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BOC Nº 164. Miércoles 11 de Diciembre de 2002 - 1764

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1764 - DECRETO 153/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide.

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PREÁMBULO

El Parque Nacional del Teide fue creado en 1954 y reclasificado como tal a través de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, a fin de proteger la integridad de su gea, fauna, flora, vegetación, aguas y atmósfera, así como sus valores arqueológicos, y en definitiva de los ecosistemas del Parque Nacional, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.

El artículo 19 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres, en la redacción dada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, establece que los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales serán aprobados por la Comunidad Autónoma correspondiente, previo acuerdo favorable de la Comisión Mixta de Gestión encargada de su elaboración.

Por su parte, el apartado 4.5.B del Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado por Real Decreto 1.803/1999, de 26 de noviembre, establece el procedimiento a seguir para la aprobación de los mencionados Planes entre los que destaca su necesidad de aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno previa información pública, informe del Patronato del Parque Nacional e informe de los Ayuntamientos afectados.

En su virtud, cumplidos los trámites legales, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de octubre de 2002,

D I S P O N G O:

1. Aprobar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide cuyo documento normativo y mapa de zonificación figuran como anexos I y II, respectivamente, del presente Decreto.

2. La Cartografía del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide se archivará en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

p.s., EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

(Decreto 209/2002, de 24 de octubre,

del Presidente),

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN

DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE

ÍNDICE

1.- OBJETIVOS DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE.

2.- OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

A.- En relación con la conservación de los recursos naturales y culturales.

B. En relación con las actividades de uso público y su ordenación.

C. En relación con la investigación de los valores del Parque y su divulgación.

D. En relación con los aprovechamientos y usos tradicionales.

E. Respecto a las infraestructuras, equipamientos e instalaciones.

F. Respecto a la relación del Parque con el entorno.

3.- CRITERIOS DE GESTIÓN.

3.1.- De carácter general.

3.2.- En relación con los recursos naturales y culturales.

3.3.- En relación con el uso público y la atención al visitante.

3.4.- En relación con la investigación y seguimiento de los recursos.

3.5.- En relación a los aprovechamientos y usos tradicionales.

3.6.- Respecto a las infraestructuras, equipamientos e instalaciones.

3.7.- Respecto a la relación del Parque con el entorno.

3.8.- Directrices de coordinación administrativa, imagen y cualificación del personal.

4.- ZONIFICACIÓN.

4.1.- Zonas de reserva.

4.2.- Zonas de uso restringido.

4.3.- Zonas de uso moderado.

4.4.- Zonas de uso especial.

5.- NORMATIVA DE PROTECCIÓN.

5.1.- Usos sujetos a autorización administrativa.

5.2.- Usos no autorizados. Conductas constitutivas de infracción de acuerdo con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres.

6.- ACTUACIONES EN MATERIA DE CONSERVACIÓN.

7.- ACTUACIONES EN MATERIA DE USO PÚBLICO Y VISITAS.

7.1.- Objetivos específicos de uso público.

7.2.- Organización global del sistema de uso público.

7.3.- Limitaciones específicas de uso.

7.4.- Actividades de uso público.

7.5.- Interpretación e información.

7.6.- Instalaciones e infraestructura de uso público.

7.7.- Seguridad y protección de los visitantes.

7.8.- Plan de uso público.

8.- ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN.

9.- ACTUACIONES EN MATERIA DE SEGUIMIENTO.

10.- ACTUACIONES EN MATERIA DE RELACIONES CON EL ENTORNO Y DIFUSIÓN.

11.- APROVECHAMIENTOS Y USOS TRADICIONALES.

11.1.- Aprovechamientos tradicionales.

11.2.- Usos tradicionales.

11.3.- Otros usos.

12.- INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES.

12.1.- Carreteras.

12.2.- Pistas y senderos.

12.3.- Aparcamientos y miradores.

12.4.- Edificios.

12.5.- Instalaciones industriales.

12.6.- Infraestructura hidráulica.

12.7.- Instalaciones de servicios básicos.

12.8.- Otras instalaciones.

12.9.- Instalaciones del Parque.

13.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

14.- INTERPRETACIÓN DEL PLAN.

15.- PERÍODO DE VIGENCIA.

16.- ESTIMACIÓN ECONÓMICA DE LAS INVERSIONES CORRESPONDIENTES.

ANEXO

DESCRIPCIÓN DE LOS LÍMITES DE LA ZONIFICACIÓN

1.- OBJETIVOS DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE.

Los objetivos generales del Parque Nacional del Teide son los siguientes:

I. Proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctonas, es decir, el conjunto de su biodiversidad, los valores geológicos, aguas y atmósfera y, en definitiva, mantener la dinámica y estructura funcional, así como los servicios ambientales de los ecosistemas de que se compone el Parque.

II. Proteger la integridad de sus recursos arqueológicos y de sus valores culturales significativos.

III. Proporcionar estabilidad y diversidad ecológicas perpetuando en un estado tan natural como sea posible sus comunidades bióticas y sus recursos genéticos, prestando especial atención a aquellos que se encuentren amenazados.

IV. Facilitar la investigación científica y el estudio de los recursos del Parque, así como la vigilancia y la prevención de las erupciones volcánicas.

V. Facilitar el disfrute público basado en los valores del Parque y de forma compatible con su conservación.

VI. Promover la educación ambiental y el conocimiento público de los valores ecológicos y culturales del Parque y su significado.

VII. Promover el desarrollo socioeconómico de las comunidades del entorno, especialmente mediante el fomento de programas y actividades de desarrollo sostenible.

VIII. Extinguir lo antes posible y evitar en el futuro los usos y derechos reales existentes en su interior e incompatibles con los objetivos anteriores.

IX. Promover la coordinación de las actuaciones que realizándose en el exterior puedan tener incidencia en el Parque y viceversa, con el propósito de lograr la mayor sinergia posible de todas las actividades en beneficio del Parque y de la Isla.

X. Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra de interés general para España y altamente representativa de los procesos volcánicos y ecosistemas asociados de alta montaña de la región macaronésica.

XI. Aportar al patrimonio europeo y mundial un ejemplo de excepcional valor de la naturaleza macaronésica española, promover y mantener su reconocimiento exterior y participar en los programas internacionales de conservación de la naturaleza.

La gestión del Parque se orienta hacia la consecución de estos objetivos, establecidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, la Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide, el concepto internacional de Parque Nacional definido por la UICN en Buenos Aires (1994) y la política de la Red de Parques Nacionales establecida en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

2.- OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

Los objetivos a alcanzar en el período de vigencia del presente plan rector son los siguientes:

A. En relación con la conservación de los recursos naturales y culturales.

1. Mejorar la capacidad de supervivencia de especies vegetales y animales amenazadas y desarrollar un programa de seguimiento ecológico que diagnostique el estado de la biodiversidad de manera integrada y evalúe el efecto de las actividades de gestión sobre el medio.

2. Establecer un plan de control progresivo del muflón, del conejo y demás mamíferos introducidos, encauzado hacia la total erradicación del primero y al mantenimiento de los demás en un nivel que no presente amenaza significativa para la flora del Parque.

3. Articular las medidas necesarias para conseguir la protección integral de los recursos arqueológicos y etnográficos del Parque, estableciendo para ello la adecuada coordinación entre las instituciones competentes.

4. Adoptar las medidas necesarias para incorporar al Parque Nacional los terrenos privados de las cumbres de Vilaflor y del caserío de El Portillo y la finca "Las Cumbres" propiedad del Ministerio de Defensa, según el acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 1999.

B. En relación con las actividades de uso público y su ordenación.

5. Regular y ordenar las visitas masivas de forma compatible con la conservación de los recursos y la divulgación de los valores del Parque.

6. Regular la práctica de los deportes al aire libre compatibles con la finalidad del Parque.

7. Regular el uso de las carreteras TF-21 y TF-38 a su paso por el Parque Nacional con el fin de hacerlo compatible con los objetivos del Parque.

8. Divulgar los recursos, servicios y normas del Parque para lograr una mayor comprensión del mismo e implicar en su conservación a los usuarios y población local.

C. En relación con la investigación de los valores del Parque y su divulgación.

9. Resolver las carencias de información para facilitar la gestión de los recursos del Parque, en especial las existentes sobre aspectos biológicos y fitosanitarios de especies de flora amenazada; sobre conocimientos básicos de las poblaciones de invertebrados; sobre cuestiones básicas de la biología e impacto de los mamíferos introducidos y sobre los recursos arqueológicos y etnográficos, así como establecer las bases para la realización del seguimiento ambiental y de visitas, y aquella investigación necesaria para establecer los mejores indicadores de la calidad de los ecosistemas que componen el Parque.

10. Promover la investigación y, en general, las acciones educativas, científicas y culturales para que el conocimiento y divulgación de las finalidades y valores del Parque fortalezcan la consecución de los objetivos marcados por la Ley 5/1981, de reclasificación del Parque Nacional del Teide.

D. En relación con los aprovechamientos y usos tradicionales.

11. Regular los usos y aprovechamientos de recursos naturales para hacerlos compatibles con su conservación.

E. Respecto a las infraestructuras, equipamientos e instalaciones.

12. Reducir infraestructuras e instalaciones situadas en el interior del Parque incompatibles con los fines del mismo.

13. Regular las medidas necesarias para promover una mayor integración y la reducción de los impactos de las infraestructuras, equipamientos e instalaciones que puedan existir en el interior del Parque.

14. Coordinar la gestión de las infraestructuras por parte de los correspondientes titulares con el objeto de adecuarla lo más posible a las finalidades del Parque.

F. Respecto a la relación del Parque con el entorno.

15. Integrar la gestión del Parque con la de los terrenos circundantes, especialmente con las propiedades públicas del Estado.

16. Promover la cooperación de instituciones, entidades y personas físicas para reducir los impactos procedentes del exterior al Parque.

3.- CRITERIOS DE GESTIÓN.

3.1.- De carácter general.

1) Todas las actuaciones y actividades a realizar han de ser compatibles con la conservación de los recursos del Parque.

2) No se autorizarán más obras, trabajos y actividades nuevas que los previstos en el presente plan rector, salvo lo dispuesto por el artículo quinto punto tres de la Ley 5/1981.

3) Para ayudar a la correcta gestión del Parque, deberá desarrollarse y mantenerse una base de datos integrada de todos los recursos del Parque.

4) Todos los planes y proyectos a desarrollar en el interior del Parque, promovidos o no por su Administración, deberán ser sometidos a un análisis de su impacto ambiental de tal forma que se asegure la consideración de sus implicaciones ambientales en el proceso de toma de decisiones. Asimismo, se adecuarán las instalaciones existentes con el fin de minimizar sus posibles impactos.

3.2.- En relación con los recursos naturales y culturales.

1) Los recursos naturales dentro del Parque serán gestionados con la mínima interferencia hacia los procesos naturales para asegurar la perpetuación de la evolución natural del medio y de las especies asociadas. Asimismo, se procurará recuperar para el Parque un estado lo más parecido posible al imperante en el territorio en condiciones naturales.

Cuando sea necesario un manejo activo, se dará preferencia a la utilización de técnicas que reproduzcan con tanta fidelidad como sea posible los procesos naturales.

2) Se mantendrá la diversidad natural del Parque, evitando la desaparición de las estirpes nativas y de sus comunidades, y procurando la reintroducción de aquellas que, siendo también nativas, hayan desaparecido históricamente, tratando de que ésto no produzca efectos negativos en otras plantas o animales, y no se provoquen serios problemas con los usos tradicionales de la tierra en el entorno. En todo caso será necesario contar con la adecuada asesoría científica.

Se consideran especies nativas todas aquellas que habitan o habitaron en el Parque como resultado de procesos naturales. Por el contrario, se considera especie no nativa o exótica cualquiera que habite el Parque como resultado directo o indirecto de acciones humanas, sean deliberadas o accidentales.

A efectos de manejo se establece como nivel de actuación las poblaciones naturales existentes.

3) Se mantendrá la pureza de la biodiversidad impidiendo la introducción de especies exóticas, evitando la propagación o el crecimiento de las poblaciones ya existentes. Es principio establecido por el Plan Director de la Red de Parques Nacionales procurar la erradicación de todas las especies exóticas y como tal queda aquí establecido.

En cualquier caso, debe hacerse un seguimiento detallado del impacto ecológico y la efectividad de los métodos de control, que deben ser razonables en términos sociales y económicos. El evitar la crueldad con los animales y la seguridad del visitante deben ser siempre considerados como un importante factor a la hora de introducir nuevos métodos de control.

4) Si existen pruebas de que la proliferación de una especie es provocada por causas antrópicas y genera daños significativos a otras especies, comunidades o procesos biológicos, se podrán aplicar medidas de control, que en ningún caso implicarán su erradicación cuando se trate de especies nativas del Parque. En cualquier caso, los métodos de control a utilizar serán selectivos.

5) Se procurará perpetuar las aguas superficiales y subterráneas como componente integral de los ecosistemas, justificándose exclusivamente su uso consuntivo cuando sea imprescindible para la gestión del Parque o cuando existan derechos de terceros consolidados y siempre que no alteren de forma significativa los procesos naturales, procurándose ante esta situación la supresión de los usos lesivos.

En cualquier caso, el retorno al medio de cualquier agua que haya sido utilizada exigirá que previamente lleve un tratamiento que minimice el efecto de su incorporación a las aguas naturales.

6) Se considerará el paisaje como uno de los principales valores naturales del Parque, por lo que se deberá preservar en su mayor integridad posible, modificando las estructuras que le afecten negativamente e incorporando el criterio de mínimo impacto para todos los proyectos de actuación que puedan repercutir en su estado.

7) En razón de su crítica importancia para la experiencia del visitante, la salud humana, las vistas escénicas y la preservación de los recursos naturales y culturales, se procurará perpetuar en las mejores condiciones que sea posible la calidad del aire en el Parque, para lo que habrán de efectuarse los oportunos análisis sobre impactos negativos y sus causas. Asimismo, se deberá preservar la quietud y los sonidos naturales asociados a los recursos físicos y biológicos (p.e. sonidos del viento, de las aves, etc.) suprimiendo las fuentes de sonidos artificiales o, en su caso, minimizando su efecto. Del mismo modo, se procurará minimizar la intrusión de luz artificial en la escena nocturna del Parque en razón del papel que el cielo nocturno juega en el conjunto de la experiencia del visitante, de su efecto en ciertas poblaciones animales y de la necesidad de protección de la calidad astronómica del cielo canario.

8) Se considerarán las catástrofes naturales como un proceso ecológico más en la dinámica del Parque, por lo que sólo se aplicarán medidas preventivas o correctoras cuando esté amenazada la seguridad de las personas o existan factores agravantes de origen antrópico. En razón de su excesiva recurrencia por causas artificiales, se exceptúa el caso de los incendios forestales que deberán ser extinguidos aún cuando sean derivados de causas naturales. Cuando sean originados por erupciones volcánicas no se intervendrá mientras se mantengan dentro de las proximidades de la actividad volcánica.

9) Se preservará y fomentará la apreciación por el público de todos los recursos culturales del Parque a través de los adecuados programas de investigación, tratamiento, protección, información e interpretación. Dado que la investigación sobre recursos culturales requiere muchas veces la intervención física y la recogida de objetos, se reducirá al mínimo este tipo de trabajos procurando el empleo de métodos no destructivos y evitando la retirada de elementos en la mayor extensión posible.

10) Se reunirá y organizará un inventario y una base de datos descriptivos de los recursos naturales del Parque y se hará un seguimiento de los mismos a intervalos regulares a efectos de predecir o detectar cambios que puedan requerir intervenciones activas y para proporcionar bases de comparación con otros ecosistemas más alterados.

3.3.- En relación con el uso público y la atención al visitante.

1) Se facilitará el disfrute público basado en los valores del Parque, haciéndolo compatible con su conservación y procurando que el visitante viva una experiencia lo más profunda y positiva posible. En este sentido se prestará especial atención a los valores culturales, estéticos, educativos y científicos, dándoles prioridad sobre los de carácter meramente turístico o recreativo.

Se fomentarán las actividades de paseo y contemplación y se ofrecerán áreas donde gozar de la soledad y la integridad del ambiente natural como modo más adecuado para conocer y disfrutar el Parque y se promoverá asimismo su uso por grupos escolares y otros dedicados a actividades concienciadoras en la naturaleza.

2) Se atenderá a todos los visitantes estableciendo diferentes circuitos en función de su dificultad y ofreciendo oportunidades de disfrute de la naturaleza para los menos capacitados, procurando, hasta donde sea posible, que tengan las mismas oportunidades que los no disminuidos. Se evitará cualquier tipo de discriminación entre los visitantes.

3) Se adecuará la intensidad de uso del espacio a la capacidad de carga para la acogida de visitantes, estableciendo en caso necesario otros servicios complementarios. Para controlar y dirigir a los usuarios, en general, se debe dar preferencia cuando sea posible a las técnicas de inducción y disuasión frente a las prohibiciones y normas imperativas.

4) Se mantendrá el carácter gratuito del acceso al Parque y a los servicios básicos. Estos servicios incluyen la información, la protección y la orientación, así como una interpretación elemental tendente a fomentar la comprensión y la apreciación de los recursos del Parque, la política de gestión, las normas que lo rigen y los programas de acción. Sin embargo, se podrán establecer, de acuerdo a la normativa vigente, tarifas para otro tipo de servicios que la Comisión Mixta considere no esenciales o meramente supletorios.

5) La interpretación se considera como una actividad educativa cuyo fin es revelar significados y relaciones usando objetos originales, experiencias de primera mano y medios ilustrativos artificiales, siendo la única actividad del Parque interactiva entre los recursos y los visitantes. Debe tener una alta calidad, necesitando para su adecuado desarrollo de la investigación, la planificación, la cualificación técnica y una correcta gestión, seguida de una constante reevaluación.

Los servicios personales, a causa de su flexibilidad e interacción persona-persona, serán la piedra angular de la interpretación cualificada del Parque, si bien se complementarán o podrán ser sustituidos por medios no personales en la medida y circunstancias apropiadas.

6) Se crearán y mantendrán los centros de visitantes y la infraestructura e instalaciones necesarias para organizar y controlar adecuadamente el uso público de forma que se realice combinando la mejor experiencia para el visitante y la máxima protección de los recursos del Parque.

7) Aunque el individuo es el primer responsable de su seguridad, el Parque tomará todas las precauciones que sean razonables con el objeto de mejorar la seguridad y la protección del visitante, fomentando una conciencia pública de los peligros asociados al uso del Parque. Por el interés de la salud pública, se pondrá especial atención a la protección de las captaciones de agua frente a la contaminación, en el tratamiento de las aguas negras y en los dispositivos de recogida de basuras.

Se promoverá el uso de materiales biodegradables, la reutilización y el reciclado de materiales y otras medidas apropiadas para minimizar la producción de residuos sólidos al máximo posible, no autorizándose su incineración.

8) Se define como uso especial del Parque cualquier actividad desarrollada en su interior en la que concurran alguna de las notas de intensidad, multiplicidad, rentabilidad, peligrosidad, exclusividad, u otras análogas. Todo uso especial requerirá autorización por escrito de la Administración del Parque para poder llevarse a cabo.

No podrá ser autorizado ningún uso especial si: a) contradice las normas o la política del Parque; b) va en detrimento de los valores o los objetivos del Parque; c) tiene un razonable potencial de crear enfermedades, daños a las personas o a la propiedad; d) interfiere negativamente con el funcionamiento normal del Parque, con la protección de los recursos o el uso de los visitantes.

De acuerdo con la normativa vigente podrán establecerse tarifas, a propuesta de la Comisión Mixta de Gestión para aquellos usos especiales que se consideren oportunos. Estas tarifas tendrán por objetivo el reembolso de los gastos generados por la concesión del permiso y el seguimiento de las actividades autorizadas.

9) Los precios que, en su caso, y de acuerdo con la normativa vigente, se establezcan por la utilización de servicios o por la venta de artículos deberán ser razonablemente comparables a los que se encuentren en el exterior del Parque para servicios y productos similares. No obstante, respecto de servicios cuyo abuso pueda afectar a la conservación o gestión del Parque Nacional o a la calidad de la visita de otros usuarios, podrán establecerse precios superiores que desarrollen una función disuasoria.

10) Se realizará un seguimiento de las actividades de uso público dentro del Parque, considerando especialmente los efectos sobre el medio natural con la propuesta, en su caso, de medidas correctoras, y las modificaciones y cambios operados en las actitudes de los visitantes.

3.4.- En relación con la investigación y seguimiento de los recursos.

1) El Parque Nacional fomentará y, en su caso, realizará trabajos de investigación científica en relación con los fenómenos naturales, el uso público y los impactos en la naturaleza con el fin de contribuir a la protección, planificación, interpretación, desarrollo y gestión del espacio. Aún cuando los trabajos de investigación no sean esenciales para la gestión, su ejecución ampliará el conocimiento humano y desarrollará el papel del Parque como elemento esencial para la investigación ecológica y para el estudio de los efectos de la tecnología moderna en los recursos naturales.

2) En ningún caso la investigación científica podrá dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de sus valores o del uso público.

3) Todos los proyectos de investigación, toma de muestras o datos científicos que se pretenda realizar deben ser adecuadamente justificados, explicados y razonados, pudiendo recabarse para su autorización asesoría científica independiente.

4) Los proyectos de investigación a realizar en su interior deberán ser previamente evaluados y, en su caso, autorizados por la Administración del Parque. Considerando que la capacidad de los recursos del Parque para acoger estudios de investigación es limitada, se dará prioridad en primer lugar a los proyectos recogidos en el plan rector; en segundo lugar a los encaminados a la resolución de los problemas de gestión que se planteen y, en tercer lugar, a aquellos que por su naturaleza no pueden realizarse fuera del ámbito del Parque o que requieren unas condiciones ambientales difícilmente repetibles fuera del mismo.

5) En general, las actividades científicas manipulativas o destructivas no serán autorizadas. No obstante, se podrán autorizar cuando a) sus efectos tengan muy poca duración, b) la investigación en sí misma tenga más valor que el recurso afectado o c) los resultados sean esenciales para el manejo de recursos.

6) El dinamismo propio de los ecosistemas del Parque y sus reacciones a influencias humanas de todo tipo, en la que se han de incluir las actividades de gestión y las de uso público, hacen necesario establecer programas de seguimiento ambiental que permitan tanto la más rápida detección de los cambios negativos sobrevenidos como, en la medida de lo posible, la predicción anticipada de modificaciones que requieran algún tipo de actuación.

7) Los resultados de toda la actividad investigadora deberán hacerse públicos y se fomentará su publicación en revistas científicas. En todo caso, el Parque deberá también beneficiarse de los trabajos realizados, por lo que se exigirá la entrega de los resultados obtenidos. Cuando sea apropiado, las actividades y los resultados de la investigación serán divulgados e interpretados con el fin de mejorar la comprensión del medio ambiente por parte del público. No obstante, por razones de seguridad, la información referente a la ubicación de recursos extremadamente frágiles o sujetos al vandalismo podrá hacerse confidencial.

3.5.- En relación a los aprovechamientos y usos tradicionales.

1) Los usos y aprovechamientos tradicionales que son practicados históricamente por la población local o que juegan un papel positivo en los procesos ecológicos, podrán mantenerse y continuarse, si bien en caso necesario su intensidad y forma de realización se adecuarán para que sigan siendo compatibles con la conservación.

2) A efectos de conseguir una evolución de los sistemas naturales lo más alejada posible de cualquier influencia humana, se procurará suprimir los aprovechamientos de carácter consuntivo que hasta el presente se vengan realizando en el interior del Parque, si bien, se ha de cuidar que dicha supresión no cause un perjuicio social irreparable. Cuando sea adecuado, también se podrán sustituir mediante su traslado al exterior del Parque.

3) La caza como actividad recreativa o como aprovechamiento cinegético de animales silvestres es incompatible con el espíritu y el fin de un Parque Nacional por las repercusiones que tiene sobre las poblaciones de la fauna y sobre el uso público. No obstante, en determinadas circunstancias se podrá autorizar el empleo de artes cinegéticas como herramienta de control de poblaciones de especies introducidas.

3.6.- Respecto a las infraestructuras, equipamientos e instalaciones.

1) El Parque proporcionará la infraestructura, instalaciones y equipamiento necesarios para la protección de sus valores, para el uso y disfrute público y para su gestión. Todos ellos serán armoniosos con los recursos del Parque, compatibles con los procesos naturales, estéticamente agradables, funcionales, tan accesibles como sea posible a todos los segmentos de la población, energéticamente eficientes y con un coste razonable en cuanto a su construcción y operación.

2) Todas las instalaciones e infraestructura del Parque deberán adaptarse lo más posible al entorno, reduciendo al mínimo las afecciones paisajísticas negativas tanto por su forma como por sus materiales o su acabado, evitándose la competitividad entre el elemento artificial y los recursos naturales.

3) Se procurará, en la medida de lo posible, que los nuevos equipamientos pesados de infraestructura e instalaciones se ubiquen en las comunidades del entorno.

4) Considerando que una instalación existente es siempre una intrusión menor que una nueva, se dará preferencia a la adaptación de instalaciones existentes frente a nuevas construcciones. En todo caso, los proyectos de actuación que requieran nuevas construcciones o una remodelación importante de las existentes serán redactados por equipos multidisciplinares de tal forma que se asegure la consideración de todos los requisitos medioambientales, técnicos y programáticos, procurando recabar e incorporar la opinión del público interesado en la fase más temprana posible del proyecto.

5) Las carreteras del Parque, como elementos ya ubicados en su territorio, deben ser consideradas más como elementos que facilitan su visita, incluso mientras se realiza un viaje cómodo y seguro, que como un sistema rápido de transporte. Cualquier actuación futura sobre las mismas dará prioridad a los factores medioambientales y su integración en el entorno. La solución al exceso de tráfico que puedan sufrir, deberá enfocarse a limitar el tránsito y en ningún caso a ampliar su capacidad circulatoria.

Se procurará coordinar las actuaciones con las autoridades regionales y locales responsables de la administración de las carreteras del interior del Parque a fin de asegurar que su uso y mantenimiento se hagan de forma compatible con sus objetivos.

6) Los caminos y senderos, al tiempo que constituyen un elemento indispensable para el uso y disfrute del Parque proporcionando acceso a determinadas áreas, sirven como herramientas de manejo para ayudar a controlar la distribución y la intensidad del uso y para evitar impactos no deseados. Los puntos de inicio y fin, así como los accesos a los senderos quedarán claramente ligados al sistema de uso y circulación en el Parque para facilitar su utilización y su gestión.

7) Los senderos más densamente usados en las zonas de uso especial podrán llevar un tratamiento superficial si fuese necesario para la seguridad del visitante, la accesibilidad de minusválidos, la protección de los recursos o el control de la erosión. Los senderos del resto de las zonas del Parque ofrecerán una experiencia lo más primitiva posible, por lo que serán modestos en su trazado y dimensiones y, en general, sin tratamiento superficial. Si este fuese imprescindible se deberá evitar al máximo posible la artificialidad, por lo que se procurará utilizar materiales del lugar.

8) Las instalaciones deberán ofrecer un digno grado de mantenimiento y conservación. Serán suficientemente seguras para todos sus usuarios y concordantes con unos mínimos estándares sanitarios, de limpieza y de confort. En la medida de lo posible tendrán las adaptaciones necesarias para que puedan ser usadas por discapacitados.

9) Todas las instalaciones, vehículos y equipos serán gestionados, manejados y mantenidos de forma segura y saludable, minimizando el consumo de energía y de combustibles no renovables, y priorizando el uso de fuentes de energía no contaminantes, siempre que su impacto paisajístico sea admisible.

10) El Parque debe llevar una adecuada señalización para proveer la información y la orientación necesaria y ofrecer una imagen apropiada. De acuerdo a las funciones a desempeñar, las señales serán del menor tamaño y en el menor número posible y llevarán el mínimo texto procurando que la afección paisajística sea mínima. Se colocarán de forma que no interfieran con el disfrute y apreciación de los recursos del Parque. Todas las señales, símbolos y signos, exteriores e interiores, relativas al Parque se elaborarán de acuerdo con el manual de identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales.

3.7.- Respecto a la relación del Parque con el entorno.

1) Se potenciará y mantendrá un sistema de relaciones cordial y fluido con las comunidades del entorno del Parque y con las de la Isla en su conjunto, dando prioridad a aquellas ubicadas en los términos municipales de los ayuntamientos que tengan a) propiedades en el Parque, b) territorio en el Parque, o c) constituyan parte de su zona periférica de protección, por este orden.

2) Se diseñará, elaborará e implantará un sistema de actuaciones que tenga por finalidad el fomento del desarrollo sostenible de dichas comunidades, prestando especial atención a aquellas que tradicionalmente tengan una mayor proximidad física y una mayor relación social y económica con los recursos naturales protegidos por el Parque.

3) Considerando la trascendencia que para el cumplimiento de sus objetivos tiene el conocimiento y la apreciación de los valores del Parque por parte de aquellos que más lo utilizan y que viven más cerca de él, se realizará un esfuerzo especial dirigido hacia ellos en la difusión y divulgación de sus valores, su importancia y los beneficios indirectos generados por su existencia.

3.8.- Directrices de coordinación administrativa, imagen y cualificación del personal.

1) Se establecerán y mantendrán especiales relaciones o mecanismos de coordinación y colaboración con la Administración responsable de la gestión del Parque Natural de Corona Forestal, espacio natural protegido situado parcialmente en el interior del Parque Nacional del Teide, así como en su entorno. Asimismo, se establecerán y mantendrán las convenientes relaciones o mecanismos de coordinación y colaboración con el resto de las administraciones sectoriales, al amparo del artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2) La imagen corporativa del Parque Nacional del Teide, incluidos medios materiales y vestuario de personal, se adecuará a lo que establezca la Red de Parques Nacionales. Su uso será obligatorio para, al menos, aquellos profesionales que desarrollen labores en contacto con el público.

3) Se asegurará la formación y cualificación complementaria de los profesionales del Parque Nacional del Teide dentro de un sistema de perfeccionamiento continuo que incluirá un programa de seguimiento y evaluación de su formación.

4.- ZONIFICACIÓN.

Para compatibilizar la protección de los valores del Parque y su uso y disfrute por el público, y con el objeto de minimizar los posibles impactos negativos, el territorio del Parque se distribuye espacialmente en función de su capacidad de acogida de los usos permitidos en los siguientes cuatro tipos de zonas.

4.1.- Zonas de reserva.

Definición: están constituidas por aquellas áreas que requieren el mayor grado posible de protección. Contienen valores naturales y culturales de primera magnitud de acuerdo a su rareza, fragilidad o riqueza en biodiversidad, siendo de gran interés científico. Pueden también englobar áreas que careciendo de las características anteriores, engloban procesos de regeneración o son especialmente peligrosas para el público.

Finalidad: garantizar la máxima protección de sus valores y posibilitar su estudio, evitando la influencia antrópica sobre ellos.

Limitaciones: únicamente se permite el acceso con fines científicos o de gestión. Queda absolutamente prohibido el acceso de vehículos y artefactos mecánicos, cualquier tipo de aprovechamiento, la construcción de infraestructuras o instalaciones, incluidas nuevas pistas y caminos, exceptuando las señales, mojones e instrumentación científica debidamente autorizados, así como las recolecciones de material biológico, mineral o cultural no expresamente autorizadas por la Administración del Parque. Están cerradas al uso público salvo para la circulación a pie por los senderos expresamente autorizados en este plan y en las vías de escalada de Roque y Topo de la Grieta que se determinan en el Plan de uso público o, cuando el terreno esté cubierto de nieve, para el tránsito expresamente autorizado por la Administración del Parque.

Sectores: está integrada por los siguientes ocho sectores: Sector I.A, La Fortaleza; Sector I.B, Llano de Maja-Pared del Filo; Sector I.C, El Riachuelo; Sector I.D, Chavao; Sector I.E, Montaña del Cedro; Sector I.F, Pico Viejo; Sector I.G, Cráter del Teide; Sector I.H. Volcán histórico de Fasnia.

4.2.- Zonas de uso restringido.

Definición: están constituidas por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un uso público moderado. Mantienen sus valores naturales y culturales en razonable buen estado de conservación.

Finalidad: garantizar la conservación íntegra de los valores y recursos que contienen al tiempo que facilitar un encuentro íntimo del hombre con la naturaleza gozando de la soledad que ofrece el Parque.

Limitaciones: el acceso público peatonal por los senderos y vías abiertas al público es libre. La circulación de vehículos y artefactos mecánicos está prohibida, salvo por motivos de investigación y gestión debidamente autorizados por la Administración del Parque y restringidos exclusivamente a las pistas y caminos existentes. Se autoriza la circulación de vehículos por las carreteras que las atraviesan, de acuerdo con las disposiciones de este plan o de los documentos que lo desarrollen. Cualquier otro tipo de actividad será regulada y controlada por la Administración del Parque.

Se podrá autorizar la instalación de barreras, señales, instrumentos y artefactos que obedezcan al control, orientación y seguridad de los visitantes o que tengan finalidad científica o de gestión, así como la construcción de senderos rústicos para ser recorridos a pie o por semovientes. No podrá autorizarse la construcción de pistas, de edificios o de instalaciones de fábrica de carácter permanente, salvo la contemplada en el quinto párrafo del punto 12.5.

Sectores: está constituida por el territorio no incluido en ninguna de las otras tres categorías.

4.3.- Zonas de uso moderado.

Definición: constituidas por áreas dominadas por un ambiente natural con capacidad para acoger un uso público más intenso que en el caso anterior, compatibilizando la conservación de los recursos, el recreo al aire libre y las actividades educativas.

Finalidad: integrar la conservación de los recursos, el uso público en sus vertientes interpretativa, educativa y de recreo, y los aprovechamientos tradicionales, minimizando y controlando los impactos negativos que pudieran producirse.

Limitaciones: el acceso peatonal a todo el área es libre. El de vehículos automotores y artefactos mecánicos por las carreteras, vías y senderos autorizados podrá ser regulado por la Administración del Parque de acuerdo con lo dispuesto en este plan rector. Se permitirá la construcción de servicios, vías, infraestructuras menores y otros elementos ligados exclusivamente al uso público, a los aprovechamientos tradicionales, a la investigación científica y a la gestión. En cualquier caso guardarán el máximo respeto al entorno, utilizarán materiales y tipologías tradicionales, minimizando su impacto y procurando su mayor integración en el paisaje. Su construcción deberá estar prevista en el presente plan, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 5/1981.

Sectores: está integrada por los siguientes tres sectores: Sector III.A, Llano de Ucanca, Sector III.B, Portillo-Tabonal Negro-Roques de García, y el Sector III.C. Montaña del Alto o de Guamasa-Montaña del Limón-Corral del Niño-Montaña de las Vacas.

4.4.- Zonas de uso especial.

Definición: áreas de reducida extensión donde se ubican construcciones e instalaciones mayores necesarias para la gestión, administración y uso público del Parque.

Finalidad: ubicar los servicios e instalaciones necesarios para uso público, gestión y administración con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, incluyendo las instalaciones preexistentes que sea necesario mantener y los servicios de interés general que sean acordes con la finalidad del Parque.

Limitaciones: el acceso público es libre, salvo para aquellas zonas que pudiesen acotarse en su interior. Además de la tramitación urbanística ordinaria, las obras y construcciones a realizar deberán adaptarse a la normativa recogida en este plan y en los documentos que lo desarrollen. Se deberá guardar el máximo respeto al entorno, utilizando materiales y tipologías tradicionales, tendentes a minimizar el impacto y a una máxima integración en el paisaje. En ningún caso se levantará más de una planta sobre el nivel del suelo, con excepción de las construcciones preexistentes.

Sectores: están ubicadas en los siguientes cinco sectores: Sector IV:A, Ruleta-Cañada Blanca; Sector IV.B, El Portillo Alto; Sector IV.C, Centro de Visitantes El Portillo-Jardín Botánico; Sector IV.D, Casa de Juan Évora y Sector IV.E, integrado por las carreteras TF-21, TF-24 y TF-38 que atraviesan el Parque incluidas dentro de sus límites.

Las áreas de servicio y aparcamientos situados en el Parque Nacional del Teide que contemple el Plan maestro de accesos, se incluirán como Zonas de uso especial.

A esta zonificación, una vez en vigor el plan rector, deberá adaptarse toda actividad futura, sin menoscabo de las instalaciones y servicios ya existentes, cuya continuidad se autorice en este plan.

En el anexo se describe en detalle los límites de las distintas zonas, así como los senderos por los que se puede circular libremente a pie en el caso de las Zonas de reserva y en el anexo II se incluye el mapa de zonificación.

Cuando se incorporen al Parque Nacional del Teide la finca "Las Cumbres" propiedad del Ministerio de Defensa y las propiedades privadas de las cumbres de Vilaflor se considerarán Zonas de uso restringido, mientras que las actuales propiedades privadas de El Portillo se incorporan a la Zona de uso especial de El Portillo.

5.- NORMATIVA DE PROTECCIÓN.

A efectos de la protección de los valores propios de Parque Nacional, sin menoscabo de las disposiciones y normas establecidas en la legislación sectorial y de lo que en desarrollo de este plan establezcan los distintos planes sectoriales a los que se refiere la Ley 5/1981 y el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, se establece la siguiente normativa para su aplicación en el interior del Parque Nacional del Teide.

5.1.- Usos sujetos a autorización administrativa.

Requerirá autorización administrativa de la Comisión Mixta de Gestión todo uso especial del Parque Nacional, entendido por tal el definido en el apartado 3.3.8) del presente plan. La Comisión Mixta de Gestión podrá delegar en la Dirección del Parque las autorizaciones de todos o parte de los usos especiales.

Entre otros, se consideran usos especiales, los siguientes:

A.- Los relacionados con la cinematografía, radio, televisión, vídeo, publicidad y similares, que tengan carácter profesional, comercial o mercantil.

La autorización del rodaje de películas, producciones de televisión y reportajes en general con la participación de artistas profesionales o amateurs exigirá la ausencia de espectadores y podrá requerirse el depósito de una fianza o la contratación de un seguro por parte del promotor. No podrá utilizarse ningún tipo de uniformes, insignias o equipo de su Administración que pueda interpretarse como respaldo del Parque a dicha actividad, salvo autorización expresa de la Administración del Parque. El trabajo de información y la fotografía y vídeo amateur no se consideran comerciales, y por lo tanto, no entran dentro de lo previsto en este párrafo.

B.- La realización de actos especiales.

En concordancia con las directrices de gestión, y con carácter general, se prohíbe la realización de todo tipo de actos multitudinarios, bien tengan finalidad deportiva, relacionada con espectáculos públicos o consistan en cualquier tipo de sesiones de entretenimiento o animación.

No obstante, y con carácter excepcional, podrán autorizarse por la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato, actos especiales si cumplen las dos condiciones siguientes: a) existe una asociación significativa entre los objetivos del Parque y la actividad propuesta y b) contribuye a mejorar la comprensión de la significación del Parque por el público. No se permitirá, sin embargo, la celebración de actividades cuyo fin principal sea de lucro, o comercial o publicitario o que exijan el cobro de una tarifa especial de acceso, salvo que la actividad esté directamente relacionada con los objetivos del Parque.

C.- Los trabajos de investigación a realizar en el interior del Parque Nacional.

Todos los proyectos de estudios deberán ser suficientemente justificados y razonados a través del oportuno protocolo de investigación, indicando como mínimo: a) su finalidad y técnicas o métodos a utilizar, así como equipamiento a instalar que pueda producir alguna afección sobre el medio, b) zona y tiempo de actuación, c) personal investigador y d) programa de trabajos a desarrollar. En función del tipo y envergadura del proyecto, se requerirá el respaldo de una autoridad científica de prestigio. Cuando afecte a recursos en peligro se podrá solicitar asesoría científica independiente.

En la autorización se expresarán las condiciones a que haya lugar para la realización del estudio, exigiéndose en todo caso la entrega al Parque de una copia de los trabajos realizados.

Los permisos de investigación podrán ser retirados por incumplimiento de las condiciones establecidas.

D.- Toda nueva actividad comercial que se vaya a desarrollar en establecimiento fijo en el interior del Parque Nacional.

E.- La actuación como guía interpretador, guía turístico o informador en el interior del Parque.

Dadas sus especiales características y régimen jurídico, así como la alta calidad del espacio y las expectativas del visitante, para ejercer de interpretador o de informador turístico en el Parque Nacional del Teide se exigirá tener unos conocimientos mínimos sobre él. A tales efectos, sólo se podrá autorizar el ejercicio de aquellos que estén en posesión de un certificado de conocimientos que otorgará el Patronato del Parque Nacional del Teide.

Dicha credencial se obtendrá tras haber superado los exámenes oportunos, que serán convocados, al menos, una vez al año.

Por parte de la Administración del Parque, y con la colaboración en su caso del Patronato Insular de Turismo, se realizarán los cursillos de formación que se estimen convenientes y se editará un texto que sirva de base para su preparación.

Las administraciones participantes harán públicas y difundirán las normativas y particularidades de las convocatorias.

F.- Los aprovechamientos tradicionales permitidos y especificados en el apartado 11 de este plan rector, en el que se incluyen aprovechamientos de aguas, aprovechamiento tradicional del conejo silvestre, la apicultura y la extracción de tierras de colores y recogida de flores.

G.- La utilización de raticidas y plaguicidas en el interior de los edificios.

H.- La organización y celebración de actos de cualquier tipo que supongan la concentración masiva de personas en un lugar o área determinada, salvo lo especificado en el apartado B.

I.- Las siguientes actividades de disfrute de la naturaleza: la espeleología, las actividades de montaña en Zonas de reserva cuando el terreno este cubierto de nieve y en Zonas de uso restringido fuera de los senderos, el ascenso al cráter del Teide desde La Rambleta, la práctica del vivac y con carácter excepcional el ciclismo bajo la modalidad de ruta guiada por la Pista del Filo, y alguna modalidad de vuelo aéreo, tal y como queda establecido en el apartado 7.4 de este plan rector.

J.- La realización de cualquier tipo de obra, construcción, trabajo y la reforma, adecuación, acondicionamiento de las infraestructuras ya existentes.

Con carácter general, en el interior del Parque Nacional e independientemente de su carácter público o privado, se prohíbe la realización de cualquier tipo de trabajos, obras, instalaciones y construcciones salvo las autorizadas según el procedimiento establecido en el artículo quinto tres de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, o las previstas en el presente plan o en su desarrollo sectorial, que tendrán el carácter de utilidad pública cuando las promueva la Comisión Mixta de Gestión. En cualquier caso, todas las actuaciones de relativa importancia deberán ir acompañadas de una estimación de impacto ambiental y, eventualmente, de un condicionado que garantice su plena armonización con el paisaje y con la tipología arquitectónica del lugar donde se ubiquen.

K.- La utilización con fines comerciales de cualquier denominación que incluya el sintagma "Parque Nacional del Teide".

5.2.- Usos no autorizados. Conductas constitutivas de infracción de acuerdo con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES.

De acuerdo con el régimen general establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres, para la protección de los recursos del Parque Nacional, y salvo por ineludibles necesidades de gestión, seguridad o salvamento, se enumeran sin carácter limitativo en este apartado las conductas constitutivas de infracción.

5.2.1.- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 Primera de la citada Ley, se considerará como vertido o derrame de residuos que altera las condiciones de habitabilidad del Parque Nacional con daño para los valores en él contenidos:

* El depósito, vertido, arrojo, enterramiento o incineración de todo tipo de escombros, materiales, objetos, productos, sustancias o desechos de cualquier naturaleza.

* La introducción o liberación de sustancias químicas o biológicamente activas, salvo las autorizadas como medidas de manejo y control de la vida silvestre.

5.2.2.- En conformidad con el artículo 38 Segunda se considerarán acciones que alteran las condiciones del Parque Nacional o los productos propios de él y por lo tanto, salvo en los casos debidamente autorizados por la Administración del Parque, tendrán la consideración de infracciones, las siguientes:

* La alteración del relieve mediante excavación, aterramiento u otras acciones.

* El arranque, cogida, recolección o extracción de tierras, áridos, piedras, rocas minerales o cualquier otro tipo de material geológico.

* La extracción o alteración de cualquier objeto arqueológico.

* Los trabajos de investigación, exploración y explotación con fines mineros.

* La desviación, retención, derivación o captación de las aguas superficiales o subterráneas, salvo las actualmente reconocidas en este plan.

* La incorporación a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otro tipo de sustancias o materiales en los supuestos no recogidos en el apartado 5.2.1, excepto en las edificaciones habitadas.

* La corta, arranque, mutilación, destrucción o daño de vegetales y la cogida o recolección de ellos, sus partes, propágulos o restos.

* La atracción, persecución, espantamiento, molestia, daño, captura o muerte de animales y la cogida o recolección de sus propágulos, restos o residuos de su actividad.

* La suelta, siembra, trasplante u otro tipo de propagación de especies animales o vegetales sean domésticas o silvestres, y en particular la introducción de cabras, ovejas, caballos, camellos o cualquier otro herbívoro salvo por motivos de gestión. Se exceptúan los perros y hurones en actividades de control de población autorizadas, que deberán ser retirados del Parque después de cada jornada, y las plantas de interior que se utilicen en los edificios y viviendas.

* La utilización de fuego al aire libre con cualquier fin, a excepción del uso de los aparatos de gas que se autoricen en este plan y en las condiciones que se determinen en su desarrollo sectorial de uso público.

* El abandono, depósito o arrojo fuera de los lugares especialmente indicados y preparados a tal efecto de papeles, botes, botellas, plásticos, colillas o desechos de cualquier tipo en los supuestos no previstos en el apartado 5.2.1. Se incluye en este epígrafe el abandono de plásticos derivados de la realización de actividades en la nieve.

* La ocupación de los terrenos del Parque Nacional para el estacionamiento de vehículos, caravanas o remolques, fuera de los aparcamientos expresamente autorizados y en las condiciones que determine el desarrollo sectorial de este plan, así como para la instalación de casetas, chozos, parasoles, hamacas, sillas, mesas y cualquier otro artefacto que sirva para la estancia al aire libre y que se realice fuera de los lugares autorizados.

* El circular con vehículos fuera de las carreteras y pistas abiertas al tráfico.

* El establecimiento de todo tipo de chiringuito, puesto de venta, la venta ambulante y toda actividad comercial que no esté en un centro cerrado.

* El baño o cualquier otra actividad en los cursos de agua o sus cauces.

* La instalación de antenas, pantallas, artefactos sobresalientes u otros que afecten a la armonía del paisaje.

* El lanzamiento o precipitación de piedras u otros objetos.

* La utilización de elementos que puedan permanecer en el aire como globos, cometas, alas delta, aeromodelos, hélices voladoras, paracaídas y similares.

* La práctica de tiro al plato, tiro olímpico, tiro con arco, el uso de escopetas de aire comprimido y, en general, la introducción de armas de cualquier tipo excepto las empleadas en actividades de gestión autorizadas o las que porten los agentes de seguridad, personal del Parque u otras personas autorizadas por la autoridad competente y exclusivamente para fines de defensa personal.

* Aterrizar con aeronaves o helicópteros, así como sobrevolar el territorio del Parque a menos de 1.000 m sobre la vertical de su cota máxima, salvo por ineludibles razones científicas, de seguridad, gestión o salvamento.

* El deterioro o destrucción de la infraestructura propia del Parque.

* La realización por cualquier procedimiento de inscripciones, señales, signos o dibujos, en el terreno, o en piedras, rocas, vegetales o en los bienes muebles o inmuebles propios del Parque.

* La retirada al exterior de las instalaciones hosteleras de productos consumibles en envases no reciclables.

5.2.3.- En conformidad con el artículo 38 Tercera de la Ley 4/1989, se considera infracción la acampada en todo el territorio del Parque Nacional, así como el vivac y la pernocta al aire libre no autorizadas.

5.2.4.- En conformidad con las previsiones del artículo 38 Cuarta de la Ley 4/1989, se consideran acciones que perturban la tranquilidad de las especies las siguientes:

* La utilización de megáfonos, silbatos y el uso de instrumentos musicales, aparatos de radio o de reproducción de sonido con volumen que resulte molesto, así como el proferimiento de gritos o silbidos y la utilización de bocinas, pitas y cláxones para fines distintos del de la seguridad en carretera.

5.2.5.- En conformidad con las previsiones del artículo 38 Quinta de la Ley 4/1989, se prohíbe toda manifestación de actividad publicitaria, no incluyéndose en este epígrafe la actividad informativa del propio Parque.

Igualmente se prohíbe de forma genérica, en las fachadas e instalaciones y artefactos, la utilización de colores fosforescentes o llamativos, los blancos, bermellón, azules o verdes fuertes y los elementos brillantes metálicos que produzcan impactos hacia el exterior, si bien por causa justificada podrán autorizarse con carácter excepcional. La colocación de farolas y luces al exterior será objeto de autorización especial por la Administración del Parque. Las carreteras asfaltadas llevarán en lo posible la cubierta de color adaptado al paisaje, con preferencia de la gama de los ocres o sienas.

5.2.6.- De conformidad con las previsiones del artículo 38 Decimotercera de la Ley 4/1989 se considera como incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la misma, las siguientes acciones:

* En relación con el artículo 13.2 de la citada Ley 4/1989, la realización de cualquier aprovechamiento de los recursos del Parque no recogido en este plan como compatible con las finalidades que han justificado su creación.

* En relación con el artículo 13.3 de la citada Ley 4/1989, y para garantizar la protección del Parque, la entrada al mismo o su tránsito por él en los siguientes casos:

a) En las Zonas de reserva y de uso restringido, salvo en los senderos autorizados en este PRUG, así como en los senderos y otras áreas en las que se requiere autorización, sin ir provisto de ella.

b) Transportando fuera de vehículos el todo o parte de:

1) Armas de cualquier clase, artes o medios que sirvan para atraer, perseguir, espantar, dañar, dar muerte o capturar a los animales. Esta prohibición no afectará a quienes dispongan de la correspondiente autorización durante las jornadas de control de poblaciones de herbívoros introducidos, ni a los que porten armas reglamentariamente autorizadas y destinadas exclusivamente a la defensa personal.

2) Alas delta, cometas, aeromodelos, paracaídas y similares.

3) Piedras, rocas o minerales de análogas características a las presentes en el Parque, salvo casos debidamente autorizados por la Administración del Parque.

4) Ejemplares vivos, propágulos o restos no manufacturados, de especies animales o vegetales nativas del Parque o residuos de su actividad, salvo casos debidamente autorizados por la Administración del Parque.

c) Cuando accedan, transiten o estacionen personas, vehículos o animales de carga por fuera de los itinerarios o áreas donde esté permitido en la zonificación de este plan o por dichos itinerarios o áreas cuando no se cumplan las condiciones establecidas. Igualmente por aquellos itinerarios o áreas que por motivos de gestión sean excluidos transitoriamente del acceso público por la Administración del Parque.

* En relación con el artículo 19.4.e) de la citada Ley 4/1989, la actuación como guía interpretador, guía turístico o informador en el interior del Parque, sin estar en posesión del certificado de conocimientos otorgado por el Patronato del Parque Nacional del Teide.

5.2.7.- La enumeración de las conductas anteriores constitutivas de infracción realizadas en los apartados anteriores no excluyen otras posibles conductas que puedan ser también constitutivas de infracción de acuerdo con la Ley 4/1989 u otra normativa legal vigente.

6.- ACTUACIONES EN MATERIA DE CONSERVACIÓN.

Las directrices de gestión de recursos establecidas en este plan inspirarán en todo momento el manejo de los recursos del Parque y a su fiel seguimiento se adecuarán todas las actuaciones realizadas para la consecución de los objetivos señalados en los apartados 1 y 2 de este plan.

Para ello se deberá llevar a cabo durante el período de vigencia del plan las siguientes acciones de conservación:

1.- En relación con la ampliación del Parque Nacional:

Incorporar, según lo establecido por acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 1999, la finca "Las Cumbres" propiedad del Ministerio de Defensa y los terrenos de propiedad privada de las cumbres de Vilaflor y de El Portillo.

2.- En relación a los recursos geomorfológicos:

a) Redactar un proyecto con la finalidad de ordenar, acondicionar y evitar los problemas de seguridad que existen en el área de La Tarta o El Pastel, lugar de parada y observación de interés en el que se concentra un número importante de personas, con la finalidad de integrarla en el sistema de uso público del Parque. Asimismo, el citado proyecto tendría como objetivo el reducir el deterioro de esta formación volcánica como consecuencia de las continuas extracciones de tierras que se producen y la protección de la población de Funaria hygrometrica, que se sitúa en los lugares de goteo formando grandes almohadillas monoespecíficas.

b) Restaurar el área de Roque de Caramujo a su condición natural, e integrarlo en el paisaje circundante eliminando pistas y ramales existentes, con el fin de salvaguardar los recursos ubicados en este lugar.

c) Restaurar y ordenar el área ocupada por el Volcán Histórico de Fasnia con la consiguiente eliminación de pistas y ramales sin funcionalidad definida.

3.- En relación con la mejora de la capacidad de supervivencia de especies vegetales y animales, especialmente de las amenazadas, y la persistencia de sus hábitats:

a) Restituir el escurrimiento natural del agua del Canal del Riachuelo para que discurra por el barranco homónimo con objeto de recuperar las comunidades vegetales asociadas a la presencia del agua, permitiendo exclusivamente el aprovechamiento hídrico que se recoge en este plan.

b) Continuar con la ejecución de los actuales trabajos de recuperación de especies vegetales amenazadas y elaborar un nuevo Plan de recuperación de la flora del Parque, extendiendo, de acuerdo a las recomendaciones del Consejo de Europa, el programa actual a todas las especies amenazadas de extinción, raras o vulnerables. Dicho Plan deberá también estudiar la ecología de cada una de estas plantas, así como las medidas que se deben adoptar para acrecentar las poblaciones de aquellas especies de aves e invertebrados que jueguen algún papel en la polinización y dispersión de sus semillas.

c) Abordar, en colaboración con la administración competente, el problema de la reducción de algunas especies de aves clave para el Parque, como por ejemplo el cuervo o la perdiz moruna, elaborando y aplicando, si procede, un Plan de manejo enfocado a la estabilización de sus poblaciones.

d) Establecer un límite de velocidad en la carretera que atraviesa el Parque, a través de una normativa específica establecida de acuerdo con las administraciones competentes, con el fin de evitar el atropello de animales al atravesar esta vía, en tanto se elabore un informe de detalle sobre las especies afectadas, así como, entre otros aspectos, el número de individuos atropellados por año y la distribución temporal y espacial de los atropellos.

e) Rastrear, detectar y eliminar los explosivos existentes en el Llano de Maja y en la finca "Las Cumbres" tras su incorporación al Parque, con el fin evitar los problemas de seguridad que podrían generarse; proceder a la restauración del mencionado Llano, suprimiendo las pistas que lo atraviesan, cuya existencia es una amenaza para una de las escasas poblaciones de Stemmacantha cynaroides o cardo de plata que se encuentran en el interior del Parque.

f) Restaurar, tras su incorporación al Parque, el área de cumbre de Vilaflor afectada por el incendio de 1998.

4.- En relación con el control progresivo de las especies animales introducidas:

a) Articular las medidas necesarias para controlar, con el objetivo de suprimirla, la población de perros abandonados en el interior del Parque. Sin perjuicio de la adopción de otras medidas de refuerzo, se adoptan las siguientes: a) establecimiento y mantenimiento de un sistema de registro de animales propiedad de los participantes en las campañas de control de la población de conejo; b) obligatoriedad de marcaje individualizado de todos los animales que se utilicen para esta actividad y prohibición de utilización de animales no marcados.

La Administración del Parque colaborará con las entidades dedicadas a la protección de los animales que resulte procedente para hacer entrega de los individuos que se capturen vivos, debiendo utilizarse en todo caso los métodos de captura más incruentos que sea posible.

b) Las poblaciones de muflón (Ovis gmelini musimon) han protagonizado desde su introducción a principios de los años setenta un importante aumento en toda la Isla. Su propagación en el interior del Parque Nacional es una amenaza potencial para la conservación de determinadas comunidades vegetales, por lo que se estima procedente la erradicación de dicha especie.

En consecuencia, en colaboración con las administraciones competentes en la materia se promoverá la elaboración e implantación de un Plan de acción tendente a la erradicación del muflón de la Isla. No obstante, dado que la acción en el interior del Parque no debe demorarse, se procederá al seguimiento y control de su población por parte de la Administración del Parque.

A estos efectos, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa y de acuerdo con las previsiones del apartado 11.1.2.- de este plan rector, se elaborará y pondrá en ejecución un Plan sectorial de manejo de herbívoros introducidos, con el objetivo de erradicar el muflón del Parque, en el que se programará con detalle todas las acciones a ejecutar, tanto en cuanto a seguimiento como a sistemas, métodos y número de capturas. El plan abordará con especial interés el desarrollo de métodos incruentos de control de poblaciones.

En cualquiera de ambos supuestos, las previsiones de dicho plan han de ser congruentes con las directrices de gestión del Parque establecidas en este plan rector. Aunque la caza como actividad deportiva no está autorizada en el Parque Nacional del Teide, podrá requerirse excepcionalmente la colaboración con la administración del Parque de la población local con el objeto de erradicar el muflón. Esta colaboración podrá ser establecida en el plan sectorial y en ningún caso podrá desarrollarse en las áreas de mayor concentración de visitantes del Parque. En la redacción de dicho plan se promoverá la participación del público interesado en todas las fases en que sea apropiado.

c) Continuar con el control de la población de conejo, tendente al mantenimiento de un nivel que no represente amenaza significativa para la flora del Parque, admitiendo el aprovechamiento tradicional por parte de los habitantes locales, de acuerdo con una normativa específica, tal y como se establece en el apartado 11.1.2 de este plan.

De acuerdo con el Consejo de Europa y como medida de apoyo y de control del programa, se realizará simultáneamente a los trabajos de control y para ambas especies, una evaluación de su dinámica, su etología, su densidad y sus preferencias alimentarias, así como los daños que infieren a la vegetación. Igualmente, se procederá a la protección de aquellas poblaciones de plantas que estén más amenazadas mediante cercados que excluyan la acción de los herbívoros.

5.- En relación con la protección y restauración de los recursos arqueológicos y etnográficos del Parque, se establecerá la adecuada coordinación con las instituciones competentes y, además:

a) Se mejorará la vigilancia y la difusión de las normas de protección del patrimonio arqueológico, restringiéndose el uso de las áreas de mayor concentración de recursos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de zonificación. A este respecto, si las circunstancias así lo requiriesen, se faculta a la Administración del Parque a dictar medidas de protección adicionales en razón del hallazgo de nuevos recursos.

b) Se elaborará un proyecto de restauración natural y cultural de la Cueva del Hielo tendente a la recuperación de la funcionalidad natural de su sistema hídrico pudiendo incluir, en caso de que fuese necesario, la impermeabilización inicial de su cubeta. A estos efectos, se suprimirá la tubería que existe en la actualidad y se prohíbe cualquier extracción futura de hielo o de agua de su interior.

c) La información relacionada con la ubicación, la naturaleza y el contexto cultural de los recursos culturales puede quedar retirada del acceso público si se determina que su divulgación puede tener efectos adversos sobre los recursos.

6.- En relación a la protección del paisaje se procederá a adecuar o eliminar, en la medida de lo posible, las infraestructuras, instalaciones y equipamientos existentes en el Parque con el fin de mantener su pureza y de minimizar o suprimir los impactos paisajísticos que producen, mediante:

a) La integración en el entorno, en el máximo grado posible, de las infraestructuras, instalaciones o equipamientos siguientes: Repetidor telefónico de Montaña Rajada, Teleférico e instalaciones anejas, Caseta de Montaña Blanca, Refugio de Montaña Blanca, Casa de Fasnia, Ermita de la Cruz de Fregel, galerías e infraestructura hidráulica del Barranco de Erís de Carnero, carreteras que atraviesan el Parque.

b) La eliminación de las infraestructuras, instalaciones o equipamientos, siguientes: Casas del Sanatorio, Caseta de Obras Públicas y albergue de montañeros, de acuerdo a lo establecido en los apartados 7 y 12 de este plan rector, Chozas de uso público (J. Ruiz-José el de Izaña, Choza Degollada del Cedro y Choza Montaña del Alto o de Guamasa), Choza de Santa Rita, Refugio Montaña del Limón, Casita de Medio Ambiente o Choza Risco del Capitán, tanquilla aforadora del Barranco de Erís de Carnero y tubería de la Casa de Fasnia.

c) El mantenimiento y, en la medida de lo posible y cuando sea necesario, el refuerzo de los servicios de limpieza con el fin de eliminar toda suerte de despojos y de artefactos abandonados.

d) La elaboración e implantación del siguiente Plan de tratamiento paisajístico.

Considerando la extraordinaria importancia que para el Parque Nacional del Teide tiene el paisaje como recurso e independientemente de lo señalado en los dos apartados anteriores, cuya ejecución se podrá abordar de forma conjunta o por separado, la Comisión Mixta de Gestión elaborará un Plan de tratamiento paisajístico para la totalidad del Parque Nacional.

Dicho plan comprenderá, al menos, un análisis de las afecciones paisajísticas actualmente existentes; su evaluación según su importancia y reversibilidad y un programa de acción incluyendo posibles soluciones, así como tiempos y costes para eliminar o minimizar cada una de ellas, indicando en cada caso las entidades e instituciones afectadas o responsables y el modo más adecuado de colaborar en su ejecución. También se tendrán en cuenta las afecciones que desde el exterior incidan negativamente en el Parque.

e) La disminución de la contaminación lumínica, debiendo todas las instalaciones situadas en el Parque Nacional disminuir todas las luces al exterior a partir de las 10 de la noche.

7.- ACTUACIONES EN MATERIA DE USO PÚBLICO Y VISITAS.

Se entiende por uso público del Parque Nacional del Teide, el conjunto de prácticas o actividades desarrolladas por las personas que lo visitan, individual o colectivamente, de forma espontánea u organizada, con el fin principal de disfrutar sus bellezas, valores ecológicos, condiciones de naturalidad y alta calidad ambiental.

Dado el elevado número de personas que anualmente lo visitan (aproximadamente 3.800.000 visitantes en 1999), su previsible crecimiento a corto y medio plazo y las implicaciones económicas y sociales que esta actividad tiene para el conjunto de la Isla, para garantizar la conservación de los valores naturales y culturales del Parque y para asegurar una experiencia positiva y enriquecedora al visitante, en definitiva, para poder alcanzar los objetivos establecidos, se hace necesario regular los distintos usos practicables y adecuar diversos medios y servicios de uso público.

7.1.- Objetivos específicos de uso público.

Se establecen como objetivos concretos en materia de uso público a alcanzar durante el período de vigencia del presente plan, los siguientes:

1.- Regular la utilización de las vías de penetración en el Parque Nacional, mejorar sus condiciones generales de uso y reducir en la medida de lo posible los impactos que producen sobre el medio.

2.- Determinar la capacidad de carga de los lugares más afectados por la presión de visitas del Parque Nacional y adecuar a la misma su intensidad de uso.

3.- Desarrollar y mantener programas interpretativos de los distintos procesos naturales y de sus elementos y, en general, de todo aquello que está directamente ligado al Parque, mediante la aplicación de las más actualizadas técnicas y medios interpretativos, así como profesionalizar y cualificar al máximo grado posible la visita guiada.

4.- Adecuar, mejorar y mantener la infraestructura y la red de instalaciones de uso público del Parque.

5.- Definir, establecer y mantener una red de senderos destinada a facilitar, ordenar y controlar la circulación de visitantes, así como a promover un uso más adecuado para el contacto hombre-naturaleza.

6.- Regular la práctica de las actividades deportivas al aire libre compatibles con los objetivos del Parque.

7.- Potenciar la divulgación y facilitar información sobre los valores del Parque, las posibilidades de uso y disfrute, sus normas de protección y sobre cuantos aspectos se considere oportuno para una mejor y más completa consecución de sus objetivos.

8.- Mejorar las condiciones de protección y de seguridad de los visitantes y usuarios.

9.- Mantener la compatibilidad entre la práctica de los usos y aprovechamientos tradicionales autorizados y el uso público.

10.- Integrar en el sistema de uso público del Parque Nacional cuantas instalaciones, usos y actividades existen o se desarrollan en su interior y sean compatibles con los objetivos generales de su establecimiento.

7.2.- Organización global del sistema de uso público.

El sistema actual de uso público del Parque Nacional del Teide presenta un problema estructural derivado del elevado número de visitantes que atiende, con tendencia al alza, y de la existencia de una infraestructura básica de uso libre, las carreteras TF-21, TF-24 y TF-38, que permite ese crecimiento y dificulta su control, amenazando la conservación de los recursos del Parque. La solución de este problema trasciende los propios límites físicos del Parque Nacional y no podrá abordarse sino mediante un nuevo esquema organizativo del sistema en su conjunto y una intensa colaboración interinstitucional.

La Administración del Parque promoverá la consecución de dicha colaboración con todas las administraciones implicadas y con los sectores ciudadanos interesados para el diseño, elaboración e implantación de un nuevo sistema de uso público que ha de establecerse, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Europa, sobre las bases siguientes:

a) Regular el flujo de personas que accedan al interior del Parque mediante puntos de control en las carreteras que se internen en el mismo, de tal modo que no pueda acceder un número de visitantes superior a la capacidad de carga global que, en razón de la protección de sus recursos y la garantía de una experiencia de visita adecuada, se establezca.

b) Mantenimiento del carácter gratuito para el acceso a su interior en concepto de entrada, si bien se podrán establecer contraprestaciones económicas o precios públicos para todos o parte de los servicios de uso público que se ofrezcan y no tengan carácter básico.

c) Nueva disponibilidad de lugares, rutas y servicios de visita diferentes de los tradicionales y más saturados, como elementos absorbentes del exceso de visitantes y como elementos alternativos frente a los focos de atracción tradicionales.

d) Limitación de la carga de visitantes de cada uno de los lugares y servicios señalados en el párrafo anterior a su capacidad real, dentro del límite general establecido para el conjunto.

e) Garantía del derecho de tránsito de aquellos ciudadanos que deseen utilizar cualquiera de las carreteras TF-21 o TF-38 para acceder de un lugar a otro de la Isla. No forma parte de este derecho la visita al Parque sensu stricto, por lo que podrá no autorizarse la utilización de los aparcamientos ni de ninguna otra instalación propia de la visita del Parque y podrán adoptarse todas aquellas otras medidas restrictivas que, respetando el citado derecho de los transeúntes, redunden en hacer más eficaz la protección de los valores del Parque Nacional.

Asimismo, bajo determinadas condiciones en la forma que reglamentariamente se determine, se podrá permitir el libre acceso a aquellos que acudan al Parque Nacional por razones de trabajo, de estudio, para la prestación de servicios públicos o por otras razones debidamente justificadas.

f) La regulación del uso de las carreteras llevará aparejado el establecimiento de áreas de servicio ligadas a los puntos de control de acceso. Mediante estas instalaciones se posibilitará, esencialmente, dos modalidades de visita al Parque, la de aquellos que utilizando medio de transporte propio o guaguas en visita turística organizada accedan al mismo antes de que se haya completado la capacidad de carga establecida y, por tanto, puedan desplazarse por su interior con estos vehículos y la de los que queden fuera del cupo. Para éstos, así como para cualquier otro visitante que lo desee, la Administración del Parque establecerá un servicio de visitas organizadas que posibilitará el acceso a diversos puntos del mismo o de su entorno, con diferentes posibilidades en función de su modalidad de ejecución, tiempo de recorrido y otras variables. Las áreas anteriormente mencionadas, que podrán ubicarse en algún punto de la carretera TF-21 cercano a Boca de Tauce, pinar de Chío y El Portillo, incluirán todos aquellos servicios necesarios para la adecuada organización de la visita al Parque, y sean compatibles con los objetivos del Parque Nacional y con los objetivos y normativa del Parque Natural de Corona Forestal, cuando se ubiquen en el mismo, y siempre que estén relacionados con la visita al Parque Nacional del Teide".

g) Consolidación y utilización del carácter escénico de las carreteras TF-21, TF-24 y TF-38 frente a su utilización como vías rápidas de tránsito.

Sin perjuicio de las regulaciones que se establezcan en el Plan de uso público, el diseño del sistema señalado se recogerá en un Plan maestro de accesos que será elaborado por la Comisión Mixta de Gestión en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente plan rector y que, previamente a su aprobación definitiva por el Patronato, será sometido a aprobación por las administraciones que proceda en razón de sus respectivos ámbitos competenciales.

7.3.- Limitaciones específicas de uso.

Sin perjuicio de lo que en el futuro se pueda disponer al respecto en los distintos planes sectoriales y normas de desarrollo de este plan rector, se establece ya un límite máximo de ciento cincuenta visitantes de forma simultánea para la zona de La Rambleta, incluidos los tres senderos existentes en el área. La Comisión Mixta de Gestión, en caso necesario y por razón de protección de los recursos o de seguridad de las personas, podrá reducir dicho número, así como a establecer otro menor para el Pico del Teide.

Asimismo, la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato, podrá adoptar las medidas oportunas para la mejor y más efectiva protección del Cono del Teide, que pueden ir desde su cierre para el público en general, a un sistema guiado, a la visita libre durante ciertas horas o a una combinación de las mismas.

Con carácter precautorio, la Comisión Mixta de Gestión podrá proceder a limitar el uso en todas aquellas otras zonas del Parque cuyas circunstancias así lo requieran, sin perjuicio de que para medidas de carácter permanente, se redacte y apruebe el oportuno plan específico.

7.4.- Actividades de uso público.

La visita al Parque se puede dividir de un modo elemental en dos bloques diferentes en función de su finalidad:

a) Una visita corta, realizada en grupos o de forma individual, de pocas horas de duración y que consiste, en general, en un contacto rápido y somero con los recursos y los servicios del Parque. Suele estar protagonizada por un visitante de paso, generalmente relacionado con viajes turísticos, y se centra en actividades de contemplación, fotografía de recuerdo, picnic, tomar el sol y utilización de alguna o algunas instalaciones, así como pequeños paseos o cortas marchas.

b) Una visita más dilatada, más inmersa en los recursos y valores del Parque, centrada en la práctica, habitual o no, de diferentes actividades relacionadas con la naturaleza, deportivas y al aire libre. Generalmente se encuentra protagonizada por la población residente isleña o por visitantes con más largo período de estancia que los anteriores, de forma individualizada o en pequeños grupos.

La práctica de todas las actividades de disfrute de la naturaleza que se realicen en el interior del Parque, serán reguladas en el Plan de uso público que se señala en el apartado 7.8.

Las actividades siguientes serán tratadas en dicho Plan de la forma que se dispone a continuación:

7.4.1.- Senderismo, montañismo y escalada. Recibirá especial consideración por cuanto es un deporte tradicionalmente practicado en el Parque y compatible con su espíritu y objetivos.

La Administración del Parque, en colaboración con la Federación Canaria de Montañismo, establecerá en el Plan de uso público las bases para su práctica en lo relativo a lugares y trayectos permitidos, medios que se admiten, períodos hábiles, régimen de autorizaciones en los casos que proceda y cuantos extremos y condiciones sea necesario establecer para una mejor conservación del medio o de sus elementos.

Las escaladas no invernales se limitarán al Macizo de Guajara, Torreón Figueroa, Roques de García y Roque y Topo de la Grieta en los lugares, formas y vías que se establezca. Para proteger la nidificación de las aves, se podrá prohibir la práctica de la escalada en aquellos lugares y períodos que las circunstancias así lo aconsejen.

Cuando el terreno esté cubierto de nieve se podrá establecer autorizaciones específicas para ciertas actividades de montaña cuya práctica no se autoriza en circunstancias normales.

7.4.2.- Esquí. Se permitirá la práctica del esquí de montaña de forma libre en Montaña Blanca y del esquí de fondo en los tramos de carretera y pistas cerradas a la circulación de vehículos por causa de la nieve.

7.4.3.- Espeleología. La práctica de esta modalidad deportiva requerirá en cualquier caso la autorización expresa de la Administración del Parque, que contará con la colaboración de la Federación Canaria de Espeleología. Se exigirá la condición de federados a cuantos solicitantes demanden autorización, pudiendo establecerse regulaciones restrictivas complementarias.

7.4.4.- Acampada. No se permite la acampada en el interior del Parque.

7.4.5.- Vivac. La práctica del vivac deberá estar autorizada por la Administración del Parque. En ningún caso podrá efectuarse en cota inferior a los dos mil quinientos metros sobre el nivel del mar, no autorizándose la realización de hogueras ni fuegos que no sean los de cocinillas de gas.

7.4.6.- Ciclismo. Únicamente podrá practicarse libremente sobre las carreteras asfaltadas. Con carácter restrictivo, podrá autorizarse en un futuro, exclusivamente bajo la modalidad de ruta guiada, por la "pista del Filo". No se autorizará su práctica en el resto del territorio.

7.4.7.- Deportes aéreos. Con carácter general no podrá efectuarse ninguna modalidad de vuelo aéreos (ala delta, parapente, globo o similares) en el ámbito del Parque Nacional, salvo la modalidad de parapente en el km 33, de la carretera TF-24 en dirección al Valle de La Orotava. No obstante, con carácter restrictivo, previo informe del Patronato y en la forma que se establezca, podrá autorizarse excepcionalmente algún vuelo esporádico no repetitivo, con finalidad exploratoria, científica, documental o similar, suficientemente justificada.

7.4.8.- Paseos a caballo o camello. Se prohíbe la realización de itinerarios a caballo o camello dentro de los límites del Parque Nacional.

7.4.9.- Conducción de vehículos a motor. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor, salvo en las carreteras asfaltadas y en aquellas pistas que este plan prevea.

7.4.10.- Observación astral. Se considera el cielo del Parque como uno de los recursos más emblemáticos de este espacio, por lo que la observación del cielo y las estrellas se considera un uso educativo y recreativo compatible con los principios y objetivos del Parque.

7.5.- Interpretación e información.

La interpretación para el visitante y la información al público en general serán objeto de atención preferente por la Administración del Parque como instrumentos eficaces para el más acertado logro de los objetivos relacionados con el uso público del Parque.

A estos efectos se deberán elaborar y ejecutar programas interpretativos para provocar la comprensión y la apreciación del valor del Parque y de sus recursos por el público; para desarrollar el apoyo público a la preservación de sus valores; para proporcionar la información necesaria para asegurar la adaptación del público al ambiente de alta montaña, y para fomentar y facilitar un uso adecuado, seguro y de mínimo impacto. En todo caso, los programas deberán ser objeto de permanente seguimiento y reevaluación a efectos de introducir las mejoras y corregir los defectos que en su desarrollo se pudiesen detectar.

En el Plan de uso público se regulará con detalle todo lo que a este respecto proceda y de acuerdo con lo establecido en el presente apartado.

El programa interpretativo del Parque Nacional del Teide, que se ejecutará de acuerdo con las previsiones de este plan rector y las recomendaciones del Consejo de Europa, obedecerá a los siguientes criterios:

1.- Llegar al máximo número de visitantes.

2.- Ofrecer una visión múltiple y rigurosa del Parque Nacional a un mismo nivel, salvo programas especiales para colegios.

3.- Dar prioridad al idioma español, y siempre que sea viable, al resto de idiomas oficiales en el seno de la Unión Europea.

4.- Considerar los servicios personales como la piedra angular de la interpretación cualificada a causa de su flexibilidad e interacción persona-persona y por ser el medio más efectivo de estimular la comprensión y la apreciación de los valores del Parque al proporcionar información, orientación y ayudar a asegurar la protección de los recursos y la seguridad del visitante.

Los servicios personalizados se complementarán en la medida y circunstancias apropiadas con medios no personales, como son folletos y otras publicaciones, exposiciones y paneles o presentaciones audiovisuales. También, cuando las circunstancias lo determinen como más conveniente, pueden usarse combinaciones de servicios personales y no personales.

5.- Prestar especial atención a los centros de visitantes, cuya finalidad es proporcionar información al visitante y servicios interpretativos. No serán sustitutos de los servicios personales de interpretación ni de los sistemas autoguiados y se construirán únicamente en aquellos lugares en que se determine que sea necesario un punto de contacto central con el público.

Podrán incluir servicios de información, programas audiovisuales, exposiciones y otros elementos y espacios necesarios para ofrecer una experiencia de calidad al visitante, así como puntos de venta de materiales divulgativos, educativos y de productos relacionados con el Parque.

6.- Ofrecer un servicio interpretativo con programas adecuados para la población escolar, que deberá ser atendido y tutelado por personal del Parque pero que buscará la participación activa del personal docente.

Sin perjuicio de lo que con mayor detalle se establezca en el apartado correspondiente del Plan de uso público, los programas interpretativos considerarán, al menos, los siguientes temas que se declaran prioritarios:

1) La Isla de Tenerife. Génesis del Archipiélago y de la Isla. Principales factores ecológicos e interpretación de la geografía humana actual.

2) El mundo volcanológico del Parque Nacional. El volcán como fenómeno natural. Las estructuras volcánicas del Parque.

3) Ecología de la alta montaña. La vida vegetal y animal. Los endemismos. La colonización de las lavas.

4) El hombre y las cumbres de Tenerife. Vida del aborigen en el Parque. La vida pastoril y usos tradicionales recientes y subrecientes.

5) La figura de Parque Nacional. Su papel en el cuidado del Planeta. Finalidades y objetivos. Uso recreativo. Impacto económico en la Isla. Técnicas de manejo aplicadas. La predicción de erupciones volcánicas.

6) El Diploma Europeo. Relación con otros sistemas y parques nacionales españoles, europeos y de otros continentes.

7) El mundo científico y el Parque Nacional. Estudios realizados en su ámbito territorial. Científicos famosos y ascensiones al Pico del Teide. El cielo y el universo como recursos naturales del Parque.

Se establecerá y desarrollará un sistema de información, extensión y divulgación de los valores, normas y servicios (propios o de terceros) del Parque como elemento indispensable para una mejor consecución de sus objetivos y para potenciar su apreciación por el público. Dicho sistema abordará al menos los siguientes puntos: a) tipo de información a ofrecer y forma de entrega al público (personal o impersonal), b) puntos de información a utilizar en el interior y exterior del Parque, c) definición del material a utilizar (tipos, contenidos, idiomas, etc.), d) servicio y programa de abastecimiento, reposición y distribución de material.

7.6.- Instalaciones e infraestructura de uso público.

Se adaptarán y, en su caso, mejorarán las instalaciones de uso público del Parque, incluyendo los edificios existentes y todas las instalaciones exteriores, tanto en lo que se refiere a sus elementos estructurales y de funcionamiento como a su señalización y elementos informativos e interpretativos.

El sistema de uso público se desarrollará sobre las siguientes instalaciones:

7.6.1.- Centros de visitantes.

a) Centro de visitantes de El Portillo. Desempeña funciones de información e interpretación, centrando su actividad esencialmente en los temas interpretativos 1), 2) y 3) del apartado 7.5 de este plan. Se utiliza como base principal para el inicio de actividades escolares.

b) Centro de visitantes de Cañada Blanca. Está dedicado fundamentalmente a los temas interpretativos 4) y 7) del apartado 7.5 de este plan, contando con guías interpretadores adecuados. Se utiliza como punto de partida para el inicio de actividades de uso público organizadas por el Parque Nacional. La administración del Parque Nacional, tras los acuerdos pertinentes, y en razón de su valor educativo, interpretativo e histórico, como parte del patrimonio del Parque, podrá incorporar a este centro aquellos elementos de las "Casetas del Kaiser" que se consideren relevantes, hoy ubicadas en Izaña.

c) Casa de Juan Évora. Situada en la antigua vivienda y corrales de la casa de Juan Évora. Se dedicará al desarrollo del tema interpretativo 4), del apartado 7.5 de este plan, pudiendo albergar un museo de sitio.

7.6.2.- Puntos de información: Caseta de información de El Portillo y Caseta de información de Boca de Tauce.

7.6.3.- Miradores y aparcamientos.

La consolidación de las carreteras del Parque como rutas escénicas requiere la adecuación y el mantenimiento de sus miradores y aparcamientos con mesas interpretativas apropiadas. A este respecto, se mantendrá al menos los existentes y se establecerán otros suplementarios.

La cornisa por donde discurre la "pista del Filo" es la mejor zona limítrofe del Parque desde donde contemplar y disfrutar su conjunto y grandiosidad. Se podrá por ello ubicar en dicha zona algún mirador escénico. Del mismo modo, en la Pista de Montaña del Limón y sendero existente, dado que posee un gran valor desde el punto de vista interpretativo, podrían instalarse varios miradores escénicos.

7.6.4.- Red de caminos y senderos.

Se organizará el sistema de senderos del Parque, constituido por todos aquellos abiertos al público. Los más importantes constituirán la Red principal de senderos, que será objeto de atención prioritaria y sobre la que se deberá editar material específico. La Federación Canaria de Montañismo podrá colaborar de forma activa en su definición y elaboración. Jugarán un papel preeminente los senderos Portillo-Pico del Teide; Lomo de Chío-Pico del Teide; ascenso a Guajara y el Camino Real de Chasna, como elementos integrantes de otras grandes rutas de la Isla. En el Plan de uso público se establecerán las regulaciones específicas de uso a que haya lugar.

La Administración del Parque colaborará con otras instituciones y con grupos de usuarios para facilitar el acceso y su disfrute a pie, así como para posibilitar la organización y uso de los senderos insulares que se prolongan en el exterior. En aquellos cuyo recorrido completo exija más de una jornada y sea apropiado, se promoverá coordinadamente con las administraciones responsables del territorio afectado la ubicación de alguna instalación de pernocta.

Se crearán y adecuarán varios senderos autointerpretativos asociados a los lugares de mayor concurrencia de visitantes.

7.6.5.- Refugios de montaña.

El Refugio de Altavista y el albergue de montañeros a adecuar en El Portillo Alto serán los únicos refugios del Parque Nacional.

Independientemente de su titularidad y de la modalidad de gestión, en razón de la más eficaz protección de los recursos del Parque, los gestores de los refugios establecerán, previo informe favorable del Patronato, un reglamento de uso que definirá, al menos:

a) Los usuarios con derecho a su utilización y orden de preferencia en su uso, así como, en su caso, sistema de reservas.

b) La cabida máxima de la instalación.

c) El sistema de inscripciones y de libros de registro de usuarios.

d) El horario de funcionamiento y la duración máxima de la permanencia, que en ningún caso podrá exceder de tres noches consecutivas.

e) Los guardas, con sus funciones y potestades.

f) La forma de regulación de las tarifas de pernocta en su caso.

g) Las normas internas de funcionamiento y el destino de los residuos generados, siendo obligada la retirada de los residuos sólidos fuera del Parque Nacional.

h) El régimen sancionador y los libros de reclamaciones.

7.6.6.- Áreas de picnic. Su objetivo será procurar lugares de descanso al visitante y se podrán instalar únicamente en Cañada Blanca y en Montaña del Alto o de Guamasa. Su tamaño será reducido y su ubicación se elegirá de tal modo que se evite los impactos negativos en los elementos naturales circundantes. La decisión sobre su instalación exigirá, con carácter previo, un análisis detallado de su incidencia ambiental que preste singular atención a los efectos sobre el suelo, la vegetación y el paisaje.

7.6.7.- Señalización.

Se procederá a efectuar la señalización del Parque tanto en el interior como fuera de su ámbito territorial, indicando cuantas instalaciones y servicios tenga, así como direcciones y distancias, de forma que los visitantes tengan la suficiente y adecuada información.

Asimismo, el sistema de uso público del Parque, en función de lo que dispongan los Planes de uso público y maestro de accesos, podrá incluir otras infraestructuras para su desarrollo.

7.7.- Seguridad y protección de los visitantes.

Dado que el visitante es responsable de su propia seguridad, deberá extremar la prudencia en su conducta, comportamiento y actividades en el interior del Parque. Asimismo, deberá respetar las normas de conservación, informarse convenientemente de las posibilidades de disfrute y de las recomendaciones y normas de seguridad.

No obstante, la Administración del Parque apoyará a las administraciones competentes con la adopción de las siguientes medidas e iniciativas:

Medidas de prevención y actuación.

Sin perjuicio de las disposiciones concretas que al respecto se puedan incluir en el Plan de uso público, se procederá al desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) Normas de seguridad y su difusión.

Se elaborarán y se darán a conocer las normas de protección y seguridad generales para los visitantes, así como aquellas especiales para cazadores y montañeros. La Administración del Parque, a través de los diversos medios de que dispone (centros de visitantes, casetas de información, personal de guardería y de uso público, y publicaciones, entre otros), las divulgará y difundirá al mayor número posible de usuarios.

b) Prevención sanitaria.

La Administración del Parque mantendrá un sistema de recogida y evacuación de residuos sólidos del Parque. Del mismo modo, promoverá el control de la calidad de las aguas, tanto en lo que se refiere a captaciones como a conducciones, así como el correcto tratamiento y evacuación de las aguas residuales, a fin de evitar perjuicios para la salud.

c) Prevención de accidentes.

Por la Administración del Parque se procederá a la señalización, con los medios al uso, de las sendas, veredas, caminos e itinerarios que se encuentren abiertos al público, así como los posibles peligros que a lo largo de su recorrido puedan surgir. En el comienzo de los recorridos que resulte apropiado se proveerá información sobre su trazado, su duración en tiempo y el grado de dificultad que encierra. No obstante, las señales e indicaciones que se instalen, ni por su cantidad, ni por su ubicación o diseño deberán interferir con los valores naturales del Parque, respetando la finalidad principal de cada una de las zonas establecidas en este plan rector.

Se promoverá ante la administración competente en la materia, el mantenimiento en su más perfecto estado de todos los elementos de seguridad vial de las carreteras que discurren en el interior del Parque. Serán objeto de especial atención, el firme de la calzada, la señalización, el pintado del firme, su color y las bandas de protección (biondas).

Se tomarán cuantas medidas sea posible, incluyendo el cierre de determinados sectores al uso público, para prever, y en su caso evitar, los daños por desprendimientos de rocas que puedan constituir un peligro para los usuarios del Parque. No obstante, los aspectos de conservación primarán sobre las medidas activas de protección que supongan intervención en el medio.

d) Puestos de socorro.

Se establecerán y mantendrán al menos dos puestos de socorro, uno principal en El Portillo Alto y otro secundario en la estación inicial del teleférico y a su sostenimiento podrá contribuir además de la Administración Sanitaria competente, la Administración del Parque y todos los titulares de instalaciones comerciales en el interior del Parque o en su entorno. En la estación terminal del teleférico, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 12.5, deberá existir un almacén con mantas térmicas y otro material necesario para hacer frente a emergencias meteorológicas o avería de las instalaciones. Igualmente deberá dotarse de botiquín de primeros auxilios con botellas de oxígeno y equipo de radiocomunicaciones.

e) Refugios de montaña.

La Administración del Parque velará por el correcto funcionamiento de los refugios existentes en su interior, debiendo estar éstos acondicionados para hacer frente a situaciones de emergencia y dar cobijo al número de personas que sea necesario. El Refugio de Altavista y el de El Portillo Alto deberán estar equipados con botiquines de primeros auxilios, dotados de botella de oxígeno, y con un equipo de comunicaciones.

f) Rescates.

Para actuaciones en caso de pérdida o accidente, la Administración del Parque pondrá a disposición de la administraciones competentes los medios necesarios para su incorporación en los equipos de rescate de montaña.

g) Capacitación y entrenamiento.

Periódicamente se realizarán cursillos y prácticas de primeros auxilios y de rescate y atención a accidentados. En ellos podrán participar todas las personas que por razón de su actividad en el Parque Nacional puedan verse involucradas en este tipo de contingencias.

7.8.- Plan de uso público.

La regulación en detalle de todo lo señalado en el apartado 7 del plan rector deberá ser recogida en el Plan de uso público del Parque Nacional del Teide. Dicho plan deberá recoger además aquellos otros aspectos necesarios para un correcto funcionamiento del sistema de uso público, como, por ejemplo, los siguientes: a) la determinación de la capacidad de carga de los centros de visitantes, senderos, miradores y lugares de parada y observación, b) servicios de uso público y programas interpretativos disponibles, c) programación para grupos de visitantes escolares y especiales, d) régimen de funcionamiento de centros y servicios, e) contraprestaciones económicas, fianzas y precios públicos a establecer en los casos que proceda, f) procedimientos y condiciones para la autorización y desarrollo de usos especiales y g) programa de seguimiento y evaluación continua del sistema de uso público.

La Comisión Mixta elevará para su aprobación al Patronato el Plan de Uso Público en el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente plan rector. En su elaboración se dará participación al público interesado. En tanto se procede a su aprobación, y en todo lo que no se oponga a este plan rector, se mantiene en vigor el actual Plan de visitas.

Todo lo anterior habrá de realizarse de forma concordante y sin perjuicio de lo señalado en el apartado 7.2 para el Plan maestro de accesos.

8.- ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN.

De acuerdo con sus objetivos, se admite que en el interior del Parque Nacional puedan desarrollarse estudios y trabajos de investigación científica, así como muestreos o toma de datos puntuales, de acuerdo siempre con las prioridades, requisitos y curso de tramitación que establece este plan rector.

En desarrollo de los objetivos y directrices de gestión específicos, definidos en el presente plan rector, los proyectos de investigación a desarrollar en el Parque Nacional del Teide se encuadrarán en las siguientes líneas de trabajo:

1) Cuestiones básicas sobre el medio físico del Parque Nacional del Teide.

2) Determinación del status, aspectos biológicos y fitosanitarios y causas de regresión de especies vegetales amenazadas.

3) Conceptos básicos sobre fauna invertebrada.

4) Información básica para la elaboración de planes de recuperación de especies en declive.

5) Información básica sobre recursos prehistóricos e históricos.

6) Incidencia de especies introducidas sobre especies autóctonas, comunidades y ecosistemas del Parque.

7) Impacto de actividades humanas sobre especies, comunidades o ecosistemas del Parque.

8) Estudios aplicados a la ordenación del uso público y los aprovechamientos del Parque.

9) Estudios aplicados para la protección de los recursos culturales del Parque.

10) Estudios aplicados a la integración del Parque con el entorno.

Dentro de estas grandes líneas de investigación se establece como prioritarios los programas siguientes, cuya ejecución irá abordándose a medida que el Parque disponga de personal propio o de recursos suficientes y sin perjuicio de que la Administración del Parque promueva, además, su realización con carácter preferente por parte de otras instituciones:

a) Estudio estratigráfico y geocronológico de la caldera de Las Cañadas del Teide.

b) Restitución analítica y realización cartográfica del Parque Nacional del Teide y su zona periférica de protección y disponer de un Sistema de Información Geográfica (SIG), que incluya todos los elementos del Parque, destinado a la gestión y la investigación.

c) Estudio de los hongos y de las plantas inferiores, helechos, musgos y líquenes.

d) Determinación del status actual de la flora amenazada y en peligro de extinción en el Parque: estructura, dinámica y genética de poblaciones.

e) Análisis corológico y fenológico de la flora presente en el Parque Nacional del Teide y su zona periférica de protección.

f) Estudio climatológico del Parque con especial referencia al balance energético, formación de lagos de frío y ocurrencia de fenómenos peculiares (cencelladas, lluvia de arena).

g) Taxonomía y corología de algunas especies concretas como Gnaphalium spp., Tolpis spp., Silene spp., Mentha sp., etc.

h) Status actual y área histórica de distribución de los cedros (Juniperus cedrus), así como posible evolución futura, mecanismos de dispersión (como, por ejemplo, el papel del cuervo) y acciones para regenerar la cubierta vegetal original.

i) Estudio fenológico y de la estrategia reproductiva de la flora del Parque.

j) Biología reproductiva de las especies amenazadas.

k) Estudio de la biología de la retama y el codeso.

l) Estudio de las cadenas tróficas del Parque.

m) Estudio de la zoocoria en el Parque con especial atención al papel de las poblaciones de roedores en la dispersión de especies vegetales.

n) Aspectos básicos de las comunidades orníticas, tales como éxito reproductivo, fenología y migraciones, entre otros.

o) Estudios básicos sobre la biología del lagarto.

p) Inventario de la fauna invertebrada del Parque Nacional del Teide.

q) Delimitación de áreas singulares y/o frágiles de fauna invertebrada para la gestión de su conservación.

r) Estimación de las poblaciones de conejos y de muflones, estudio de su dinámica y de la eficacia de los sistemas de control de poblaciones actualmente en práctica; análisis y evaluación de su influencia en el medio.

s) Importancia del Parque dentro del área de distribución y el status de ciertas especies de la avifauna, como el alcaudón (Lanius excubitor) y algunas en retroceso como el cuervo (Corvus corax tingitanus).

t) Incidencia de la fauna asilvestrada sobre las poblaciones de aves y reptiles del Parque Nacional del Teide.

u) Bases ecológicas para el diseño de medidas de protección de poblaciones de murciélagos del Parque Nacional del Teide.

v) Impacto de la circulación de vehículos por las carreteras que atraviesan el Parque sobre las poblaciones de algunas aves, mamíferos y reptiles.

x) Inventario arqueológico del Parque Nacional del Teide.

y) Estudio de la distribución y funcionamiento de los refugios pastoriles y rediles en el Parque, con especial atención a los situados en el límite meridional del volcán del Sanatorio.

z) Inventario de las piezas arqueológicas que han sido extraídas del Parque, indicando su ubicación y pertenencia.

aa) Estudio sintético sobre la vida del aborigen en Las Cañadas.

ab) Estudio sintético sobre la vida pastoril subreciente en el Parque, con especial atención a las formas de utilización del medio (carboneo, plantas medicinales, etc.).

ac) Estudio histórico de las actividades científicas en Las Cañadas con especial atención a los aspectos domésticos.

ad) Síntesis de las principales excursiones y ascensiones al pico del Teide.

ae) Estudio del impacto económico de las visitas al Parque en la economía insular.

af) Análisis de la significación social, económica y medioambiental del teleférico del Teide en la isla de Tenerife y en Canarias.

Asimismo, cabe relacionar otra serie de temas de investigación y estudio sobre aspectos poco tratados o desconocidos, cuyo desarrollo resulta de interés y utilidad por su aplicabilidad a la gestión y al uso público:

a) Estudio de las secuencias eruptivas en el Parque.

b) Datación de los materiales geológicos del Parque.

c) Estudio de detalle e interpretación de la pared oriental del Circo.

d) Síntesis de las diferentes hipótesis de formación de la caldera de Las Cañadas, señalando los elementos y hechos que apoyan unas y otras.

e) Evaluación de los aportes hídricos del Parque al acuífero de la Isla.

f) Estudio de los suelos con especial atención de su génesis y balance hídrico.

g) Evaluación de la productividad primaria en el Parque.

h) Estudio del ecosistema aereoliano del pico del Teide.

i) Evaluación e impacto ecológico producido por las lluvias de polvo sahariano.

j) Estudio retrospectivo del impacto del pastoreo en la vegetación del Parque.

k) Inventario de cavidades y cuevas de interés.

9.- ACTUACIONES EN MATERIA DE SEGUIMIENTO.

En desarrollo del Programa de seguimiento ecológico establecido entre los objetivos de este plan, se elaborará una metodología de muestreo para aquellas especies y variables más sensibles a cambios naturales en la sucesión, a perturbaciones ambientales a nivel mundial, o a modificaciones introducidas por las actividades de gestión o de uso del medio.

El sistema de seguimiento tendrá como objetivo general hacer más eficaz y facilitar la gestión del Parque y se diseñará concretamente para las actividades de manejo del medio, para analizar y corregir los posibles efectos negativos de la presión de visitas, y para vigilar y predecir riesgos ambientales. Se apoyará especialmente los programas enfocados a la prevención de erupciones volcánicas.

De acuerdo con los objetivos y directrices de gestión especificadas en el presente plan rector, el seguimiento debe abarcar al menos los siguientes aspectos:

a) Medidas para la vigilancia y predicción de erupciones volcánicas. Para esta actividad, que constituye un objetivo primordial del Parque, se contará con la colaboración de los organismos oficiales competentes que desarrollan actividades de investigación y vigilancia de erupciones volcánicas. Estos organismos contribuirán además en las actividades educativas e interpretativas del Parque y mantendrán informada a su Administración de cuantas novedades tuviesen lugar.

b) Impacto, colonización y niveles poblacionales de especies introducidas.

c) Grado de recuperación de poblaciones de especies amenazadas y de recuperación de áreas restauradas.

d) Afluencia de visitantes al Parque según distintas variables clasificatorias. Igualmente se analizará el uso y aceptación de los distintos servicios que el Parque ofrece al público.

e) Impacto de los visitantes sobre los recursos geológicos, la flora y la fauna y el patrimonio arqueológico y paleontológico del Parque, en especial en aquellos lugares en donde se producen concentraciones (La Ruleta, entornos del teleférico y de otras instalaciones, aparcamientos y centros de visitantes).

f) Impacto de actividades de gestión.

Independientemente de que exista un programa específico dedicado al seguimiento ecológico, los diferentes planes de desarrollo sectorial contendrán expresamente un epígrafe con normas concretas para su seguimiento y evaluación.

10.- ACTUACIONES EN MATERIA DE RELACIONES CON EL ENTORNO Y DIFUSIÓN.

Los principios del desarrollo sostenible expresan de forma clara la interacción entre los parques nacionales y las comunidades de su entorno, secularmente ligados por numerosas relaciones, y manifiestan la necesidad de considerarlos de forma conjunta, adquiriendo hoy un fuerte protagonismo y exigiendo una nueva sensibilidad que posibilite la mejora de las condiciones de vida de sus pobladores.

La aplicación de éstos principios hace necesario que se establezcan programas de colaboración entre el Parque y su entorno socioeconómico.

Estos programas se desarrollarán sobre las bases que siguen:

a) Subvenciones a las comunidades del entorno.

En desarrollo de lo que establece el artículo 22 quáter de la Ley 4/1989, en la redacción establecida por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, se establecerá un régimen de compensaciones por las limitaciones impuestas.

b) Planes de desarrollo sostenible para el entorno.

La Comisión Mixta de Gestión colaborará con las administraciones competentes en la generación y posterior desarrollo de Planes de desarrollo sostenible para el entorno del Parque.

Esta colaboración se hará de forma activa, tanto desde el punto de vista técnico, como desde el punto de vista económico, a través de los mecanismos presupuestarios del Parque Nacional.

c) Información y apoyo al Parque.

La adecuada comprensión de los objetivos y finalidades del Parque y el conocimiento de sus valores por parte de los habitantes del entorno se señala como una cuestión esencial para conseguir la mejor eficacia de su protección. Por ello, la Administración del Parque se esforzará en la preparación y la realización de programas informativos, educativos y divulgativos dirigidos a la población local y centrados, entre otras actuaciones, en: a) actividades en el propio Parque, b) conferencias, cursos, exposiciones y otras actividades de esta índole en el entorno y, c), establecimiento de puestos de información en las comunidades adecuadas.

d) Coordinación con las administraciones locales en la gestión del Parque Nacional.

La necesaria participación de las administraciones locales en los numerosos aspectos relacionados con la gestión del Parque es un hecho evidente dada la concurrencia de competencias sobre un mismo ámbito territorial. En consecuencia, se deberán implantar las oportunas prácticas de coordinación y cooperación entre todas las administraciones implicadas para el mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 5/1981, de 25 de marzo, en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en las Directrices de organización, imagen y coordinación administrativa establecidas en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, así como en los objetivos específicos de este Plan Rector de Uso y Gestión.

11.- APROVECHAMIENTOS Y USOS TRADICIONALES.

11.1.- Aprovechamientos tradicionales.

En el ámbito de este plan se entiende por aprovechamientos tradicionales aquellos realizados históricamente sobre los recursos naturales del Parque Nacional. Comprenden las prácticas o actividades realizadas por las comunidades del entorno dirigidas a la consecución de bienes materiales y mantenidas en el transcurso histórico del tiempo. Su manejo estará inspirado en lograr la compatibilidad con la protección de los valores del Parque, con el uso público y, en todo caso, garantizará el uso sostenible de los recursos afectados.

En el período de vigencia del presente plan se reconocen exclusivamente los siguientes aprovechamientos tradicionales, no autorizándose la realización de ningún otro:

11.1.1.- Aprovechamientos de aguas.

Se mantienen en su régimen de explotación actual los aprovechamientos de agua legalmente constituidos en el interior del Parque al presente y en la cuantía de caudales autorizados por los órganos competentes de la administración, no pudiendo efectuarse ampliaciones ni en el número de captaciones ni en la cuantía de los caudales establecidos, por lo que no se concederán autorizaciones de obras nuevas.

Las aguas que excedan de los caudales concedidos deberán discurrir libremente en superficie, sin que puedan ser objeto de manipulación o utilización posterior para ningún fin distinto de su función natural.

Las únicas captaciones actualmente reconocidas en el ámbito del Parque Nacional y que el presente plan autoriza son: a) Guajara, b) La Grieta, c) galería Virgen de La Candelaria I, d) galería Virgen de La Candelaria II y e) galería Virgen de La Candelaria III. Asimismo, se incluyen las galerías naciente ubicadas en el Barranco de Erís de Carnero y proximidades: a) El Filo o Madre del Agua, b) Manantial Risco de La Sabina, c) Risco de La Sabina I y Risco de La Sabina II, d) Ucanca I o El Pino, e) Ucanca IV o Sol de Los Muertos y f) Corralito.

Además, se ubican dentro de los límites del Parque los manantiales de Tauce o Manantial Madre Vieja y el Manantial Madre del Agua II situados en el Barranco de Erques. También se incluyen los manantiales de El Cedro, situado a 2.150 m en la Montaña del Cedro, y el de Montaña de Las Vacas, en las faldas de la montaña del mismo nombre.

El resto de captaciones o galerías existentes en el Parque Nacional, se consideran ilegales, por lo que no procede la conducción o canalización de sus aguas, que deberán discurrir libremente en el terreno.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1981, las autorizaciones administrativas para la ampliación de las concesiones de explotación de agua vigentes o para las de nueva creación que, aún realizándose en el exterior del Parque, afecten a sus recursos hidrogeológicos superficiales o subterráneos, requerirán preceptivamente el informe favorable del Patronato del Parque Nacional, que podrá solicitar asesoramiento técnico-científico adicional e independiente si lo estima conveniente.

11.1.2.- Aprovechamiento tradicional del conejo silvestre.

El conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) es una especie introducida a lo largo del proceso de colonización del Archipiélago, con una excelente adaptación al medio y que no está controlada por predadores naturales, por lo que ha tenido un sólido asentamiento por toda la Isla. Tradicionalmente se ha practicado su captura con perro y hurón, hasta el extremo de ser parte del acervo cultural de Canarias, razón por la que su uso se considera tradicional.

En consecuencia, para evitar daños no admisibles a la flora, se autoriza la práctica de dicho aprovechamiento como herramienta de control de las poblaciones de conejo, sin que pueda otorgársele el carácter de actividad deportiva.

Dada la naturaleza volcánica del terreno, la abundancia de coladas, la cuasi ausencia de madrigueras y la ausencia de daños secundarios que su utilización genera a otros componentes del ecosistema, el hurón resulta imprescindible para alcanzar una mínima efectividad, por lo que de acuerdo con las previsiones de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y la fauna silvestres, se admite su utilización en el Parque Nacional del Teide.

La práctica de este uso tradicional se hará de acuerdo con las "Normas para la práctica del control del conejo silvestre" que la Administración del Parque establezca para cada temporada de caza, y conforme a los criterios que se deriven del Plan sectorial de manejo de herbívoros introducidos que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de este plan rector, deberá ser redactado por la Comisión Mixta de Gestión y aprobado por el Patronato.

En lo que al conejo se refiere, el citado plan se elaborará sobre, al menos, las siguientes bases:

a) La única especie objeto de manejo será el conejo silvestre y el objetivo del plan será el efectivo control de sus poblaciones.

b) Recogerá las épocas hábiles para esta práctica, que podrá coincidir o rebasar los períodos hábiles de caza para dicha especie en el resto de la Isla; podrá autorizar otro arte cinegético complementario si el tradicional fuese poco efectivo y fijará la composición de las cuadrillas, el número de perros y hurones y el número de piezas autorizadas en su caso.

c) Dispondrá el sistema de registro e identificación individualizada con respecto a los propietarios de los perros y hurones que sean utilizados.

d) Dividirá, si procede, el Parque en distintas áreas de manejo, especificándose con detalle la forma en que se realizará el control en cada una de ellas y señalará las "zonas de seguridad". Fijará la infraestructura utilizable para esta práctica, señalando condiciones de uso de las infraestructuras disponibles, como pistas y aparcamientos, entre otros.

e) Dispondrá un sistema de control para la entrada y salida de participantes, especificándose el tipo de permiso a utilizar y requisitos exigibles. Se establecerá, asimismo, el tipo de información que cada participante deberá suministrar al final de la jornada.

f) Todo el contenido del plan será compatible con las normas generales de uso del Parque, requiriéndose la máxima colaboración de los participantes en su cumplimiento, pudiendo retirarse los permisos y no concederlos para temporadas sucesivas a aquellas personas que hayan incumplido la normativa de aplicación.

g) La puesta en marcha, con carácter experimental, de un sistema de seguimiento y evaluación mediante el que se determine tanto su efectividad como el nivel de conocimiento que los participantes en dichas actividades de control poseen sobre la normativa de conservación del Parque.

h) Los campos de adiestramiento de perros no se consideran compatibles con los objetivos del Parque Nacional por lo que no podrá autorizarse su instalación en el interior del Parque Nacional.

11.1.3.- Apicultura.

Es una actividad que secularmente ha estado ligada a las mayores extensiones de vegetación que se encuentran florecidas en el estío, generalmente asociadas al matorral de cumbre, especialmente a la retama, y que se ha mantenido en el transcurso del tiempo. La miel que se produce en el Parque tiene fama de ser de elevada calidad y es muy apreciada en la Isla, entendiéndose que la actividad de las abejas es beneficiosa para la vegetación.

En razón de todo ello, la apicultura se considera como aprovechamiento tradicional y se autoriza su práctica en el Parque Nacional.

Dicho aprovechamiento se desarrollará conforme a las "Normas para la práctica de la apicultura" que establecerá la Administración del Parque y conforme a los criterios que se deriven del Plan de aprovechamiento apícola, que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de este plan rector, deberá ser redactado por la Comisión Mixta de Gestión y aprobado por el Patronato. En dichas normas, para cuyo establecimiento se oirá a los participantes y a sus asociaciones, se regulará, al menos: a) el sistema de concesión de autorizaciones, b) los períodos anuales de aprovechamiento, c) el horario para el manejo de las colmenas, d) los asentamientos de colmenas, e) el número de colmenas por asentamiento y apicultor, f) los sistemas de bebederos, g) la señalización de las zonas de asentamiento, h) los requisitos exigibles referentes a estados sanitarios que, en todo caso, han de garantizar la ausencia de enfermedades en las colmenas a instalar, i) el número máximo de cuadros, j) la exclusión o no de núcleos, k) la identificación de las colmenas y todas aquellas otras cuestiones que sea necesario, como el régimen de accesos y las condiciones que deberán cumplirse por los apicultores para la realización de los aprovechamientos.

Durante el período de vigencia del presente plan se promoverá un estudio que determine las características, tipos y propiedades de las mieles producidas en el Parque, tendente al establecimiento de un sistema de control de calidad de las mismas. Asimismo, se pondrá en marcha, con carácter experimental, un sistema de evaluación mediante el que se determine el nivel de conocimiento que los apicultores poseen sobre la normativa de conservación del Parque.

11.1.4.- Extracción de tierras de colores y recogida de flores.

Tradicionalmente se han venido utilizando tierras de diferentes tonalidades y flores de distintas especies procedentes del Parque Nacional para la confección de alfombras artísticas en la plaza del Ayuntamiento de La Orotava y en las calles de La Orotava con motivo de la festividad de la Octava del Corpus Christi, constituyendo dicha actividad una importante manifestación cultural única de la Villa.

Dado que el objetivo de esta actividad es la confección de dichas alfombras, por su carácter tradicional, su arraigo popular y la ausencia de finalidad comercial alguna, se considera como un aprovechamiento tradicional, por lo que se admite su recogida en las cantidades tradicionales, previa autorización de la Administración del Parque que establecerá los lugares, cantidades y condiciones del aprovechamiento, así como los sistemas de control y supervisión del mismo.

No obstante, en la medida de lo posible y para preservar al máximo los recursos naturales, se procurará localizar las extracciones de tierras en la periferia del Parque y en los bordes de las carreteras, aprovechando los derrubios que se producen de forma natural.

Queda prohibida las extracciones de tierras y la recogida de flores de especies vegetales en Zonas de reserva y en Zonas de uso restringido.

11.1.5.- Otros aprovechamientos.

a) Aprovechamientos mineros. El artículo 8.2 de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide, establece la prohibición de realizar cualquier tipo de trabajo de búsqueda o explotación de sustancias minerales.

b) Aprovechamiento de especies vegetales. Asimismo, el artículo 8.2 de la citada Ley 5/1981, establece la prohibición expresa de cortar o extraer especies vegetales no introducidas por el hombre.

c) Aprovechamientos de leña y cisco seco de retama. El abandono de esta práctica en las últimas décadas, así como la orientación de las políticas de conservación del medio en el ámbito internacional en general, y en el europeo en particular, aconsejan el mantenimiento de la biodiversidad y de los sistemas naturales en su integridad, por lo que no se autorizará la realización de este tipo de aprovechamientos.

No obstante, y dada la escasa cuantía del aprovechamiento que se venía realizando en el área de Llano de la Rosa-Montaña del Limón, se autoriza el aprovechamiento de leña y cisco seco de retama en esta área a aquellas personas que tradicionalmente han venido realizándolo. Para ello la Administración del Parque elaborará un Plan de Aprovechamientos, que organice de forma ordenada y sostenible la extracción de leña y cisco seco, no autorizándose en ningún caso la ampliación del área explotada en la actualidad, ni un incremento de la media de quintales extraídos en los últimos años.

d) Aprovechamientos ganaderos. Al igual que en el caso de los aprovechamientos de leña y ciscos, y por su especial incidencia en los recursos botánicos del Parque, no se autorizará ningún tipo de aprovechamiento ganadero.

e) Recogida de pinocha. Se prohíbe la recogida de pinocha en los terrenos que conforman el Parque Nacional del Teide.

11.2.- Usos tradicionales.

11.2.1.- Observación astronómica.

Considerando las especiales condiciones que el cielo del Parque ofrece y teniendo en cuenta que es uno de sus recursos, se admite su práctica siempre y cuando no requiera montajes de instalación ni preparación del terreno que suponga construcciones o movimientos de tierra. En cualquier caso, se realizará conforme a lo dispuesto en las determinaciones de uso en la zonificación del presente plan, así como en las directrices de gestión y en la normativa de protección.

11.2.2.- Prácticas helioterápicas.

Desde antiguo se ha venido utilizando el Parque Nacional como lugar apropiado para la práctica de la helioterapia por las especiales propiedades curativas que se atribuye a los baños de sol en su interior. Aunque originalmente era una práctica tradicional popular restringida a los casos de necesidad, el desarrollo turístico de la Isla y el aumento creciente en la dispersión de visitantes hacen necesario regular esta práctica, compatibilizando su ejercicio con la evitación de daños indeseados al medio.

Con carácter general, sólo podrá practicarse la helioterapia en el paraje conocido como Cañada del Capricho.

11.3. Otros usos.

Maniobras militares. Por su especial incidencia en los recursos del Parque quedan prohibidas en su interior.

12.- INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES.

El artículo 3.2 de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide, establece que el uso a que deban destinarse las instalaciones existentes será regulado por el plan rector de uso y gestión.

12.1.- Carreteras.

Las carreteras que discurren en el interior del Parque Nacional, TF-21, TF-24 y TF-38 se mantendrán en su uso, trazado y dimensiones actuales. Su uso queda sometido por razones de conservación del Parque y al objeto de adecuar la cantidad de visitantes a la capacidad de carga, a lo que se señala en el presente plan rector.

Dados los problemas existentes en materia de seguridad de las carreteras, se redactará un anteproyecto que abarcará al menos los tres siguientes objetivos: a) estabilización de los taludes más peligrosos de ambas vías, b) mejora general de la seguridad vial en todo el trayecto asfaltado y c) programa de conservación de la carretera, con previsión de los lugares de depósito de materiales de derrubios. Dicho anteproyecto, que deberá ser redactado en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente plan y en cuya redacción deberá participar la administración competente en materia de carreteras, otorgará cabal atención a la supresión de efectos negativos sobre el paisaje, por lo que, a priori, no deberá descartar ninguna solución técnica siempre que sea ambientalmente satisfactoria. Para cada caso se estudiarán diferentes soluciones y sus impactos. A la vista de dicho anteproyecto, la Comisión Mixta de Gestión, previo informe favorable del Patronato, seleccionará la solución a ejecutar.

En todo caso, en el interior del Parque, queda prohibida la toma de material de préstamo y el vertido de escombros procedentes de las obras de mantenimiento de las carreteras, salvo que por razones de restauración del medio natural se estableciese un lugar para ello, en cuyo caso la Administración del Parque fijaría su cabida y el tiempo máximo de utilización.

12.2.- Pistas y senderos.

Se entiende como pistas aquellos viales, que sin disponer de grandes obras de infraestructura permiten el tránsito de vehículos automotores.

Se entiende por senderos, caminos y veredas, aquellos viales que discurren pegados al terreno sin obras de ingeniería mayores, en los que sus características no permiten el tránsito de vehículos automóviles, siendo tan sólo practicables por personas y por pequeños artefactos mecánicos.

Se permite el tráfico libre en la pista de Arico El Viejo y en su ramal en dirección a Fasnia, en la pista de Corral del Niño-Montaña del Limón y en la de la Montaña del Alto o de Guamasa. No obstante, en la medida en que las circunstancias así lo requieran, a propuesta del Director-Conservador y previo informe del Patronato, la Comisión Mixta podrá acordar las medidas de control adicionales para su utilización.

El resto de las pistas serán cerradas al tráfico rodado del público, utilizandose para la gestión del Parque o la realización de los aprovechamientos previstos en este Plan, o por causas suficientemente justificadas, requiriéndose en todo caso para su utilización autorización de la Administración del Parque. Podrán realizarse rutas motorizadas guiadas únicamente en la pista de Siete Cañadas, la pista de El Filo y pista de Montaña del Limón, de acuerdo con las especificaciones que desarrolle el Plan sectorial de uso público.

Aquellas pistas y ramales sin utilidad para la gestión o para los aprovechamientos autorizados serán eliminadas y el terreno restaurado a su estado natural. Se suprimirá la pista de la Carnicería excepto el ramal de acceso a la Casa de Fasnia desde la pista de Arico el Viejo, la pista del Llano de Maja, el último tramo de la pista de Montaña Blanca desde el comienzo del sendero de Altavista hasta la cima de Montaña Blanca y la pista que une El Portillo a la Cañada de Los Guancheros.

Los accesos a La Ruleta, al Teleférico y al aparcamiento del Centro de Visitantes de Cañada Blanca serán objeto de regulación por el Plan maestro de accesos.

Se establecerá la Red principal de senderos del Parque, que será objeto de atención preferente en cuanto a la regulación de su uso, conservación y mantenimiento.

12.3.- Aparcamientos y miradores.

Sin perjuicio de lo que dispongan el Plan maestro de accesos y el Plan de uso público previstos en este plan rector, se mantendrán y, en su caso, se adecuarán las siguientes instalaciones:

- Minas de San José. Situado a pie de la carretera TF-21, en el km 38,5.

- Mirador del Tabonal Negro. Situado a pie de la carretera TF-21, en su km 41,2.

- La Ruleta. Situado a pie de la carretera TF-21, en su km 46,5.

- Mirador de Ucanca. Situado a pie de la carretera TF-21, en su km 48,1, en el Llano de Ucanca.

- Boca de Tauce. Situado a pie de la carretera TF-21, en su km 53.

- Mirador de Chío. Se encuentra a pie de la carretera TF-38, en su km 3,3.

- Mirador del Zapatito de La Reina. Dada la gran demanda por parte de los visitantes se adecuará un aparcamiento en las proximidades del Zapatito de La Reina.

- Mirador de la Curva de La Pedrera. Ubicado en el km 31 de la carretera TF-21 se acondicionará como punto de parada y observación de interés.

- La Tarta o El Pastel. Situado a pie de la carretera TF-24, en su km 32, se acondicionará para que desempeñe funciones de punto de parada y observación.

Se podrán adecuar otros aparcamientos contiguos a las carreteras del Parque, pero siempre que sea claramente necesario, con un criterio restrictivo en cuanto al número y tamaño y previo informe favorable del Patronato.

12.4.- Edificios.

A los efectos establecidos, se consideran los siguientes edificios como fuera de ordenación:

12.4.1.- Parador de Las Cañadas del Teide. Situado en las proximidades del km 46,5 de la carretera TF-21. No podrá asignarsele otro uso diferente del actual como Parador y/o centro de visitantes del Parque Nacional.

12.4.2.- Ermita de Las Nieves. Se mantendrá su uso religioso, dependiendo su mantenimiento de Paradores Nacionales como propietario de la instalación. El Parque procederá a la limpieza y restauración de su entorno.

12.4.3.- Refugio de Altavista. Situado a 3.250 m de altitud. Se mantendrá su uso actual como refugio de montaña. Durante el período de vigencia del presente plan, de acuerdo con sus disposiciones y previo informe favorable del Patronato, el Cabildo Insular de Tenerife, como titular del Refugio, deberá realizar las obras necesarias de restauración y acondicionamiento y limpieza del entorno que asegure la mejora de servicios y su integración paisajística.

En colaboración con el Cabildo Insular de Tenerife, la Administración del Parque, lo integrará en su sistema de uso público, promoviendo la mejora de las condiciones de seguridad y protección e información de los usuarios.

12.4.4.- Caseta de Obras Públicas y albergue de montañeros. Situada en las proximidades del Llano de Ucanca, en el km 47,5 de la TF-21. Se utiliza como pequeño almacén de herramientas y como albergue de montañeros. En razón del impacto tanto paisajístico de la construcción como ecológico de su uso en la zona del Riachuelo, se prevé el cese de ambos usos, su demolición y la restauración del área, pudiendose reubicar su uso como albergue asociado a actividades de montaña en instalaciones existentes en El Portillo que, a estos efectos, podrá ser acondicionado alguno de los edificios del Parque allí ubicados y concederse en uso a la Federación Canaria de Montañismo, con la cual podrán colaborar las entidades deportivas que tradicionalmente han tutelado la instalación.

Las actuaciones a seguir en relación a la Caseta de Obras Públicas y albergue de montañeros serán las siguientes:

a) Recuperación de oficio de la posesión de la Caseta por parte del Gobierno de Canarias, al amparo del artículo 75.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, tramitándose al efecto el oportuno expediente. El procedimiento mediante el cual se ejerza esta potestad podrá iniciarse de oficio o a instancias de parte y deberá garantizar la audiencia de los intereses en el mismo.

b) Desafectación, de acuerdo con los artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 8/1987.

c) Demolición y restauración del área.

12.4.5.- Refugio de Montaña Blanca. Pequeña instalación ubicada en Montaña Blanca. Se mantendrá su uso actual, acondicionándola y mejorándola. Será objeto de tratamiento para su mejor integración paisajística.

12.4.6.- Casas del Sanatorio. Varias edificaciones situadas en la zona denominada El Sanatorio, construidas con piedra y techos de cinc, algunas con mampostería y cerramientos. Su existencia y uso actual es incompatible con la finalidad del Parque Nacional.

Se determina la supresión definitiva de dicho uso y la demolición de todas las construcciones existentes, restaurando el terreno a su situación original. Para ello la Administración del Parque procederá a su compra o expropiación y a su urgente demolición.

12.4.7.- Chozas de uso público (Choza J. Ruiz-José el de Izaña, Choza Degollada del Cedro y Choza Montaña del Alto o de Guamasa). Ubicadas en las proximidades de Montaña del Limón, en la Degollada del Cedro y en Montaña del Alto o de Guamasa, se trata de tres chozas de madera construidas en los años 70 y destinadas a uso público. Dado el estado de conservación que presentan, por el tiempo transcurrido desde su construcción, y fundamentalmente, al considerarse focos de concentración de basura y desperdicios, se procederá a la eliminación de las mencionadas Chozas, y a la restauración del medio a su condición natural.

12.4.8.- Choza de Santa Rita. Ubicada al pie de Montaña del Limón, su existencia permite el desarrollo de actividades no compatibles con los fines de un espacio natural protegido, por lo que se eliminará restaurando el área a su condición natural.

12.4.9.- Refugio Montaña del Limón. Situado en un ramal de la pista de Montaña del Limón, se trata de una construcción de piedra con techumbre de teja. Dado que en su interior se desarrollan usos no compatibles con un espacio natural protegido, se eliminará y restaurará el área a su condición natural.

12.4.10.- Casita de Medio Ambiente o Choza Risco del Capitán. Situada en el km 41 de la carretera TF-24, se trata de una casita de piedra con cubierta de teja a dos aguas. Su función, presumiblemente relacionada con el aprovechamiento apícola ha dado lugar al desarrollo de usos no compatibles con un espacio natural protegido, por lo que se eliminará y se restaurará el área a su condición natural.

12.5.- Instalaciones industriales.

Teleférico e instalaciones anejas.

El teleférico, situado en la ladera sur del edificio volcánico Teide, comprende las instalaciones siguientes: aparcamiento final de la carretera de acceso, caseta de motores, estación principal, estación terminal, torres del tendido, bar y construcciones de La Rambleta.

Las instalaciones del teleférico y el flujo de visitantes que genera interfieren desfavorablemente la conservación de determinados recursos naturales y de los valores paisajísticos del Parque Nacional, por lo que desde este punto de vista sería conveniente su desaparición.

Durante el período de vigencia de este plan se promoverá un estudio sobre su significación económica y social en la Isla con vistas a promover una decisión por parte de las administraciones competentes sobre su permanencia futura o no en función de los resultados del mismo.

En tanto se finaliza dicho estudio y se opta por una decisión al respecto, se procederá a reducir el impacto producido por las instalaciones y uso existentes, eliminando aquellas construcciones que no tengan un uso determinado, restaurando paisajísticamente el entorno y suprimiéndose los impactos negativos derivados de su existencia.

En La Rambleta, dadas las pésimas características estéticas e inutilidad parcial de las construcciones allí existentes y la penosa imagen que del Parque y de Tenerife se ofrece a los visitantes, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, se procederá a una completa restauración paisajística del área mediante un proyecto que incluirá: a) la demolición de todas las construcciones actualmente sin uso, b) la demolición del edificio de pernocta de los vigilantes del teleférico, antiguamente utilizado como bar, y su sustitución por otra construcción plenamente integrada en el entorno y con una superficie útil no superior a cincuenta metros cuadrados, que se destinará a la pernocta de los vigilantes y acogerá un almacén de prendas de abrigo y otros materiales necesarios para su uso en caso de emergencia y c) la restauración completa del área y la adecuada ordenación de los senderos allí existentes. En ningún caso podrá establecerse en La Rambleta ninguna instalación dedicada a actividad comercial alguna que, por tanto, queda prohibida.

En razón de su limitada capacidad de carga, se regulará el flujo de visitantes en La Rambleta y en el cráter del Teide, fijando una capacidad de carga puntual máxima y se utilizará el citado refugio como elemento de control de acceso al Pico del Teide y elemento indispensable para su efectiva regulación.

Las otras instalaciones vinculadas al servicio del teleférico se mantendrán en su dimensión actual, no pudiéndose por tanto, efectuar ampliación alguna ni en plantas ni en alzados. Se mantienen exclusivamente los usos actuales, que no podrán aumentarse: a) estación principal, destinada a maquinaria del teleférico, bar-restaurante, venta de "souvenirs", vivienda de personal y unidad sanitaria de emergencia; b) caseta de motores, destinada a albergar los grupos electrógenos, garaje de vehículos y depósito de gas-oil; c) estación terminal, destinada a recibir las cabinas y los pasajeros; d) torres y soportes del tendido aéreo.

Se procederá a minimizar el impacto acústico producido en la caseta de motores, mediante el establecimiento de los oportunos sistemas de insonorización, no debiendo en ningún caso sobrepasarse los 70 decibelios a una distancia de 10 metros del edificio.

Asimismo, se mejorarán sensiblemente las condiciones de protección y seguridad de los visitantes usuarios de estas instalaciones.

12.6.- Infraestructura hidráulica.

12.6.1.- Canal del Riachuelo y galerías.

Ubicados en la pared occidental de la caldera de las Cañadas son de titularidad privada. Se procederá a la compra o expropiación de las mismas y a su posterior cierre, restaurando el área afectada por las bocaminas.

Las aguas que afloran de modo natural en la superficie del barranco del Riachuelo deberán discurrir libremente por su cauce natural, sin que puedan ser objeto de ningún tipo de aprovechamiento.

Las galerías anteriormente mencionadas son las siguientes:

a) Galería Virgen de La Candelaria I. Conocida como del Sauce. Se restaurará retirando cuantos escombros y restos se hayan acumulado, debiéndose instalar una puerta de verja metálica con sistema de cierre para impedir el acceso a su interior.

b) Galería Virgen de la Candelaria II. Situada en las inmediaciones de la Caseta de Obras Públicas y albergue de montañeros. Se restaurará retirando cuantos escombros y restos se hayan acumulado, debiéndose instalar una puerta de verja metálica con sistema de cierre para impedir el acceso a su interior.

c) Galería Virgen de La Candelaria III. Situada en el nacimiento del Riachuelo. Se instalará una puerta de verja metálica con sistema de cierre para impedir el acceso a su interior.

12.6.2.- Galerías Barranco de Eris de Carnero y proximidades.

Galerías nacientes ubicadas en la margen derecha del Valle de Ucanca dentro del término municipal de Granadilla de Abona de titularidad municipal y destinadas al abasto público. Dentro de estas galerías se incluyen las siguientes: a) El Filo o Madre del Agua, b) Manantial Risco de La Sabina, c) Risco de La Sabina I y Risco de La Sabina II, d) Ucanca I o El Pino, e) Ucanca IV o Sol de Los Muertos, y f) Corralito.

Se mantiene su uso tradicional y se procederá a la restauración del área afectada por las galerías, retirando cuantos escombros y restos se hayan acumulado, procediendo a la eliminación de toda la infraestructura hidráulica sin funcionalidad definida. Como medida para impedir el acceso a su interior, se instalará en cada una de ellas una puerta de verja metálica con sistema de cierre.

12.6.3.- Manantiales.

Surgencias naturales adscritas a la tierra que presentan la particularidad de tener canalizadas las aguas que surgen de manera natural.

El manantial de Tauce o Manantial Madre Vieja y el Manantial Madre del Agua II se encuentran situados en la margen izquierda del Barranco de Erques ubicados dentro del Monte del Estado Iserse y Graneritos, propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Las aguas de estos manantiales se dejarán correr, como en la actualidad, por su cauce natural en el barranco de Erques y serán emboquillados aguas abajo del Manantial Madre del Agua I.

El resto de los manantiales se mantendrán en su situación actual.

12.6.4.- Aljibes y conducciones de agua.

a) Conducción desde Guajara hasta los dos aljibes de Cañada Blanca y desde éstos hasta el Parador de Las Cañadas del Teide. Se mantendrá su uso actual y deberá ser objeto de tratamiento para su mejor integración con el entorno, eliminando los impactos visuales que generan las tuberías y los aljibes.

b) Aljibe del Parque y su conducción hasta la zona de Cañada Blanca. Situado en las inmediaciones de los del Parador se mantendrá en su uso y condiciones actuales y será objeto de tratamiento paisajístico.

c) Conducción desde Guajara hasta la base del teleférico. Se mantendrá en su uso actual, en tanto se resuelve la persistencia o no del teleférico y de sus instalaciones anejas. Será objeto de tratamiento paisajístico para su mejor integración en el medio.

d) Aljibes del Sanatorio. Se mantendrán en su uso actual como puntos de carga para la extinción de incendios y labores de gestión. Deberán ser objeto de tratamiento paisajístico para su mejor integración en el entorno.

e) Conducción desde la Cañada de La Grieta hasta El Portillo y conexión entre ésta y la conducción de Guajara a los aljibes del Sanatorio. De nueve kilómetros de longitud aproximadamente. Se mantiene en su uso actual y será objeto de tratamiento paisajístico, para su mejor integración en el entorno.

f) Conducción desde la Cueva del Hielo hasta el aljibe del Refugio de Altavista. Tanto esta conducción como las escaleras que dan acceso al interior de la Cueva del Hielo serán suprimidas al generar importantes impactos sobre los recursos naturales, culturales y paisajísticos del Parque.

g) Aljibes y tubería de la Casa de Fasnia. Se mantendrán los aljibes y se sustituirá la tubería existente por una nueva, con el fin de aprovisionar la Casa de Fasnia de agua.

h) Tubería Barranco Eris del Carnero e infraestructura asociada. Se mantendrá la tubería que desde la galería El Filo o Madre del Agua conecta con la tanquilla aforadora, actuando como conducto principal en el que confluyen las aguas de las distintas galerías existentes en el Barranco de Eris del Carnero y proximidades. Dado el impacto paisajístico que causa la tanquilla aforadora se procederá a su sustitución por un contador con arqueta.

El resto de infraestructura hidráulica sin funcionalidad definida se eliminará con el objeto de proceder a la integración paisajística del entorno. Únicamente, se mantendrá aquella que se considere imprescindible para continuar con el aprovechamiento de las aguas.

12.7.- Instalaciones de servicios básicos.

12.7.1.- Caseta de Montaña Blanca. Instalación del Parque Nacional situada en Montaña Blanca y destinada actualmente a investigaciones volcanológicas. Se mantendrá su uso actual y será objeto de tratamiento con vistas a su integración en el paisaje.

12.7.2.- Repetidor telefónico de Montaña Rajada. Instalación de la Compañía Telefónica situada en Montaña Rajada. En el período de vigencia de este plan se procurará sustituir el actual sistema de comunicaciones, de forma que se haga posible suprimir total o parcialmente las estructuras existentes, yendo a soluciones técnicas más avanzadas con impacto visual mínimo y que a la vez supongan una mejora sensible del servicio. En cualquier caso las instalaciones que resulten necesarias para el mantenimiento de éste deberán ser objeto de tratamiento para su mejor integración en el entorno.

12.7.3.- Estaciones repetidoras de comunicaciones.

Todas las instalaciones repetidoras de la red de comunicaciones insulares y regionales que se encuentran en el interior del Parque Nacional, deberán adaptarse a las previsiones de este plan rector, integrándose en el mayor grado posible en el entorno.

Se podrá establecer una normativa reguladora de la instalación de estaciones reemisoras en el Parque. En cualquier caso, se tenderá siempre a instalaciones lo menos aparatosas posibles, combinando de la forma más favorable posible para el Parque los avances tecnológicos y la reducción de los impactos.

12.7.4.- Estaciones meteorológicas.

Tendrán la consideración de instrumentación científica y su instalación se realizará de acuerdo a las previsiones que se establezcan en los distintos proyectos de investigación que se acometan.

12.8.- Otras instalaciones.

12.8.1.- Plataformas asociadas a la Caseta del Káiser. Bases de hormigón situadas en la Cañada de La Grieta. Se suprimirán las plataformas de hormigón existentes, pudiendo instalarse en su entorno algún elemento interpretativo que aluda a este recurso histórico.

12.8.2.- Ermita de la Cruz de Fregel. Ubicada en el límite norte del Parque Nacional, en el paraje denominado Degollada del Cedro. En su entorno se celebra la fiesta de la Cruz de Fregel, de reciente origen, generando impactos de consideración sobre los recursos botánicos, faunísticos y paisajísticos del Parque. En consecuencia únicamente podrán celebrarse en dicha festividad, actos estrictamente religiosos, previa autorización de la Administración del Parque, quién fijará las condiciones necesarias para asegurar la conservación de los recursos.

12.8.3.- Tendidos eléctricos y telefónicos. Todos los tendidos de esta naturaleza existentes en el Parque Nacional son subterráneos, no autorizándose la instalación aérea ni de los mismos ni de otros de nueva creación que fuese preciso instalar.

a) Tendido entre el Parador de Las Cañadas del Teide y la ermita de Las Nieves. Se mantiene su uso actual.

b) Tendido entre la caseta de motores y la estación principal del teleférico. Se mantiene su uso actual.

c) Tendido entre la caseta de motores del teleférico y el repetidor telefónico de Montaña Rajada. Se mantiene en su situación actual.

d) Tendido telefónico subterráneo desde el Caserío de Las Cañadas del Teide hasta el Observatorio Astrofísico de Izaña cuyo trazado discurre en su mayoría por la zona de dominio público de las carreteras TF-21 y TF-24 mediante el cual se ha dotado de telefonía a El Portillo Alto y Bajo. Se mantiene en su situación actual.

12.8.4.- Monumentos conmemorativos. La Administración del Parque normalizará el tipo y características de los monumentos conmemorativos instalados en el interior del mismo. De acuerdo con los familiares que los mantienen, se procurará la sustitución de los monumentos más llamativos por otros más discretos. No se autorizará la instalación de nuevos monumentos.

12.8.5.- Estaciones de adquisición de datos hidrogeológicos. Se mantendrán los sondeos S-1 y S-2 promovidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y situados respectivamente en las proximidades de Montaña Majúa y en El Portillo Alto, por su interés para el control y seguimiento del sistema hidrogeológico insular y la investigación geológica general y de riesgo volcánico.

12.8.6.- Diques de gavión. Estructuras conformadas por muros de piedra suelta unidas mediante alambres para su mayor consistencia, cuya finalidad es la corrección de cauces. Se procederá a su demolición y restauración del terreno, salvo en el caso de que esta actuación pueda afectar a carreteras o pistas próximas.

12.8.7.- Contadores clasificadores de tráfico. Ubicados en los accesos al Parque por las carreteras TF-21, TF-24 y TF-38 tienen como función el conteo de vehículos. Cuatro de los contadores son propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales existiendo uno que pertenece al Servicio de Carreteras del Cabildo Insular de Tenerife. Se mantiene su uso actual.

12.9.- Instalaciones del Parque.

12.9.1.- Instalaciones en el interior del Parque.

A) Para la gestión y administración del Parque.

a) Oficina de El Portillo. Existe una oficina ubicada en El Portillo Alto. Se mantendrá su función de oficina de información al público y de gestión administrativa, así como de alojamiento eventual del personal al servicio del mismo.

b) Puesto de lucha contra incendios y de primeros auxilios. Instalaciones situadas en El Portillo Alto. Continuarán albergando los alojamientos de personal, vehículos, equipos y medios destinados a la lucha contra incendios forestales, así como el puesto de primeros auxilios, actualmente atendido mediante convenio por personal de Cruz Roja. Podrán también incluir las dependencias del SEPRONA en el Parque Nacional del Teide.

c) Cocheras de El Portillo Bajo. Situadas en las inmediaciones del Centro de visitantes, mantendrán su uso actual como cocheras de los vehículos al servicio del Parque Nacional.

d) Caseta de control de la Cañada del Capricho. Situada en la Cañada del Capricho, continuará utilizándose para fines de gestión del Parque por el personal a su servicio.

e) Casa de Fasnia. Ubicada en el interior de los terrenos del Monte del Estado "Cumbres de Fasnia"que forman parte del Parque Nacional, se rehabilitará durante la vigencia de este plan rector como instalación de apoyo a la gestión del Parque.

B) Para el uso público del Parque.

a) Centro de visitantes de El Portillo, jardín botánico e instalaciones anejas. Ubicadas en El Portillo Bajo, mantendrán su uso actual. Se dotará al jardín botánico de un laboratorio y se procederá a su cercado y remodelación, adecuando algunos de sus senderos para el accesos de minusválidos. Se instalará un depósito de gasoil y un cuarto de motores alejados de las áreas visitadas.

b) Centro de visitantes de Cañada Blanca. Instalación aneja al Parador de Las Cañadas del Teide. Cumplirá funciones de información e interpretación de los recursos del Parque Nacional. Con objeto de ampliar su capacidad de acogida se prevé la ampliación de este Centro de visitantes, la construcción de una sala de audiovisuales y la desafección de los aparcamientos anejos al mismo, propiedad de Paradores Nacionales, para su adscripción al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

c) Casa de Juan Évora. Situada en Boca de Tauce. Rústica construcción habitada hasta principios de los noventa, fue la última vivienda y corral ligados al pastoreo en el Parque. Se ubicará en estas instalaciones un museo de sitio en el que se expondrá a los visitantes las formas de vida y las distintas manifestaciones etnográfico culturales propias de las cumbres de Tenerife, adecuandose y restaurando su entorno.

d) Refugio de montaña de El Portillo. Se podrá habilitar alguna de las instalaciones del Parque Nacional en El Portillo como refugio de montañeros, pudiendo concederse en uso la instalación a la Federación Canaria de Montañismo con la cual podrán colaborar las entidades deportivas que tradicionalmente han gestionado el actual refugio situado en las proximidades del Llano de Ucanca.

e) Caseta de información de Boca de Tauce. Ubicada en Boca de Tauce, continuará con su función de punto de información del Parque Nacional y de su entorno, hasta que entre en funcionamiento el museo de sitio de la Casa de Juan Évora, en cuyo momento será retirada y restaurado su entorno.

f) Caseta de Información de El Portillo. Ubicada en El Portillo. Dada la proximidad del Centro de Visitantes de El Portillo, se mantendrá como puesto de información eventual.

g) Área de picnic de Cañada Blanca. En el período de vigencia del presente plan rector se adecuará un área de picnic en la zona de Cañada Blanca que constará de instalaciones elementales. En ningún caso se habilitarán instalaciones para la utilización del fuego, tales como barbacoas o similares.

h) Área de picnic de Montaña del Alto o de Guamasa. En el período de vigencia del presente plan rector se adecuará un área de picnic en la zona de Montaña del Alto o Guamasa que constará de instalaciones elementales. En ningún caso se habilitarán instalaciones para la utilización del fuego, tales como barbacoas o similares.

i) Servicios higiénicos de Cañada Blanca. Situado en las proximidades de La Ruleta en la actualidad se encuentra fuera de uso. Se procederá a su demolición y restauración del área.

12.9.2.- Instalaciones en el exterior del Parque.

A) Para la gestión y administración del Parque.

a) Centro Administrativo de La Orotava. En el casco urbano de La Orotava, se construirán las oficinas centrales del Parque Nacional del Teide que incluirán además de oficinas y despachos, la sala de juntas de la Comisión Mixta de Gestión y del Patronato, biblioteca, almacenes y garajes.

b) Casa Forestal de Los Realejos e instalaciones anejas. Ubicadas en el Monte Cumbre del Realejo Bajo, sirve como Centro de Vigilancia de ese Monte y alberga los cercados, almacenes e instalaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de control de herbívoros. Se mantiene en su uso actual.

B) Para el uso público del Parque.

a) Centro de Interpretación de La Orotava. Se construirá en el mismo Centro Administrativo previsto en el casco urbano de La Orotava, sirviendo de punto de información y atención al público, estando además dotado de sala de exposiciones. Previo acuerdo con la administración competente, podrá incluir un área dedicada a la interpretación de otros espacios relacionados con el Parque o del Valle de La Orotava.

b) Centro de Actividades en la Naturaleza Emilio Fernández Muñoz (CANEFM). Ubicado en las proximidades del Parque en el monte Cumbre del Realejo Bajo, desempeña un papel esencial en el cumplimiento de los objetivos del Parque en materia de interpretación y educación ambiental. Se mantiene su uso actual.

No obstante a lo anteriormente expresado en este apartado en caso de llegar a un acuerdo con el Cabildo Insular de Tenerife para la creación del Complejo de Servicios del Macizo Central todas o parte de las infraestructuras situadas en El Portillo podrán ser demolidas o destinadas a otros usos, integrándose estos servicios del Parque en las instalaciones del mencionado Complejo.

13.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Para una mayor eficacia en la utilización de los medios y recursos disponibles y de acuerdo con la organización general de los parques nacionales de la Red, la Administración del Parque se organizará en las siguientes cuatro divisiones:

13.1.- División de investigación, planificación y manejos de recursos. Tiene como misión principal el preparar los planes y documentos que definen la gestión del Parque, así como llevar a cabo todos los programas y trabajos de estudio y conservación de sus recursos naturales y culturales.

Tiene tres secciones funcionales diferenciadas: a) investigación, planificación y estudios, b) manejo de recursos y c) vigilancia y aplicación normativa.

13.2.- División de uso público. Es responsable de la organización y coordinación de todo lo relativo a la gestión del uso público.

Se organiza para ello en tres secciones funcionales diferenciadas: a) programación de actividades, b) propuestas y proyectos y c) información y divulgación.

13.3.- División de proyectos y mantenimiento. Tiene una doble misión en cuanto que por una parte se encarga de la ejecución material de los proyectos de obras y trabajos establecidos en los planes y, por otra, del funcionamiento operativo de todos los medios e instalaciones.

Se organiza en dos secciones funcionales diferenciadas: a) proyectos y obras y b) mantenimiento.

13.4.- División de administración. Es responsable, como su nombre indica, de toda la administración del Parque, con funciones esencialmente horizontales. Organiza y gestiona los recursos humanos, materiales y económicos de acuerdo con los objetivos establecidos.

Se organiza en las cuatro secciones funcionales que siguen: a) expedientes y personal, b) permisos e infracciones, c) archivo y documentación y d) asistencia al Patronato.

En su conjunto, estas unidades funcionarán bajo la coordinación y dirección del Director Conservador a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter de la Ley 4/1989, en la redacción establecida por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, le corresponde la responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades del Parque Nacional.

Para el correcto desempeño de estas funciones, Parques Nacionales destinará al Parque Nacional el personal técnico, de guardería, de uso público y administrativo y de apoyo, así como los recursos financieros suficientes.

14.- INTERPRETACIÓN DEL PLAN.

Los objetivos y las directrices de gestión del Parque Nacional del Teide, así como el conjunto del contenido del presente plan rector determinarán la interpretación de todas sus disposiciones.

Si se produjesen contradicciones entre las regulaciones del plan o entre las de los diferentes documentos que lo desarrollen, en caso de duda o imprecisión, se considerará válida la interpretación que signifique un mayor grado de protección.

15.- PERÍODO DE VIGENCIA.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, el presente plan rector de uso y gestión tendrá una vigencia de seis años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo iniciarse el proceso de revisión con el tiempo suficiente para que al término de dicho plazo pueda procederse a la aprobación del nuevo texto. En dicho proceso se fomentará la participación pública desde su comienzo.

No obstante podrá procederse a dicha revisión, parcial o total, con antelación, si circunstancias hoy no concurrentes así lo aconsejasen. En este caso el proceso a seguir será idéntico al establecido en la elaboración del presente plan.

La vigencia de los planes sectoriales vendrá determinada por la del propio plan rector.

16.- ESTIMACIÓN ECONÓMICA DE LAS INVERSIONES CORRESPONDIENTES.

En el período de vigencia del presente plan rector y para la ejecución de las actuaciones en él contemplados se estiman necesarias las siguientes inversiones distribuidas en seis anualidades:

Ver anexos - páginas 20191-20192

A N E X O

Descripción de los límites de la zonificación

Zonas de reserva.

Sus límites quedan definidos por sectores de la siguiente forma:

Sector I.A: La Fortaleza.

Norte: Divisoria por la línea de cumbres de La Fortaleza y El Cabezón.

Este: El Cabezón por la divisoria y la línea de cumbres hasta el pie de monte junto al sendero que va del Centro de Actividades en la Naturaleza Emilio Fernández Muñoz a la torre de incendios de San Juan de la Rambla.

Sur: Por el pie de monte de El Cabezón desde el sendero hasta la pista en el inicio de La Cañada de Los Guancheros y en línea recta hasta Montaña Negra.

Oeste: Montaña Negra, en línea recta hasta el límite occidental de La Fortaleza.

Sector I.B: Llano de Maja-Pared del Filo.

Norte: Sendero de Arenas Negras desde su inicio en la pista de Siete Cañadas hasta la Degollada entre Montaña de Arenas Negras y Montaña El Cerrillar, y desde aquí en línea recta a Montaña El Cerrillar, y en línea recta al vértice de Montaña de Enmedio.

Este: desde el vértice de Montaña de Enmedio hasta el vértice de Montaña de Abreu, y desde éste a Montaña de Las Piedras pasando por la Degollada de Abreu.

Sur: desde Montaña de Las Piedras siguiendo el límite sur del Parque por la divisoria del Filo de Las Cañadas hasta la Degollada de Guajara.

Oeste: desde la Degollada de Guajara por el sendero a la Hoya del Montón de Trigo hasta la pista de Siete Cañadas, y siguiendo por esta pista en dirección a El Portillo hasta conectar con el sendero de Arenas Negras.

Sector I.C: El Riachuelo.

Carretera TF-21 desde el p.k. 48,15 al p.k. 47,85 de aquí en línea de máxima pendiente hasta la divisoria de cumbre, y por esta divisoria en dirección a Guajara hasta cortar a la línea de máxima pendiente que parte del p.k. 48,15 de la carretera TF-21, y de aquí bajando por dicha línea de máxima pendiente hasta la carretera TF-21.

Sector I.D: Chavao.

Línea de cumbres desde Los Roques de Gangarro junto a la Casa de Juan Évora hasta Los Corrales y de ahí por el sendero de la Cañada de Chavao junto al piedemonte hasta el extremo meridional de los Roques de Gangarro junto a la Casa de Juan Évora.

Sector I.E: Montaña del Cedro.

Pie de monte del Roque del Cedro en su extremo septentrional junto a la colada y por ella hasta la pista de Chavao, por ésta hasta Los Corrales y de allí por la línea de Cumbres al Roque del Cedro.

Sector I.F: Pico Viejo.

Definido por la divisoria de aguas del perímetro del cráter de Pico Viejo, incluyendo el llano de lava formado en su extremo Sur.

Sector I.G: Cráter del Teide.

Definido por la divisoria de aguas del perímetro del cráter del Pico del Teide.

Sector I.H. Volcán histórico de Fasnia.

Constituido por el volcán histórico de Fasnia con sus tres unidades morfológicas (occidental, central y oriental) y materiales piroclásticos y lávicos asociados.

Los senderos por los que se autoriza el tránsito con las limitaciones que imponga este plan rector y su desarrollo sectorial, son los siguientes:

Sector I.A:

- Sendero de El Portillo a la torre de incendios de San Juan de la Rambla.

- Sendero Degollada del Cedro.

Sector I.B:

- Pista-sendero del Filo.

- Sendero de acceso a las vías de escalada de Roque y Topo de la Grieta.

Sector I.C.- Camino del Riachuelo en aquel ramal que parte de la Fuente del Riachuelo y asciende por la ladera occidental del barranco.

Sector I.D.- Camino de la Cañada de Chavao.

Sector I.E.- Sendero de la pista del Cedro a la fuente del Cedro.

Sector I.F.- Sendero de Pico Sur a la Degollada de Chahorra o de Las Violetas.

Sector I.G.- Tramo del sendero Telesforo Bravo que bordea el cráter del Teide.

Zonas de uso restringido.

Están constituidas por exclusión, por el resto del territorio del Parque no incluido en ninguna de las otras tres categorías de zonas.

Cuando se incorporen al Parque Nacional del Teide la finca "Las Cumbres" propiedad del Ministerio de Defensa y las propiedades privadas de las cumbres de Vilaflor se considerarán Zonas de uso restringido.

Zonas de uso moderado.

Sus límites por sectores quedan definidos de la siguiente forma:

Sector III. A: Llano de Ucanca.

Del p.k. 51 de la carretera TF-21 en línea recta perpendicular a dicha carretera por el Llano de Ucanca hasta la colada, siguiendo por el límite entre el Llano de Ucanca y la colada, hasta el pie de monte de los Roques de García, y continuando por este pie de monte hasta el p.k. 48,15 de la citada carretera, y desde este punto siguiendo el pie de monte de la pared del Filo de Las Cañadas hasta el p.k. 51 de la carretera TF-21.

Sector III.B: Portillo-Tabonal Negro-Roques de García.

Norte: desde el Cruce de la pista de Montaña Blanca y sendero al Centro de visitantes El Portillo, en línea recta a Montaña de Los Tomillos, en línea recta al Roque del Peral y siguiendo esta recta hasta el límite actual del Parque Nacional del Teide en la cota 2.000 m. Siguiendo esta cota en dirección Este hasta que conecta con la carretera TF-21 en las proximidades del P.K. 31, y por ésta, hasta alcanzar la Pista de Siete Cañadas.

Este: por la Pista de Siete Cañadas hasta alcanzar el sendero de Montaña Mostaza, de aquí siguiendo este sendero hasta la cota 2.100 en la ladera Este de Montaña Mostaza y de aquí en línea recta al fin de la pista de Valle Trujillo, en línea recta a Arenas Blancas en la cota 2.127 m, en línea recta al extremo oriental del pie de monte del Tabonal Negro, por éste hasta una línea equidistante 800 m de la pista del Sanatorio y por esta línea a la pista de Siete Cañadas.

Sur: desde este punto, siguiendo por la pista de Siete Cañadas hasta el punto situado a 800 m al oeste del cruce con la pista del Sanatorio y de aquí por una línea equidistante 800 m de esta pista hasta Montaña Majúa, borde de la colada de Cañada Blanca hasta la pista de Siete Cañadas, y de aquí en línea recta al p.k. 47 de la TF-21.

Oeste: p.k. 47 de la TF-21, por el pie de monte de Los Roques de García hasta su extremo septentrional, de aquí en línea recta a la estación base del teleférico, siguiendo por la carretera de acceso al teleférico, incluyendo su cuarto de motores hasta la TF-21, por ésta hasta la pista de Montaña Blanca, y siguiendo esta pista hasta el pie de monte de Montaña Rajada, por este recorrido en sentido antihorario hasta la pista de Montaña Blanca, y por ella hasta el cruce con el sendero al Centro de visitantes.

Sector III.C: Montaña del Alto o de Guamasa-Montaña del Limón-Corral del Niño-Montaña de Las Vacas.

Norte: desde el cruce de la carretera TF-21 con la cota 2.000 m, en las proximidades del p.k. 31, continúa por el límite Norte del Parque Nacional del Teide hasta la carretera TF-24, y por esta carretera hacia el Norte hasta alcanzar la divisoria N/S de la Isla en las proximidades de Montaña de La Crucita.

Este: del cruce de la TF-24 y la divisoria N/S de la Isla, por ésta última hasta alcanzar la TF-24 en el p.k. 34,3 por esta carretera hasta la pista asfaltada de acceso al Observatorio Astronómico de Izaña, y continuando por ésta hasta el punto que la citada pista conecta con el límite municipal entre Fasnia y Güímar en el Barranco del Guaco y descendiendo por éste en dirección surdeste hasta alcanzar la curva de nivel de los 2.100 metros.

Sur: siguiendo la curva de nivel de los 2.100 metros hasta llegar 300 metros antes de la colada de los volcanes históricos de Fasnia. Desde este punto siguiendo una línea paralela a los volcanes históricos a 300 metros de distancia hasta cortar la Pista de Arico el Viejo en la cota 2.000 m. Siguiendo esta cota hasta el límite del Parque con la Finca "Las Cumbres" del Ministerio de Defensa. Por este límite hacia el noroeste hasta cortar la recta que une la degollada de Montaña de Abreu y Montaña de Las Vacas con Montaña de La Carnicería, por esta recta hasta el vértice de Montaña de La Carnicería, y desde aquí hasta el sendero de Arenas Negras en la cota 2.230. Siguiendo por el sendero de Arenas Negras hasta conectar con la pista de Siete Cañadas.

Oeste: por la pista de Siete Cañadas hasta la carretera TF-21, y por ésta hasta las proximidades del p.k. 31 donde conecta con el límite del Parque Nacional del Teide.

Zonas de uso especial.

Sus límites por sectores quedan definidos de la siguiente forma:

Sector IV.A: Ruleta-Cañada Blanca.

Delimitado por un círculo de 550 m de diámetro con centro en el cruce de la TF-21 y el segmento que une el Parador y La Ruleta, exceptuando el área de este círculo que se encontraría en Zona de uso restringido.

Sector IV.B: El Portillo Alto.

Conformado por las edificaciones y parcelas de propiedad pública situadas en El Portillo Alto. Cuando se incorporen al Parque Nacional del Teide las propiedades privadas existentes en El Portillo se considerarán incluidas en este sector.

Sector IV.C: Centro de Visitantes El Portillo-Jardín Botánico.

Conformado por el Centro de Visitantes, el jardín botánico e infraestructura anejas.

Sector IV.D: Casa de Juan Évora.

Constituido por la Casa de Juan Évora y la explanada de acceso, con una superficie de 1 hectárea.

Sector IV.E: Carreteras.

Integrado por las carreteras TF-21, TF-24 y TF-38 que atraviesan el Parque incluidas dentro de sus límites.

Las áreas de servicio y aparcamientos situados en el Parque Nacional del Teide que contemple el Plan maestro de accesos, se incluirán como Zonas de uso especial.

Ver anexos - página 20195

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