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R E S U E L V O:
Notificar a las personas que a continuación se relacionan, la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:
PROPUESTA:
- Desahuciar a Dña. María Suárez Jorge, expediente D-35/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de 111 Viviendas El Tablero de Maspalomas, vivienda nº 5, calle Avenida del Barranco, 41, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, infringiendo el artº. 138.6ª del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6ª del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).- Desahuciar a D. José María Martín San Ginés, expediente D-8/02, por ocupar sin título legal para ello, la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de 1404 Viviendas Cruz de Piedra, calle Joaquín Belón, 12, bloque 25, piso 13º, letra B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, incurso en la causa especial 2ª de desahucio administrativo, previsto en el artº. 30.2 del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976), y el artº. 138.2, del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, que aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968).
-Desahuciar a Dña. Aránzazu Oregui Medina, expediente D-29/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de 1404 Viviendas Cruz de Piedra I, calle Domingo Padrón, 4, bloque 14, piso 3º, letra A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.
Contra la presente Propuesta de Resolución podrán los interesados formular alegaciones en el plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de la presente, conforme a lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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