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BOC Nº 162. Viernes 6 de Diciembre de 2002 - 1755

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1755 - Vicepresidencia del Gobierno.- Orden de 22 de noviembre de 2002, por la que se convocan subvenciones para las Entidades Canarias en el Exterior, destinadas a la reparación, ampliación y mejora de las casas canarias en el exterior para el año 2003.

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Examinado el expediente tramitado para la convocatoria de subvenciones a las Entidades Canarias en el Exterior, destinadas a la reparación, ampliación y mejora de las casas canarias en el exterior para el año 2003.

Vista la propuesta de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. El reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley territorial 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior, conlleva la necesidad de que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma colabore en el cumplimiento de los deberes que derivan de dicho reconocimiento.

2. En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 se prevé un crédito de ciento noventa y cinco mil cuatrocientos veintiocho (195.428) euros destinado a la reparación, ampliación y mejora de las casas canarias en el exterior, dentro de la aplicación presupuestaria 06.15.112P.790.11, Proyecto de Inversión 96.7061.00 denominado "Reparación, ampliación y mejora casas en el exterior".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gastos, permite en su artículo 5, en relación con el artículo 2.1, la tramitación anticipada de ayudas y subvenciones que deban concederse mediante convocatoria pública cuando en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto, esté previsto el crédito adecuado y suficiente.

Segunda.- El Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, contempla, en su artículo 26, letra c), la posibilidad de conceder subvenciones a las Entidades Canarias en el Exterior destinadas a la reparación, ampliación, mejora o equipamiento de las casas canarias en el exterior.

Tercera.- El Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, dispone en su artículo 2.2 que en el ámbito de la Presidencia del Gobierno se asigna a la Vicepresidencia la competencia sobre acción exterior y relaciones institucionales. Dicho ámbito funcional se considera vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 10/2001, de 29 de enero, por el que se determina el número, denominación y competencias de las consejerías.

Cuarta.- La competencia del Vicepresidente del Gobierno para efectuar la convocatoria de ayudas y subvenciones, para aprobar las bases que la rigen y para la concesión de las mismas, está prevista en los artículos 4.1 y 10.3 del citado Decreto 52/2001, de 19 de febrero.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

1º) Convocar subvenciones para las Entidades Canarias en el Exterior, destinadas a la reparación, ampliación y mejora de las casas canarias en el exterior para el año 2003.

2º) Aprobar las bases por la que se rige la convocatoria, que se contienen como anexo I a la presente Orden.

3º) El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria se indica en la base segunda del mencionado anexo.

4º) Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5º) La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Santa Cruz de Tenerife. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Vicepresidencia del Gobierno, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2002.- El Vicepresidente del Gobierno, Adán Martín Menis.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LAS ENTIDADES CANARIAS EN EL EXTERIOR DESTINADAS A LA REPARACIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJORA DE CASAS CANARIAS EN EL EXTERIOR PARA EL AÑO 2003.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a las Entidades Canarias en el Exterior, destinadas a la reparación, ampliación y mejora de las casas canarias en el exterior para el año 2003.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

2.1. La resolución de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 06.15.112P.790.11, Proyecto de Inversión 96.7061.00, "Reparación, ampliación y mejora casas en el exterior" de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003.

2.2. En el proyecto de la mencionada Ley de Presupuestos se prevé para el referido proyecto de inversión un crédito de ciento noventa y cinco mil cuatrocientos veintiocho (195.428) euros, por lo que el importe de esta convocatoria no podrá exceder de dicha cantidad.

Tercera.- Requisitos exigidos.

Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las Entidades Canarias en el Exterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.

b) No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.

c) No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

Cuarta.- Documentos exigidos.

4.1. Con la solicitud, según modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Orden, las Entidades Canarias en el Exterior deberán aportar la documentación siguiente:

a) Certificado del acuerdo del órgano decisorio de la Entidad, de conformidad con sus normas de funcionamiento, por el que se designa a las personas que ostentan los cargos de administración y de representación, así como los apoderamientos generales o especiales conferidos por la Entidad con especificación de su alcance, debiendo ser cumplimentado en la forma prevista en el anexo III de la presente Orden.

b) Memoria descriptiva de las obras a realizar.

c) Informe de un técnico especialista del país, en el que tendrá que constar: la viabilidad de las obras, la importancia del proyecto a realizar, medición y presupuesto (valoración) de las diferentes unidades de obra, en el que se especifiquen los materiales a emplear en su ejecución, plano a escala o detalles que permitan definirlas perfectamente, así como el estado del inmueble que justifique la reparación, mejora o ampliación objeto de la subvención solicitada, de acuerdo con el modelo que se fija como anexo IV de la presente Orden.

d) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad, con el visto bueno de su Presidente en la que conste el régimen de disfrute de las instalaciones, locales o edificios, donde se va a realizar la inversión, atendiendo al régimen de utilización por las Entidades como propietarios, arrendatarios o cualquier otro concepto, conforme al modelo que se recoge como anexo V de la presente Orden.

4.2. La personalidad e inscripción de las Entidades Canarias en el Exterior se acreditarán, de oficio por el órgano competente para la instrucción, adjuntando al expediente administrativo la certificación de la inscripción en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.

Quinta.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Lugar de presentación de las solicitudes y subsanación.

6.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Vicepresidente del Gobierno de Canarias y se presentarán en los registros de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, primera planta, código postal 38071, Santa Cruz de Tenerife, o, en cualquiera de las dependencias y formas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la subvención, del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima.- Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria es la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación.

Octava.- Comisión Técnica de Valoración.

8.1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Acción Exterior y Cooperación.

b) Vicepresidente: el Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior, adscrito a la Dirección general de Acción Exterior y Cooperación.

c) Vocal 1º: un miembro de entre el personal adscrito a las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de tramitación de expedientes en materia de entidades canarias en el exterior.

d) Vocal 2º: un miembro del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior, que no ostente la condición de consejero en representación de las Entidades Canarias en el Exterior.

e) Vocal 3º: un técnico facultativo de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

f) Secretario: un funcionario adscrito a la Vicepresidencia del Gobierno.

8.2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

8.3. Los vocales 1º y 2º, así como el secretario, serán designados por el Director General de Acción Exterior y Cooperación. El vocal 3º será designado por el Director General de Patrimonio y Contratación.

8.4. La Comisión Técnica de Valoración, a la vista de las solicitudes presentadas y efectuada la valoración de las mismas, conforme a los criterios y baremo aplicable que se establecen en las bases novena y décima siguientes, elevará la propuesta de concesión de las subvenciones al Vicepresidente del Gobierno.

Novena.- Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes, se atenderá a los siguientes criterios:

a) El estado del inmueble que justifique la solicitud de la subvención para su reparación, mejora o ampliación.

b) La importancia del proyecto a realizar.

c) El número de socios canarios.

d) Actividades realizadas con respecto a la ayuda, asistencia y protección de los canarios residentes en el territorio de su sede.

e) La actividad cultural desplegada por la entidad solicitante.

f) El interés del proyecto en relación con los objetivos de la Comunidad Autónoma.

g) Tipo de título por el que se disfrutan las instalaciones objeto de la presente convocatoria.

h) La inexistencia de otras Entidades reconocidas en el mismo territorio.

i) El número de socios.

Décima.- Baremo aplicable.

Los criterios de valoración se aplicarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) El estado del inmueble que justifique la reparación, mejora o ampliación de la subvención solicitada: hasta 5 puntos.

b) La importancia del proyecto a realizar: hasta 5 puntos.

c) El número de socios canarios: hasta 4 puntos.

d) Actividades realizadas con respecto a la ayuda, asistencia y protección de los canarios residentes en el territorio de su sede: hasta 4 puntos.

e) La actividad cultural desplegada por la entidad solicitante: hasta 3 puntos.

f) El interés del proyecto en relación con los objetivos de la Comunidad Autónoma: hasta 3 puntos.

g) Tipo de título por el que se disfrutan las instalaciones objeto de la presente convocatoria: hasta 2 puntos.

h) La inexistencia de otras Entidades reconocidas en el mismo territorio, a nivel de Comunidad Autónoma o Estado extranjero: hasta 1 punto.

i) El número de socios: hasta 1 punto.

Undécima.- Órgano competente para la concesión.

A la vista de la propuesta de concesión que emita la Comisión Técnica de Valoración sobre las solicitudes presentadas para concurrir a la convocatoria de subvenciones a la que se refiere la presente convocatoria, resolverá el Vicepresidente del Gobierno de Canarias.

Duodécima.- Plazo de resolución y notificación.

12.1. La resolución de la presente convocatoria, así como su notificación a los interesados, no excederá del día 15 de mayo de 2003.

12.2. Sin perjuicio de la notificación de la resolución a los interesados, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias las subvenciones concedidas en la resolución de la presente convocatoria, especificando el beneficiario, importe y destino de las mismas. Asimismo, en dicha publicación se relacionarán las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación.

Decimotercera.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

Decimocuarta.- Aceptación de la subvención.

La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Decimoquinta.- Plazo de ejecución de las obras.

El plazo máximo en el que deberán realizarse las obras objeto de la presente convocatoria, será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la aceptación de la subvención concedida, que deberá hacerse dentro del plazo establecido en la base anterior.

Decimosexta.- Abono de las subvenciones.

16.1. Aceptada por la entidad beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria o talón bancario nominativo.

16.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, el abono anticipado a que se refiere el apartado anterior, no requerirá la prestación de garantías por parte de la Entidad Canaria en el Exterior beneficiaria de la subvención.

Decimoséptima.- Justificación de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar mediante los medios que se establecen en la base siguiente:

a) El empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionada.

b) El desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido en la presente convocatoria.

Decimoctava.- Medios de justificación.

La justificación de la subvención concedida se realizará mediante certificación expedida por el secretario de la Entidad Canaria en el Exterior beneficiaria, con el visto bueno del presidente, en la que conste que los fondos públicos se han empleado en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada, así como que la actividad o conducta se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones fijadas y dentro del plazo concedido para ello. Asimismo, en la referida certificación se hará constar que los fondos recibidos en concepto de subvención se han empleado en la adquisición de bienes o servicios que no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados.

Decimonovena.- Plazo de justificación.

La justificación de la subvención deberá realizarse por la entidad beneficiaria dentro de los siete (7) meses siguientes a la aceptación de la subvención concedida.

Vigésima.- Comprobación por el órgano gestor.

Sin perjuicio de las facultades de comprobación que el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y entidades canarias en el exterior, atribuye a otros órganos, por la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación podrán realizarse, a través de los mecanismos de control e inspección que considere adecuados, las actuaciones necesarias para comprobar los siguientes extremos:

a) la efectiva ejecución de las obras a las que estaba destinada la subvención;

b) el empleo de los fondos recibidos en la ejecución de las obras;

c) la concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, destinadas a la ejecución de las obras para las que se concedió la subvención;

d) la obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada;

e) el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones exigidos por las bases de esta convocatoria, así como los establecidos en el mencionado Decreto 52/2001, de 19 de febrero.

Vigesimoprimera.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) realizar y acreditar la realización de las obras para las que fue concedida la subvención;

b) justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de las obras subvencionadas;

c) comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención;

d) comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares destinadas a la ejecución de las obras subvencionadas de acuerdo con las presentes bases;

e) facilitar toda la información que les sea requerida, respecto de las obras subvencionadas, por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma;

f) someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvención a que se refiere la presente convocatoria, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas;

g) No podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

- En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

- En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive y entre cónyuges.

Vigesimosegunda.- Modificación de la resolución de concesión.

22.1. Dará lugar a la modificación de resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) la alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención;

b) la obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares destinadas a la ejecución de las obras subvencionadas.

22.2. Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) que no se modifique el destino fijado en las presentes bases para la subvención;

b) que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria;

c) que la modificación no afecte al principio de concurrencia;

d) que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida;

Vigesimotercera.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de la convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o auxilio económico que se concedan por cualquier Administración o ente público, así como las que se reciban de particulares y entidades privadas, sin perjuicio de que, en caso de recibirlas, deba modificarse la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en la base anterior o, cuando proceda, deba procederse al reintegro parcial de la ayuda recibida.

Vigesimocuarta.- Renuncia a la subvención.

Los beneficiarios podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la ejecución de las obras a las que esté destinada. En este caso, vendrán obligados al reintegro de la cantidad recibida más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimoquinta.- Reintegro, infracciones y sanciones.

El reintegro, la inhabilitación para recibir ayudas y subvenciones, así como las infracciones y sanciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases se ajustarán a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo constituirá causa de reintegro la prevista en la letra d) del apartado primero del número 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimosexta.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Vigesimoséptima.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

Ver anexos - páginas 19816-19819

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