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2002/162 - Viernes 6 de Diciembre de 2002

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 3964 Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de octubre de 2002, sobre notificación de la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes de desahucio administrativo D-358/01, D-363/01, D-388/01, D-442/01, D-47/02, D-152/02, D-161/02, D-162/02, D-163/02, por encontrarse en ignorado domicilio los interesados.

Encontrándose en ignorado domicilio las personas que a continuación se citan, titulares de las viviendas de promoción pública que seguidamente se relacionan, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación de los expedientes de desahucio administrativo referenciados que se siguen contra los mismos por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),

R E S U E L V O:

Notificar a las personas que a continuación se relacionan, la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:

PROPUESTA:

- Desahuciar a D. Santiago Acosta Saavedra, expediente D-358/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el grupo de 1760 viviendas Jinámar Fase II, bloque 11, piso 5º, letra B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6ª del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6ª del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Francisco Cruz Rovira, expediente D-363/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el grupo de 80 viviendas Gran Tarajal, nº 5, en el término municipal de Tuineje, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Santiago Suárez Santana, expediente D-388/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el grupo de 1760 viviendas Jinámar Fase II, calle Lomo Las Brujas, 23, bloque 14, piso 1º, letra D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Victoria Soriano García, expediente D-442/01, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el grupo de 15 viviendas Jacaranda, calle Agustín Millares Shall, 13, en el término municipal de Arucas, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Juan Ortega Álamo, expediente D-47/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el grupo de 1404 viviendas Cruz de Piedra I, calle Domingo Padrón, 3, bloque 3, piso 13º, letra D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº.138.6ª del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6ª del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Juan Martín Bermúdez, expediente D-152/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el grupo de 864 viviendas Lanzarote, calle Luis Braile, 7, piso 3º, letra I, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6ª del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6ª del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Carmen Rodríguez Martín, expediente D-161/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de 864 Viviendas Lanzarote, calle Juan Rodríguez Quegles, 8, piso 3º, letra D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6ª del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6ª del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a D. Jerónimo Santana Segura, expediente D-162/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el grupo de 864 viviendas Lanzarote, calle Luis Braile, 6, piso 5º, letra D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6ª del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6ª del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- Desahuciar a Dña. Elena Santana Artiles, expediente D-163/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el grupo 384 viviendas Jinámar Fase V, calle Fernando Sagaseta, bloque 1, portal B, puerta 7, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6ª del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6ª del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.

Contra la presente Propuesta de Resolución podrán los interesados formular alegaciones en el plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de la presente, conforme a lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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