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R E S U E L V O:
Notificar a las personas que a continuación se relacionan, la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:
PROPUESTA:
- Desahuciar a D. Juan González Rodríguez, expediente D-140/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de 864 Viviendas Lanzarote, calle Letrado Ramírez Doreste, 5, piso 1º, letra I, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Rafael Gómez Carmona, expediente D-141/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de 864 Viviendas Lanzarote, calle Ingeniero Ramírez Doreste, 9, piso 1º, letra D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Jerónimo Santan Segura, expediente D-142/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de 864 Viviendas Lanzarote, calle Luis Braile, 6, piso 5º, letra D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Carmen Rodríguez Martín, expediente D-143/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de 864 Viviendas Lanzarote, calle Juan Rodríguez Quegles, 8, piso 3º, letra D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artículo 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. José Fernández Carrillo, expediente D-144/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de 1856 Viviendas San Cristóbal I, calle Málaga, 47, bloque 5, piso 10º, letra B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artículo 138.6ª del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6ª del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Andrés Curbelo Manzano, expediente D-145/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de 1856 Viviendas San Cristóbal I, calle Málaga, 40, bloque 11, piso 11º, letra B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artículo 138.6ª del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6ª del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. José Nis Mesa, expediente D-147/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de 1856 Viviendas San Cristóbal I, calle Málaga, 34, bloque 14, piso12, letra A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artículo 138.6ª del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6ª del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Encarnación Brito Machín, expediente D-148/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de 1856 Viviendas San Cristóbal I, calle Córdoba, 59, bloque 41, piso 2º, letra B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artículo 138.6ª del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6ª del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Francisco Robaina Brito, expediente D-149/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de 1856 Viviendas San Cristóbal I, calle Plazoleta Beritza, 1, bloque 65, piso 2º, letra B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artículo 138.6ª del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6ª del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Francisco Pérez Suárez, expediente D-150/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el grupo en el término municipal de 1856 viviendas San Cristóbal I, calle Plazoleta Bagacera, 6, bloque 96, piso 2º letra B, Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artículo 138.6ª del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6ª del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Francisco García Estévez, expediente D-151/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el grupo en el término municipal de 1856 viviendas San Cristóbal I, calle Córdoba, 40, bloque 118, piso 4º, letra B, Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artículo 138.6ª del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6ª del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Juan Mateo Quintana, expediente D-154/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el grupo en el término municipal de 1856 viviendas San Cristóbal I, calle Plazoleta Benisola, 2, bloque 70, piso 2º, letra A, Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artículo 138.6ª del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6ª del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Encarnación Brito Machín, expediente D-156/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el grupo en el término municipal de 1856 viviendas San Cristóbal I, calle Córdoba, 59, bloque 41, piso 2º, letra B, Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artículo 138.6ª del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6ª del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Ana Luia Regalado Ruiz, expediente D-158/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el grupo en el término municipal de 1856 viviendas San Cristóbal I, calle Málaga, 41, bloque 8, piso 7º, letra B, Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artículo 138.6ª del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6ª del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. José Fernández Carrillo, expediente D-159/02, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el grupo en el término municipal de 1856 viviendas San Cristóbal I, calle Málaga, 47, bloque 5, piso 10º, letra B, Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artículo 138.6ª del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artículo 30.6ª del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.
Contra la presente Propuesta de Resolución podrán los interesados formular alegaciones en el plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de la presente, conforme a lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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