá y organizará un inventario y una base de datos descriptivos de los recursos naturales del Parque y se hará un seguimiento de los mismos a intervalos regulares a efectos de predecir o detectar cambios que puedan requerir intervenciones activas y para proporcionar bases de comparación con otros ecosistemas más alterados.

3.3.- En relación con el uso público y la atención al visitante.

1) Se facilitará el disfrute público basado en los valores del Parque, haciéndolo compatible con su conservación y procurando que el visitante viva una experiencia lo más profunda y positiva posible. En este sentido se prestará especial atención a los valores culturales, estéticos, educativos y científicos, dándoles prioridad sobre los de carácter meramente turístico o recreativo.

Se fomentarán las actividades de paseo y contemplación y se ofrecerán áreas donde gozar de la soledad y la integridad del ambiente natural como modo más adecuado para conocer y disfrutar el Parque y se promoverá asimismo su uso por grupos escolares y otros dedicados a actividades concienciadoras en la naturaleza.

2) Se atenderá a todos los visitantes estableciendo diferentes circuitos en función de su dificultad y ofreciendo oportunidades de disfrute de la naturaleza para los menos capacitados, procurando, hasta donde sea posible, que tengan las mismas oportunidades que los no disminuidos. Se evitará cualquier tipo de discriminación entre los visitantes.

3) Se adecuará la intensidad de uso del espacio a la capacidad de carga para la acogida de visitantes, estableciendo en caso necesario otros servicios complementarios. Para controlar y dirigir a los usuarios, en general, se debe dar preferencia cuando sea posible a las técnicas de inducción y disuasión frente a las prohibiciones y normas imperativas.

4) Se mantendrá el carácter gratuito del acceso al Parque y a los servicios básicos. Estos servicios incluyen la información, la protección y la orientación, así como una interpretación elemental tendente a fomentar la comprensión y la apreciación de los recursos del Parque, la política de gestión, las normas que lo rigen y los programas de acción. Sin embargo, se podrán establecer, de acuerdo a la normativa vigente, tarifas para otro tipo de servicios que la Comisión Mixta considere no esenciales o meramente supletorios.

5) La interpretación se considera como una actividad educativa cuyo fin es revelar significados y relaciones usando objetos originales, experiencias de primera mano y medios ilustrativos artificiales, siendo la única actividad del Parque interactiva entre los recursos y los visitantes. Debe tener una alta calidad, necesitando para su adecuado desarrollo de la investigación, la planificación, la cualificación técnica y una correcta gestión, seguida de una constante reevaluación.

Los servicios personales, a causa de su flexibilidad e interacción persona-persona, serán la piedra angular de la interpretación cualificada del Parque, si bien se complementarán o podrán ser sustituidos por medios no personales en la medida y circunstancias apropiadas.

6) Se crearán y mantendrán los centros de visitantes y la infraestructura e instalaciones necesarias para organizar y controlar adecuadamente el uso público de forma que se realice combinando la mejor experiencia para el visitante y la máxima protección de los recursos del Parque.

7) Aunque el individuo es el primer responsable de su seguridad, el Parque tomará todas las precauciones que sean razonables con el objeto de mejorar la seguridad y la protección del visitante, fomentando una conciencia pública de los peligros asociados al uso del Parque. Por el interés de la salud pública, se pondrá especial atención a la protección de las captaciones de agua frente a la contaminación, en el tratamiento de las aguas negras y en los dispositivos de recogida de basuras.

Se promoverá el uso de materiales biodegradables, la reutilización y el reciclado de materiales y otras medidas apropiadas para minimizar la producción de residuos sólidos al máximo posible, no autorizándose su incineración.

8) Se define como uso especial del Parque cualquier actividad desarrollada en su interior en la que concurran alguna de las notas de intensidad, multiplicidad, rentabilidad, peligrosidad, exclusividad, u otras análogas. Todo uso especial requerirá autorización por escrito de la Administración del Parque para poder llevarse a cabo.

No podrá ser autorizado ningún uso especial si: a) contradice las normas o la política del Parque; b) va en detrimento de los valores o los objetivos del Parque; c) tiene un razonable potencial de crear enfermedades, daños a las personas o a la propiedad; d) interfiere negativamente con el funcionamiento normal del Parque, con la protección de los recursos o el uso de los visitantes.

De acuerdo con la normativa vigente podrán establecerse tarifas, a propuesta de la Comisión Mixta de Gestión para aquellos usos especiales que se consideren oportunos. Estas tarifas tendrán por objetivo el reembolso de los gastos generados por la concesión del permiso y el seguimiento de las actividades autorizadas.

9) Los precios que, en su caso, y de acuerdo con la normativa vigente, se establezcan por la utilización de servicios o por la venta de artículos deberán ser razonablemente comparables a los que se encuentren en el exterior del Parque para servicios y productos similares. No obstante, respecto de servicios cuyo abuso pueda afectar a la conservación o gestión del Parque Nacional o a la calidad de la visita de otros usuarios, podrán establecerse precios superiores que desarrollen una función disuasoria.

10) Se realizará un seguimiento de las actividades de uso público dentro del Parque, considerando especialmente los efectos sobre el medio natural con la propuesta, en su caso, de medidas correctoras, y las modificaciones y cambios operados en las actitudes de los visitantes.

3.4.- En relación con la investigación y seguimiento de los recursos.

1) El Parque Nacional fomentará y, en su caso, realizará trabajos de investigación científica en relación con los fenómenos naturales, el uso público y los impactos en la naturaleza con el fin de contribuir a la protección, planificación, interpretación, desarrollo y gestión del espacio. Aún cuando los trabajos de investigación no sean esenciales para la gestión, su ejecución ampliará el conocimiento humano y desarrollará el papel del Parque como elemento esencial para la investigación ecológica y para el estudio de los efectos de la tecnología moderna en los recursos naturales.

2) En ningún caso la investigación científica podrá dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de sus valores o del uso público.

3) Todos los proyectos de investigación, toma de muestras o datos científicos que se pretenda realizar deben ser adecuadamente justificados, explicados y razonados, pudiendo recabarse para su autorización asesoría científica independiente.

4) Los proyectos de investigación a realizar en su interior deberán ser previamente evaluados y, en su caso, autorizados por la Administración del Parque. Considerando que la capacidad de los recursos del Parque para acoger estudios de investigación es limitada, se dará prioridad en primer lugar a los proyectos recogidos en el plan rector; en segundo lugar a los encaminados a la resolución de los problemas de gestión que se planteen y, en tercer lugar, a aquellos que por su naturaleza no pueden realizarse fuera del ámbito del Parque o que requieren unas condiciones ambientales difícilmente repetibles fuera del mismo.

5) En general, las actividades científicas manipulativas o destructivas no serán autorizadas. No obstante, se podrán autorizar cuando a) sus efectos tengan muy poca duración, b) la investigación en sí misma tenga más valor que el recurso afectado o c) los resultados sean esenciales para el manejo de recursos.

6) El dinamismo propio de los ecosistemas del Parque y sus reacciones a influencias humanas de todo tipo, en la que se han de incluir las actividades de gestión y las de uso público, hacen necesario establecer programas de seguimiento ambiental que permitan tanto la más rápida detección de los cambios negativos sobrevenidos como, en la medida de lo posible, la predicción anticipada de modificaciones que requieran algún tipo de actuación.

7) Los resultados de toda la actividad investigadora deberán hacerse públicos y se fomentará su publicación en revistas científicas. En todo caso, el Parque deberá también beneficiarse de los trabajos realizados, por lo que se exigirá la entrega de los resultados obtenidos. Cuando sea apropiado, las actividades y los resultados de la investigación serán divulgados e interpretados con el fin de mejorar la comprensión del medio ambiente por parte del público. No obstante, por razones de seguridad, la información referente a la ubicación de recursos extremadamente frágiles o sujetos al vandalismo podrá hacerse confidencial.

3.5.- En relación a los aprovechamientos y usos tradicionales.

1) Los usos y aprovechamientos tradicionales que son practicados históricamente por la población local o que juegan un papel positivo en los procesos ecológicos, podrán mantenerse y continuarse, si bien en caso necesario su intensidad y forma de realización se adecuarán para que sigan siendo compatibles con la conservación.

2) A efectos de conseguir una evolución de los sistemas naturales lo más alejada posible de cualquier influencia humana, se procurará suprimir los aprovechamientos de carácter consuntivo que hasta el presente se vengan realizando en el interior del Parque, si bien, se ha de cuidar que dicha supresión no cause un perjuicio social irreparable. Cuando sea adecuado, también se podrán sustituir mediante su traslado al exterior del Parque.

3) La caza como actividad recreativa o como aprovechamiento cinegético de animales silvestres es incompatible con el espíritu y el fin de un Parque Nacional por las repercusiones que tiene sobre las poblaciones de la fauna y sobre el uso público. No obstante, en determinadas circunstancias se podrá autorizar el empleo de artes cinegéticas como herramienta de control de poblaciones de especies introducidas.

3.6.- Respecto a las infraestructuras, equipamientos e instalaciones.

1) El Parque proporcionará la infraestructura, instalaciones y equipamiento necesarios para la protección de sus valores, para el uso y disfrute público y para su gestión. Todos ellos serán armoniosos con los recursos del Parque, compatibles con los procesos naturales, estéticamente agradables, funcionales, tan accesibles como sea posible a todos los segmentos de la población, energéticamente eficientes y con un coste razonable en cuanto a su construcción y operación.

2) Todas las instalaciones e infraestructura del Parque deberán adaptarse lo más posible al entorno, reduciendo al mínimo las afecciones paisajísticas negativas tanto por su forma como por sus materiales o su acabado, evitándose la competitividad entre el elemento artificial y los recursos naturales.

3) Se procurará, en la medida de lo posible, que los nuevos equipamientos pesados de infraestructura e instalaciones se ubiquen en las comunidades del entorno.

4) Considerando que una instalación existente es siempre una intrusión menor que una nueva, se dará preferencia a la adaptación de instalaciones existentes frente a nuevas construcciones. En todo caso, los proyectos de actuación que requieran nuevas construcciones o una remodelación importante de las existentes serán redactados por equipos multidisciplinares de tal forma que se asegure la consideración de todos los requisitos medioambientales, técnicos y programáticos, procurando recabar e incorporar la opinión del público interesado en la fase más temprana posible del proyecto.

5) Las carreteras del Parque, como elementos ya ubicados en su territorio, deben ser consideradas más como elementos que facilitan su visita, incluso mientras se realiza un viaje cómodo y seguro, que como un sistema rápido de transporte. Cualquier actuación futura sobre las mismas dará prioridad a los factores medioambientales y su integración en el entorno. La solución al exceso de tráfico que puedan sufrir, deberá enfocarse a limitar el tránsito y en ningún caso a ampliar su capacidad circulatoria.

Se procurará coordinar las actuaciones con las autoridades regionales y locales responsables de la administración de las carreteras del interior del Parque a fin de asegurar que su uso y mantenimiento se hagan de forma compatible con sus objetivos.

6) Los caminos y senderos, al tiempo que constituyen un elemento indispensable para el uso y disfrute del Parque proporcionando acceso a determinadas áreas, sirven como herramientas de manejo para ayudar a controlar la distribución y la intensidad del uso y para evitar impactos no deseados. Los puntos de inicio y fin, así como los accesos a los senderos quedarán claramente ligados al sistema de uso y circulación en el Parque para facilitar su utilización y su gestión.

7) Los senderos más densamente usados en las zonas de uso especial podrán llevar un tratamiento superficial si fuese necesario para la seguridad del visitante, la accesibilidad de minusválidos, la protección de los recursos o el control de la erosión. Los senderos del resto de las zonas del Parque ofrecerán una experiencia lo más primitiva posible, por lo que serán modestos en su trazado y dimensiones y, en general, sin tratamiento superficial. Si este fuese imprescindible se deberá evitar al máximo posible la artificialidad, por lo que se procurará utilizar materiales del lugar.

8) Las instalaciones deberán ofrecer un digno grado de mantenimiento y conservación. Serán suficientemente seguras para todos sus usuarios y concordantes con unos mínimos estándares sanitarios, de limpieza y de confort. En la medida de lo posible tendrán las adaptaciones necesarias para que puedan ser usadas por discapacitados.

9) Todas las instalaciones, vehículos y equipos serán gestionados, manejados y mantenidos de forma segura y saludable, minimizando el consumo de energía y de combustibles no renovables, y priorizando el uso de fuentes de energía no contaminantes, siempre que su impacto paisajístico sea admisible.

10) El Parque debe llevar una adecuada señalización para proveer la información y la orientación necesaria y ofrecer una imagen apropiada. De acuerdo a las funciones a desempeñar, las señales serán del menor tamaño y en el menor número posible y llevarán el mínimo texto procurando que la afección paisajística sea mínima. Se colocarán de forma que no interfieran con el disfrute y apreciación de los recursos del Parque. Todas las señales, símbolos y signos, exteriores e interiores, relativas al Parque se elaborarán de acuerdo con el manual de identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales.

3.7.- Respecto a la relación del Parque con el entorno.

1) Se potenciará y mantendrá un sistema de relaciones cordial y fluido con las comunidades del entorno del Parque y con las de la Isla en su conjunto, dando prioridad a aquellas ubicadas en los términos municipales de los ayuntamientos que tengan a) propiedades en el Parque, b) territorio en el Parque, o c) constituyan parte de su zona periférica de protección, por este orden.

2) Se diseñará, elaborará e implantará un sistema de actuaciones que tenga por finalidad el fomento del desarrollo sostenible de dichas comunidades, prestando especial atención a aquellas que tradicionalmente tengan una mayor proximidad física y una mayor relación social y económica con los recursos naturales protegidos por el Parque.

3) Considerando la trascendencia que para el cumplimiento de sus objetivos tiene el conocimiento y la apreciación de los valores del Parque por parte de aquellos que más lo utilizan y que viven más cerca de él, se realizará un esfuerzo especial dirigido hacia ellos en la difusión y divulgación de sus valores, su importancia y los beneficios indirectos generados por su existencia.

3.8.- Directrices de coordinación administrativa, imagen y cualificación del personal.

1) Se establecerán y mantendrán especiales relaciones o mecanismos de coordinación y colaboración con la Administración responsable de la gestión del Parque Natural de Corona Forestal, espacio natural protegido situado parcialmente en el interior del Parque Nacional del Teide, así como en su entorno. Asimismo, se establecerán y mantendrán las convenientes relaciones o mecanismos de coordinación y colaboración con el resto de las administraciones sectoriales, al amparo del artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2) La imagen corporativa del Parque Nacional del Teide, incluidos medios materiales y vestuario de personal, se adecuará a lo que establezca la Red de Parques Nacionales. Su uso será obligatorio para, al menos, aquellos profesionales que desarrollen labores en contacto con el público.

3) Se asegurará la formación y cualificación complementaria de los profesionales del Parque Nacional del Teide dentro de un sistema de perfeccionamiento continuo que incluirá un programa de seguimiento y evaluación de su formación.

4.- ZONIFICACIÓN.

Para compatibilizar la protección de los valores del Parque y su uso y disfrute por el público, y con el objeto de minimizar los posibles impactos negativos, el territorio del Parque se distribuye espacialmente en función de su capacidad de acogida de los usos permitidos en los siguientes cuatro tipos de zonas.

4.1.- Zonas de reserva.

Definición: están constituidas por aquellas áreas que requieren el mayor grado posible de protección. Contienen valores naturales y culturales de primera magnitud de acuerdo a su rareza, fragilidad o riqueza en biodiversidad, siendo de gran interés científico. Pueden también englobar áreas que careciendo de las características anteriores, engloban procesos de regeneración o son especialmente peligrosas para el público.

Finalidad: garantizar la máxima protección de sus valores y posibilitar su estudio, evitando la influencia antrópica sobre ellos.

Limitaciones: únicamente se permite el acceso con fines científicos o de gestión. Queda absolutamente prohibido el acceso de vehículos y artefactos mecánicos, cualquier tipo de aprovechamiento, la construcción de infraestructuras o instalaciones, incluidas nuevas pistas y caminos, exceptuando las señales, mojones e instrumentación científica debidamente autorizados, así como las recolecciones de material biológico, mineral o cultural no expresamente autorizadas por la Administración del Parque. Están cerradas al uso público salvo para la circulación a pie por los senderos expresamente autorizados en este plan y en las vías de escalada de Roque y Topo de la Grieta que se determinan en el Plan de uso público o, cuando el terreno esté cubierto de nieve, para el tránsito expresamente autorizado por la Administración del Parque.

Sectores: está integrada por los siguientes ocho sectores: Sector I.A, La Fortaleza; Sector I.B, Llano de Maja-Pared del Filo; Sector I.C, El Riachuelo; Sector I.D, Chavao; Sector I.E, Montaña del Cedro; Sector I.F, Pico Viejo; Sector I.G, Cráter del Teide; Sector I.H. Volcán histórico de Fasnia.

4.2.- Zonas de uso restringido.

Definición: están constituidas por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un uso público moderado. Mantienen sus valores naturales y culturales en razonable buen estado de conservación.

Finalidad: garantizar la conservación íntegra de los valores y recursos que contienen al tiempo que facilitar un encuentro íntimo del hombre con la naturaleza gozando de la soledad que ofrece el Parque.

Limitaciones: el acceso público peatonal por los senderos y vías abiertas al público es libre. La circulación de vehículos y artefactos mecánicos está prohibida, salvo por motivos de investigación y gestión debidamente autorizados por la Administración del Parque y restringidos exclusivamente a las pistas y caminos existentes. Se autoriza la circulación de vehículos por las carreteras que las atraviesan, de acuerdo con las disposiciones de este plan o de los documentos que lo desarrollen. Cualquier otro tipo de actividad será regulada y controlada por la Administración del Parque.

Se podrá autorizar la instalación de barreras, señales, instrumentos y artefactos que obedezcan al control, orientación y seguridad de los visitantes o que tengan finalidad científica o de gestión, así como la construcción de senderos rústicos para ser recorridos a pie o por semovientes. No podrá autorizarse la construcción de pistas, de edificios o de instalaciones de fábrica de carácter permanente, salvo la contemplada en el quinto párrafo del punto 12.5.

Sectores: está constituida por el territorio no incluido en ninguna de las otras tres categorías.

4.3.- Zonas de uso moderado.

Definición: constituidas por áreas dominadas por un ambiente natural con capacidad para acoger un uso público más intenso que en el caso anterior, compatibilizando la conservación de los recursos, el recreo al aire libre y las actividades educativas.

Finalidad: integrar la conservación de los recursos, el uso público en sus vertientes interpretativa, educativa y de recreo, y los aprovechamientos tradicionales, minimizando y controlando los impactos negativos que pudieran producirse.

Limitaciones: el acceso peatonal a todo el área es libre. El de vehículos automotores y artefactos mecánicos por las carreteras, vías y senderos autorizados podrá ser regulado por la Administración del Parque de acuerdo con lo dispuesto en este plan rector. Se permitirá la construcción de servicios, vías, infraestructuras menores y otros elementos ligados exclusivamente al uso público, a los aprovechamientos tradicionales, a la investigación científica y a la gestión. En cualquier caso guardarán el máximo respeto al entorno, utilizarán materiales y tipologías tradicionales, minimizando su impacto y procurando su mayor integración en el paisaje. Su construcción deberá estar prevista en el presente plan, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 5/1981.

Sectores: está integrada por los siguientes tres sectores: Sector III.A, Llano de Ucanca, Sector III.B, Portillo-Tabonal Negro-Roques de García, y el Sector III.C. Montaña del Alto o de Guamasa-Montaña del Limón-Corral del Niño-Montaña de las Vacas.

4.4.- Zonas de uso especial.

Definición: áreas de reducida extensión donde se ubican construcciones e instalaciones mayores necesarias para la gestión, administración y uso público del Parque.

Finalidad: ubicar los servicios e instalaciones necesarios para uso público, gestión y administración con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, incluyendo las instalaciones preexistentes que sea necesario mantener y los servicios de interés general que sean acordes con la finalidad del Parque.

Limitaciones: el acceso público es libre, salvo para aquellas zonas que pudiesen acotarse en su interior. Además de la tramitación urbanística ordinaria, las obras y construcciones a realizar deberán adaptarse a la normativa recogida en este plan y en los documentos que lo desarrollen. Se deberá guardar el máximo respeto al entorno, utilizando materiales y tipologías tradicionales, tendentes a minimizar el impacto y a una máxima integración en el paisaje. En ningún caso se levantará más de una planta sobre el nivel del suelo, con excepción de las construcciones preexistentes.

Sectores: están ubicadas en los siguientes cinco sectores: Sector IV:A, Ruleta-Cañada Blanca; Sector IV.B, El Portillo Alto; Sector IV.C, Centro de Visitantes El Portillo-Jardín Botánico; Sector IV.D, Casa de Juan Évora y Sector IV.E, integrado por las carreteras TF-21, TF-24 y TF-38 que atraviesan el Parque incluidas dentro de sus límites.

Las áreas de servicio y aparcamientos situados en el Parque Nacional del Teide que contemple el Plan maestro de accesos, se incluirán como Zonas de uso especial.

A esta zonificación, una vez en vigor el plan rector, deberá adaptarse toda actividad futura, sin menoscabo de las instalaciones y servicios ya existentes, cuya continuidad se autorice en este plan.

En el anexo se describe en detalle los límites de las distintas zonas, así como los senderos por los que se puede circular libremente a pie en el caso de las Zonas de reserva y en el anexo II se incluye el mapa de zonificación.

Cuando se incorporen al Parque Nacional del Teide la finca "Las Cumbres" propiedad del Ministerio de Defensa y las propiedades privadas de las cumbres de Vilaflor se considerarán Zonas de uso restringido, mientras que las actuales propiedades privadas de El Portillo se incorporan a la Zona de uso especial de El Portillo.

5.- NORMATIVA DE PROTECCIÓN.

A efectos de la protección de los valores propios de Parque Nacional, sin menoscabo de las disposiciones y normas establecidas en la legislación sectorial y de lo que en desarrollo de este plan establezcan los distintos planes sectoriales a los que se refiere la Ley 5/1981 y el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, se establece la siguiente normativa para su aplicación en el interior del Parque Nacional del Teide.

5.1.- Usos sujetos a autorización administrativa.

Requerirá autorización administrativa de la Comisión Mixta de Gestión todo uso especial del Parque Nacional, entendido por tal el definido en el apartado 3.3.8) del presente plan. La Comisión Mixta de Gestión podrá delegar en la Dirección del Parque las autorizaciones de todos o parte de los usos especiales.

Entre otros, se consideran usos especiales, los siguientes:

A.- Los relacionados con la cinematografía, radio, televisión, vídeo, publicidad y similares, que tengan carácter profesional, comercial o mercantil.

La autorización del rodaje de películas, producciones de televisión y reportajes en general con la participación de artistas profesionales o amateurs exigirá la ausencia de espectadores y podrá requerirse el depósito de una fianza o la contratación de un seguro por parte del promotor. No podrá utilizarse ningún tipo de uniformes, insignias o equipo de su Administración que pueda interpretarse como respaldo del Parque a dicha actividad, salvo autorización expresa de la Administración del Parque. El trabajo de información y la fotografía y vídeo amateur no se consideran comerciales, y por lo tanto, no entran dentro de lo previsto en este párrafo.

B.- La realización de actos especiales.

En concordancia con las directrices de gestión, y con carácter general, se prohíbe la realización de todo tipo de actos multitudinarios, bien tengan finalidad deportiva, relacionada con espectáculos públicos o consistan en cualquier tipo de sesiones de entretenimiento o animación.

No obstante, y con carácter excepcional, podrán autorizarse por la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato, actos especiales si cumplen las dos condiciones siguientes: a) existe una asociación significativa entre los objetivos del Parque y la actividad propuesta y b) contribuye a mejorar la comprensión de la significación del Parque por el público. No se permitirá, sin embargo, la celebración de actividades cuyo fin principal sea de lucro, o comercial o publicitario o que exijan el cobro de una tarifa especial de acceso, salvo que la actividad esté directamente relacionada con los objetivos del Parque.

C.- Los trabajos de investigación a realizar en el interior del Parque Nacional.

Todos los proyectos de estudios deberán ser suficientemente justificados y razonados a través del oportuno protocolo de investigación, indicando como mínimo: a) su finalidad y técnicas o métodos a utilizar, así como equipamiento a instalar que pueda producir alguna afección sobre el medio, b) zona y tiempo de actuación, c) personal investigador y d) programa de trabajos a desarrollar. En función del tipo y envergadura del proyecto, se requerirá el respaldo de una autoridad científica de prestigio. Cuando afecte a recursos en peligro se podrá solicitar asesoría científica independiente.

En la autorización se expresarán las condiciones a que haya lugar para la realización del estudio, exigiéndose en todo caso la entrega al Parque de una copia de los trabajos realizados.

Los permisos de investigación podrán ser retirados por incumplimiento de las condiciones establecidas.

D.- Toda nueva actividad comercial que se vaya a desarrollar en establecimiento fijo en el interior del Parque Nacional.

E.- La actuación como guía interpretador, guía turístico o informador en el interior del Parque.

Dadas sus especiales características y régimen jurídico, así como la alta calidad del espacio y las expectativas del visitante, para ejercer de interpretador o de informador turístico en el Parque Nacional del Teide se exigirá tener unos conocimientos mínimos sobre él. A tales efectos, sólo se podrá autorizar el ejercicio de aquellos que estén en posesión de un certificado de conocimientos que otorgará el Patronato del Parque Nacional del Teide.

Dicha credencial se obtendrá tras haber superado los exámenes oportunos, que serán convocados, al menos, una vez al año.

Por parte de la Administración del Parque, y con la colaboración en su caso del Patronato Insular de Turismo, se realizarán los cursillos de formación que se estimen convenientes y se editará un texto que sirva de base para su preparación.

Las administraciones participantes harán públicas y difundirán las normativas y particularidades de las convocatorias.

F.- Los aprovechamientos tradicionales permitidos y especificados en el apartado 11 de este plan rector, en el que se incluyen aprovechamientos de aguas, aprovechamiento tradicional del conejo silvestre, la apicultura y la extracción de tierras de colores y recogida de flores.

G.- La utilización de raticidas y plaguicidas en el interior de los edificios.

H.- La organización y celebración de actos de cualquier tipo que supongan la concentración masiva de personas en un lugar o área determinada, salvo lo especificado en el apartado B.

I.- Las siguientes actividades de disfrute de la naturaleza: la espeleología, las actividades de montaña en Zonas de reserva cuando el terreno este cubierto de nieve y en Zonas de uso restringido fuera de los senderos, el ascenso al cráter del Teide desde La Rambleta, la práctica del vivac y con carácter excepcional el ciclismo bajo la modalidad de ruta guiada por la Pista del Filo, y alguna modalidad de vuelo aéreo, tal y como queda establecido en el apartado 7.4 de este plan rector.

J.- La realización de cualquier tipo de obra, construcción, trabajo y la reforma, adecuación, acondicionamiento de las infraestructuras ya existentes.

Con carácter general, en el interior del Parque Nacional e independientemente de su carácter público o privado, se prohíbe la realización de cualquier tipo de trabajos, obras, instalaciones y construcciones salvo las autorizadas según el procedimiento establecido en el artículo quinto tres de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, o las previstas en el presente plan o en su desarrollo sectorial, que tendrán el carácter de utilidad pública cuando las promueva la Comisión Mixta de Gestión. En cualquier caso, todas las actuaciones de relativa importancia deberán ir acompañadas de una estimación de impacto ambiental y, eventualmente, de un condicionado que garantice su plena armonización con el paisaje y con la tipología arquitectónica del lugar donde se ubiquen.

K.- La utilización con fines comerciales de cualquier denominación que incluya el sintagma "Parque Nacional del Teide".

5.2.- Usos no autorizados. Conductas constitutivas de infracción de acuerdo con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES.

De acuerdo con el régimen general establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres, para la protección de los recursos del Parque Nacional, y salvo por ineludibles necesidades de gestión, seguridad o salvamento, se enumeran sin carácter limitativo en este apartado las conductas constitutivas de infracción.

5.2.1.- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 Primera de la citada Ley, se considerará como vertido o derrame de residuos que altera las condiciones de habitabilidad del Parque Nacional con daño para los valores en él contenidos:

* El depósito, vertido, arrojo, enterramiento o incineración de todo tipo de escombros, materiales, objetos, productos, sustancias o desechos de cualquier naturaleza.

* La introducción o liberación de sustancias químicas o biológicamente activas, salvo las autorizadas como medidas de manejo y control de la vida silvestre.

5.2.2.- En conformidad con el artículo 38 Segunda se considerarán acciones que alteran las condiciones del Parque Nacional o los productos propios de él y por lo tanto, salvo en los casos debidamente autorizados por la Administración del Parque, tendrán la consideración de infracciones, las siguientes:

* La alteración del relieve mediante excavación, aterramiento u otras acciones.

* El arranque, cogida, recolección o extracción de tierras, áridos, piedras, rocas minerales o cualquier otro tipo de material geológico.

* La extracción o alteración de cualquier objeto arqueológico.

* Los trabajos de investigación, exploración y explotación con fines mineros.

* La desviación, retención, derivación o captación de las aguas superficiales o subterráneas, salvo las actualmente reconocidas en este plan.

* La incorporación a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otro tipo de sustancias o materiales en los supuestos no recogidos en el apartado 5.2.1, excepto en las edificaciones habitadas.

* La corta, arranque, mutilación, destrucción o daño de vegetales y la cogida o recolección de ellos, sus partes, propágulos o restos.

* La atracción, persecución, espantamiento, molestia, daño, captura o muerte de animales y la cogida o recolección de sus propágulos, restos o residuos de su actividad.

* La suelta, siembra, trasplante u otro tipo de propagación de especies animales o vegetales sean domésticas o silvestres, y en particular la introducción de cabras, ovejas, caballos, camellos o cualquier otro herbívoro salvo por motivos de gestión. Se exceptúan los perros y hurones en actividades de control de población autorizadas, que deberán ser retirados del Parque después de cada jornada, y las plantas de interior que se utilicen en los edificios y viviendas.

* La utilización de fuego al aire libre con cualquier fin, a excepción del uso de los aparatos de gas que se autoricen en este plan y en las condiciones que se determinen en su desarrollo sectorial de uso público.

* El abandono, depósito o arrojo fuera de los lugares especialmente indicados y preparados a tal efecto de papeles, botes, botellas, plásticos, colillas o desechos de cualquier tipo en los supuestos no previstos en el apartado 5.2.1. Se incluye en este epígrafe el abandono de plásticos derivados de la realización de actividades en la nieve.

* La ocupación de los terrenos del Parque Nacional para el estacionamiento de vehículos, caravanas o remolques, fuera de los aparcamientos expresamente autorizados y en las condiciones que determine el desarrollo sectorial de este plan, así como para la instalación de casetas, chozos, parasoles, hamacas, sillas, mesas y cualquier otro artefacto que sirva para la estancia al aire libre y que se realice fuera de los lugares autorizados.

* El circular con vehículos fuera de las carreteras y pistas abiertas al tráfico.

* El establecimiento de todo tipo de chiringuito, puesto de venta, la venta ambulante y toda actividad comercial que no esté en un centro cerrado.

* El baño o cualquier otra actividad en los cursos de agua o sus cauces.

* La instalación de antenas, pantallas, artefactos sobresalientes u otros que afecten a la armonía del paisaje.

* El lanzamiento o precipitación de piedras u otros objetos.

* La utilización de elementos que puedan permanecer en el aire como globos, cometas, alas delta, aeromodelos, hélices voladoras, paracaídas y similares.

* La práctica de tiro al plato, tiro olímpico, tiro con arco, el uso de escopetas de aire comprimido y, en general, la introducción de armas de cualquier tipo excepto las empleadas en actividades de gestión autorizadas o las que porten los agentes de seguridad, personal del Parque u otras personas autorizadas por la autoridad competente y exclusivamente para fines de defensa personal.

* Aterrizar con aeronaves o helicópteros, así como sobrevolar el territorio del Parque a menos de 1.000 m sobre la vertical de su cota máxima, salvo por ineludibles razones científicas, de seguridad, gestión o salvamento.

* El deterioro o destrucción de la infraestructura propia del Parque.

* La realización por cualquier procedimiento de inscripciones, señales, signos o dibujos, en el terreno, o en piedras, rocas, vegetales o en los bienes muebles o inmuebles propios del Parque.

* La retirada al exterior de las instalaciones hosteleras de productos consumibles en envases no reciclables.

5.2.3.- En conformidad con el artículo 38 Tercera de la Ley 4/1989, se considera infracción la acampada en todo el territorio del Parque Nacional, así como el vivac y la pernocta al aire libre no autorizadas.

5.2.4.- En conformidad con las previsiones del artículo 38 Cuarta de la Ley 4/1989, se consideran acciones que perturban la tranquilidad de las especies las siguientes:

* La utilización de megáfonos, silbatos y el uso de instrumentos musicales, aparatos de radio o de reproducción de sonido con volumen que resulte molesto, así como el proferimiento de gritos o silbidos y la utilización de bocinas, pitas y cláxones para fines distintos del de la seguridad en carretera.

5.2.5.- En conformidad con las previsiones del artículo 38 Quinta de la Ley 4/1989, se prohíbe toda manifestación de actividad publicitaria, no incluyéndose en este epígrafe la actividad informativa del propio Parque.

Igualmente se prohíbe de forma genérica, en las fachadas e instalaciones y artefactos, la utilización de colores fosforescentes o llamativos, los blancos, bermellón, azules o verdes fuertes y los elementos brillantes metálicos que produzcan impactos hacia el exterior, si bien por causa justificada podrán autorizarse con carácter excepcional. La colocación de farolas y luces al exterior será objeto de autorización especial por la Administración del Parque. Las carreteras asfaltadas llevarán en lo posible la cubierta de color adaptado al paisaje, con preferencia de la gama de los ocres o sienas.

5.2.6.- De conformidad con las previsiones del artículo 38 Decimotercera de la Ley 4/1989 se considera como incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la misma, las siguientes acciones:

* En relación con el artículo 13.2 de la citada Ley 4/1989, la realización de cualquier aprovechamiento de los recursos del Parque no recogido en este plan como compatible con las finalidades que han justificado su creación.

* En relación con el artículo 13.3 de la citada Ley 4/1989, y para garantizar la protección del Parque, la entrada al mismo o su tránsito por él en los siguientes casos:

a) En las Zonas de reserva y de uso restringido, salvo en los senderos autorizados en este PRUG, así como en los senderos y otras áreas en las que se requiere autorización, sin ir provisto de ella.

b) Transportando fuera de vehículos el todo o parte de:

1) Armas de cualquier clase, artes o medios que sirvan para atraer, perseguir, espantar, dañar, dar muerte o capturar a los animales. Esta prohibición no afectará a quienes dispongan de la correspondiente autorización durante las jornadas de control de poblaciones de herbívoros introducidos, ni a los que porten armas reglamentariamente autorizadas y destinadas exclusivamente a la defensa personal.

2) Alas delta, cometas, aeromodelos, paracaídas y similares.

3) Piedras, rocas o minerales de análogas características a las presentes en el Parque, salvo casos debidamente autorizados por la Administración del Parque.

4) Ejemplares vivos, propágulos o restos no manufacturados, de especies animales o vegetales nativas del Parque o residuos de su actividad, salvo casos debidamente autorizados por la Administración del Parque.

c) Cuando accedan, transiten o estacionen personas, vehículos o animales de carga por fuera de los itinerarios o áreas donde esté permitido en la zonificación de este plan o por dichos itinerarios o áreas cuando no se cumplan las condiciones establecidas. Igualmente por aquellos itinerarios o áreas que por motivos de gestión sean excluidos transitoriamente del acceso público por la Administración del Parque.

* En relación con el artículo 19.4.e) de la citada Ley 4/1989, la actuación como guía interpretador, guía turístico o informador en el interior del Parque, sin estar en posesión del certificado de conocimientos otorgado por el Patronato del Parque Nacional del Teide.

5.2.7.- La enumeración de las conductas anteriores constitutivas de infracción realizadas en los apartados anteriores no excluyen otras posibles conductas que puedan ser también constitutivas de infracción de acuerdo con la Ley 4/1989 u otra normativa legal vigente.

6.- ACTUACIONES EN MATERIA DE CONSERVACIÓN.

Las directrices de gestión de recursos establecidas en este plan inspirarán en todo momento el manejo de los recursos del Parque y a su fiel seguimiento se adecuarán todas las actuaciones realizadas para la consecución de los objetivos señalados en los apartados 1 y 2 de este plan.

Para ello se deberá llevar a cabo durante el período de vigencia del plan las siguientes acciones de conservación:

1.- En relación con la ampliación del Parque Nacional:

Incorporar, según lo establecido por acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 1999, la finca "Las Cumbres" propiedad del Ministerio de Defensa y los terrenos de propiedad privada de las cumbres de Vilaflor y de El Portillo.

2.- En relación a los recursos geomorfológicos:

a) Redactar un proyecto con la finalidad de ordenar, acondicionar y evitar los problemas de seguridad que existen en el área de La Tarta o El Pastel, lugar de parada y observación de interés en el que se concentra un número importante de personas, con la finalidad de integrarla en el sistema de uso público del Parque. Asimismo, el citado proyecto tendría como objetivo el reducir el deterioro de esta formación volcánica como consecuencia de las continuas extracciones de tierras que se producen y la protección de la población de Funaria hygrometrica, que se sitúa en los lugares de goteo formando grandes almohadillas monoespecíficas.

b) Restaurar el área de Roque de Caramujo a su condición natural, e integrarlo en el paisaje circundante eliminando pistas y ramales existentes, con el fin de salvaguardar los recursos ubicados en este lugar.

c) Restaurar y ordenar el área ocupada por el Volcán Histórico de Fasnia con la consiguiente eliminación de pistas y ramales sin funcionalidad definida.

3.- En relación con la mejora de la capacidad de supervivencia de especies vegetales y animales, especialmente de las amenazadas, y la persistencia de sus hábitats:

a) Restituir el escurrimiento natural del agua del Canal del Riachuelo para que discurra por el barranco homónimo con objeto de recuperar las comunidades vegetales asociadas a la presencia del agua, permitiendo exclusivamente el aprovechamiento hídrico que se recoge en este plan.

b) Continuar con la ejecución de los actuales trabajos de recuperación de especies vegetales amenazadas y elaborar un nuevo Plan de recuperación de la flora del Parque, extendiendo, de acuerdo a las recomendaciones del Consejo de Europa, el programa actual a todas las especies amenazadas de extinción, raras o vulnerables. Dicho Plan deberá también estudiar la ecología de cada una de estas plantas, así como las medidas que se deben adoptar para acrecentar las poblaciones de aquellas especies de aves e invertebrados que jueguen algún papel en la polinización y dispersión de sus semillas.

c) Abordar, en colaboración con la administración competente, el problema de la reducción de algunas especies de aves clave para el Parque, como por ejemplo el cuervo o la perdiz moruna, elaborando y aplicando, si procede, un Plan de manejo enfocado a la estabilización de sus poblaciones.

d) Establecer un límite de velocidad en la carretera que atraviesa el Parque, a través de una normativa específica establecida de acuerdo con las administraciones competentes, con el fin de evitar el atropello de animales al atravesar esta vía, en tanto se elabore un informe de detalle sobre las especies afectadas, así como, entre otros aspectos, el número de individuos atropellados por año y la distribución temporal y espacial de los atropellos.

e) Rastrear, detectar y eliminar los explosivos existentes en el Llano de Maja y en la finca "Las Cumbres" tras su incorporación al Parque, con el fin evitar los problemas de seguridad que podrían generarse; proceder a la restauración del mencionado Llano, suprimiendo las pistas que lo atraviesan, cuya existencia es una amenaza para una de las escasas poblaciones de Stemmacantha cynaroides o cardo de plata que se encuentran en el interior del Parque.

f) Restaurar, tras su incorporación al Parque, el área de cumbre de Vilaflor afectada por el incendio de 1998.

4.- En relación con el control progresivo de las especies animales introducidas:

a) Articular las medidas necesarias para controlar, con el objetivo de suprimirla, la población de perros abandonados en el interior del Parque. Sin perjuicio de la adopción de otras medidas de refuerzo, se adoptan las siguientes: a) establecimiento y mantenimiento de un sistema de registro de animales propiedad de los participantes en las campañas de control de la población de conejo; b) obligatoriedad de marcaje individualizado de todos los animales que se utilicen para esta actividad y prohibición de utilización de animales no marcados.

La Administración del Parque colaborará con las entidades dedicadas a la protección de los animales que resulte procedente para hacer entrega de los individuos que se capturen vivos, debiendo utilizarse en todo caso los métodos de captura más incruentos que sea posible.

b) Las poblaciones de muflón (Ovis gmelini musimon) han protagonizado desde su introducción a principios de los años setenta un importante aumento en toda la Isla. Su propagación en el interior del Parque Nacional es una amenaza potencial para la conservación de determinadas comunidades vegetales, por lo que se estima procedente la erradicación de dicha especie.

En consecuencia, en colaboración con las administraciones competentes en la materia se promoverá la elaboración e implantación de un Plan de acción tendente a la erradicación del muflón de la Isla. No obstante, dado que la acción en el interior del Parque no debe demorarse, se procederá al seguimiento y control de su población por parte de la Administración del Parque.

A estos efectos, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa y de acuerdo con las previsiones del apartado 11.1.2.- de este plan rector, se elaborará y pondrá en ejecución un Plan sectorial de manejo de herbívoros introducidos, con el objetivo de erradicar el muflón del Parque, en el que se programará con detalle todas las acciones a ejecutar, tanto en cuanto a seguimiento como a sistemas, métodos y número de capturas. El plan abordará con especial interés el desarrollo de métodos incruentos de control de poblaciones.

En cualquiera de ambos supuestos, las previsiones de dicho plan han de ser congruentes con las directrices de gestión del Parque establecidas en este plan rector. Aunque la caza como actividad deportiva no está autorizada en el Parque Nacional del Teide, podrá requerirse excepcionalmente la colaboración con la administración del Parque de la población local con el objeto de erradicar el muflón. Esta colaboración podrá ser establecida en el plan sectorial y en ningún caso podrá desarrollarse en las áreas de mayor concentración de visitantes del Parque. En la redacción de dicho plan se promoverá la participación del público interesado en todas las fases en que sea apropiado.

c) Continuar con el control de la población de conejo, tendente al mantenimiento de un nivel que no represente amenaza significativa para la flora del Parque, admitiendo el aprovechamiento tradicional por parte de los habitantes locales, de acuerdo con una normativa específica, tal y como se establece en el apartado 11.1.2 de este plan.

De acuerdo con el Consejo de Europa y como medida de apoyo y de control del programa, se realizará simultáneamente a los trabajos de control y para ambas especies, una evaluación de su dinámica, su etología, su densidad y sus preferencias alimentarias, así como los daños que infieren a la vegetación. Igualmente, se procederá a la protección de aquellas poblaciones de plantas que estén más amenazadas mediante cercados que excluyan la acción de los herbívoros.

5.- En relación con la protección y restauración de los recursos arqueológicos y etnográficos del Parque, se establecerá la adecuada coordinación con las instituciones competentes y, además:

a) Se mejorará la vigilancia y la difusión de las normas de protección del patrimonio arqueológico, restringiéndose el uso de las áreas de mayor concentración de recursos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de zonificación. A este respecto, si las circunstancias así lo requiriesen, se faculta a la Administración del Parque a dictar medidas de protección adicionales en razón del hallazgo de nuevos recursos.

b) Se elaborará un proyecto de restauración natural y cultural de la Cueva del Hielo tendente a la recuperación de la funcionalidad natural de su sistema hídrico pudiendo incluir, en caso de que fuese necesario, la impermeabilización inicial de su cubeta. A estos efectos, se suprimirá la tubería que existe en la actualidad y se prohíbe cualquier extracción futura de hielo o de agua de su interior.

c) La información relacionada con la ubicación, la naturaleza y el contexto cultural de los recursos culturales puede quedar retirada del acceso público si se determina que su divulgación puede tener efectos adversos sobre los recursos.

6.- En relación a la protección del paisaje se procederá a adecuar o eliminar, en la medida de lo posible, las infraestructuras, instalaciones y equipamientos existentes en el Parque con el fin de mantener su pureza y de minimizar o suprimir los impactos paisajísticos que producen, mediante:

a) La integración en el entorno, en el máximo grado posible, de las infraestructuras, instalaciones o equipamientos siguientes: Repetidor telefónico de Montaña Rajada, Teleférico e instalaciones anejas, Caseta de Montaña Blanca, Refugio de Montaña Blanca, Casa de Fasnia, Ermita de la Cruz de Fregel, galerías e infraestructura hidráulica del Barranco de Erís de Carnero, carreteras que atraviesan el Parque.

b) La eliminación de las infraestructuras, instalaciones o equipamientos, siguientes: Casas del Sanatorio, Caseta de Obras Públicas y albergue de montañeros, de acuerdo a lo establecido en los apartados 7 y 12 de este plan rector, Chozas de uso público (J. Ruiz-José el de Izaña, Choza Degollada del Cedro y Choza Montaña del Alto o de Guamasa), Choza de Santa Rita, Refugio Montaña del Limón, Casita de Medio Ambiente o Choza Risco del Capitán, tanquilla aforadora del Barranco de Erís de Carnero y tubería de la Casa de Fasnia.

c) El mantenimiento y, en la medida de lo posible y cuando sea necesario, el refuerzo de los servicios de limpieza con el fin de eliminar toda suerte de despojos y de artefactos abandonados.

d) La elaboración e implantación del siguiente Plan de tratamiento paisajístico.

Considerando la extraordinaria importancia que para el Parque Nacional del Teide tiene el paisaje como recurso e independientemente de lo señalado en los dos apartados anteriores, cuya ejecución se podrá abordar de forma conjunta o por separado, la Comisión Mixta de Gestión elaborará un Plan de tratamiento paisajístico para la totalidad del Parque Nacional.

Dicho plan comprenderá, al menos, un análisis de las afecciones paisajísticas actualmente existentes; su evaluación según su importancia y reversibilidad y un programa de acción incluyendo posibles soluciones, así como tiempos y costes para eliminar o minimizar cada una de ellas, indicando en cada caso las entidades e instituciones afectadas o responsables y el modo más adecuado de colaborar en su ejecución. También se tendrán en cuenta las afecciones que desde el exterior incidan negativamente en el Parque.

e) La disminución de la contaminación lumínica, debiendo todas las instalaciones situadas en el Parque Nacional disminuir todas las luces al exterior a partir de las 10 de la noche.

7.- ACTUACIONES EN MATERIA DE USO PÚBLICO Y VISITAS.

Se entiende por uso público del Parque Nacional del Teide, el conjunto de prácticas o actividades desarrolladas por las personas que lo visitan, individual o colectivamente, de forma espontánea u organizada, con el fin principal de disfrutar sus bellezas, valores ecológicos, condiciones de naturalidad y alta calidad ambiental.

Dado el elevado número de personas que anualmente lo visitan (aproximadamente 3.800.000 visitantes en 1999), su previsible crecimiento a corto y medio plazo y las implicaciones económicas y sociales que esta actividad tiene para el conjunto de la Isla, para garantizar la conservación de los valores naturales y culturales del Parque y para asegurar una experiencia positiva y enriquecedora al visitante, en definitiva, para poder alcanzar los objetivos establecidos, se hace necesario regular los distintos usos practicables y adecuar diversos medios y servicios de uso público.

7.1.- Objetivos específicos de uso público.

Se establecen como objetivos concretos en materia de uso público a alcanzar durante el período de vigencia del presente plan, los siguientes:

1.- Regular la utilización de las vías de penetración en el Parque Nacional, mejorar sus condiciones generales de uso y reducir en la medida de lo posible los impactos que producen sobre el medio.

2.- Determinar la capacidad de carga de los lugares más afectados por la presión de visitas del Parque Nacional y adecuar a la misma su intensidad de uso.

3.- Desarrollar y mantener programas interpretativos de los distintos procesos naturales y de sus elementos y, en general, de todo aquello que está directamente ligado al Parque, mediante la aplicación de las más actualizadas técnicas y medios interpretativos, así como profesionalizar y cualificar al máximo grado posible la visita guiada.

4.- Adecuar, mejorar y mantener la infraestructura y la red de instalaciones de uso público del Parque.

5.- Definir, establecer y mantener una red de senderos destinada a facilitar, ordenar y controlar la circulación de visitantes, así como a promover un uso más adecuado para el contacto hombre-naturaleza.

6.- Regular la práctica de las actividades deportivas al aire libre compatibles con los objetivos del Parque.

7.- Potenciar la divulgación y facilitar información sobre los valores del Parque, las posibilidades de uso y disfrute, sus normas de protección y sobre cuantos aspectos se considere oportuno para una mejor y más completa consecución de sus objetivos.

8.- Mejorar las condiciones de protección y de seguridad de los visitantes y usuarios.

9.- Mantener la compatibilidad entre la práctica de los usos y aprovechamientos tradicionales autorizados y el uso público.

10.- Integrar en el sistema de uso público del Parque Nacional cuantas instalaciones, usos y actividades existen o se desarrollan en su interior y sean compatibles con los objetivos generales de su establecimiento.

7.2.- Organización global del sistema de uso público.

El sistema actual de uso público del Parque Nacional del Teide presenta un problema estructural derivado del elevado número de visitantes que atiende, con tendencia al alza, y de la existencia de una infraestructura básica de uso libre, las carreteras TF-21, TF-24 y TF-38, que permite ese crecimiento y dificulta su control, amenazando la conservación de los recursos del Parque. La solución de este problema trasciende los propios límites físicos del Parque Nacional y no podrá abordarse sino mediante un nuevo esquema organizativo del sistema en su conjunto y una intensa colaboración interinstitucional.

La Administración del Parque promoverá la consecución de dicha colaboración con todas las administraciones implicadas y con los sectores ciudadanos interesados para el diseño, elaboración e implantación de un nuevo sistema de uso público que ha de establecerse, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Europa, sobre las bases siguientes:

a) Regular el flujo de personas que accedan al interior del Parque mediante puntos de control en las carreteras que se internen en el mismo, de tal modo que no pueda acceder un número de visitantes superior a la capacidad de carga global que, en razón de la protección de sus recursos y la garantía de una experiencia de visita adecuada, se establezca.

b) Mantenimiento del carácter gratuito para el acceso a su interior en concepto de entrada, si bien se podrán establecer contraprestaciones económicas o precios públicos para todos o parte de los servicios de uso público que se ofrezcan y no tengan carácter básico.

c) Nueva disponibilidad de lugares, rutas y servicios de visita diferentes de los tradicionales y más saturados, como elementos absorbentes del exceso de visitantes y como elementos alternativos frente a los focos de atracción tradicionales.

d) Limitación de la carga de visitantes de cada uno de los lugares y servicios señalados en el párrafo anterior a su capacidad real, dentro del límite general establecido para el conjunto.

e) Garantía del derecho de tránsito de aquellos ciudadanos que deseen utilizar cualquiera de las carreteras TF-21 o TF-38 para acceder de un lugar a otro de la Isla. No forma parte de este derecho la visita al Parque sensu stricto, por lo que podrá no autorizarse la utilización de los aparcamientos ni de ninguna otra instalación propia de la visita del Parque y podrán adoptarse todas aquellas otras medidas restrictivas que, respetando el citado derecho de los transeúntes, redunden en hacer más eficaz la protección de los valores del Parque Nacional.

Asimismo, bajo determinadas condiciones en la forma que reglamentariamente se determine, se podrá permitir el libre acceso a aquellos que acudan al Parque Nacional por razones de trabajo, de estudio, para la prestación de servicios públicos o por otras razones debidamente justificadas.

f) La regulación del uso de las carreteras llevará aparejado el establecimiento de áreas de servicio ligadas a los puntos de control de acceso. Mediante estas instalaciones se posibilitará, esencialmente, dos modalidades de visita al Parque, la de aquellos que utilizando medio de transporte propio o guaguas en visita turística organizada accedan al mismo antes de que se haya completado la capacidad de carga establecida y, por tanto, puedan desplazarse por su interior con estos vehículos y la de los que queden fuera del cupo. Para éstos, así como para cualquier otro visitante que lo desee, la Administración del Parque establecerá un servicio de visitas organizadas que posibilitará el acceso a diversos puntos del mismo o de su entorno, con diferentes posibilidades en función de su modalidad de ejecución, tiempo de recorrido y otras variables. Las áreas anteriormente mencionadas, que podrán ubicarse en algún punto de la carretera TF-21 cercano a Boca de Tauce, pinar de Chío y El Portillo, incluirán todos aquellos servicios necesarios para la adecuada organización de la visita al Parque, y sean compatibles con los objetivos del Parque Nacional y con los objetivos y normativa del Parque Natural de Corona Forestal, cuando se ubiquen en el mismo, y siempre que estén relacionados con la visita al Parque Nacional del Teide".

g) Consolidación y utilización del carácter escénico de las carreteras TF-21, TF-24 y TF-38 frente a su utilización como vías rápidas de tránsito.

Sin perjuicio de las regulaciones que se establezcan en el Plan de uso público, el diseño del sistema señalado se recogerá en un Plan maestro de accesos que será elaborado por la Comisión Mixta de Gestión en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente plan rector y que, previamente a su aprobación definitiva por el Patronato, será sometido a aprobación por las administraciones que proceda en razón de sus respectivos ámbitos competenciales.

7.3.- Limitaciones específicas de uso.

Sin perjuicio de lo que en el futuro se pueda disponer al respecto en los distintos planes sectoriales y normas de desarrollo de este plan rector, se establece ya un límite máximo de ciento cincuenta visitantes de forma simultánea para la zona de La Rambleta, incluidos los tres senderos existentes en el área. La Comisión Mixta de Gestión, en caso necesario y por razón de protección de los recursos o de seguridad de las personas, podrá reducir dicho número, así como a establecer otro menor para el Pico del Teide.

Asimismo, la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato, podrá adoptar las medidas oportunas para la mejor y más efectiva protección del Cono del Teide, que pueden ir desde su cierre para el público en general, a un sistema guiado, a la visita libre durante ciertas horas o a una combinación de las mismas.

Con carácter precautorio, la Comisión Mixta de Gestión podrá proceder a limitar el uso en todas aquellas otras zonas del Parque cuyas circunstancias así lo requieran, sin perjuicio de que para medidas de carácter permanente, se redacte y apruebe el oportuno plan específico.

7.4.- Actividades de uso público.

La visita al Parque se puede dividir de un modo elemental en dos bloques diferentes en función de su finalidad:

a) Una visita corta, realizada en grupos o de forma individual, de pocas horas de duración y que consiste, en general, en un contacto rápido y somero con los recursos y los servicios del Parque. Suele estar protagonizada por un visitante de paso, generalmente relacionado con viajes turísticos, y se centra en actividades de contemplación, fotografía de recuerdo, picnic, tomar el sol y utilización de alguna o algunas instalaciones, así como pequeños paseos o cortas marchas.

b) Una visita más dilatada, más inmersa en los recursos y valores del Parque, centrada en la práctica, habitual o no, de diferentes actividades relacionadas con la naturaleza, deportivas y al aire libre. Generalmente se encuentra protagonizada por la población residente isleña o por visitantes con más largo período de estancia que los anteriores, de forma individualizada o en pequeños grupos.

La práctica de todas las actividades de disfrute de la naturaleza que se realicen en el interior del Parque, serán reguladas en el Plan de uso público que se señala en el apartado 7.8.

Las actividades siguientes serán tratadas en dicho Plan de la forma que se dispone a continuación:

7.4.1.- Senderismo, montañismo y escalada. Recibirá especial consideración por cuanto es un deporte tradicionalmente practicado en el Parque y compatible con su espíritu y objetivos.

La Administración del Parque, en colaboración con la Federación Canaria de Montañismo, establecerá en el Plan de uso público las bases para su práctica en lo relativo a lugares y trayectos permitidos, medios que se admiten, períodos hábiles, régimen de autorizaciones en los casos que proceda y cuantos extremos y condiciones sea necesario establecer para una mejor conservación del medio o de sus elementos.

Las escaladas no invernales se limitarán al Macizo de Guajara, Torreón Figueroa, Roques de García y Roque y Topo de la Grieta en los lugares, formas y vías que se establezca. Para proteger la nidificación de las aves, se podrá prohibir la práctica de la escalada en aquellos lugares y períodos que las circunstancias así lo aconsejen.

Cuando el terreno esté cubierto de nieve se podrá establecer autorizaciones específicas para ciertas actividades de montaña cuya práctica no se autoriza en circunstancias normales.

7.4.2.- Esquí. Se permitirá la práctica del esquí de montaña de forma libre en Montaña Blanca y del esquí de fondo en los tramos de carretera y pistas cerradas a la circulación de vehículos por causa de la nieve.

7.4.3.- Espeleología. La práctica de esta modalidad deportiva requerirá en cualquier caso la autorización expresa de la Administración del Parque, que contará con la colaboración de la Federación Canaria de Espeleología. Se exigirá la condición de federados a cuantos solicitantes demanden autorización, pudiendo establecerse regulaciones restrictivas complementarias.

7.4.4.- Acampada. No se permite la acampada en el interior del Parque.

7.4.5.- Vivac. La práctica del vivac deberá estar autorizada por la Administración del Parque. En ningún caso podrá efectuarse en cota inferior a los dos mil quinientos metros sobre el nivel del mar, no autorizándose la realización de hogueras ni fuegos que no sean los de cocinillas de gas.

7.4.6.- Ciclismo. Únicamente podrá practicarse libremente sobre las carreteras asfaltadas. Con carácter restrictivo, podrá autorizarse en un futuro, exclusivamente bajo la modalidad de ruta guiada, por la "pista del Filo". No se autorizará su práctica en el resto del territorio.

7.4.7.- Deportes aéreos. Con carácter general no podrá efectuarse ninguna modalidad de vuelo aéreos (ala delta, parapente, globo o similares) en el ámbito del Parque Nacional, salvo la modalidad de parapente en el km 33, de la carretera TF-24 en dirección al Valle de La Orotava. No obstante, con carácter restrictivo, previo informe del Patronato y en la forma que se establezca, podrá autorizarse excepcionalmente algún vuelo esporádico no repetitivo, con finalidad exploratoria, científica, documental o similar, suficientemente justificada.

7.4.8.- Paseos a caballo o camello. Se prohíbe la realización de itinerarios a caballo o camello dentro de los límites del Parque Nacional.

7.4.9.- Conducción de vehículos a motor. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor, salvo en las carreteras asfaltadas y en aquellas pistas que este plan prevea.

7.4.10.- Observación astral. Se considera el cielo del Parque como uno de los recursos más emblemáticos de este espacio, por lo que la observación del cielo y las estrellas se considera un uso educativo y recreativo compatible con los principios y objetivos del Parque.

7.5.- Interpretación e información.

La interpretación para el visitante y la información al público en general serán objeto de atención preferente por la Administración del Parque como instrumentos eficaces para el más acertado logro de los objetivos relacionados con el uso público del Parque.

A estos efectos se deberán elaborar y ejecutar programas interpretativos para provocar la comprensión y la apreciación del valor del Parque y de sus recursos por el público; para desarrollar el apoyo público a la preservación de sus valores; para proporcionar la información necesaria para asegurar la adaptación del público al ambiente de alta montaña, y para fomentar y facilitar un uso adecuado, seguro y de mínimo impacto. En todo caso, los programas deberán ser objeto de permanente seguimiento y reevaluación a efectos de introducir las mejoras y corregir los defectos que en su desarrollo se pudiesen detectar.

En el Plan de uso público se regulará con detalle todo lo que a este respecto proceda y de acuerdo con lo establecido en el presente apartado.

El programa interpretativo del Parque Nacional del Teide, que se ejecutará de acuerdo con las previsiones de este plan rector y las recomendaciones del Consejo de Europa, obedecerá a los siguientes criterios:

1.- Llegar al máximo número de visitantes.

2.- Ofrecer una visión múltiple y rigurosa del Parque Nacional a un mismo nivel, salvo programas especiales para colegios.

3.- Dar prioridad al idioma español, y siempre que sea viable, al resto de idiomas oficiales en el seno de la Unión Europea.

4.- Considerar los servicios personales como la piedra angular de la interpretación cualificada a causa de su flexibilidad e interacción persona-persona y por ser el medio más efectivo de estimular la comprensión y la apreciación de los valores del Parque al proporcionar información, orientación y ayudar a asegurar la protección de los recursos y la seguridad del visitante.

Los servicios personalizados se complementarán en la medida y circunstancias apropiadas con medios no personales, como son folletos y otras publicaciones, exposiciones y paneles o presentaciones audiovisuales. También, cuando las circunstancias lo determinen como más conveniente, pueden usarse combinaciones de servicios personales y no personales.

5.- Prestar especial atención a los centros de visitantes, cuya finalidad es proporcionar información al visitante y servicios interpretativos. No serán sustitutos de los servicios personales de interpretación ni de los sistemas autoguiados y se construirán únicamente en aquellos lugares en que se determine que sea necesario un punto de contacto central con el público.

Podrán incluir servicios de información, programas audiovisuales, exposiciones y otros elementos y espacios necesarios para ofrecer una experiencia de calidad al visitante, así como puntos de venta de materiales divulgativos, educativos y de productos relacionados con el Parque.

6.- Ofrecer un servicio interpretativo con programas adecuados para la población escolar, que deberá ser atendido y tutelado por personal del Parque pero que buscará la participación activa del personal docente.

Sin perjuicio de lo que con mayor detalle se establezca en el apartado correspondiente del Plan de uso público, los programas interpretativos considerarán, al menos, los siguientes temas que se declaran prioritarios:

1) La Isla de Tenerife. Génesis del Archipiélago y de la Isla. Principales factores ecológicos e interpretación de la geografía humana actual.

2) El mundo volcanológico del Parque Nacional. El volcán como fenómeno natural. Las estructuras volcánicas del Parque.

3) Ecología de la alta montaña. La vida vegetal y animal. Los endemismos. La colonización de las lavas.

4) El hombre y las cumbres de Tenerife. Vida del aborigen en el Parque. La vida pastoril y usos tradicionales recientes y subrecientes.

5) La figura de Parque Nacional. Su papel en el cuidado del Planeta. Finalidades y objetivos. Uso recreativo. Impacto económico en la Isla. Técnicas de manejo aplicadas. La predicción de erupciones volcánicas.

6) El Diploma Europeo. Relación con otros sistemas y parques nacionales españoles, europeos y de otros continentes.

7) El mundo científico y el Parque Nacional. Estudios realizados en su ámbito territorial. Científicos famosos y ascensiones al Pico del Teide. El cielo y el universo como recursos naturales del Parque.

Se establecerá y desarrollará un sistema de información, extensión y divulgación de los valores, normas y servicios (propios o de terceros) del Parque como elemento indispensable para una mejor consecución de sus objetivos y para potenciar su apreciación por el público. Dicho sistema abordará al menos los siguientes puntos: a) tipo de información a ofrecer y forma de entrega al público (personal o impersonal), b) puntos de información a utilizar en el interior y exterior del Parque, c) definición del material a utilizar (tipos, contenidos, idiomas, etc.), d) servicio y programa de abastecimiento, reposición y distribución de material.

7.6.- Instalaciones e infraestructura de uso público.

Se adaptarán y, en su caso, mejorarán las instalaciones de uso público del Parque, incluyendo los edificios existentes y todas las instalaciones exteriores, tanto en lo que se refiere a sus elementos estructurales y de funcionamiento como a su señalización y elementos informativos e interpretativos.

El sistema de uso público se desarrollará sobre las siguientes instalaciones:

7.6.1.- Centros de visitantes.

a) Centro de visitantes de El Portillo. Desempeña funciones de información e interpretación, centrando su actividad esencialmente en los temas interpretativos 1), 2) y 3) del apartado 7.5 de este plan. Se utiliza como base principal para el inicio de actividades escolares.

b) Centro de visitantes de Cañada Blanca. Está dedicado fundamentalmente a los temas interpretativos 4) y 7) del apartado 7.5 de este plan, contando con guías interpretadores adecuados. Se utiliza como punto de partida para el inicio de actividades de uso público organizadas por el Parque Nacional. La administración del Parque Nacional, tras los acuerdos pertinentes, y en razón de su valor educativo, interpretativo e histórico, como parte del patrimonio del Parque, podrá incorporar a este centro aquellos elementos de las "Casetas del Kaiser" que se consideren relevantes, hoy ubicadas en Izaña.

c) Casa de Juan Évora. Situada en la antigua vivienda y corrales de la casa de Juan Évora. Se dedicará al desarrollo del tema interpretativo 4), del apartado 7.5 de este plan, pudiendo albergar un museo de sitio.

7.6.2.- Puntos de información: Caseta de información de El Portillo y Caseta de información de Boca de Tauce.

7.6.3.- Miradores y aparcamientos.

La consolidación de las carreteras del Parque como rutas escénicas requiere la adecuación y el mantenimiento de sus miradores y aparcamientos con mesas interpretativas apropiadas. A este respecto, se mantendrá al menos los existentes y se establecerán otros suplementarios.

La cornisa por donde discurre la "pista del Filo" es la mejor zona limítrofe del Parque desde donde contemplar y disfrutar su conjunto y grandiosidad. Se podrá por ello ubicar en dicha zona algún mirador escénico. Del mismo modo, en la Pista de Montaña del Limón y sendero existente, dado que posee un gran valor desde el punto de vista interpretativo, podrían instalarse varios miradores escénicos.

7.6.4.- Red de caminos y senderos.

Se organizará el sistema de senderos del Parque, constituido por todos aquellos abiertos al público. Los más importantes constituirán la Red principal de senderos, que será objeto de atención prioritaria y sobre la que se deberá editar material específico. La Federación Canaria de Montañismo podrá colaborar de forma activa en su definición y elaboración. Jugarán un papel preeminente los senderos Portillo-Pico del Teide; Lomo de Chío-Pico del Teide; ascenso a Guajara y el Camino Real de Chasna, como elementos integrantes de otras grandes rutas de la Isla. En el Plan de uso público se establecerán las regulaciones específicas de uso a que haya lugar.

La Administración del Parque colaborará con otras instituciones y con grupos de usuarios para facilitar el acceso y su disfrute a pie, así como para posibilitar la organización y uso de los senderos insulares que se prolongan en el exterior. En aquellos cuyo recorrido completo exija más de una jornada y sea apropiado, se promoverá coordinadamente con las administraciones responsables del territorio afectado la ubicación de alguna instalación de pernocta.

Se crearán y adecuarán varios senderos autointerpretativos asociados a los lugares de mayor concurrencia de visitantes.

7.6.5.- Refugios de montaña.

El Refugio de Altavista y el albergue de montañeros a adecuar en El Portillo Alto serán los únicos refugios del Parque Nacional.

Independientemente de su titularidad y de la modalidad de gestión, en razón de la más eficaz protección de los recursos del Parque, los gestores de los refugios establecerán, previo informe favorable del Patronato, un reglamento de uso que definirá, al menos:

a) Los usuarios con derecho a su utilización y orden de preferencia en su uso, así como, en su caso, sistema de reservas.

b) La cabida máxima de la instalación.

c) El sistema de inscripciones y de libros de registro de usuarios.

d) El horario de funcionamiento y la duración máxima de la permanencia, que en ningún caso podrá exceder de tres noches consecutivas.

e) Los guardas, con sus funciones y potestades.

f) La forma de regulación de las tarifas de pernocta en su caso.

g) Las normas internas de funcionamiento y el destino de los residuos generados, siendo obligada la retirada de los residuos sólidos fuera del Parque Nacional.

h) El régimen sancionador y los libros de reclamaciones.

7.6.6.- Áreas de picnic. Su objetivo será procurar lugares de descanso al visitante y se podrán instalar únicamente en Cañada Blanca y en Montaña del Alto o de Guamasa. Su tamaño será reducido y su ubicación se elegirá de tal modo que se evite los impactos negativos en los elementos naturales circundantes. La decisión sobre su instalación exigirá, con carácter previo, un análisis detallado de su incidencia ambiental que preste singular atención a los efectos sobre el suelo, la vegetación y el paisaje.

7.6.7.- Señalización.

Se procederá a efectuar la señalización del Parque tanto en el interior como fuera de su ámbito territorial, indicando cuantas instalaciones y servicios tenga, así como direcciones y distancias, de forma que los visitantes tengan la suficiente y adecuada información.

Asimismo, el sistema de uso público del Parque, en función de lo que dispongan los Planes de uso público y maestro de accesos, podrá incluir otras infraestructuras para su desarrollo.

7.7.- Seguridad y protección de los visitantes.

Dado que el visitante es responsable de su propia seguridad, deberá extremar la prudencia en su conducta, comportamiento y actividades en el interior del Parque. Asimismo, deberá respetar las normas de conservación, informarse convenientemente de las posibilidades de disfrute y de las recomendaciones y normas de seguridad.

No obstante, la Administración del Parque apoyará a las administraciones competentes con la adopción de las siguientes medidas e iniciativas:

Medidas de prevención y actuación.

Sin perjuicio de las disposiciones concretas que al respecto se puedan incluir en el Plan de uso público, se procederá al desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) Normas de seguridad y su difusión.

Se elaborarán y se darán a conocer las normas de protección y seguridad generales para los visitantes, así como aquellas especiales para cazadores y montañeros. La Administración del Parque, a través de los diversos medios de que dispone (centros de visitantes, casetas de información, personal de guardería y de uso público, y publicaciones, entre otros), las divulgará y difundirá al mayor número posible de usuarios.

b) Prevención sanitaria.

La Administración del Parque mantendrá un sistema de recogida y evacuación de residuos sólidos del Parque. Del mismo modo, promoverá el control de la calidad de las aguas, tanto en lo que se refiere a captaciones como a conducciones, así como el correcto tratamiento y evacuación de las aguas residuales, a fin de evitar perjuicios para la salud.

c) Prevención de accidentes.

Por la Administración del Parque se procederá a la señalización, con los medios al uso, de las sendas, veredas, caminos e itinerarios que se encuentren abiertos al público, así como los posibles peligros que a lo largo de su recorrido puedan surgir. En el comienzo de los recorridos que resulte apropiado se proveerá información sobre su trazado, su duración en tiempo y el grado de dificultad que encierra. No obstante, las señales e indicaciones que se instalen, ni por su cantidad, ni por su ubicación o diseño deberán interferir con los valores naturales del Parque, respetando la finalidad principal de cada una de las zonas establecidas en este plan rector.

Se promoverá ante la administración competente en la materia, el mantenimiento en su más perfecto estado de todos los elementos de seguridad vial de las carreteras que discurren en el interior del Parque. Serán objeto de especial atención, el firme de la calzada, la señalización, el pintado del firme, su color y las bandas de protección (biondas).

Se tomarán cuantas medidas sea posible, incluyendo el cierre de determinados sectores al uso público, para prever, y en su caso evitar, los daños por desprendimientos de rocas que puedan constituir un peligro para los usuarios del Parque. No obstante, los aspectos de conservación primarán sobre las medidas activas de protección que supongan intervención en el medio.

d) Puestos de socorro.

Se establecerán y mantendrán al menos dos puestos de socorro, uno principal en El Portillo Alto y otro secundario en la estación inicial del teleférico y a su sostenimiento podrá contribuir además de la Administración Sanitaria competente, la Administración del Parque y todos los titulares de instalaciones comerciales en el interior del Parque o en su entorno. En la estación terminal del teleférico, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 12.5, deberá existir un almacén con mantas térmicas y otro material necesario para hacer frente a emergencias meteorológicas o avería de las instalaciones. Igualmente deberá dotarse de botiquín de primeros auxilios con botellas de oxígeno y equipo de radiocomunicaciones.

e) Refugios de montaña.

La Administración del Parque velará por el correcto funcionamiento de los refugios existentes en su interior, debiendo estar éstos acondicionados para hacer frente a situaciones de emergencia y dar cobijo al número de personas que sea necesario. El Refugio de Altavista y el de El Portillo Alto deberán estar equipados con botiquines de primeros auxilios, dotados de botella de oxígeno, y con un equipo de comunicaciones.

f) Rescates.

Para actuaciones en caso de pérdida o accidente, la Administración del Parque pondrá a disposición de la administraciones competentes los medios necesarios para su incorporación en los equipos de rescate de montaña.

g) Capacitación y entrenamiento.

Periódicamente se realizarán cursillos y prácticas de primeros auxilios y de rescate y atención a accidentados. En ellos podrán participar todas las personas que por razón de su actividad en el Parque Nacional puedan verse involucradas en este tipo de contingencias.

7.8.- Plan de uso público.

La regulación en detalle de todo lo señalado en el apartado 7 del plan rector deberá ser recogida en el Plan de uso público del Parque Nacional del Teide. Dicho plan deberá recoger además aquellos otros aspectos necesarios para un correcto funcionamiento del sistema de uso público, como, por ejemplo, los siguientes: a) la determinación de la capacidad de carga de los centros de visitantes, senderos, miradores y lugares de parada y observación, b) servicios de uso público y programas interpretativos disponibles, c) programación para grupos de visitantes escolares y especiales, d) régimen de funcionamiento de centros y servicios, e) contraprestaciones económicas, fianzas y precios públicos a establecer en los casos que proceda, f) procedimientos y condiciones para la autorización y desarrollo de usos especiales y g) programa de seguimiento y evaluación continua del sistema de uso público.

La Comisión Mixta elevará para su aprobación al Patronato el Plan de Uso Público en el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente plan rector. En su elaboración se dará participación al público interesado. En tanto se procede a su aprobación, y en todo lo que no se oponga a este plan rector, se mantiene en vigor el actual Plan de visitas.

Todo lo anterior habrá de realizarse de forma concordante y sin perjuicio de lo señalado en el apartado 7.2 para el Plan maestro de accesos.

8.- ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN.

De acuerdo con sus objetivos, se admite que en el interior del Parque Nacional puedan desarrollarse estudios y trabajos de investigación científica, así como muestreos o toma de datos puntuales, de acuerdo siempre con las prioridades, requisitos y curso de tramitación que establece este plan rector.

En desarrollo de los objetivos y directrices de gestión específicos, definidos en el presente plan rector, los proyectos de investigación a desarrollar en el Parque Nacional del Teide se encuadrarán en las siguientes líneas de trabajo:

1) Cuestiones básicas sobre el medio físico del Parque Nacional del Teide.

2) Determinación del status, aspectos biológicos y fitosanitarios y causas de regresión de especies vegetales amenazadas.

3) Conceptos básicos sobre fauna invertebrada.

4) Información básica para la elaboración de planes de recuperación de especies en declive.

5) Información básica sobre recursos prehistóricos e históricos.

6) Incidencia de especies introducidas sobre especies autóctonas, comunidades y ecosistemas del Parque.

7) Impacto de actividades humanas sobre especies, comunidades o ecosistemas del Parque.

8) Estudios aplicados a la ordenación del uso público y los aprovechamientos del Parque.

9) Estudios aplicados para la protección de los recursos culturales del Parque.

10) Estudios aplicados a la integración del Parque con el entorno.

Dentro de estas grandes líneas de investigación se establece como prioritarios los programas siguientes, cuya ejecución irá abordándose a medida que el Parque disponga de personal propio o de recursos suficientes y sin perjuicio de que la Administración del Parque promueva, además, su realización con carácter preferente por parte de otras instituciones:

a) Estudio estratigráfico y geocronológico de la caldera de Las Cañadas del Teide.

b) Restitución analítica y realización cartográfica del Parque Nacional del Teide y su zona periférica de protección y disponer de un Sistema de Información Geográfica (SIG), que incluya todos los elementos del Parque, destinado a la gestión y la investigación.

c) Estudio de los hongos y de las plantas inferiores, helechos, musgos y líquenes.

d) Determinación del status actual de la flora amenazada y en peligro de extinción en el Parque: estructura, dinámica y genética de poblaciones.

e) Análisis corológico y fenológico de la flora presente en el Parque Nacional del Teide y su zona periférica de protección.

f) Estudio climatológico del Parque con especial referencia al balance energético, formación de lagos de frío y ocurrencia de fenómenos peculiares (cencelladas, lluvia de arena).

g) Taxonomía y corología de algunas especies concretas como Gnaphalium spp., Tolpis spp., Silene spp., Mentha sp., etc.

h) Status actual y área histórica de distribución de los cedros (Juniperus cedrus), así como posible evolución futura, mecanismos de dispersión (como, por ejemplo, el papel del cuervo) y acciones para regenerar la cubierta vegetal original.

i) Estudio fenológico y de la estrategia reproductiva de la flora del Parque.

j) Biología reproductiva de las especies amenazadas.

k) Estudio de la biología de la retama y el codeso.

l) Estudio de las cadenas tróficas del Parque.

m) Estudio de la zoocoria en el Parque con especial atención al papel de las poblaciones de roedores en la dispersión de especies vegetales.

n) Aspectos básicos de las comunidades orníticas, tales como éxito reproductivo, fenología y migraciones, entre otros.

o) Estudios básicos sobre la biología del lagarto.

p) Inventario de la fauna invertebrada del Parque Nacional del Teide.

q) Delimitación de áreas singulares y/o frágiles de fauna invertebrada para la gestión de su conservación.

r) Estimación de las poblaciones de conejos y de muflones, estudio de su dinámica y de la eficacia de los sistemas de control de poblaciones actualmente en práctica; análisis y evaluación de su influencia en el medio.

s) Importancia del Parque dentro del área de distribución y el status de ciertas especies de la avifauna, como el alcaudón (Lanius excubitor) y algunas en retroceso como el cuervo (Corvus corax tingitanus).

t) Incidencia de la fauna asilvestrada sobre las poblaciones de aves y reptiles del Parque Nacional del Teide.

u) Bases ecológicas para el diseño de medidas de protección de poblaciones de murciélagos del Parque Nacional del Teide.

v) Impacto de la circulación de vehículos por las carreteras que atraviesan el Parque sobre las poblaciones de algunas aves, mamíferos y reptiles.

x) Inventario arqueológico del Parque Nacional del Teide.

y) Estudio de la distribución y funcionamiento de los refugios pastoriles y rediles en el Parque, con especial atención a los situados en el límite meridional del volcán del Sanatorio.

z) Inventario de las piezas arqueológicas que han sido extraídas del Parque, indicando su ubicación y pertenencia.

aa) Estudio sintético sobre la vida del aborigen en Las Cañadas.

ab) Estudio sintético sobre la vida pastoril subreciente en el Parque, con especial atención a las formas de utilización del medio (carboneo, plantas medicinales, etc.).

ac) Estudio histórico de las actividades científicas en Las Cañadas con especial atención a los aspectos domésticos.

ad) Síntesis de las principales excursiones y ascensiones al pico del Teide.

ae) Estudio del impacto económico de las visitas al Parque en la economía insular.

af) Análisis de la significación social, económica y medioambiental del teleférico del Teide en la isla de Tenerife y en Canarias.

Asimismo, cabe relacionar otra serie de temas de investigación y estudio sobre aspectos poco tratados o desconocidos, cuyo desarrollo resulta de interés y utilidad por su aplicabilidad a la gestión y al uso público:

a) Estudio de las secuencias eruptivas en el Parque.

b) Datación de los materiales geológicos del Parque.

c) Estudio de detalle e interpretación de la pared oriental del Circo.

d) Síntesis de las diferentes hipótesis de formación de la caldera de Las Cañadas, señalando los elementos y hechos que apoyan unas y otras.

e) Evaluación de los aportes hídricos del Parque al acuífero de la Isla.

f) Estudio de los suelos con especial atención de su génesis y balance hídrico.

g) Evaluación de la productividad primaria en el Parque.

h) Estudio del ecosistema aereoliano del pico del Teide.

i) Evaluación e impacto ecológico producido por las lluvias de polvo sahariano.

j) Estudio retrospectivo del impacto del pastoreo en la vegetación del Parque.

k) Inventario de cavidades y cuevas de interés.

9.- ACTUACIONES EN MATERIA DE SEGUIMIENTO.

En desarrollo del Programa de seguimiento ecológico establecido entre los objetivos de este plan, se elaborará una metodología de muestreo para aquellas especies y variables más sensibles a cambios naturales en la sucesión, a perturbaciones ambientales a nivel mundial, o a modificaciones introducidas por las actividades de gestión o de uso del medio.

El sistema de seguimiento tendrá como objetivo general hacer más eficaz y facilitar la gestión del Parque y se diseñará concretamente para las actividades de manejo del medio, para analizar y corregir los posibles efectos negativos de la presión de visitas, y para vigilar y predecir riesgos ambientales. Se apoyará especialmente los programas enfocados a la prevención de erupciones volcánicas.

De acuerdo con los objetivos y directrices de gestión especificadas en el presente plan rector, el seguimiento debe abarcar al menos los siguientes aspectos:

a) Medidas para la vigilancia y predicción de erupciones volcánicas. Para esta actividad, que constituye un objetivo primordial del Parque, se contará con la colaboración de los organismos oficiales competentes que desarrollan actividades de investigación y vigilancia de erupciones volcánicas. Estos organismos contribuirán además en las actividades educativas e interpretativas del Parque y mantendrán informada a su Administración de cuantas novedades tuviesen lugar.

b) Impacto, colonización y niveles poblacionales de especies introducidas.

c) Grado de recuperación de poblaciones de especies amenazadas y de recuperación de áreas restauradas.

d) Afluencia de visitantes al Parque según distintas variables clasificatorias. Igualmente se analizará el uso y aceptación de los distintos servicios que el Parque ofrece al público.

e) Impacto de los visitantes sobre los recursos geológicos, la flora y la fauna y el patrimonio arqueológico y paleontológico del Parque, en especial en aquellos lugares en donde se producen concentraciones (La Ruleta, entornos del teleférico y de otras instalaciones, aparcamientos y centros de visitantes).

f) Impacto de actividades de gestión.

Independientemente de que exista un programa específico dedicado al seguimiento ecológico, los diferentes planes de desarrollo sectorial contendrán expresamente un epígrafe con normas concretas para su seguimiento y evaluación.

10.- ACTUACIONES EN MATERIA DE RELACIONES CON EL ENTORNO Y DIFUSIÓN.

Los principios del desarrollo sostenible expresan de forma clara la interacción entre los parques nacionales y las comunidades de su entorno, secularmente ligados por numerosas relaciones, y manifiestan la necesidad de considerarlos de forma conjunta, adquiriendo hoy un fuerte protagonismo y exigiendo una nueva sensibilidad que posibilite la mejora de las condiciones de vida de sus pobladores.

La aplicación de éstos principios hace necesario que se establezcan programas de colaboración entre el Parque y su entorno socioeconómico.

Estos programas se desarrollarán sobre las bases que siguen:

a) Subvenciones a las comunidades del entorno.

En desarrollo de lo que establece el artículo 22 quáter de la Ley 4/1989, en la redacción establecida por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, se