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2002/162 - Viernes 6 de Diciembre de 2002

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 3976 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de octubre de 2002, del Director Ejecutivo, relativa a notificación de la Resolución recaída en el expediente de ILC 18-2002 B, por la que se incoa expediente para la restauración del orden jurídico infringido por la instalación de edificaciones en Trasera del Cine-Arguineguín, término municipal de Mogán.

Examinados los datos obrantes en esta Agencia, actuaciones administrativas realizadas, informes emitidos, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Trasera del Cine -Arguineguín-", ubicado en los márgenes del Barranco de Pino Seco, del término municipal de Mogán, en suelo clasificado como Rústico, se han instalado edificaciones, sin contar con ningún tipo de autorización administrativa, las cuales se detallan en el anexo, aportado por el propio Ayuntamiento, adjunto a la presente Resolución.

Segundo.- Que por el Iltre. Ayuntamiento de Mogán se dio traslado a esta Agencia del expediente existente en esa Corporación relativo al asunto señalado en el antecedente primero, solicitando la incoación de expediente sancionador.

Tercero.- Realizadas las investigaciones y gestiones pertinentes, se ha constatado que las edificaciones carecen de amparo administrativo alguno, así como que tienen una antigüedad superior a cuatro años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que esta Agencia es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente procedimiento administrativo de conformidad con los artículos 190 y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- De las actuaciones practicadas se ha constatado que ninguna de las edificaciones del presente procedimiento cuenta con título administrativo legitimante para su instalación en Suelo Rústico Residual, invadiéndose por una parte una franja de Zona Verde en zona de Dominio Público colindante con el cauce del Barranco de Pino Seco, así como de otra, ocupándose Zona Verde de Protección -Carreteras-. Esto sería constitutivo de infracción administrativa tipificada en los artículos 202, 209 y 213 del Decreto Legislativo 1/2000 y clasificada como muy grave por el artículo 202.4 del citado cuerpo legal al estar las infraviviendas invadiendo terrenos que tienen la consideración de dominio público.

Tercero.- Que con arreglo al artículo 205 del citado Texto Refundido, las infracciones han prescrito al haber transcurrido más de cuatro años desde la total finalización de las obras según consta en el informe emitido por la Policía Local de Mogán incorporado al expediente. No obstante, y de conformidad con los artículos 177, 179 y 180 del Decreto Ley 1/2000 procede el restablecimiento del orden jurídico perturbado, mediante la reposición de la realidad física alterada al estado inmediatamente anterior al de la infracción al tratarse de construcciones instaladas sin ningún tipo de autorización administrativa, en zona de dominio público o de protección o servidumbre del mismo.

Cuarto.- La responsabilidad de los hechos descritos tiene carácter objetivo por lo que la obligación de restitución del suelo a su estado anterior corresponde al promotor de las edificaciones entendiéndose por tal, de no acreditarse lo contrario, al propietario del suelo en el que se han erigido las mismas de conformidad con la presunción recogida en el artículo 359 de Código Civil. De otro lado se desconoce si los usuarios actuales de las edificaciones intervinieron en la actividad constructiva, por lo que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 30/1992, se considera parte interesada a los usuarios de las edificaciones objeto del presente expediente, y que se citan en el anexo adjunto.

Quinto.- Que atendiendo a la concurrencia de una pluralidad de interesados y en virtud de los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aprecia la oportunidad de la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la notificación personal a los interesados conocidos, todo ello en aras a garantizar el principio de contradicción.

Vistas las disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar procedimiento administrativo para el restablecimiento del orden jurídico perturbado y la reposición de la realidad física alterada al estado inmediatamente anterior a la instalación de edificaciones en suelo rústico de titularidad municipal invadiendo zona de dominio público en los márgenes del Barranco de Pino Seco (trasera del cine de Arguineguín), en el término municipal de Mogán.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como su notificación a los interesados conocidos y al Ayuntamiento de Mogán para su exposición en el tablón de anuncios, otorgando un plazo de quince días para la presentación de alegaciones que los interesados estimen conveniente conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Significar, asimismo, la puesta de manifiesto del expediente en las oficinas de esta Agencia sitas en la calle Venegas, 65, de Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2002.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

< Ver anexos - Página/s 19862 >
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