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2002/162 - Viernes 6 de Diciembre de 2002

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

Regresar al sumario 1756 Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de julio de 2002, que da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos fuera del ámbito territorial de dicho Ayuntamiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos fuera del ámbito territorial de dicho Ayuntamiento, que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2002.- El Secretario General Técnico, Jesús Velayos Morales.

A N E X O

Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos fuera del ámbito territorial de dicho Ayuntamiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2002.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Adán Martín Menis, Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 16 y 29.1 apartado k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias.

De otra parte el Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Cabrera Matos, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en representación de dicha Corporación, en virtud de la autorización otorgada por el Pleno de la misma, en reunión de carácter ordinario celebrada el día 7 de noviembre de 2000.

MANIFIESTAN

El artículo 8º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que las Administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y de los restantes ingresos de Derecho público de las Entidades locales.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que el Gobierno de Canarias podrá celebrar con los Ayuntamientos convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.

Con el fin de llevar a cabo el citado mandato legal de colaboración, en lo que específicamente se refiere a las actuaciones de colaboración en materia de recaudación ejecutiva a prestar por los órganos de recaudación del Gobierno de Canarias a los de las Entidades Locales, es preciso establecer el cauce administrativo para la tramitación y puesta en practica de las peticiones que formulen éstas, sin perjuicio de otras actuaciones de colaboración.

El artículo 6.2 del Reglamento General de Recaudación señala que la gestión recaudatoria de las Entidades Locales se llevará a cabo: a) directamente por las Propias Entidades; b) Por otros entes territoriales a cuya demarcación pertenezcan, con los que se haya formalizado el correspondiente convenio o en los que se haya delegado esta facultad.

De acuerdo con ello,

ACUERDAN

Formalizar el presente Convenio de Colaboración para la gestión recaudatoria en vía ejecutiva, que se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio la colaboración en la gestión del cobro en vía ejecutiva por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de los tributos locales y demás deudas de derecho público, a las que sea aplicable el procedimiento administrativo de apremio, del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, que haya de efectuarse fuera del ámbito municipal y dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

Se entiende que la gestión de cobro debe realizarse fuera del término municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, tanto cuando las personas o entidades tengan su domicilio fuera del mismo, como cuando, teniendo el domicilio en el municipio de Santa Cruz de La Palma, se dirijan contra bienes o derechos que estén ubicados fuera del mismo.

Segunda.- Régimen Jurídico.

1. El artículo 8º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales establece que las administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales colaboran en la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales y demás ingresos de Derecho público de las Entidades locales. Por su parte, el artículo 6.2 del Reglamento General de Recaudación señala que la gestión recaudatoria de las Entidades Locales se llevará a cabo:

a) directamente por las Propias Entidades;

b) por otros entes territoriales a cuya demarcación pertenezcan, con los que se haya formalizado el correspondiente convenio o en los que se haya delegado esta facultad.

2. La Gestión de cobro del presente convenio se regirá por:

a) el Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en su redacción vigente o con las modificaciones que se introduzcan en el mismo, así como por la normativa vigente aplicable.

b) las normas que regulan los tributos y demás recursos a los que se refiere la base primera de este Convenio.

c) las bases de este Convenio.

Tercera.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente convenio alcanza a las deudas de derecho público cuya gestión de cobro en vía de apremio deba realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera del término municipal de Santa Cruz de La Palma.

Cuarta.- Funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma:

a) la resolución de los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar, incluso las tercerías.

b) la expedición de los títulos ejecutivos y providencias de apremio, así como la resolución de recursos e incidencias relacionadas con los mismos.

c) la adopción de los acuerdos de declaración de créditos incobrables, de conformidad con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, a propuesta del órgano Recaudador de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a)las actuaciones del procedimiento de apremio relativas a los embargos y demás actuaciones materiales no citadas en el punto 1 anterior.

b) la concesión de aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma pueda recabarla para si cuando lo considere oportuno.

c) la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Consejería en vía ejecutiva, así como la tramitación y resolución de las solicitudes de suspensión del acto impugnado.

d) proponer, en su caso, al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Consejería, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.

No obstante lo anterior, corresponderá a la Consejería la declaración de responsabilidad en los supuestos de sucesión a los que se refiere los artículos 72, 89.3 y 89.4 de la Ley General Tributaria, así como en los casos de responsabilidad de personas depositarias de bienes embargados a los que se refiere el artículo 131.5 de la citada Ley.

e) la liquidación de los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.

3. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambas Administraciones, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos, según proceda, al órgano competente.

Quinta.- Procedimiento.

1. Iniciación de la actividad recaudatoria.

Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma expedirá los títulos ejecutivos que procedan, que contendrán como mínimo los datos que se especifican en el articulo 105 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, en su caso, la identificación de los responsables de las deudas, así como los bienes afectos a las mismas en garantía y aquellos otros que para la gestión de cobro requiera el departamento de recaudación.

Asimismo, el órgano competente del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma providenciará de apremio dichos títulos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación.

La unidad administrativa designada al efecto por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma remitirá al órgano de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias los títulos ejecutivos a que se refiere el objeto del presente Convenio en soporte magnético y documentados por escrito, con las condiciones que se señalarán por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

2. Cargo de valores.

Previamente a la aceptación del cargo se llevará a cabo una verificación de las deudas que integran la remesa, por parte del servicio de informática designado a tal efecto, comprobando que se ajustan a las especificaciones señaladas.

Por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrán rechazarse las siguientes deudas:

a) Las que carezcan de los datos exigidos en el Reglamento General de Recaudación y en el presente Convenio.

b) Las inferiores a 1.000 pesetas.

c) Las que estén prescritas según la legislación vigente, previa petición del expediente.

Las deudas rechazadas serán devueltas al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, a fin de que puedan ser subsanados los errores advertidos e incorporarlas al siguiente envío.

En caso de que los datos consignados sean incorrectos, el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa.

Para la mejor gestión del cobro de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, el Órgano Recaudador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar información a los órganos competentes del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. La contestación debe producirse en el plazo máximo de un mes, y, en caso de no producirse dicha contestación en plazo, las deudas podrán ser devueltas al Ayuntamiento.

3. Suspensión del procedimiento.

A) Aplazamientos y fraccionamientos.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago en las dependencias del órgano recaudador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Trimestralmente dicho órgano informará al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma sobre el número e importe total de los aplazamientos solicitados y de los concedidos.

Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, éstas serán remitidas a las dependencias del órgano recaudador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en un plazo máximo de quince días naturales desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la comunicación inmediata vía telefax o fax u otro medio técnico que garantice la recepción de la misma.

B) Recursos y reclamaciones.

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para los débitos con la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando la interrupción sea superior a un año y la resolución del recurso o reclamación no competa a órganos del Ayuntamiento, podrán ser devueltos los títulos afectados, previo descargo, al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

4. Ingresos.

El cobro de los títulos ejecutivos objeto del presente Convenio sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus entidades colaboradoras, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio.

Si se produjese el cobro por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de la deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.

5. Adjudicación de bienes al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

Si, realizada la segunda licitación de la subasta establecida, alguno de los bienes embargados no se hubiese adjudicado, podrá el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos por el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:

1º) El órgano de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ofrecerá al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2º)El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo máximo de tres meses naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

6. Costas del procedimiento.

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.

7. Datas.

El órgano recaudador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias procederá a datar las deudas recogidas en el presente Convenio por una de las siguientes causas:

a) ingreso,

b) anulación o baja,

c) otras causas legalmente establecidas.

La justificación de las datas por incobrables se realizará en los mismos términos que para las de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma podrá solicitar aclaración, si a su juicio no estuvieran realizados todos los trámites.

8. Coste del servicio.

Se fija el coste del servicio a abonar por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma a la Comunidad Autónoma de Canarias en la siguiente forma:

- Un 15% del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados.

- Un 2,5% del importe de las providencias de apremio datadas por anulación, baja u otras causas.

El coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente.

9. Liquidaciones.

El importe de la recaudación de las deudas objeto del presente Convenio será remitido mensualmente al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, que designará la cuenta restringida en que debe situarse dicho importe. Del total computado como ingreso se descontarán:

a) El coste del servicio previsto en la base quinta, nº 8, más el incremento a que hubiere lugar, según establece el mismo.

b) Las costas de los títulos incobrados por insolvencia u otras causas que hayan impedido su imputación a los deudores.

c) El Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al coste del Servicio, cuando proceda.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma mensualmente una cuenta de gestión referida a la recaudación del mes anterior.

10. Transferencia de fondos.

Los importes mensuales restantes a favor del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma serán transferidos a la cuenta bancaria designada. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudor el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Entidades colaboradoras.

La gestión del cobro establecida en el presente convenio podrá ser encomendada por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio a aquellas entidades colaboradoras que la Consejería designe.

Séptima.- Plazo de vigencia.

1. El presente convenio tendrá vigencia de un año a partir de la firma. Al término de dicho período, se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa por alguna de las partes.

2. La denuncia deberá ser comunicada con un plazo de seis meses de antelación a la fecha en que sea efectiva. Se convendrá por ambas partes la forma de entrega de los expedientes que se encuentren en gestión.

Octava.- Publicación.

El presente convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el de la Provincia, sin que ello sea requisito para su vigencia y efectos.- El Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, Adán Martín Menis.- El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Carlos Javier Cabrera Matos.

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