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BOC Nº 162. Viernes 6 de Diciembre de 2002 - 3977

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

3977 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de octubre de 2002, sobre notificación de laudos de la Junta Arbitral de Consumo.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el laudo conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la notificación de los laudos.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes notificaciones de laudos para su publicación en el tablón de edictos.

1) EXPEDIENTE NÚMERO: 530/2001.

LAUDO ARBITRAL

PRESIDENTE

D. Antonio Cruz Caballero.

VOCALES:

Dña. María Victoria Hernández Pérez.

D. Manuel Carballo Rodríguez.

En Santa Cruz de La Palma, a las 15,30 horas del día 15 de abril de 2002, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que al margen se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por Verena Jager Chávez Ormaza contra Compañía Insular del Gas, S.L.

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación sin que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entra en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

Alegaciones del reclamante:

Comparece Verena Jager Chavez Ormaza, debidamente acreditada. Se ratifica en su reclamación. El operario de la compañía reclamada accedió a su domicilio haciéndole entender que se trataba de una inspección oficial, incluso con la coacción del corte del suministro de gas. La factura le pareció cara y se le exigió el pago en efectivo. Se le ofrece la firma del presupuesto posteriormente a la instalación. Finalmente no pagó las facturas al no considerarla justa. Regresaron por la noche y le arrancaron la instalación, sin volver a colocar lo que inicialmente retiraron, por lo que estuvo 3 días sin la instalación, que le ocasionó una serie de gastos.

Alegaciones del reclamado:

No comparece la parte reclamada, pese a haber sido notificada fehacientemente, quien remite escrito de alegaciones que son entregadas a la parte reclamante y a los miembros del Colegio Arbitral.

La representante del sector de consumidores solicita que se deduzca testimonio y se dé traslado del mismo al organismo competente en materia de consumo e instalaciones del gas.

Tras lo cual el Colegio Arbitral entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente laudo:

A la vista de la falta de pretensión de la parte reclamante y estando ésta fuera de las competencias de este órgano, se desestima, por unanimidad, la pretensión de la misma.

Sin embargo, en vista de que la empresa reclamada tuvo que retirar la instalación realizada, provocando unos daños y gastos derivados de los mismos, este Colegio Arbitral acuerda que se deduzca testimonio del presente expediente y se remita el mismo a la Viceconsejería de Industria a los efectos de que pudiera existir un incumplimiento en la normativa del sector.

Notifíquese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que contra el mismo, cabe el recurso de anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre.

Y para que conste, firman el presente laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio.- El presidente del colegio arbitral. Los Vocales. Ante mí: el Secretario del Colegio Arbitral.

2) EXPEDIENTE NÚMERO: 652/2001.

LAUDO ARBITRAL

PRESIDENTE

Dña. María Dolores García Cid.

VOCALES:

D. Vicente stinga Perdomo.

D. Jacinto Mashlab del Rosario.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de C.A. de Canarias, a 20 de marzo de 2002, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que al margen se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por Dña. Florence Trachsel contra Pasesi S.C.P. (Tintorería VIT-SEC).

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación sin que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entra en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

LAS QUE CONSTAN EN EL ACTA

Pruebas aportadas o practicadas:

La reclamante dejó en poder de la Junta Arbitral, fotografías originales del vestido objeto de reclamación.

El conjunto objeto de reclamación, compuesto por falda, top y foulard, que obraba en poder de la tintorería, se presenta como prueba ante el Colegio Arbitral de Lanzarote.

El Colegio Arbitral -que procede al examen de todo el conjunto-, determina que la falda y el foulard no se encuentran deteriorados, no observando tampoco cambios en su coloración. En el caso del top o corpiño sí se comprobó el cambio de color experimentado.

Tras lo cual el Colegio Arbitral entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente laudo:

El Colegio Arbitral establece que la tintorería deberá indemnizar a la Sra. Trachsel por el deterioro del top (sometido a una posterior limpieza "al agua"), con la cantidad de 72 euros.

El Colegio Arbitral quiere señalar que el servicio no se pagó por adelantado, obrando todo el conjunto en poder "Pasesi, S.C.P." (Vit-Sec). La Sra. Trachsel o algún familiar o representante acreditado deberán recoger las prendas estando exentos de pagar el servicio de limpieza del corpiño o top, no así del resto del traje (falda/foulard).

Dicho laudo ha sido adoptado por:

Ver anexos - página 19864

El plazo para el cumplimiento de este Laudo es de 30 días siguientes a partir de su notificación.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el Recurso de Anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley de Arbitraje 36/88, de 5 de diciembre.

Y, para que conste, firman el presente laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio.- El presidente del colegio arbitral. Los Vocales. Ante mí: la Secretaria del Colegio Arbitral.

EXPEDIENTE NÚMERO: 652/2001

ACTA DE AUDIENCIA

COLEGIO ARBITRAL

PRESIDENTE

Dña. María Dolores García Cid.

ÁRBITROS:

D. Vicente Stinga Perdomo.

Asociación

D. Jacinto Mashlab del Rosario.

Asociación

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de C.A. de Canarias a 20 de marzo de 2002, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que al margen se indican y las partes:

RECLAMANTE:

Florence Trachsel a través de su representante.

RECLAMADO:

Pasesi S. C. P.

Tintorería VIT-SEC a través de su representante.

Formalizado el Convenio Arbitral entre la parte reclamante y la parte reclamada, con fecha 5 de noviembre de 2001 se procedió a la celebración de la Audiencia, expuestas por las partes sus respectivas pretensiones y alegaciones.

Alegaciones del reclamante

La Sra. Trachsel se persona en la Oficina Insular de Información al Consumidor, el día 25 de febrero de 2002, presentando escrito dirigido a la Junta Arbitral de Consumo. En el mencionado escrito la reclamante disculpa su asistencia a la vista arbitral debido al traslado definitivo de residencia a Suiza. Señala al efecto domicilio de notificaciones. Además aporta originales de las fotografías tomadas en la celebración para la que se confeccionó el vestido dañado.

Alegaciones del reclamado:

El responsable del establecimiento afirma que el procedimiento de lavado de todo el conjunto se realizó con la técnica "en seco". No obstante y debido a que el corpiño presentaba manchas que no se eliminaron con ese tipo de limpieza se probó con el lavado "al agua", produciéndose -en efecto- ese cambio en la coloración de la tela.

Manifiesta que la prenda se entregó sin el correspondiente etiquetado del fabricante.

El tipo de tejido es el conocido como "seda salvaje".

También señala que la tintorería intentó llegar a un acuerdo con la reclamante, no siendo aceptado por la Sra. Trachsel. Sin embargo el tipo de acuerdo propuesto no se reflejó en la Hoja de Reclamaciones formalizada el día 10 de octubre de 2001, cuyas alegaciones remiten al Arbitraje de Consumo.

E intentada la conciliación y no siendo posible por no llegar las partes a un acercamiento en sus posturas, se da por terminada la audiencia y queda vista para la emisión del correspondiente laudo.

Y para que conste, se extiende la presente Acta, que firman en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2002.- El presidente. Los Vocales. El Reclamante. El Reclamado. Ante mí: la Secretaria.

3) EXPEDIENTE NÚMERO: 684/2001.

LAUDO ARBITRAL

PRESIDENTE

D. Mario Anitua Roldán.

VOCALES:

Dña. Delia Afonso Peña.

Dña. María del Carmen Orihuela Santana.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de C.A. de Canarias a 28 de febrero de 2002, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que al margen se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por D. Vicente Castellano Martín contra D./Dña. Telefónica de España, S.A.

Representa a D. Vicente ya fallecido hace unos tres meses su yerno D. Manuel Alemán Perdomo, manifestando que en la facturación de fecha de emisión 1 de septiembre del presente le facturan llamadas de resto por un importe de 231.818,86 pesetas (1393.26 euros), que asegura que ningún miembro de su familia que son dos, su hijo de 25 años y él no han llamado.

Que ha presentado reclamación en el 1004 sin recibir contestación, además de solicitarles la revisión de su línea, que aún no lo han hecho.

Que su consumo habitual es de 5.500 pesetas, pero ha llegado a pagar hasta 10.000 pesetas.

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación sin que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entre en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

Alegaciones del reclamante

No asiste pese a ser notificado.

Alegaciones del reclamado

Asiste en representación de la empresa, Dña. Margarita Ruiz Martín, debidamente acreditada.

No existe reclamación previa ante la Compañía. El teléfono está actualmente de baja por lo que no se ha podido hacer revisión de la línea. Las llamadas a los 906 se realizan en un intervalo de entre el 13 y 26 de julio. El 906 que reclama principalmente pertenece a un número de teléfono erótico, el cual en alguna ocasión se encuentra intercalado con llamadas reconocidas. Los 906 se cortan a los 30 minutos automáticamente. El teléfono se desconectó el 16 de octubre de 2001. Por último añade que el reclamante tiene pendiente de pago las facturas de septiembre y noviembre de 2001 y enero de 2002.

Por todo lo anteriormente expuesto la empresa considera que los cargos son correctos.

Tras lo cual el Colegio Arbitral entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente Laudo:

Oída la parte reclamada y a la vista de los documentos que figuran en el expediente, este Colegio Arbitral acuerda, desestimar la pretensión del reclamante.

Dicho Laudo ha sido adoptado por:

Ver anexos - página 19866

El plazo para el cumplimiento de este Laudo es de 0 días siguientes a partir de su notificación.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el Recurso de Anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/88, de 5 de diciembre.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio.- El presidente del colegio arbitral. Los Vocales. Ante mí: la Secretaria del Colegio Arbitral.

4) EXPEDIENTE NÚMERO: 849/2001.

LAUDO ARBITRAL

PRESIDENTE

D. Javier Cosio Romero.

VOCALES:

D. Obdulio Falcón Mendoza.

Dña. Lucrecia López González.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de C.A. de Canarias a 25 de abril de 2002, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que al margen se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por Dña. María Elena Felipe González contra D./Dña. Compañía Insular del Gas, S.L.

Teniendo una revisión en forma, que vencía el 5 de septiembre de 2004 por la empresa C. & I. Servicios del Gas, la Compañía Insular del Gas, me vuelve a realizar cambios en mi instalación de forma arbitraria, cobrándome la cantidad de 20.692 pesetas, con las cuales no estoy de acuerdo. No dejaron en casa las piezas que según ellos cambiaron.

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación sin que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entre en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

Alegaciones del reclamante

No asiste pese a ser notificado.

Alegaciones del reclamado

No asiste pese a ser notificado. Presenta escrito de alegaciones, ante la Dirección General de Consumo, con fecha de entrada 9 de abril de 2002, del que se entrega copia en este acto al Colegio Arbitral.

Tras lo cual el Colegio Arbitral entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente Laudo:

Examinados los documentos que figuran en el expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión del reclamante. Por ello, la empresa reclamada deberá devolver la cantidad de 124,36 euros, mediante talón nominativo, remitido al domicilio del reclamante, calle Pintor Carlos Morón, 88, B-6, 35018-Las Palmas de Gran Canaria, por cualquier medio que justifique su entrega. Así mismo, la reclamante una vez recibido el referido talón, remitirá a la empresa el Certificado de Servicios y Garantía de Instalaciones de Gas, nº 20352 y el Certificado de revisión periódica de instalaciones Individuales de Gas, domésticas y comerciales, nº 21577; por correo certificado, con acuse de recibo.

Dicho Laudo ha sido adoptado por:

Ver anexos - página 19866

El plazo para el cumplimiento de este Laudo es de 10 días siguientes a partir de su notificación.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el Recurso de Anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/88, de 5 de diciembre.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio.- El presidente del colegio arbitral. Los Vocales. Ante mí: la Secretaria del Colegio Arbitral.

5 ) EXPEDIENTE NÚMERO: 142/2002.

LAUDO ARBITRAL

PRESIDENTE

D. Javier Cosio Romero.

VOCALES:

Dña. María Begoña Custodio Villoria.

Dña. Lucrecia López González.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de C.A. de Canarias a 19 de septiembre de 2002, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que al margen se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por D. Eduardo Gil Santana contra D./Dña. Cuenda e Iglesias Servicios del Gas, S.L.

Que con fecha 23 de abril de 2001, me adjudican vivienda militar, y en la misma hago reformas de luz, pintura, gas, etc., colocando instalación del gas: manguera, reductor y bombonas nuevas, que corre a cargo del nuevo adjudicatario.

Que con fecha 2 de octubre de 2001, viene esta empresa, y sin yo estar presente engañan a mi esposa, que si la van a denunciar y con amenazas. Le hacen otra nueva instalación del material que estaba nuevo y con la misma desaparecen ya que no visitaron a nadie más por si los cogían en sus mentiras.

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación sin que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entre en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

Alegaciones del reclamante

Se ratifica en lo expuesto en su reclamación. Solicita que se le devuelva el importe del trabajo realizado sin consentimiento, que asciende a la cantidad de 53,62 euros.

Alegaciones del reclamado

No asiste pese a ser notificado.

Tras lo cual el Colegio Arbitral entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente Laudo:

Oída la parte y examinados los documentos que figuran en el expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión del reclamante. Por ello, la empresa reclamada deberá abonar la cantidad de 53,62 euros al reclamante, mediante talón nominativo, el cual será enviado al domicilio del mismo, calle Alicante, 18 B, piso 2º B, Las Palmas de Gran Canaria, por correo certificado con acuse de recibo.

Dicho laudo ha sido adoptado por:

Ver anexos - página 19867

El plazo para el cumplimiento de este Laudo es de 15 días siguientes a partir de su notificación.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el Recurso de Anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/88, de 5 de diciembre.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio.- El presidente del colegio arbitral. Los Vocales. Ante mí: la Secretaria del Colegio Arbitral.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2002.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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