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Con fecha 5 de noviembre pasado se recibió escrito de la Dirección General del Servicio Jurídico en el que se informa sobre los escritos de personación existentes en el presente procedimiento, constatándose que, aparte de los recurrentes que se citaron en la Resolución de 11 de julio de 2002, existen otros diez recurrentes, de los que esta Dirección General no tenía conocimiento, por lo que procede también ejecutar respecto a ellos la Sentencia de 9 de febrero de 2001.
En su virtud,
R E S U E L V E:
Primero.- Corregir error material en el apartado primero de la Resolución de 11 de julio de 2002 en el sentido siguiente:
Donde dice: "Modificar la Resolución de 26 de enero de 2000 de esta Dirección General, por la que se hace pública la relación de los aspirantes seleccionados en virtud de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Administrativo (Grupo C) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, ampliando la relación de aspirantes seleccionados con los funcionarios que figurando como recurrentes en el recurso nº 381/00, obtuvieron en el orden de puntuación un lugar comprendido dentro de las 86 plazas susceptibles de ser ampliadas en la convocatoria prevista en la Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 3 de diciembre de 1998".
Debe decir: "Modificar la Resolución de 26 de enero de 2000 de esta Dirección General, por la que se hace pública la relación de los aspirantes seleccionados en virtud de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Administrativo (Grupo C) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, ampliando la relación de aspirantes seleccionados con los funcionarios que figurando como recurrentes en el recurso nº 381/00, obtuvieron en el orden de puntuación un lugar comprendido dentro de las 85 plazas susceptibles de ser ampliadas en la convocatoria prevista en la Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 3 de diciembre de 1998".
Segundo.- Modificar el primer párrafo del antecedente 3º de la citada Resolución en donde se relacionan los recurrentes en el recurso contencioso-administrativo nº 381/00, añadiendo a los siguientes funcionarios: Antonio Suárez Suárez, Luisa María Fajardo Pulido, Roberto Medina Ponsa, María Dolores Ruiz Rodríguez, Josefa Toledo Negro, Ofelia María Sanabria Díaz, María del Pilar Suárez Marrero, Josefina María Gregoria Santana Suárez, Sofía Gil Sánchez y Ana Pilar Rivero Alcudia.
Tercero.- Modificar el listado del antecedente 8º donde figura el orden de selección obtenido por cada uno de los recurrentes, añadiendo la siguiente relación:
@TABLA:
Nombre Orden de selección
31. Dña. Ana Pilar Rivero Alcudia 135
32. D. Antonio Suárez Suárez 137
33. D. Roberto Medina Ponsa 154
34. Dña. Luisa María Fajardo Pulido 183
35. Dña. María Pilar Suárez Marrero 186
36. Dña. María Dolores Ruiz Rodríguez 192
37. Dña. Josefa Toledo Negro 195
38. Dña. Ofelia María Sanabria Díaz 201
39. Dña. Josefina María G. Santana Suárez 217
40. Dña. Sofía Gil Sánchez 282
Cuarto.- Modificar el apartado primero de la Resolución que declaraba aspirantes seleccionados a los recurrentes en el recurso nº 381/00 que obtuvieron en el orden de puntuación un lugar comprendido dentro del número de plazas susceptibles de ser ampliadas, añadiendo a los funcionarios que se citan, por encontrarse en la misma situación:
@TABLA:
Nombre D.N.I. Puntuación
Dña. Ana Pilar Rivero Alcudia 43.655.364 115
D. Antonio Suárez Suárez 52.853.254 114
D. Roberto Medina Ponsa 43.250.241 113
Dña. Luisa María Fajardo Pulido 42.835.106 110
Dña. María Pilar Suárez Marrero 43.258.794 110
Dña. María Dolores Ruiz Rodríguez 43.660.869 109
Dña. Josefa Toledo Negro 43.256.801 109
Dña. Ofelia María Sanabria Díaz 43.268.477 108
Quinto.- En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, los aspirantes relacionados en el apartado anterior deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública fotocopia compulsada del título académico exigido en la base segunda, apartado f) de las que rigen la convocatoria o, en su defecto, certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del respectivo título.
No será necesaria la presentación de esta documentación para los funcionarios que hayan accedido a las pruebas invocando el cumplimiento de los requisitos exigidos en los párrafos segundo y tercero del citado apartado f), si bien en el último caso habrá de aportarse fotocopia compulsada de la realización del curso específico de formación.
Sexto.- Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o del examen de las mismas se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2002.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.
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