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BOC Nº 160. Lunes 2 de Diciembre de 2002 - 1729

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1729 - DECRETO 149/2002, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, en la isla de Gran Canaria (C-11).

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Al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, ya había tenido lugar el trámite de información pública del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, por lo que, según lo establecido por la Disposición Transitoria Segunda.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en la redacción establecida por la Ley 2/2002, la tramitación de dicho Plan Rector de Uso y Gestión puede proseguirse conforme a la legislación derogada. El mencionado trámite de información pública se produjo por anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 145, de fecha 18 de noviembre de 1998, ampliándose el plazo previsto hasta el 18 de febrero del año 1999, tras anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 8, de fecha 18 de enero de 1999.

Por ello resulta de aplicación a la elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo la hoy derogada Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que, por un lado, reclasificó éste como Parque Rural, con el código C-11, y por otro, dispuso en su artículo 32.1, que son los Planes Rectores de Uso y Gestión los instrumentos básicos del planeamiento de los Parques Rurales.

La citada Ley dispone, asimismo, en el artículo 33.1 que los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales y Rurales serán elaborados por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y aprobados por Decreto del Gobierno, previa información pública, audiencia del correspondiente Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos y con informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, así como de los Ayuntamientos afectados.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo tiene el contenido especificado en el artículo 32 de la citada Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, se estructura a través de una Memoria, acompañada de un Estudio Financiero de las actuaciones previstas y un Anexo Cartográfico.

La Memoria contiene, por un lado, un documento informativo en el cual se sintetiza la información ambiental y territorial del espacio protegido que fundamenta las determinaciones normativas y las directrices de gestión del Parque Rural, y por otro lado, un documento normativo que constituye el marco jurídico-administrativo a través del cual se regulan las actividades y actuaciones previstas.

En él, se zonifica el espacio protegido y se establece el régimen general de usos para todo el Parque y específico para cada una de sus zonas con los objetivos de conservación y de desarrollo sostenible previstos en la propia Ley 12/1994, de acuerdo con la finalidad que promueve la reclasificación como Parque Rural, recogida en el artículo 10.2.b): "... la conservación de todo el conjunto y promover a su vez el desarrollo armónico de las poblaciones locales y mejoras en sus condiciones de vida, no siendo compatibles los nuevos usos ajenos a esta finalidad".

Asimismo se incluyen en el Plan directrices para la gestión futura del Parque y para la elaboración de programas de actuación.

Por ello, cumplidos los trámites que establece el artículo 33 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, procede la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Aprobar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, cuyos documentos normativos y plano de zonificación, figuran como anexo I y anexo II, respectivamente, del presente Decreto.

2. La Cartografía del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo se archivará en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

3. Las propuestas de compromisos económicos del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo tendrán carácter meramente indicativo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Los Llanos de Aridane, a 16 de octubre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

A N E X O I

PLAN RECTOR DE USO Y GETIÓN

DEL PARQUE RURAL DEL NUBLO

DOCUMENTO NORMATIVO

I. CUESTIONES GENERALES

1. Ubicación y accesos

2. Ámbito territorial

2.1. El Parque Rural del Nublo

2.2. Área de Influencia Socioeconómica del Parque Rural del Nublo

3. Finalidad de protección del Parque Rural del Nublo

4. Fundamentos de protección

5. Antecedentes de protección

6. Necesidad del Plan Rector de Uso y Gestión

7. Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión

8. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión

II. DECLARACIÓN DE ÁREAS DE SENSIBILIDAD ECOLÓGICA

III. ZONIFICACIÓN

1. Zona de exclusión

2. Zona de uso restringido

3. Zona de uso moderado

4. Zona de uso tradicional

5. Zona de uso general

6. Zona de uso especial

IV. RÉGIMEN DE USOS

1. Régimen general de usos

1.1. Usos permitidos

1.2. Usos prohibidos

1.3. Usos autorizables

2. Régimen específico de usos

2.1. Zona de exclusión o de acceso prohibido

2.1.1. Usos permitidos

2.1.2. Usos prohibidos

2.1.3. Usos autorizables

2.2. Zona de uso restringido

2.2.1. Usos permitidos

2.2.2. Usos prohibidos

2.2.3. Usos autorizables

2.3. Zona de uso moderado

2.3.1. Usos permitidos

2.3.2. Usos prohibidos

2.3.3. Usos autorizables

2.4. Zona de uso tradicional

2.4.1. Usos permitidos

2.4.2. Usos prohibidos

2.4.3. Usos autorizables

2.5. Zona de uso general

2.5.1. Usos permitidos

2.5.2. Usos prohibidos

2.5.3. Usos autorizables

2.6. Zona de uso especial

2.6.1. Usos permitidos

2.6.2. Usos prohibidos

2.6.3. Usos autorizables

V. NORMAS PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES

1. Relacionadas con el aprovechamiento y conservación de los recursos

1.1. Aprovechamientos hidrológicos

1.2. Flora y vegetación

1.3. Recursos forestales

1.4. Fauna

1.5. Recursos cinegéticos

1.6. Recursos etnográficos y patrimoniales

1.7. Actividades agropecuarias

2. Relacionadas con la ordenación urbanística

2.1. De carácter general

2.2. En Zona de uso general

2.3. En Zona de uso especial

2.4. Cerramientos

2.5. Instalaciones agropecuarias

2.5.1. Cuartos de aperos

2.5.2. Instalaciones para el almacenaje o manipulación de productos agrícolas

2.5.3. Granjas pecuarias

2.5.4. Corrales de caprino

2.5.5. Otros tipos de instalaciones para uso agropecuario

2.6. Otras instalaciones

3. Relacionadas con las infraestructuras

3.1. Red viaria

3.1.1. Carreteras y pistas

3.1.2. Accesos

3.1.3. Senderos y caminos

3.2. Conducciones o tendidos eléctricos o telefónicos

3.3. Telecomunicaciones

3.4. Abastecimiento y saneamiento de aguas

3.5. Alumbrado

4. Relacionadas con actividades científicas

5. Relacionadas con la señalización

VI. NORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PARQUE RURAL

1. De la gestión y administración del Parque Rural.

2. Del Patronato Insular y de la Junta Rectora del Parque Rural del Nublo

VII. ACTUACIONES BÁSICAS

1. Actuaciones básicas relacionadas con la conservación

1.1. Vigilancia

1.2. Convenio o cesión de terrenos

1.3. Corrección de cuencas

1.4. Mejora de pistas forestales

1.5. Huerto semillero

2. Actuaciones básicas relacionadas con la mejora de accesos

Mejora del acceso a las casas de Pino Gordo

3. Actuaciones básicas relacionadas con el uso público

Señalización

4. Actuaciones básicas relacionadas con la gestión

4.1. Creación de la Oficina de Gestión del Parque Rural del Nublo

4.2. Creación de la Junta Rectora del Parque Rural del Nublo

VIII. DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

1. Programa de conservación

1.1. Directrices para la elaboración del Subprograma forestal

1.2. Directrices para la elaboración del Subprograma de control de la erosión

1.3. Directrices para la elaboración del Subprograma de conservación de flora y fauna

1.4. Directrices para la elaboración del Subprograma de conservación del patrimonio cultural

1.5. Directrices para la elaboración del Subprograma de restauración ambiental

2. Programa de desarrollo socioeconómico

2.1. Directrices para la elaboración del Subprograma sociocultural

2.2. Directrices para la elaboración del Subprograma socioeconómico

2.3. Directrices para la elaboración del Subprograma de infraestructuras, equipamientos y dotaciones comunitarias

2.4. Directrices para la elaboración del Subprograma de Gestión de Ganado

3. Programa de uso público

3.1. Directrices para la elaboración del Subprograma de equipamientos y servicios públicos del Parque Rural

3.2. Directrices para la elaboración del Subprograma de uso público y de educación ambiental

4. Directrices para la elaboración del Programa de investigación

IX. VIGENCIA Y REVISIÓN

I. CUESTIONES GENERALES.

1. Ubicación y accesos.

El Parque Rural del Nublo se localiza en el centro occidental de la isla de Gran Canaria, abarcando una superficie de 26.447,4 hectáreas que se reparte entre los términos municipales de Tejeda (38,5%), San Nicolás de Tolentino (22,4%), Mogán (20,3%), San Bartolomé de Tirajana (5,3%), Artenara (12,3%), San Mateo (0,6%), Valleseco (0,06%) y Moya (0,01%).

Se trata de un espacio de elevados valores naturales y culturales que cuenta con una población de derecho de 4.214 habitantes, que se distribuyen en algo más de cuarenta núcleos de población.

Los principales accesos al Parque Rural los constituyen la carretera que desde Las Palmas de Gran Canaria conecta con el centro de la isla (GC-15), accediendo al mismo por el Parador de la Cruz de Tejeda, la que lo cruza por el Sur (GC-200) desde Mogán a La Aldea de San Nicolás, la que desde San Bartolomé de Tirajana accede por La Plata (GC-60) y la que desde Valleseco entra por Artenara (GC-21). Otros accesos, de menor importancia por su intensidad de tráfico, son la carretera que desde La Aldea sube hacia la Mesa de Acusa bordeando las presas de La Aldea, de Siberio y del Parralillo (GC-210) y la que desde Ingenio (por Cazadores) (GC-120) llega hasta Los Llanos de la Pez (GC-130).

2. Ámbito territorial.

2.1. El Parque Rural del Nublo.

Los límites de este espacio protegido se encuentran descritos literal y cartográficamente en el anexo de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, bajo el epígrafe C-11, modificados en el anexo de la Ley 3/1998, de 6 de abril, de ampliación del Parque Rural del Nublo y de fijación de criterios de utilización de su zona periférica en la proximidad del Barranco de Veneguera, coincidiendo con la cartografía adjunta de este Plan. A grandes rasgos limita al nordeste con la divisoria septentrional de la cuenca de Tejeda, pasando al sureste por la divisoria occidental de la cuenca de Tirajana y por la divisoria noroccidental del barranco de La Data. Al sur limita, bordeándolas, con las cabeceras de los barrancos de Arguineguín y de Mogán, para seguir al suroeste por la divisoria occidental de este último. Al suroeste limita con el mar dejando fuera el tramo inferior del barranco de Veneguera y al noroeste con el cauce del barranco de Tasartico, del barranco de La Aldea-Tejeda y con la divisoria del macizo de Altavista.

Asimismo, dentro del Parque Rural del Nublo se localizan la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1) y el Monumento Natural del Roque Nublo (C-21), cuyos límites se encuentran igualmente descritos en el anexo literal y cartográfico de La Ley 12/1994.

2.2. Área de Influencia Socioeconómica del Parque Rural del Nublo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 12/1994, los municipios que integran el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Rural del Nublo son los siguientes: Tejeda, San Nicolás de Tolentino, Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Artenara, Valleseco, San Mateo y Moya.

3. Finalidad de protección del Parque Rural del Nublo.

La finalidad de protección del Parque Rural del Nublo, atendiendo al artículo 10.2.b) de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, es "la conservación de todo el conjunto y promover a su vez el desarrollo armónico de las poblaciones locales y mejoras en sus condiciones de vida, no siendo compatibles los nuevos usos ajenos a esta finalidad".

4. Fundamentos de protección.

Los criterios que fundamentan la protección del Parque Rural del Nublo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Espacios Naturales de Canarias, son:

a) El papel desempeñado por la interacción de sus elementos naturales en el mantenimiento de procesos ecológicos esenciales, tales como la edafogénesis, la recarga del acuífero y la biocenosis animal y vegetal.

b) La muestra representativa de los sistemas naturales y de los hábitats terrestres característicos de la isla, como el pinar canario de Inagua, el cardonal-tabaibal de los barrancos suroccidentales o las comunidades rupícolas de Los Riscos de Chapín, de los andenes de Tasarte y de los acantilados costeros, ecosistemas que constituyen una parte significativa de los centros de biodiversidad de Gran Canaria.

c) La contribución del Parque Rural del Nublo al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario, donde al menos se han inventariado 168 taxones botánicos nativos, de los cuales 53 son endémicos de Gran Canaria y 64 de Canarias, además de una rica y variada representación de la fauna vertebrada e invertebrada insular (poblaciones de animales y vegetales catalogados como especies amenazadas, así como elementos endémicos que, por virtud de convenios internacionales y disposiciones específicas, requieran protección especial, como el pinzón azul (Fringilla Teydea polatzeki), Micromeria leucantha, o Cheirolophus falsisectus, y flora, comoArgyranthemun escarrei, Carlina canariensis, Carlina texedae, Crambe scoparia, Cheirolophus falcisectus, Dendriopoterium pulidoi, Echium onosmifolium ssp. Spectabile, Helianthemum bystropogophyllum, Helianthemum inaguae, Micromeria leucantha, Parolinia filifolia, Silene tamaranae, Tanacetum ptarmiciflorum, y, en el caso de la fauna vertebrada Fringilla Teydea polatzeki; asimismo alberga efectivos poblacionales de los siguientes invertebrados Cryptus furvus, Alastorynerus rubescens, Priocnemis canarioparvula, Napaeus maffioteanus, Tachisphex costai canariensi, Euchoe belimia hesperidium y Venezillo fillolae).

d) La existencia de las únicas áreas de nidificación de especies amenazadas como el pinzón azul de Gran Canaria, y la presencia de algún ejemplar de halcón tagarote y águila pescadora.

e) Las estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular como los profundos y encajados barrancos de la cuenca de Tejeda y del suroeste, las mesas de Acusa y El Junquillo, el macizo antiguo de Ojeda, Inagua y Pajonales, los roques y monolitos como los del Nublo y del Bentayga, las rampas como la de Tabaibales, la caldera de hundimiento de Tejeda y su complejo sistema de diques cónicos y los grandes apilamientos de coladas formando andenes.

f) El paisaje natural y rural de gran belleza y valor cultural y etnográfico, resultante de la imbricación de los elementos abióticos, bióticos y antrópicos presentes en el área como, entre otros, la espectacular orografía, las importantes representaciones de pinar canario y de cardonal-tabaibal, los caseríos tradicionales, las laderas abancaladas para el cultivo agrícola y los vestigios arqueológicos del ocupamiento prehispánico.

g) El modelo agrosilvopastoril y los agrosistemas que lo conforman en las zonas de cumbre.

h) El aspecto fenológico de la Caldera de Tejeda.

5. Antecedentes de protección.

En 1978 el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) realiza el Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial de Gran Canaria y, en el ámbito del actual Parque Rural, se recogían en el mencionado inventario, los espacios de Pajonales, Ojeda e Inagua, el Roque Bentayga, el Roque Nublo, parte de Pilancones y Tamadaba y el Andén Verde.

Por Real Decreto 1.740/1982, de 18 de junio, se crea el Refugio Nacional de Caza de Ojeda, Inagua y Pajonales, comprendiendo los terrenos de tres montes propiedad del Estado, colindantes entre sí, con una superficie conjunta de 3.734 ha, en un sector central del actual Parque Rural.

Posteriormente, promovido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, se elabora el Plan Especial de Protección de los Espacios Naturales de Gran Canaria (PEPEN), el cual es finalizado en 1986. Este Plan, aunque nunca llegó a aprobarse, pues su tramitación no llegó más allá de la información pública, sirvió de base para el diseño de los Espacios Naturales Protegidos, que más tarde declararía para Gran Canaria la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias. El espacio actualmente comprendido por el Parque Rural del Nublo quedaba así declarado, total o parcialmente como: Parque Natural de la Cuenca de Tejeda, Parque Natural del Macizo del Suroeste, Parque Natural de Ojeda-Inagua-Pajonales y Parque Natural de Tamadaba.

En 1987, se declara como Zona Especial de Protección para las Aves de Ojeda, Inagua y Pajonales en virtud de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, constituyendo sus límites los propios del Refugio Nacional de Caza homónimo y su finalidad la protección de Accipiter nisus granti, Dendrocopos major thanneri y Fringilla teydea polatzeki.

En 1989, el Cabildo Insular de Gran Canaria lanzó la propuesta de declarar parte de esta área como Parque Nacional del Nublo. Tras sucesivas modificaciones esta propuesta se materializó en un Proyecto de Ley (PL-GE-1), a presentar ante el Gobierno del Estado, de declaración de un Parque Nacional en Gran Canaria (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 17, de 20.1.95), justificándose, por un lado, por la belleza de sus paisajes, sus formaciones geomorfológicas y su alta biodiversidad endémica, y por otro, por la inclusión de las comunidades de tabaibal-cardonal, como un tipo de vegetación representativo del territorio nacional, no presente aún en otro Parque Nacional.

Seguidamente, con rango de normativa básica, se aprueba por el parlamento nacional la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres que deroga la anterior Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. De acuerdo con lo estipulado por la misma en su Disposición Transitoria Segunda, los espacios declarados por la ley canaria quedan pendientes de su reclasificación, para adaptarse a las nuevas figuras de protección: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

En consecuencia, se elabora un primer Anteproyecto de Ley de Protección de Espacios Naturales, que es aprobado por el Gobierno Canario en 1990, adquiriendo, por tanto, carácter de Proyecto de Ley (PL-52). Como anexo a éste, se elabora el Proyecto Fénix, el cual define cartográficamente (a escala 1:5.000) los límites de las áreas protegidas recogidas en la cartografía de la Ley 12/1987, acompañados de una descripción literal de los mismos. Al producirse un cambio en la legislatura no puede completarse el trámite parlamentario y el Proyecto no llega a ser aprobado.

Posteriormente se elabora otro Anteproyecto de Ley de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que es aprobado por el Gobierno en marzo de 1993 y admitido a trámite por el Parlamento de Canarias en diciembre del mismo año. Junto a éste, se vuelven a redefinir los contenidos técnicos del Proyecto Fénix ajustándose a las nuevas categorías establecidas, así como se establecen los nuevos contenidos de los instrumentos de planificación y gestión, proponiendo la reclasificación del área que nos ocupa como Parque Rural del Nublo.

La nueva Ley (Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias), unánimemente aprobada el 16 de noviembre de ese mismo año por el Parlamento de Canarias, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 24 de diciembre, reclasificó todo el sector como Parque Rural del Nublo (bajo el epígrafe C-11), con dos categorías superpuestas al mismo como la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1) y el Monumento Natural del Roque Nublo (C-21).

Recientemente, el Gobierno de Canarias ha elaborado la propuesta de Lugares de Interés Comunitario, según la cual se incluyen amplios sectores del Parque Rural como hábitats prioritarios para su declaración como Zonas de Especial Conservación, al amparo de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (RED NATURA 2000), y su transposición al ordenamiento jurídico español según el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Por último, en el Boletín Oficial de Canarias nº 48, de 20 de abril de 1998, se publica la Ley 3/1998, de 6 de abril, de ampliación del Parque Rural del Nublo y de fijación de criterios de utilización de su zona periférica en la proximidad del Barranco de Veneguera.

6. Necesidad del Plan Rector de Uso y Gestión.

El artículo 30 de la Ley de Espacios Naturales de Canarias establece que el instrumento básico de planeamiento de un Parque Rural es el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), cuyo principal objeto es el de instrumentar los objetivos de conservación y desarrollo sostenible previstos en la Ley, de acuerdo con lo que se establezca en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

La diversidad y complejidad de los elementos naturales y culturales presentes en el área y de los usos en ella desarrollados, algunos de ellos de reciente aparición y en presumible crecimiento, requieren una ordenación jurídica y un nuevo marco administrativo capaz de mantener el equilibrio entre la actual conservación del área (que no hubiera sido posible sin el hacer tradicional de sus habitantes) y sus posibilidades de desarrollo socioeconómico, de tal forma que un desarrollo sustentable garantice la conservación de todo el conjunto para las generaciones venideras.

Por tanto, armonizar los más variados intereses presentes en un amplio espectro, abarcando desde las posturas representadas por el acérrimo conservacionismo de los elementos naturales y culturales del área, hasta las posturas defensoras del desarrollismo más irracional, es tarea de este Plan Rector de Uso y Gestión.

El Plan se desarrollará a través de una serie de Programas de Actuación, por lo que éste debe ser un documento flexible y de fácil manejo donde se reflejen las directrices, normas y criterios generales para la gestión del Parque Rural. Deben ser los programas de actuación los que desarrollen los objetivos concretos del PRUG, a la vez que la gestión basará sus esfuerzos en la concreción y la coordinación de las nuevas actuaciones que se propongan.

7. Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión.

La aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo tendrá los siguientes efectos:

a) Regular de forma vinculante la ordenación de los recursos naturales del Parque Rural, en lo que se refiere a su conservación, protección y aprovechamiento, para lo que se establecen, además, criterios orientativos que señalan los objetivos a alcanzar.

b) Prevalecer sobre el planeamiento urbanístico, por lo que cuando las determinaciones de éste sean incompatibles con el presente Plan Rector, se deberá revisar o modificar de oficio por los órganos competentes.

8. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

Las normas, criterios y directrices de este Plan responden al desarrollo de los siguientes objetivos generales ramificados en otros objetivos de carácter específico:

1º) Garantizar la conservación y protección de los recursos naturales y los ecosistemas presentes en el área, así como la restauración de aquellos que lo precisen, manteniendo su dinámica y estructura funcional.

a) Conservar la totalidad de los pinares canarios existentes en el Parque Rural, mediante la correcta gestión forestal.

b) Favorecer la recuperación y aumento de la superficie arbolada a través de la repoblación con las especies más adecuadas para cada zona.

c) Promover medidas de lucha contra la erosión, especialmente para evitar la pérdida de suelo.

d) Conservar las muestras de cardonal-tabaibal de las cuencas de Veneguera, Tasarte y Tasartico, así como potenciar su regeneración natural y favorecer la recolonización de sus zonas óptimas.

e) Potenciar y asistir la recuperación de la vegetación termófila del Parque Rural.

f) Garantizar la conservación y protección estricta de los hábitats rupícolas, pues constituyen el refugio de una gran variedad de especies endémicas, especialmente los localizados en los andenes de Tasarte, en los Riscos de Chapín, en el cañón de Tejeda y en los acantilados costeros.

g) Conservar los hábitats dulceacuícolas más representativos, mediante el mantenimiento de los aportes hídricos naturales y la recuperación de aquellos cuyos aportes hayan sido interrumpidos, a través de los mecanismos más oportunos que garanticen unas condiciones ambientales adecuadas.

h) Garantizar la conservación y protección de las especies vegetales y faunísticas amenazadas.

i) Favorecer medidas tendentes a contrarrestar la sobreexplotación del acuífero, como el control de las actuales explotaciones, el establecimiento de mecanismos para favorecer la filtración de las aguas y la depuración de las aguas residuales para el aprovechamiento agrícola.

j) Desarrollar una estrategia de conservación activa sostenible basada en los usos agrarios tradicionales como eje en la conservación del paisaje en su conjunto.

k) Recuperar aquellas áreas que se encuentren más degradadas, prestando especial atención a la eliminación y/o corrección de los impactos sobre los recursos geológicos producidos por las infraestructuras actuales.

l) La regulación de cualquier uso que afectara a los elementos que conforman el Parque, tanto natural como humano.

m) Conservar las actividades agrosilvopastoriles en cuanto elementos configuradores del paisaje y su biodiversidad y considerar las prácticas agrarias tradicionales como factores que reducen el riesgo de erosión (aterrazamiento, siembra de gramíneas y forrajes).

n) Conseguir una forma más equilibrada de repartir el agua para todos los habitantes del Parque Rural.

2º) Garantizar la mejora de las condiciones de vida de los habitantes del Parque Rural mediante el uso sostenible de los recursos naturales, las mejoras sociales y económicas y la promoción de infraestructuras, equipamientos y servicios compatibles con la conservación, para integrarlos uniformemente en el contexto social y económico insular.

a) Incentivar las actividades económicas locales compatibles con la conservación, especialmente las del sector primario, artesanal y la prestación de servicios turísticos-recreativos ligadas a aquellas.

b) Promover el asociacionismo, cooperativismo y nuevo empresariado entre los agentes sociales y económicos del Parque Rural.

c) Fomentar iniciativas socioculturales.

d) Apoyar la promoción y comercialización local y exterior de los productos tradicionales del Parque Rural y la apertura de nuevos mercados.

e) Fomentar medidas tendentes al aumento de la productividad de las explotaciones agrícolas, así como de los pastizales mediante el uso de una mayor variedad de herbáceas que mejoren sus rendimientos.

f) Preservar los suelos agrarios potencialmente productivos, especialmente los de tipo extensivo.

g) Facilitar el acceso a la información a los habitantes sobre subvenciones y ayudas agropecuarias, y prestar asesoramiento técnico y formativo para promover la mejora de las explotaciones agrícolas y ganaderas y de la comercialización de los productos, la adecuación de las instalaciones y construcciones a los valores ambientales del Parque Rural, las nuevas actividades relacionadas con el sector terciario y el aprovechamiento sostenible y compatible con la conservación de los recursos.

h) Contribuir a la generación de rentas complementarias vinculadas a las actividades tradicionales del Parque Rural, como el turismo rural de pequeña escala u otras relacionadas con el ocio y el contacto con la naturaleza.

i) Garantizar la existencia en todos los núcleos de población de los servicios mínimos de luz, agua, teléfono y acceso rodado, así como mejorar las coberturas de radio y televisión.

j) Promover la mejora de la actual red viaria del Parque Rural, siempre que no afecte a los fundamentos de protección del mismo, y del transporte público.

k) Promover la mejora de las canalizaciones y depósitos de agua de abasto para uso humano y agrícola, así como el alcantarillado y la depuración de aguas residuales.

l) Mejorar la contenerización y transporte de residuos sólidos en los asentamientos de población y en las áreas de concentración de visitantes.

m) Favorecer la creación de empleo entre los habitantes del Parque Rural, bien sea mediante la cualificación profesional o bien mediante la realización de actividades que se deriven de la gestión del Parque.

3º) Contribuir al mantenimiento del patrimonio arqueológico, etnográfico e histórico, así como a la conservación de los elementos tradicionales de la cultura y costumbres locales.

a) Conservar, proteger y contribuir a la recuperación de los conjuntos y yacimientos arqueológicos representativos del Parque Rural.

b) Promover la conservación de las construcciones trogloditas, como vestigio de la adaptación de la población actual a los modos de vida prehispánicos.

c) Contribuir a la conservación y recuperación de los elementos patrimoniales de interés histórico-artístico, así como a los elementos patrimoniales de interés etnográfico, producto de las actividades tradicionales.

d) Contribuir a la recuperación de edificaciones de alto valor patrimonial.

e) Contribuir al mantenimiento de las manifestaciones etnográficas de la cultura local.

4º) Conservar la calidad visual del paisaje natural y rural que caracteriza a este espacio y restaurar las zonas más degradadas.

a) Eliminar, recuperar o integrar, según el caso, los impactos paisajísticos en el ámbito del Parque Rural, especialmente los derivados de las grandes infraestructuras y equipamientos públicos.

b) Promover el enterramiento de los tendidos eléctricos y telefónicos aéreos.

c) Impedir la ocupación residencial de los suelos agrícolas, no vinculada a las actividades productivas.

d) Promover el uso de tipologías constructivas tradicionales en la reconstrucción o nuevos levantamientos de caminos, muros y bancales.

e) Potenciar el desarrollo de diseños arquitectónicos tradicionales de carácter rústico.

f) Incentivar el acondicionamiento externo de las construcciones, incorporando la utilización de materiales y colores que permitan su integración paisajística, así como la adecuación estética de los entornos urbanizados.

5º) Regular y promover los usos relacionados con el disfrute público del espacio, la educación ambiental y la investigación.

a) Difundir los valores y características naturales y culturales del Parque Rural, así como los objetivos, régimen de usos, normas, directrices y programas del PRUG, tanto entre los habitantes del Parque y sus visitantes, como en otras áreas de captación de turismo local y foráneo.

b) Diversificar y racionalizar la oferta de espacios de interés, ordenar la afluencia de visitantes y favorecer el contacto de los visitantes con la naturaleza y con los recursos culturales y etnográficos del Parque Rural, de forma compatible con su conservación, a través de la mejora e incremento del sistema de áreas recreativas, áreas de acampada, miradores, senderos, centros de visitantes, puntos de información, aulas de la naturaleza, granjas-escuela, albergues, campos de trabajo, museos etnográficos, puntos de venta de productos tradicionales y servicios de guías-intérpretes.

c) Garantizar que, directa o indirectamente, la afluencia de visitantes revierta económicamente en beneficio de los recursos naturales del Parque Rural y de las condiciones de vida de sus habitantes.

d) Posibilitar el uso público del Parque Rural a un amplio espectro de visitantes, en función de su edad, de sus condiciones físicas, de su tiempo de permanencia, de sus afinidades o de su interés y conocimiento previo.

e) Garantizar la seguridad de los usuarios del Parque Rural en las zonas naturales de mayor riesgo.

f) Fomentar el interés de la naturaleza y de los recursos culturales mediante acciones educativo-ambientales.

g) Facilitar y fomentar la investigación aplicada a la gestión de los recursos, ecosistemas naturales y procesos ecológicos y aspectos culturales y antrópicos del Parque Rural, especialmente los relacionados con los procesos erosivos, los suelos, la flora, las masas forestales, la fauna vertebrada e invertebrada, amenazas sobre las mismas, la explotación de los recursos, los aspectos sociológicos y económicos e históricos y culturales.

II. Declaración de Áreas de Sensibilidad Ecológica.

La Ley 12/1994 califica tres Áreas de Sensibilidad Ecológica (ASE) en el Parque Rural, a efectos de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico:

- El área comprendida por la Reserva Natural Integral de Inagua, en función del artículo 22.1 de la Ley 12/1994.

- El área comprendida por el Monumento Natural del Roque Nublo, en función del artículo 22.1 de la Ley 12/1994.

- Parte de la cuenca del barranco de Veneguera y la rampa de Tabaibales, reflejada en el anexo literal y cartográfico de la Ley 12/1994.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 12/1994 se declaran las siguientes Áreas de Sensibilidad Ecológica dentro del Parque Rural del Nublo, con los límites establecidos en la cartografía anexa de este Plan:

- El sector incorporado al Parque Rural del Nublo en virtud de la Ley 3/1998, de 6 de abril, de ampliación del Parque Rural del Nublo y de fijación de criterios de utilización de su zona periférica en la proximidad del Barranco de Veneguera.

- Las áreas calificadas como Zona de exclusión y Zona de uso restringido.

III. ZONIFICACIÓN.

La fragilidad de determinados recursos o elementos naturales de este espacio, la capacidad para soportar distintos usos y actividades, la presencia de actividades tradicionales y la necesidad de dar cabida a núcleos de población preexistentes y a instalaciones y equipamientos, ha motivado la zonificación del Parque Rural en sectores con distintos niveles de uso y de protección, respondiendo a la clasificación prevista en el artículo 31 de la Ley 12/1994:

a) Zona de exclusión o acceso prohibido: constituidas por las superficies con mayor calidad biológica o que contiene en su interior los elementos bióticos o abióticos más frágiles, amenazados o representativos. El acceso está regulado atendiendo a los fines científicos y de conservación.

b) Zona de uso restringido: constituidas por las superficies que con una alta calidad biológica o que albergan elementos frágiles o representativos, su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.

c) Zona de uso moderado: constituidas por las superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas.

d) Zona de uso tradicional: constituidas por las superficies donde se desarrollan usos agrarios y pesqueros tradicionales compatibles con la conservación. La finalidad de estas zonas será recoger los ámbitos territoriales en que tengan lugar actividades agrícolas y ganaderas vinculadas al desarrollo económico y social de la población.

e) Zona de uso general: constituidas por las superficies que, por su menor calidad relativa dentro del Parque Rural, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, pueden servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Parque.

f) Zona de uso especial: su finalidad es dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que están previstos en el planeamiento urbanístico.

Atendiendo a estos criterios, el Parque Rural se ordena y clasifica en las siguientes zonas, cuyos límites aparecen reflejados en el plano de zonificación:

1. Zona de exclusión.

Sus límites se encuentran definidos en el plano de Zonificación. Esta zona comprende las siguientes unidades:

I.01. INAGUA.

I.02. PAJONALES.

I.03. EL VISO.

Incluyen parte de la Reserva Integral de Inagua. Alberga gran parte del núcleo poblacional del pinzón azul de Gran Canaria.

2. Zona de uso restringido.

Sus límites se encuentran definidos en el plano de Zonificación. Esta zona comprende las siguientes unidades:

II.01. EL VISO-INAGUA. Contiene el sector occidental de la Reserva Natural Integral de Inagua, así como los andenes de Tasarte y Montes Públicos fuera de la misma. Esta unidad se caracteriza por pinares en buen estado de conservación, con individuos de bastante edad y por constituir un área de distribución de especies en peligro de extinción.

II.02. PAJONALES. Es un sector caracterizado por el pinar y por ser un área de distribución de especies en peligro de extinción.

II.03. Riscos de Chapín. Incluye los riscos del mismo nombre, donde se concentran elementos de la flora endémica de Gran Canaria.

3. Zona de uso moderado.

Sus límites se encuentran definidos en el plano de Zonificación. Esta zona comprende las siguientes unidades:

III.1. Llanos de la Pez y de Pargana, cuenca de Tejeda-La Aldea, cuenca de Veneguera, Tasarte y Tasartico.

4. Zona de uso tradicional.

Sus límites se encuentran definidos en el plano de Zonificación. Esta zona comprende las siguientes unidades:

IV.01. BARRANCO DEL PINO GORDO

IV.02. BARRANCO DE LA ALDEA

IV.03. BARRANCO DE LA ALDEA

IV.04. BARRANCO DEL TOCODOMÁN

IV.05. BARRANCO DE TASARTICO

IV.06. BARRANCO DE TASARTE

IV.07. VENEGUERA

IV.08. RAMPA DE TABAIBALES

IV.09. CERCADOS DE ARAÑA

IV.10. LA PLATA

IV.11. AYACATA

IV.12. EL JUNCAL

IV.13. GUARDAYA

IV.14. ACUSA

IV.15. ARTENARA

IV.16. PIE DE LA CUESTA

IV.17. TEJEDA (CUMBRE)

IV.18. TEJEDA (CUENCA)

IV.19. EL TOSCÓN

IV.20. BENTAYGA

IV.21. RONDA

IV.22. PAJONALES

IV.23. EL CARRIZAL

IV.24. TAYGUY

5. Zona de uso general.

Sus límites se encuentran definidos en el plano de Zonificación. Esta zona comprende las siguientes unidades:

V.01. TASARTICO

V.02. TASARTE

V.03. CUEVAS DE LAS NIÑAS

V.04. CHIRA-1

V.05. CHIRA-2

V.06. MORRO DE SANTIAGO

V.07. LLANOS DE LA PEZ

V.08. CORTIJO DE LOS JUNCOS

V.09. INSTALACIONES DE MEDIO AMBIENTE

V.10. CRUZ DE TEJEDA

V.11. EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

V.12. TEJEDA CASCO

V.13. PLANTA COMPOSTAJE

6. Zona de uso especial.

Sus límites se encuentran definidos en el plano de Zonificación. Esta zona comprende las siguientes unidades:

VI.01. TASARTICO

VI.02. TASARTE

VI.03. EL CANÓNIGO

VI.04. CASAS DE VENEGUE

VI.05. CERCADOS DE ARAÑA

VI.06. CASAS DE LA PLATA

VI.07. AYACATA

VI.08. PICO DE LAS NIEVES

VI.09. EL JUNCAL DE ARRIBA

VI.10. EL JUNCAL DE ABAJO

VI.11. EL TOSCÓN

VI.12. EL CARRIZAL

VI.13. LOS MOJONES

VI.14. VENTANIEVES

VI.15. LA CANDELARIA

VI.16. ACUSA VERDE

VI.17. LA UMBRÍA

VI.18. EL CHORRILLO

VI.19. LA SOLANA

VI.20. EL ESPINILLO

VI.21. ARTENARA

VI.22. PEÑA RAJADA

VI.23. EL RINCÓN

VI.24. LAS CRUCITAS

VI.25. EL MAJUELO

VI.26. LA DEGOLLADA

VI.27. TEJEDA CASCO

VI.28. LOMO COLORADO

VI.29. PERAL GRANDE

VI.30. CASAS DEL LOMO

VI.31. TIMAGADA

VI.32. LA ERA DEL LLANO

VI.33. CASAS DE LA HUERTA

VI.34. CUEVAS CAÍDAS

VI.35. JUAN GÓMEZ

VI.36. LOS MANANTIALES

VI.37. LA CULATA

VI.38. HUERTAS DEL AMO

VI.39. LA MONTAÑETA

VI.40. SUBIDA A HIGUERA PRIETA

VI.41. POSTERAGUA

VI.42. LOS RIBANZOS

VI.43. LAS MORADAS

VI.44. DEGOLLADA DEL CARRIZAL

VI.45. RONDA

VI.46. LA ORTIGUILLA

VI.47. EL ROQUE

VI.48. LLANILLO DEL TRIGO

IV. RÉGIMEN DE USOS.

En el ámbito territorial del Monumento Natural del Roque Nublo y de la Reserva Natural de Inagua, incluidos totalmente dentro del Parque Rural del Nublo, se aplicará la normativa, criterios y directrices de este Plan en tanto en cuanto no se aprueben sus correspondientes Normas de Conservación y Plan Director, respectivamente.

En el caso de que para un determinado uso incidieran diferentes normas sectoriales, será de aplicación prioritaria la opción que, cumpliendo con toda la normativa, signifique un mayor grado de protección para el Parque Rural.

La valoración de la compatibilidad de los usos no recogidos en el presente Plan y cuya autorización corresponda a otros órganos de la Administración con arreglo a sus normas sectoriales, se realizará mediante informe vinculante emitido por el órgano al que corresponda la gestión y administración de este espacio, y en su defecto, por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, a excepción de aquellos usos que se pretendan realizar en Zona de uso especial, en las que dicho informe será facultativo.

El régimen jurídico aplicable a las autorizaciones será el recogido en la normativa sectorial correspondiente y, supletoriamente, el indicado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los usos se clasifican como permitidos, prohibidos y autorizables, con base en estos criterios: serán "permitidos" los usos y actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de este espacio, "prohibidos" los que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto para el espacio protegido o para cualquiera de sus elementos o características, y "autorizables", aquellos que bajo determinadas condiciones puedan ser tolerados por el medio natural sin un deterioro apreciable de sus valores, según disponen los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 12/1994.

1. Régimen general de usos.

El siguiente régimen de usos es de carácter general y de obligado cumplimiento en todo el espacio protegido, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen específico para las distintas zonas de uso y en la legislación de impacto ecológico y otras normas sectoriales:

1.1. Usos permitidos.

Los contemplados como permitidos en el régimen específico de usos y aquellos que no incluidos en los grupos considerados como prohibidos y autorizables, no contravengan los fines de protección del espacio protegido.

1.2. Usos prohibidos.

a) Los establecidos en el artículo 27 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

b) Cualquier actividad o proyecto contrario a la finalidad de protección y a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales de este espacio protegido, según las determinaciones de este Plan, de los Programas de Actuación que lo desarrollen y la legislación aplicable.

c) Cualquier actuación que pudiera alterar la forma y perfiles del terreno, así como la estabilidad y la textura del suelo, salvo lo dispuesto en el resto de la Normativa de este Plan.

d) Las edificaciones e instalaciones tipológicamente urbanas, especialmente la denominada "casa-salón".

e) Los nuevos tendidos eléctricos y/o telefónicos aéreos, que no se ajusten a lo dispuesto en el resto de la normativa de este Plan.

f) Las extracciones mineras a cielo abierto, y específicamente las extracciones industriales de piedras, áridos y suelo.

g) Las actuaciones que impliquen la degradación o pérdida del patrimonio arquitectónico, histórico, etnográfico y arqueológico.

h) La realización, por cualquier procedimiento, de inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras y en árboles.

i) Las parcelaciones, segregaciones o cualquier acto de división de fincas o predios rústicos que pudieran dar lugar a parcelas con una superficie inferior a 10.000 m2, de acuerdo con el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo, salvo en Zona de uso especial.

j) La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, excepto las ligadas a la zona militar de la Zona de uso especial VI.8. Pico de las Nieves y en los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

k) La instalación de campos de tiro en el ámbito del Parque Rural.

l) La alteración de los cursos de agua o de sus cauces, a excepción de lo previsto en el Plan Hidrológico Insular y de las actuaciones de corrección hidrológica-forestales derivadas de la gestión del Parque Rural.

m) La introducción de nuevas especies cinegéticas.

1.3. Usos autorizables.

a) Son usos autorizables los sometidos por este Plan o por normas sectoriales específicas a autorización, licencia o concesión administrativa. Los usos autorizables previstos en este Plan estarán sujetos a autorización otorgada por la Administración gestora del Parque Rural, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su posterior modificación mediante la Ley 4/1999. Todas aquellas autorizaciones sobre actuaciones no recogidas en lo apartados siguientes y que correspondan a otros órganos de la Administración distintos de aquél encargado de la gestión del Parque Rural, requerirán en todo caso informe de éste.

b) La apertura de pistas y el acondicionamiento de las preexistentes en el caso de que concurran simultáneamente los siguientes supuestos:

a) No se encuentren en Zonas de Exclusión ni de Uso Restringido.

b) Sean destinadas a la mejora de la accesibilidad a explotaciones agrarias en uso.

c) Estén promovidas por varios vecinos preferentemente.

d) Cuyo promotor sea alguna de las siguientes administraciones públicas con competencias en la gestión y asesoramiento del Parque: Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente, Cabildo Insular, Ayuntamientos y Junta Rectora del Parque.

c) La mejora viaria de las carreteras de interés regional.

2. Régimen específico de usos.

2.1. Zona de exclusión o de acceso prohibido.

2.1.1. Usos permitidos.

El acceso a todo el área y el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área por miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza y del órgano gestor del Parque Rural.

2.1.2. Usos prohibidos.

a) El acceso a estas áreas ajeno a las actividades de conservación y gestión, así como a la investigación científica no autorizada.

b) La acampada.

c) El tránsito rodado de cualquier tipo de vehículo, motorizado o no, salvo para el desarrollo de actividades de conservación y gestión a las que se refiere el punto 2.1.1 de este régimen de usos y por necesidades de seguridad y rescate.

d) El aprovechamiento o manipulación de sus recursos naturales, salvo aquellos necesarios para la conservación del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los programas de recuperación de especies amenazadas.

e) El sobrevuelo a una altitud inferior a los 300 metros, salvo por necesidades de gestión, conservación, seguridad y rescate.

f) La apertura de nuevos caminos u otro tipo de vías.

g) La construcción de infraestructuras o artefactos no ligada a la conservación del área, como antenas, repetidores, tendidos eléctricos, telefónicos y similares.

h) El levantamiento de cualquier tipo de edificio y los cerramientos de parcelas con materiales opacos.

i) La actividad cinegética, las repoblaciones, reintroducciones y suelta de especies cinegéticas.

2.1.3. Usos autorizables.

a) El acceso con fines científicos de acuerdo con la Normativa Sectorial del presente Plan.

b) La realización de las pequeñas infraestructuras que sean necesarias para la correcta conservación y gestión de la zona.

c) La realización de obras de mantenimiento de las infraestructuras existentes.

2.2. Zona de uso restringido.

2.2.1. Usos permitidos.

a) El acceso a todo el área y el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área por miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza y del órgano gestor del Parque Rural.

b) Las actuaciones destinadas a la conservación de los recursos del área.

c) Las actividades educativo-ambientales del Aula de la Naturaleza de Inagua.

d) El tránsito a pie, ligado a las actividades educativo-ambientales del Aula de la Naturaleza de Inagua, por los caminos siguientes: el que partiendo del Aula continua por los andenes de Tasarte, pasando por el Cortijo de Inagua y que desde ahí toma la pista que lleva a la degollada de Las Brujas y de nuevo al Aula; el que va de la degollada de Las Brujas hasta la montaña de Inagua.

e) El tránsito por los residentes del Juncal por la pista forestal que lleva del Juncal a la presa de Las Niñas en caso de cierre de la carretera entre Ayacata y la Cruz de San Antonio.

f) El tránsito ligado a las actividades del Aula de la Naturaleza de Inagua, por la pista forestal que lleva a la misma desde la Cruz de San Antonio.

g) El tránsito a pie por los senderos existentes en la Zona II.03. Riscos de Chapín y en la Zona II.01. El Viso-Inagua fuera de los límites de la Reserva Natural Integral, por el sendero que desde la degollada de La Aldea llega al cortijo de Inagua y desciende hacia las casas de Pino Gordo.

h) El tránsito a pie por el camino real Juncal-Las Niñas y por el camino que desde el Aserrador atraviesa la divisoria de la Reserva Natural Integral de Inagua hasta su contacto con la pista forestal de Las Ñameritas, ambos rehabilitados por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

2.2.2. Usos prohibidos.

a) El acceso al área que no se encuentre especificado y regulado en los usos permitidos para estas zonas, excepto por razones de seguridad y rescate.

b) El senderismo fuera de los senderos especificados como permitidos en esta zona.

c) El tránsito rodado de cualquier tipo de vehículo, motorizado o no, salvo para el desarrollo de actividades de conservación y gestión, y por las pistas forestales que llevan del Juncal a la presa de Las Niñas y al Aula de la Naturaleza de Inagua, según lo dispuesto en los usos permitidos y en las Normas para las políticas sectoriales.

d) La acampada.

e) El aprovechamiento o manipulación de sus recursos naturales, salvo aquellos necesarios para la conservación y gestión del área según lo que establezca el Programa de conservación en el marco de este Plan o los programas de recuperación de especies amenazadas.

f) El sobrevuelo de las Zonas II.01. El Viso-Inagua y II.02. Pajonales, a una altitud inferior a los 300 metros, salvo por necesidades de gestión, conservación, seguridad y rescate.

g) La apertura de nuevos caminos u otro tipo de vías.

h) La construcción de infraestructuras o artefactos como antenas, repetidores, tendidos eléctricos, telefónicos y similares, no ligada a la conservación del área.

i) El levantamiento de cualquier tipo de edificio y los cerramientos de parcelas con materiales opacos.

j) La escalada en la Zona II.03. Riscos de Chapín, salvo por necesidades de conservación, gestión, seguridad y rescate.

k) La actividad cinegética, las repoblaciones, reintroducciones y suelta de especies cinegéticas.

2.2.3. Usos autorizables.

a) El acceso con fines científicos a las Zonas II.01. El Viso-Inagua y II.02. Pajonales, de acuerdo con la Normativa Sectorial establecida para las actividades científicas en el presente Plan.

b) La realización de las pequeñas infraestructuras que sean necesarias para la correcta conservación y gestión de la zona.

c) La adecuación paisajística de las edificaciones e infraestructuras existentes y autorizadas, así como su mantenimiento, restauración, consolidación o rehabilitación de acuerdo con las determinaciones de este Plan.

2.3. Zona de uso moderado.

2.3.1. Usos permitidos.

a) El acceso a toda la zona y el tráfico rodado por los viales existentes para ello.

b) Las actuaciones del órgano gestor del Parque Rural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del área, conforme a lo dispuesto en este Plan.

c) Los usos recreativos o educativos compatibles con la conservación de la naturaleza, en los términos previstos en el resto del Plan.

d) La práctica del senderismo.

e) Los deportes de contacto con la naturaleza no motorizados, siempre que no alteren o perjudiquen los valores de protección de esta zona. Aquellos en los que intervengan algún medio de locomoción mecánica se restringirán a los viales existentes para tal fin.

f) Los usos existentes y autorizados a la entrada en vigor de este Plan.

g) El pastoreo, y la trashumancia y transterminancia en torno a las vías pecuarias según lo dispuesto en la Normativa para las políticas sectoriales de este Plan.

h) Las prácticas agrícolas de mantenimiento de las explotaciones agropecuarias existentes y autorizadas, siempre que no contravengan el resto de las determinaciones de este Plan.

i) Los aprovechamientos forestales tradicionales, según lo dispuesto en la Normativa para las políticas sectoriales.

j) Las actividades cinegéticas, con arreglo a su respectiva normativa sectorial.

k) La pesca deportiva en el perímetro costero del Parque Rural y en sus aguas interiores, sin perjuicio de lo que disponga la legislación vigente en otras normas sectoriales.

l) La navegación a vela y a remo en aguas interiores del Parque Rural.

m) La restauración y rehabilitación, con el fin de retener el terreno, de bancales en barbecho o semiabandonados.

n) El mantenimiento y mejora del firme y del trazado, respectivamente, de las vías existentes y autorizadas, según las determinaciones y criterios de este Plan.

2.3.2. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento de los recursos naturales que no estando considerados como permitidos y autorizables, lesionen los valores naturales y culturales del área.

b) La construcción de cualquier tipo de edificación que no esté contemplada por la normativa sectorial de este Plan, así como los cerramientos de parcelas con materiales opacos y la instalación de monumentos escultóricos.

c) El tránsito rodado, motorizado o no, por los caminos reales u otros senderos.

d) La apertura de nuevas vías de escalada en el ámbito del Roque Nublo.

e) El uso de embarcaciones a motor en las aguas interiores del Parque Rural.

2.3.3. Usos autorizables.

a) La adecuación paisajística de las edificaciones e infraestructuras existentes y autorizadas, así como su mantenimiento, de acuerdo con las determinaciones de este Plan.

b) Los tratamientos selvícolas.

c) Las actuaciones de corrección hidrológicas-forestales.

d) Las infraestructuras y obras públicas de abastecimiento y saneamiento de aguas, de suministro eléctrico y de cobertura telefónica, de radio y televisión, que obligatoriamente deban instalarse en estas zonas, según los criterios establecidos en este Plan.

e) La ampliación, restauración, consolidación o rehabilitación de las edificaciones existentes y autorizadas destinadas a viviendas o instalaciones vinculadas a la actividad agropecuaria, o destinadas total o parcialmente a determinados usos terciarios como el alojamiento temporal de tipo rural, la restauración, el comercio de productos artesanales, la educación ambiental, las actividades relacionadas con la naturaleza o el mundo rural, el museísmo u otras actividades de utilidad pública o interés social, según las determinaciones de este Plan.

f) Los cerramientos de parcelas según lo dispuesto en los criterios de este Plan.

g) El acondicionamiento de senderos y su señalización, según la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

h) La apertura de nuevas pistas o carreteras u otro tipo de vías de comunicación, excepto el mantenimiento y remodelación de trazado de las existentes o aquellas que temporalmente sean necesarias para el mantenimiento de infraestructuras u obras públicas existentes o nuevas y para labores de conservación de la naturaleza.

i) La acampada reducida en los lugares establecidos por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza o por el órgano gestor del Parque Rural.

j) Las explotaciones apícolas vinculadas a explotaciones agropecuarias preexistentes.

k) Los cuartos de apero vinculados a las explotaciones agropecuarias existentes, según las determinaciones y criterios de este Plan.

l) La plantación de especies frutales-forestales como el algarrobo, la higuera, el castaño, el nogal y el almendro.

2.4. Zona de uso tradicional.

2.4.1. Usos permitidos.

a) El acceso a toda la zona y el tráfico rodado por los viales existentes para ello.

b) Las actuaciones del órgano gestor del Parque Rural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del área.

c) El uso agrícola y las prácticas agrícolas de mantenimiento de las explotaciones, junto a las actividades de desarrollo y modernización de las mismas (como riegos, minoración de impactos de los cuartos de aperos, mejora de accesos, empleo de energías alternativas) siempre que no contravengan el resto de las determinaciones de este Plan.

d) El uso y creación de infraestructuras de instalaciones pecuarias y las prácticas vinculadas a su mantenimiento.

e) El pastoreo, la trashumancia y la transterminancia, según lo dispuesto en la Normativa para las políticas sectoriales de este Plan.

f) La plantación y aprovechamiento de especies frutales y forestales como el algarrobo, la higuera, el castaño, nogal y almendro.

g) Los usos ligados a la producción de manufacturas alimentarias y artesanales de tipo tradicional ligada a las actividades agropecuarias.

h) Los usos terciarios ligados a las actividades tradicionales de la zona.

i) Los usos recreativos o educativos compatibles con la conservación de la naturaleza, en los términos previstos en el resto del Plan.

j) El senderismo.

k) Los deportes de contacto con la naturaleza no motorizados, siempre que no alteren o perjudiquen los valores de protección de esta zona. Aquellos en los que intervengan algún medio de locomoción mecánica se restringirán a los viales existentes para tal fin.

l) Las actividades cinegéticas, con arreglo a su respectiva normativa sectorial.

m) Los tratamientos selvícolas tradicionales.

n) La apicultura.

o) La puesta en explotación de fincas abandonadas.

p) La adecuación y mantenimiento de los caminos agrícolas existentes.

q) Todas aquellas actuaciones encaminadas a reducir y minimizar los impactos que puedan generarse por el impacto de cualquier elemento relacionado con el uso del territorio.

r) El mantenimiento y mejora del firme y del trazado, respectivamente, de las vías existentes, según las Normas Sectoriales y directrices de este Plan.

2.4.2. Usos prohibidos.

a) La roturación de nuevos terrenos para uso agrícola en pendientes iguales o superiores al 30%.

b) El desbroce de vegetación arbórea y arbustiva en terrenos de cultivo abandonados por encima del 30% de pendiente, salvo para labores necesarias de preparación del suelo previas a la restauración de la cubierta vegetal y para la plantación de especies frutales-forestales.

c) Las nuevas construcciones no contempladas en los usos autorizables.

d) El tránsito rodado, motorizado o no, por los caminos reales u otros senderos habitualmente utilizados en las prácticas de montañismo y excursionismo.

e) Los tratamientos fitosanitarios aéreos.

f) El uso residencial.

2.4.3. Usos autorizables.

a) La adecuación paisajística de las edificaciones e infraestructuras existentes y autorizadas, así como su mantenimiento, de acuerdo con las determinaciones de este Plan.

b) Las prácticas de reforestación en parcelas de propiedad privada.

c) Las nuevas explotaciones agropecuarias.

d) El desbroce de vegetación en terrenos de cultivo por debajo del 30% de pendiente, excepto que se trate de especies protegidas en virtud de cualquier legislación o norma aplicable al efecto. Por encima de esta pendiente sólo podrán autorizarse desbroces, con la misma excepción, para realizar labores necesarias de preparación del suelo previas a la restauración de la cubierta vegetal y para la plantación de especies frutales-forestales.

e) La roturación de nuevos terrenos para uso agrícola en pendientes menores del 30%, salvo que pudiera suponer un deterioro para recursos naturales o culturales presentes en el área.

f) Las terrazas de cultivo asociadas a usos agropecuarios, salvo que pudieran suponer un deterioro para los recursos naturales o culturales presentes en el área, y según lo dispuesto en las Normas Sectoriales de este Plan.

g) La plantación y aprovechamiento de otras especies frutales-forestales no consideradas como permitidas, según el criterio del órgano gestor.

h) La apicultura según lo dispuesto en las Normas Sectoriales de este Plan.

i) Las redes de infraestructuras y obras públicas.

j) La ampliación, restauración, consolidación o rehabilitación de las edificaciones existentes y autorizadas, destinadas a instalaciones vinculadas a la actividad agropecuaria, o destinadas total o parcialmente a determinados usos terciarios como el alojamiento temporal de tipo rural, la restauración, el comercio, la educación ambiental, las actividades relacionadas con la naturaleza, el mundo rural, el museísmo u otros de utilidad pública o interés social, según las determinaciones de este Plan.

k) El acondicionamiento de senderos y su señalización, según la Orden de 30 de junio de 1998, por el que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los espacios naturales protegidos de Canarias.

l) La apertura de nuevas pistas agrícolas y caminos de servicio, según las determinaciones y criterios de este Plan.

m) Los nuevos cuartos de aperos, granjas, almacenes y otras instalaciones vinculadas a las explotaciones agropecuarias, según las determinaciones y criterios de este Plan.

n) Los estanques, depósitos de agua y canalizaciones, según lo dispuesto en las Normas Sectoriales de este Plan.

o) Los cerramientos de parcelas, según lo dispuesto en las Normas Sectoriales de este Plan.

p) La instalación de invernaderos y bandas cortavientos exclusivamente en:

a) la unidad IV.05, barranco de Tasartico, por debajo de la cota 375;

b) la unidad IV.06, barranco de Tasarte, por debajo de la cota 375.

Todo ello según lo dispuesto en las Normas Sectoriales de este Plan.

q) El uso de productos químicos y/o insecticidas de categoría C, por personal especializado.

r) El control biológico de plagas, sin perjuicio de lo dispuesto en otra legislación o normativa sectorial aplicable.

s) La acampada.

2.5. Zona de uso general.

2.5.1. Usos permitidos.

a) Las actuaciones del órgano gestor del Parque Rural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del área y al mantenimiento de la zona.

b) Los usos didácticos, recreativos, de ocio y esparcimiento.

c) Los demás usos ligados a la calificación de estas zonas y según lo dispuesto en las Normas Sectoriales y directrices de este Plan.

d) Los usos tradicionales preexistentes y autorizados que sean compatibles con el objeto de calificación de estas áreas.

2.5.2. Usos prohibidos.

a) El estacionamiento de vehículos fuera de las zonas especificadas para ello, así como el tránsito de los mismos fuera de las vías autorizadas al efecto.

b) La actividad cinegética.

c) Los cambios de uso del suelo que no se encuentren contemplados en este régimen de usos y en el resto de las determinaciones de este Plan.

d) Cualquier tipo de edificación ajena al disfrute público y según Normas Sectoriales de este Plan.

e) El acceso de vehículos de motor a la misma área de acampada, en las unidades en las que se definan tales áreas, salvo en las que se delimiten zonas para la modalidad de camping con caravana.

f) El uso de motores de combustión, excepto en las unidades V.01. Tasartico y V.02. Tasarte.

2.5.3. Usos autorizables.

a) Los equipamientos y servicios de uso público, que se ajustarán a las Normas Sectoriales y directrices de este Plan.

b) Las obras de reforma, mejora o ampliación de las infraestructuras y construcciones preexistentes, para albergar servicios de uso público, según las determinaciones de este Plan.

c) La acampada, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en las directrices de este Plan.

d) Los cerramientos de parcelas según lo dispuesto en las Normas Sectoriales de este Plan.

2.6. Zona de uso especial.

2.6.1. Usos permitidos.

Los usos definidos como compatibles por las respectivas normativas en cada uno de los planeamientos municipales en estas áreas, en concordancia con las Normas Sectoriales y directrices establecidas en este Plan para estas zonas.

2.6.2. Usos prohibidos.

a) Los definidos como incompatibles por las respectivas normativas en cada uno de los planeamientos municipales y aquellos que contravengan las determinaciones de este Plan.

b) Cualquier modificación en el planeamiento vigente incompatible con las Normas y directrices de este Plan para estas zonas.

c) Los cambios de uso del suelo, distintos de los existentes y autorizables por el planeamiento urbanístico a la entrada en vigor del Plan Rector, en la zona de Uso Especial VI.08. Pico de las Nieves.

2.6.3. Usos autorizables.

a) Los usos y actividades que requieran autorización por los respectivos planeamientos municipales y todos aquellos que sean de interés para la mejora y el mantenimiento de la calidad paisajística del entorno.

b) La adecuación paisajística de las edificaciones e infraestructuras existentes, de acuerdo con las Normas Sectoriales de este Plan.

c) Los equipamientos y servicios relacionados con la mejora socioeconómica de la población o el uso público en general.

V. NORMAS PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES.

1. Relacionadas con el aprovechamiento y conservación de los recursos.

1.1. Aprovechamientos hidrológicos.

1.1.1. Los aprovechamientos hidrológicos se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, así como a las determinaciones del Plan Hidrológico Insular y del resto de la normativa que le sea de aplicación.

1.1.2. La apertura de nuevos pozos o galerías de captación de aguas podrá autorizarse por parte del órgano competente en materia de regulación hidrológica, de acuerdo a la legislación vigente y previo informe del órgano gestor del Parque Rural. Del mismo modo se procederá en el caso de la reapertura de pozos o galerías de extracción de aguas.

1.2. Flora y vegetación.

1.2.1. El arranque, recogida, corta, y desraizamiento de plantas o parte de ellas, incluidas las semillas y otras actividades que afecten a las especies vegetales quedan supeditadas a lo dispuesto a la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como, del resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

1.2.2. Los aprovechamientos tradicionales de especies vegetales que tengan como destino el uso doméstico no requerirán autorización cuando se trate de las especies recogidas en el anexo III de la Orden citada en el apartado anterior, y en el caso de especies de tajinaste blanco (echium cainei).

1.2.3. El resto de aprovechamientos se regirán por lo dispuesto en el apartado 1.2.1, salvo en el caso de Phoenix canariensis (palmera canaria), donde los aprovechamientos tradicionales para uso doméstico sin fines comerciales, no requerirán de autorización.

1.2.4. Los aprovechamientos y actividades que tengan por objeto especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán ser autorizados por el órgano ambiental competente, previo informe del órgano gestor del Parque Rural.

1.2.5. Las actuaciones, usos y actividades no prohibidos que afecten a especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes previstos en la legislación vigente, especialmente en el caso de las especies catalogadas "en peligro de extinción". Dichas actuaciones deberán contar con informe favorable del órgano ambiental competente.

1.2.6. Salvo para aquellas especies recogidas como permitidas en el régimen general de usos del presente Plan, la introducción y plantación de especies no autóctonas para uso agrícola en el medio natural, requerirá de autorización por parte del órgano ambiental competente, previo informe del órgano gestor del Parque Rural si fuera el caso.

1.2.7. Las introducciones, reintroducciones y los programas de erradicación y control de especies de la flora deberán ser autorizadas por el órgano ambiental competente, previo informe del órgano gestor del Parque Rural si fuera el caso.

1.3. Recursos forestales.

1.3.1. En las Zonas de exclusión y de uso restringido se podrán autorizar tratamientos puntuales y excepcionales de las masas forestales, que tengan por objeto la mejora del hábitat. Específicamente en las Zonas de Exclusión y en las de Uso restringido II.01 y II.02 prevalecerán las determinaciones que, en su caso, establezcan el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua y los planes de recuperación de las especies catalogadas "en peligro de extinción" de acuerdo con la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza.

1.3.2. En la Zona de uso moderado, los tratamientos selvícolas autorizables que afecten a los pinares, se basarán en clareos y claras con edades preestablecidas, así como cortas finales de turnos largos.

1.3.3. La comercialización del carbón vegetal, leña y madera transformada de las especies forestales obtenidos como resultado de los tratamientos selvícolas autorizados, podrá regularse a través de licencias concedidas por el órgano gestor del Parque Rural, que velará por el uso sostenido del recurso.

1.3.4. En la Zona de uso moderado la recogida con fines comerciales de pinocha y el aprovechamiento de monte bajo como cama de ganado o forraje, se podrá regular mediante la concesión de licencias por parte del órgano gestor del Parque Rural, indicando el lugar, fecha y cantidad de dichos aprovechamientos y velando por el uso sostenido del recurso.

1.3.5. En la Zona de uso tradicional la corta de material vegetal para forraje o cama de ganado, se realizará de acuerdo con las disposiciones del presente Plan.

1.3.6. Los aprovechamientos tradicionales forestales permitidos y autorizables recogidos en este Plan, incluyen el aprovechamiento de los árboles frutales forestales.

1.3.7. La planta de calidad empleada en las repoblaciones forestales seguirá los requisitos establecidos por las Directivas Comunitarias 66/404/CEE y 71/161/CEE, relativas a la comercialización y a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción, respectivamente, el Real Decreto 1.356/1998, de 26 de junio, que establece las normas aplicables a la producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción de especies no sometidas a la normativa comunitaria, así como los requisitos específicos previstos en la planificación forestal autonómica.

1.3.8. El uso de maquinaria en repoblaciones forestales se considerará incompatible en terrenos con problemas de erosión o donde dicho uso pueda iniciar este proceso, y donde se afecte al estado de conservación de otros valores o recursos naturales del Parque Rural.

1.4. Fauna.

1.4.1. En las Zonas de Exclusión y de Uso Restringido establecidas en el presente Plan, queda prohibida la entrada y permanencia de animales domésticos, salvo aquellos que cumplan labores de vigilancia y de conservación.

1.4.2. En el interior del Parque Rural se prohíbe el abandono de animales.

1.4.3. Los aprovechamientos y actividades que tengan por objeto especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán ser autorizados por el órgano ambiental competente, previo informe del órgano gestor del Parque Rural.

1.4.4. Las actuaciones, usos y actividades no prohibidos que afecten a especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes previstos en la legislación vigente, especialmente en el caso de las especies catalogadas "en peligro de extinción". Dichas actuaciones deberán contar con informe favorable del órgano ambiental competente.

1.4.5. Las introducciones, reintroducciones y los programas de erradicación y control de especies de la fauna deberán ser autorizadas por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en la materia, previo informe del órgano gestor del Parque Rural.

1.5. Recursos cinegéticos.

1.5.1. Las actividades cinegéticas autorizadas en el Parque Rural, deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en el Plan Insular de Caza y en la Orden General de Vedas.

1.5.2. La autorización para la repoblación, reintroducción, traslado y suelta de especies cinegéticas corresponderá al Cabildo Insular de Gran Canaria, atendiendo a la capacidad de carga del territorio para cada especie cinegética y teniendo en cuenta si la autorización queda sometida a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, previo informe favorable de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

1.5.3. El órgano gestor del Parque Rural podrá regular la actividad cinegética, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en determinadas épocas y zonas, para determinadas especies si ello se considera necesario para garantizar la renovación del recurso cinegético y/o la conservación de otros recursos naturales.

1.6. Recursos etnográficos y patrimoniales.

1.6.1. La actividades que afecten a los recursos arqueológicos y culturales deberán atenerse a las disposiciones establecidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, así como en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y en las demás normas que desarrolle la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.6.2. Cualquier tipo de actividad autorizable que pueda afectar a un elemento o área de interés patrimonial, requerirá informe favorable del órgano competente en esta materia.

1.7. Actividades agropecuarias.

1.7.1. Las prácticas agrícolas de mantenimiento de las explotaciones agropecuarias consideradas como permitidas estarán constituidas por aquellas que no impliquen la realización de nuevas construcciones e instalaciones o transformaciones de su naturaleza, uso y destino.

1.7.2. Siempre que sean necesarios para las explotaciones agropecuarias, en las zonas donde así se contemple por su correspondiente régimen de usos, se podrán autorizar bancales o terrazas de cultivo bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) No se podrán realizar bancales para uso agrícola por encima del 30% de pendiente.

b) Los bancales generados deberán procurar no sobrepasar los perfiles preexistentes del terreno y se compensará el movimiento de tierra que genere la ejecución de los mismos. Deberán ser contenidos por muros de piedra seca o de hormigón con acabado exterior en piedra natural.

c) No se admitirán cortes, ni muros superiores a los 2,5 m de altura.

d) Las franjas de terreno inmediatamente anejas a las coronaciones y pies de muros podrán ser plantadas con especies arbustivas y/o forrajeras presentes en la zona o con especies frutales-forestales.

1.7.3. La reconstrucción de muros de contención se realizará manteniendo sus condiciones originales de altura. Si la reconstrucción afectara a más de dos tercios de la superficie de un muro no recubierto de piedra natural, ésta conllevará el recubrimiento con dicho material.

1.7.4. Siempre que sea necesaria para las explotaciones agrícolas, en las zonas donde así se contemple por su correspondiente régimen de usos, se podrá autorizar la instalación de invernaderos y/o bandas cortavientos, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La instalación de un invernadero no podrá conllevar alteración de los perfiles del terreno.

b) Los invernaderos y/o bandas cortavientos serán de malla o plástico, o de cualquier otro material que garantice el menor impacto visual.

1.7.5. Cuando se produzca la caducidad temporal o definitiva de las explotaciones en invernadero y/o con bandas cortavientos, se deberá proceder a la retirada de los materiales sobrantes a un vertedero autorizado, así como a la limpieza del entorno.

1.7.6. La instalación de cuartos de riego asociados a cultivos hidropónicos se ajustará a lo dispuesto en la normativa sectorial urbanística de este Plan.

1.7.7. Se evitará el color blanco de las colmenas, pudiéndose adoptar otros colores o el uso de materiales que favorezcan su mimetización en el entorno.

1.7.8. La trashumancia y transterminancia en el interior del Parque Rural se circunscribirán a las vías pecuarias que se cataloguen.

1.7.9. Excepcionalmente, por razones de conservación de un recurso natural el órgano gestor del Parque Rural podrá limitar temporalmente el pastoreo en una zona determinada, así como la introducción de nuevos rebaños o el aumento de los existentes no estabulados si de ello derivara un desequilibrio de la carga ganadera o un perjuicio para la conservación del medio natural. La limitación conllevará el desarrollo de un programa de regeneración del pastizal y del resto de especies presentes.

1.7.10. Los desechos orgánicos procedentes de las instalaciones pecuarias, en caso de no ser aprovechados o comercializados, deberán ser transportados a vertedero autorizado. Podrán autorizarse proyectos de delimitación de un área donde tratar de forma natural y experimental los excedentes orgánicos y biomasa vegetal /forestal y agrícola) generados en el Parque Rural, para su transformación en compost y generación de energía renovable. Todo ello de acuerdo con la legislación sectorial.

1.7.11. El estiércol y los purines derivados de las instalaciones pecuarias, en caso de no ser trasladadas a vertedero autorizado, deberán almacenarse y tratarse de tal forma que se garantice que no se produzca la infiltración en el subsuelo, mediante cualquier medio impermeabilizante.

1.7.12. En el caso de que se solicite, podrán habilitarse espacios para la introducción del ganado en zonas de pastoreo tradicional que estén en descanso.

2. Relacionadas con la ordenación urbanística.

2.1. De carácter general.

2.1.1. Se autorizarán nuevas edificaciones y ampliación de las existentes en las zonas donde estas actividades estén recogidas, según lo dispuesto en este Plan y por el planeamiento urbanístico vigente, y aquellas que deriven del procedimiento establecido en el Decreto 11/1997, de 31 de enero, por el que se regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadas por licencia y por el que se establecen los supuestos de suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición, para lo cual habrán de someterse a las determinaciones previstas en este apartado general de la Normativa sectorial urbanística.

2.1.2. La calificación de Asentamientos Rurales y la clasificación de Suelos Urbanos, su definición y ordenación corresponde al planeamiento urbanístico, que deberán circunscribirse a la Zona de uso especial, sin perjuicio de las determinaciones establecidas por este Plan y previo informe del órgano gestor del Parque Rural.

2.1.3. La documentación necesaria para solicitar la autorización de una obra deberá incluir, además de lo que legalmente corresponda en virtud de otras normas sectoriales, el tipo de materiales excedentes, su volumen y el lugar de vertido temporal y/o definitivo.

2.1.4. A los efectos de las construcciones o instalaciones autorizables por este Plan y si no existiera mención expresa en el resto del apartado 2. Relacionadas con la ordenación urbanística del mismo, se considerará como parcela mínima exigible en cada autorización, la parcela catastral vinculada a una nueva o existente explotación agropecuaria, sin perjuicio de la parcela mínima que establezca el planeamiento urbanístico y/o territorial.

2.1.5. Excepto en Zona de uso especial la autorización de nuevas construcciones o instalaciones vinculadas a las actividades autorizadas por este Plan conllevará la vinculación de la superficie total de la finca a la edificación autorizada.

2.1.6. Podrá denegarse la autorización, pese al cumplimiento de las demás condiciones de uso y edificación establecidas en este Plan, por razón de la ubicación si afectara a lugares concretos como divisorias de aguas y áreas de pendiente mayor a un treinta por ciento (30%), o también si se estimara un efecto negativo sobre el paisaje circundante o sobre los recursos naturales y culturales del área o cuando, fuera de Zona de uso especial, existiera un riesgo de conformación de núcleos de población.

2.1.7. Los colores y tonalidades preferentes para los exteriores de las edificaciones serán aquellos que garanticen su integración paisajística, con textura mate. En cualquier caso, no se permitirán los colores primarios.

2.1.8. Fuera de Zona de uso especial sólo se podrá utilizar el color blanco como complemento de otro color principal en la decoración de jambas, dinteles, pretiles y zócalos, y no se autorizará reforma u obra alguna en una edificación preexistente si no se encuentra convenientemente pintada con los colores indicados en todos sus paramentos exteriores, salvo si estos están constituidos por piedra vista.

2.1.9. La carpintería exterior de las edificaciones será preferentemente de madera, en su color natural o pintada con un color mate que permita su integración con la edificación y el entorno. La utilización de aluminio o cualquier otro material quedará supeditada a su pintado en colores que permitan tal integración.

2.1.10. Excepto el vidrio y las placas solares o células fotovoltáicas, el uso de materiales reflectantes estará condicionado a su pintado en colores mate que permita su integración con la edificación y el medio.

2.1.11. En nuevas edificaciones y en ampliaciones de las existentes, en las zonas autorizadas, las cubiertas deberán ser preferentemente inclinadas a una o dos aguas, o bien, planas. En cualquier caso, estarán revestidas de materiales cerámicos en su color natural, beige o rojo sin vitrificar.

2.1.12. Las nuevas construcciones respetarán e imitarán las tipologías arquitectónicas tradicionales, especialmente en lo referente a la distribución del volumen edificado, del aspecto exterior y a la composición de las fachadas. No se permitirán edificaciones de tipologías urbanas u otras que imiten tipologías tradicionales foráneas.

2.1.13. A los efectos de este Plan también se considera edificio y/o construcción cualquier tipo de estructura prefabricada.

2.1.14. En Zonas de uso moderado y de uso tradicional, la nueva ampliación de las viviendas existentes no podrá sobrepasar los 150 m2 de superficie construida total (edificio anterior más la ampliación). Las edificaciones existentes que superaran dicha superficie podrán ser ampliadas, una sola vez, 30 m2 como máximo, y sólo para la mejora de las condiciones de habitabilidad, entendiendo por éstas aquellas dependencias que alberguen usos de cocina y baño no habituales o de difícil reposición en las edificaciones antiguas. Estas ampliaciones no podrán exceder de una planta o 4 m de altura medidos desde cualquier punto del terreno a la cumbrera.

2.1.15. En nuevas construcciones y en ampliaciones, sobre cubierta no se permitirá ningún tipo de elemento constructivo sobresaliente, excepto chimeneas. Dado el caso, sólo sobre cubierta plana se podrá autorizar la instalación de un casetón con cubierta cerrada y de cerámica, para el alojamiento de bidones de almacenamiento de agua.

2.1.16. La reconstrucción de muros de contención se realizará manteniendo sus condiciones originales de altura. Si la reconstrucción afectara a más de dos tercios de la superficie de un muro no recubierto de piedra natural, ésta conllevará el recubrimiento con dicho material.

2.2. En Zona de uso general.

2.2.1. El acondicionamiento final de estas zonas requerirá la elaboración de proyectos, siguiendo las directrices establecidas en este Plan, que en todo caso necesitarán para su autorización de informe previo de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

2.2.2. En aquellas zonas en las que el uso previsto en las directrices de este Plan no coincida con el uso existente y autorizado a la entrada en vigor del mismo, éstas adquirirán, en tanto no se acometa el acondicionamiento final, el régimen de usos de la Zona de uso tradicional y su correspondiente normativa.

2.3. En Zona de uso especial.

2.3.1. La altura máxima de la edificación establecida en cada planeamiento, lo será en todos los puntos del perímetro del edificio y en todos los puntos de la cubierta medida a partir de cualquiera de los planos virtuales formados con cada una de las alineaciones de fachada y el punto más bajo de la opuesta más lejana, con una tolerancia por efecto de la pendiente, de hasta 2 m. En la altura máxima estarán incluidos todos los elementos sobresalientes de la cubierta pudiendo sobrepasarse sólo con chimeneas.

2.3.2. Excepto en las Zonas de uso especial que constituyan cabeceras municipales, no se permitirán nuevas autorizaciones para edificaciones de más de dos plantas de altura.

2.3.3. A nivel municipal, se promoverán planes especiales de adecuación de las zonas de uso especial, con el objeto de lograr la integración paisajística de los núcleos de población, mediante, entre otras, el análisis de los patrones y tipologías arquitectónicas tradicionales. Asimismo, dichos planes especiales establecerán categorías de protección de las tipologías edificatorias merecedoras de catalogación.

2.3.4. La ordenación de usos y definición de edificabilidad y volúmenes, de tipologías edificatorias, la adecuación externa de las edificaciones y la distribución de espacios libres que realice el planeamiento urbanístico deberá estar en consonancia con las determinaciones de este Plan y ser ejemplar en el sentido estético y en su relación con los valores naturales, culturales y tradicionales del Parque Rural.

2.4. Cerramientos.

2.4.1. En las zonas autorizadas los cerramientos de parcelas se realizarán con vallados metálicos pintados en un color que garanticen su integración con el entorno, con hueco igual o mayor de 5 x 5 cm y altura total de 2,5 m medidos en cualquier punto de la parcela. En los tramos de aquellas parcelas que limiten con vías públicas se podrá autorizar un muro de hasta 1 m de altura medido en cualquier punto del terreno, con acabado en todos sus paramentos exteriores de piedra natural, sobre el cual podrá instalarse el vallado metálico. La altura total del conjunto no podrá superar los 2,5 m.

2.4.2. Excepcionalmente, en las zonas autorizadas y a efectos de estabular ganado, podrán autorizarse cerramientos de terrenos a razón de 1,5 m2 por cabeza de ganado, consistente en el levantamiento de un muro de hasta 1 metro de altura medido en cualquier punto del terreno, con acabado en todos sus paramentos exteriores de piedra natural. Sobre el muro, podrá instalarse el vallado metálico, no pudiendo superar la altura total del conjunto los 2 metros.

2.4.3. En Zona de uso especial se podrán autorizar muros macizos de hasta 1 m de altura, medido en cualquier punto de la parcela, con acabado exterior preferiblemente en piedra natural o pintados en un color que permita su integración con el entorno. Por encima de esta altura y hasta los 2,5 m se podrá instalar un vallado no opaco.

2.4.4. En la colocación de puertas se podrán utilizar pilaretes de perfilería metálica o de hormigón (pintados en un color que garantice su integración con el entorno o acabados en piedra natural), cuyas hojas permitirán la visión a partir de 1 m de altura del suelo.

2.4.5. Podrá limitarse la accesibilidad visual mediante el uso, tras el cerramiento, de especies vegetales autóctonas características de la zona u otras no autóctonas contempladas en el Régimen de Usos de este Plan.

2.5. Instalaciones agropecuarias.

2.5.1. Cuartos de aperos.

2.5.1.1. La superficie construida será variable en función de la explotación, del utillaje y de los productos a almacenar, hasta un máximo de 30 m2 de superficie útil, debiéndose justificar expresamente aquellas solicitudes de cuartos de aperos superiores a 10 m2 de superficie útil.

2.5.1.2. En Zona de uso moderado y vinculado a explotaciones agropecuarias existentes los cuartos de aperos se podrán realizar con 10 m2 de superficie útil como máximo, con todos sus paramentos revestidos en piedra natural del lugar y cubierta a una sola agua con teja roja, en mate sin vitrificar.

2.5.1.3. Se autorizará un sólo cuarto de aperos por parcela.

2.5.2. Instalaciones para el almacenaje o manipulación de productos agrícolas.

2.5.2.1. La parcela mínima a efectos de construir almacenes agrícolas o empaquetadoras en las zonas autorizadas se establece en 10.000 m2 con una edificabilidad máxima de 0,0075 m2. Podrán computar a efectos de esta edificabilidad las explotaciones no colindantes asociadas a colectivos o agrupaciones agropecuarias convenientemente registradas; en cualquier caso, la parcela donde se pretenda ubicar dicha instalación deberá tener al menos los 10.000 m2.

2.5.2.2. La altura máxima será de 5,5 m medidos desde cualquier punto del terreno a la cumbrera, incorporando en todas sus fachadas vistas un zócalo de piedra natural de más de un metro, para aminorar el efecto aparente de la altura.

2.5.2.3. Siempre que no constituya un condicionante para el desarrollo de las actividades propias de este tipo de instalaciones, a partir de los 75 m2 construidos, los volúmenes edificados se compartimentarán adoptando tipologías en "L" o en "U", para evitar edificios excesivamente lineales o cúbicos.

2.5.2.4. Excepcionalmente, en instalaciones superiores a los 150 m2 construidos podrán adoptarse cubiertas en planchas onduladas o similares, pintadas en color teja, con textura mate.

2.5.3. Granjas pecuarias.

2.5.3.1. La instalación de granjas pecuarias en las zonas autorizadas se someterá a lo dispuesto en las disposiciones legales estatales y territoriales vigentes sobre esta materia, así como a la legislación de impacto ecológica u otras normativas sectoriales. Previa autorización por el órgano competente se requerirá informe vinculante del órgano gestor del Parque Rural.

2.5.3.2. Siempre que no constituya un condicionante para el desarrollo de las actividades propias de este tipo de instalaciones, a partir de los 75 m2 construidos, los volúmenes edificados se compartimentarán adoptando tipologías en "L" o en "U", para evitar edificios excesivamente lineales o cúbicos.

2.5.3.3. Excepcionalmente, en instalaciones superiores a los 150 m2 construidos podrán adoptarse cubiertas en planchas onduladas o similares, pintadas en color teja, con textura mate.

2.5.4. Corrales de caprino.

Las explotaciones ganaderas deberán acogerse a las siguientes condiciones:

1) Edificabilidad: a establecer por cada municipio, que no podrá ser superior a 0,20 m2/m2.

2) Zona de sombra: a establecer por cada municipio, que no podrá ser superior a 0,50 m2/m2.

3) La zona exterior de corral a cielo abierto será el resto de la parcela. Se pondrá una pantalla de protección vegetal de dos (2) metros de ancho mínimo y un árbol de porte cada doce (12) metros.

Los muros de cerramiento de los corrales se hará de base maciza o de fábrica revestida de piedra natural, de hasta un metro y medio (1,5 m) y sobre éste, un vallado metálico de un metro de altura.

Las instalaciones deben cumplir toda la normativa existente sobre instalaciones agropecuarias, particularmente el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, y el Real Decreto 1.679/1994, de 22 de julio, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

Los municipios, en sus instrumentos de planeamiento, podrán pormenorizar, en función del número de cabezas de ganado y de superficie de parcela, tantos tipos de corrales como sean necesarios.

2.5.5. Otros tipos de instalaciones para uso agropecuario.

Otros tipos de nuevas instalaciones para uso agropecuario o para la transformación de productos tradicionales o artesanales, recogidas en el Régimen de Usos de este Plan, y no reguladas específicamente, se acogerán en función de su tamaño a lo dispuesto en los apartados de Cuartos de aperos o de Instalaciones para el almacenaje o manipulación de productos agrícolas.

2.6. Otras instalaciones.

Excepto en Zona de uso especial, las casetas que fueran necesarias para albergar elementos auxiliares de infraestructuras u obras públicas, que en razón de su uso deban permanecer tras la ejecución de las mismas, además de lo dispuesto en la correspondiente normativa de este Plan, se acogerán supletoriamente a lo establecido en el apartado de Cuartos de aperos, en 2.5. DE USO AGROPECUARIO.

3. Relacionadas con las infraestructuras.

Con carácter general, la reconstrucción de muros de contención se realizará manteniendo sus condiciones originales de altura. Si la reconstrucción afectara a más de dos tercios de la superficie de un muro no recubierto de piedra natural, ésta conllevará el recubrimiento con dicho material.

3.1. Red viaria.

3.1.1. Carreteras y pistas.

3.1.1.1. En la apertura de nuevas vías de comunicación los taludes de desmonte deberán protegerse mediante muros de contención revestidos de piedra, cuando existan riesgos de erosión. Cuando el entorno presente un cierto recubrimiento vegetal, se podrán contener los taludes de desmonte mediante plantación con especies propias de la zona y de acuerdo con la densidad de vegetación del ámbito, con el fin de aminorar el impacto visual de la vía, siempre de acuerdo con las disposiciones que establezca el órgano competente en materia de carreteras.

3.1.1.2. Los terraplenes derivados de la apertura de nuevas vías, deberán ser revestidos por muros de piedra vista cuando existan riesgos de erosión o cuando exista peligro de daños a la vegetación de la zona. Cuando el entorno presente un cierto recubrimiento vegetal, se podrán contener los terraplenes mediante plantación con especies propias de la zona y de acuerdo con la densidad de vegetación del ámbito, con el fin de aminorar el impacto visual de la vía, siempre de acuerdo con las disposiciones que establezca el órgano competente en materia de carreteras.

3.1.1.3. Con el fin de evitar los procesos de erosión, será obligada la realización de cunetas a borde vía así como drenes transversales en vaguada.

3.1.1.4. En la apertura de nuevas vías se procurará que no se supere el 15% de inclinación.

3.1.2. Accesos.

3.1.2.1. Sin perjuicio de lo regulado en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, sólo se permitirá un acceso por parcela, salvo en aquellos casos que por razones de tamaño y/o ubicación de la parcela sea necesario crear un segundo acceso, circunstancia ésta que deberá ser debidamente acreditada.

3.1.2.2. El ancho de los accesos de las parcelas se limitará de forma que no sea posible el doble sentido de circulación de vehículos de manera simultánea.

3.1.3. Senderos y caminos.

3.1.3.1. Cualquier infraestructura que afecte al trazado de un camino existente deberá garantizar la restauración a sus condiciones originales.

3.1.3.2. La apertura de caminos atenderá a su adaptación a la morfología del terreno y su anchura será únicamente la necesaria para el tránsito a pie o animal. Como máximo deberá tener un metro y medio (1,5 m) de ancho.

3.2. Conducciones o tendidos eléctricos o telefónicos.

3.2.1. La instalación de nuevos tendidos eléctricos y/o telefónicos o la modificación de los trazados de los existentes será preferiblemente enterrada por los viales existentes u otras infraestructuras de tipo lineal.

3.2.2. Fuera de Zonas de uso especial y de uso general, si por dificultades técnicas insalvables o cuando el trazado subterráneo superara el triple del coste de un tendido aéreo alternativo, éste podrá realizarse de forma aérea siempre que no afecte a los valores naturales o culturales del Parque Rural, bajo las siguientes condiciones:

a) El trazado aéreo garantizará el menor impacto ambiental, especialmente el paisajístico.

b) El trazado deberá adaptarse a la orografía del terreno, evitando especialmente las líneas rectas, los saltos perpendiculares de vertientes y el paso por degolladas y divisorias. Estos casos u otros cuyo trazado aéreo presuponga un elevado impacto visual se solucionarán adoptando tendidos mixtos aéreos-subterráneos por tramos. En cualquier caso, teniendo en cuenta la heterogeneidad del terreno, cualquier tendido precisará de informe previo vinculante del órgano gestor del Parque.

c) Los soportes o torres del tendido aéreo tendrán la menor altura posible y serán pintados en un color que permita su integración con el entorno.

3.2.3. Fuera de Zona de uso especial la instalación de cualquier tipo de construcción auxiliar será preferiblemente subterránea. Si no pudiera ser así por razones técnicas, ésta será cubierta de piedra natural en todos sus paramentos exteriores, y tipológicamente se adaptará a lo dispuesto en la Normativa Urbanística de este Plan.

3.2.4. El aumento de altura de las torres existentes y la sustitución de tendidos se someterá a las condiciones anteriores.

3.2.5. La sustitución de tendidos o la realización de nuevos tendidos garantizarán, por un lado, la retirada de los tendidos preexistentes que se encuentren en desuso, eliminando todas las torres, postes e instalaciones auxiliares, y, por otro, la restauración del entorno afectado, según las condiciones que establezca el órgano gestor del Parque Rural.

3.2.6. Otros elementos auxiliares (como paneles solares, células fotovoltaicas, etc.) se ubicarán donde sean menos perceptibles o aprovechando las edificaciones preexistentes.

3.3. Telecomunicaciones.

3.3.1. La instalación de artefactos o infraestructuras de telecomunicaciones como antenas de telefonía o repetidores de radio/TV, que sea necesaria en las zonas autorizadas podrá realizarse atendiendo a su menor impacto ambiental, especialmente el paisajístico, y a la ausencia de afección de los valores naturales y culturales del Parque Rural, según las siguientes condiciones:

a) Se evitará su colocación en los elementos naturales más destacados de estas zonas, especialmente en aquellos que constituyan importantes hitos paisajísticos o culturales.

b) Se utilizarán los elementos de menor altura posible y menos perceptibles, pintados en un color que permita su integración con el paisaje.

c) La obra civil tendrá su acabado en piedra natural en todos sus paramentos exteriores y tipológicamente se adaptará a lo dispuesto en la Normativa Urbanística de este Plan.

d) En aquellos casos que exista coincidencia de coberturas será obligada la compartición de los soportes, excepto en la Zona de uso especial VI.08. Pico de las Nieves.

e) Cuando, por razones tecnológicas, queden inservibles las instalaciones se procederá a su desmantelamiento y a la restauración del entorno afectado, según las condiciones que determine el órgano gestor del Parque Rural.

3.4. Abastecimiento y saneamiento de aguas.

3.4.1. Las nuevas construcciones o instalaciones que lo requieran tendrán que evacuar sus aguas residuales a la red de alcantarillado existente o futura, siempre que sea posible, o bien habrán de proveerse de fosa séptica no filtrante y subterránea o de un sistema de depuración adecuado.

3.4.2. La ejecución de la red de abasto y de saneamiento será subterránea -por los viales existentes siempre que sea posible- a excepción de los casos en que su paso por barrancos o vaguadas alterara el natural discurrir de las aguas o cuando su enterramiento conllevara un mayor deterioro que su trazado en superficie. En estos casos, los conductos habrán de cubrirse con pequeños muros de piedra natural.

3.4.3. El entorno afectado por el trazado deberá ser restaurado, siguiendo las condiciones que establezca el órgano gestor del Parque Rural.

3.4.4. Los depósitos de agua, estanques y embalses para consumo humano o agrícola que fueran necesarios construir en las zonas autorizadas no podrán realizarse en puntos culminantes del relieve. Deberán ser enterrados como mínimo en sus tres cuartas partes, sin sobrepasar los paramentos emergentes los dos metros de altura, que serán revestidos en su cara exterior con piedra natural. Tanto en estos casos, como en la realización de estanques-cuevas, los excedentes de tierra procedentes de la excavación se trasladarán a vertedero autorizado, si carecen de otro destino específico.

3.4.5. La construcción de estos depósitos, estanques y embalses no podrá realizarse en cabeceras de barrancos o en lugares donde puedan modificar el curso de las aguas, debiéndose restaurar el entorno según las condiciones que establezca el órgano gestor del Parque Rural.

3.5. Alumbrado.

3.5.1. Para la iluminación nocturna de exteriores, tanto de zonas públicas como privadas, se utilizarán lámparas convenientemente protegidas y montadas sobre luminarias que hagan que la luz se concentre hacia el suelo y como mínimo 20û por debajo de la horizontal.

3.5.2. Para alumbrados de vías públicas y de espacios verdes, el tipo de lámparas a utilizar deberá ser preferentemente monocromático de sodio de baja presión, salvo que existan razones justificadas para utilizar de otro tipo. Se contemplará la posibilidad de permitir la instalación de paneles solares para su alimentación.

4. Relacionadas con actividades científicas.

4.1. Toda investigación que pretenda ser realizada en el Parque Rural deberá ser autorizada por el órgano gestor del Parque, previo informe del órgano competente en la materia objeto de investigación.

4.2. Esta autorización recaerá en la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza cuando dicha investigación tenga por objeto especies catalogadas como en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables. Asimismo, si fuera otro el objeto de la investigación pero que pudiera afectar a estas especies será de aplicación lo dispuesto en los puntos 1.2.5 y 1.4.4 de la Normativa para las Políticas Sectoriales.

4.3. La solicitud de investigación incluirá una memoria donde se detalle escuetamente los objetivos, metodología, plan de trabajo, duración y personal que interviene en el estudio, y el área donde se pretende realizar la investigación.

4.4. La autorización de la investigación implicará la obligación del responsable del Proyecto a remitir al órgano gestor del Parque Rural dos copias del trabajo resultante de la investigación. Asimismo, el órgano gestor remitirá una de estas copias a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

5. Relacionadas con la señalización.

La señalización o indicación dentro del Parque Rural de actividades terciarias o de servicios públicos generales, ajena a la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y no reglada por otras normas sectoriales vigentes, como en carreteras u obras públicas en general, se regularán por las siguientes condiciones:

a) Se podrán instalar pequeños carteles identificativos iluminados con luz dirigida y de baja intensidad, que no deberán sobresalir de la fachada del edificio excepto en Zona de uso especial.

b) Si existiera la necesidad de señalizar el acceso principal a la edificación en predios rústicos donde se realizan las actividades mencionadas, se podrá instalar un pequeño cartel exento sin iluminar de no existir la posibilidad de adosarlo a un elemento constructivo preexistente junto a dicho acceso.

c) En cualquier caso, estos carteles o señales se realizarán con materiales nobles que de ser pintados lo serán con color de fondo limitado a tonalidades que permitan su integración con el entorno.

VI. NORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PARQUE RURAL.

1. De la gestión y administración del Parque Rural.

1. Al Órgano Gestor del Parque Rural del Nublo le corresponderán las siguientes funciones, además de las establecidas en la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias y demás legislación aplicable y aquellas otras que pudieran derivarse de otras determinaciones de este Plan Rector de Uso y Gestión:

a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Plan.

b) Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en el Parque Rural, según lo previsto en la legislación vigente y en la normativa de este Plan.

c) Comunicar a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que vaya autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, tal como establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/1994.

d) Garantizar la protección y vigilancia del Parque Rural.

e) Promover la colaboración de otros organismos con competencias en el ámbito del Parque Rural, entidades y particulares, para la ejecución de las actuaciones previstas en este Plan Rector y en sus Programas de Actuación.

f) Elaborar los Programas de Actuación de este Plan Rector de Uso y Gestión, en coordinación con la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza y en colaboración con otros órganos de la Administración Pública competentes en las distintas materias que desarrollan.

g) Aprobar los Programas de Actuación de este Plan Rector en los siguientes plazos, tras la entrada en vigor del mismo:

@TABLA:

Programa de Conservación

Subprograma forestal 1 año

Subprograma de control de la erosión 2 años

Subprograma de conservación 1 año

de la flora y la fauna

Subprograma de conservación 1 año

del patrimonio cultural

Subprograma de restauración ambiental 2 años

Programa de Desarrollo Socioeconómico 2 años

Programa de Uso Público 1 año

Programa de Investigación 1 año

h) La búsqueda de apoyo, financiación y/o ayudas externas para realizar las actuaciones previstas.

i) Elaborar y presentar a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos y a otros órganos de la Administración Pública en virtud de sus competencias, una "Memoria Anual de actividades y resultados", que contendrá al menos el grado de ejecución de las actividades, sus costes correspondientes, los recursos financieros disponibles y los previsibles.

j) La creación y organización de la Oficina de Gestión del Parque Rural del Nublo, en el plazo máximo de seis meses, tras la entrada en vigor de este Plan Rector y en función de los siguientes criterios:

1. Se ubicará en el interior del Parque Rural, preferentemente en las cabeceras municipales de Tejeda o de Artenara. Asimismo, con el objeto de facilitar el acceso de los residentes a los trámites administrativos que correspondan, se organizará una unidad móvil que rote, al menos, por el resto de los asentamientos del Parque Rural.

2. Dispondrá de un registro oficial, bajo los preceptos de la ventanilla única.

3. Estará constituida por un equipo técnico multidisciplinar que garantice el desarrollo de las siguientes funciones:

a. Recibir cualquier escrito, comunicación u oficio que sea presentado y remitirlos al órgano administrativo correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b. Asesorar a los residentes, habitantes y usuarios del Parque Rural respecto a los usos y actividades que pretendan realizar (especial mención merece la actividad agraria y ganadera, en cuanto a asesoramiento técnico y administrativo, que puede realizarse a través de un gabinete de Extensión Agraria), así como de las actuaciones previstas en este Plan y en sus Programas de Actuación.

c. Desarrollar el trabajo técnico vinculado a la elaboración y ejecución de los Programas de Actuación previstos en este Plan.

d. Apoyar en el resto de las funciones propias del Órgano Gestor.

4. Se nombrará un responsable de la Oficina de Gestión que deberá ser un técnico superior vinculado a la Administración Pública canaria.

k) La dotación de medios técnicos y humanos que garantice el cumplimiento de estas funciones.

2. Del Patronato Insular y de la Junta Rectora del Parque Rural del Nublo.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria promoverá la creación la Junta Rectora del Parque Rural del Nublo, con la misión de colaborar en la gestión del Parque Rural y con las funciones y cometidos que le atribuye el Decreto 134/1997, de 11 de julio, por el que se delimitan las funciones de las Juntas Rectoras de los Parques y Reservas Naturales.

2. El Patronato Insular deberá garantizar en la constitución y organización de la Junta Rectora del Parque Rural del Nublo la más amplia representación de los agentes sociales y económicos y otros colectivos organizados del ámbito del Parque Rural y de su Área de Influencia Socioeconómica, sin perjuicio de la representación de los órganos de la Administración Pública y de las organizaciones e instituciones implicadas en el desarrollo de los objetivos de este Plan Rector.

3. Asimismo, el Patronato Insular hará disponer de los medios necesarios a la Junta Rectora que garanticen el adecuado ejercicio de sus funciones.

VII. ACTUACIONES BÁSICAS.

1. Actuaciones básicas relacionadas con la conservación.

1.1. Vigilancia.

Dada la amplia extensión del Parque Rural, se considera necesario el aumento de la vigilancia actual en el mismo según esta propuesta:

Barrancos del Suroeste del Parque.

Zonas de Exclusión y de Uso Restringido II.01 y II.02.

Zona de Uso General V.03, V.04, V.05, V.06, V.07 y V.08.

Cuenca de Tejeda.

Total de vigilantes: 9.

La dotación de estas plazas se realizará según la normativa vigente.

1.2. Convenio o cesión de terrenos.

Estos terrenos (267,53 hectáreas) se encuentran afectados por el pasillo corredor de Pajonales-Nublo-Santiago previsto en el Subprograma Forestal de este Plan Rector, en su consideración de terrenos susceptibles de reforestación, como prioridad 2 (esto es, terrenos que este Plan Rector tiene previsto repoblar mediante convenios con los propietarios). Se ha de convenir con los actuales propietarios para posibilitar este uso y, en su caso, proceder a las compensaciones que tengan lugar.

1.3. Corrección de cuencas.

Se prevé las siguientes actuaciones:

- 2 nuevas albarradas para la corrección de la erosión que vierte los sedimentos a la carretera Casas de la Umbría-El Chorrillo pasada las Cuevas del Rey en el Monte Bentayga, propiedad del Cabildo Insular de Gran Canaria.

- 3 albarradas en las cabeceras de los barrancos de las fincas Castillejo I y II, propiedad del Cabildo Insular de Gran Canaria.

- Reparación del dique de mampostería hidráulica en la desembocadura del barranco de El Chorrillo a fin de evitar un posible vuelco.

1.4. Mejora de pistas forestales.

En orden de prioridad de los trabajos de mejora será el de la apertura de cunetas, construcción de pasos de agua, estabilización de taludes y construcción de muros de contención, debiendo contemplarse las siguientes pistas forestales:

1) Cruz de San Antonio-Degollada de las Brujas: 13,45 km.

2) Degollada de las Brujas-Cortijo de Inagua-Lomo del Viso: 8,43 km.

3) Degollada de las Brujas-Casa Forestal-Juncal de Tejeda: 14,71 km.

4) Pista de inicio en el km 67-68 de la GC-15-Degollada de la Cruz de la Huesita: 4,10 km.

5) Finca de Guardaya: 13,7 km.

6) Pista de inicio en el km 67-68 de la GC-15-Morro de Santiago: 6,67 km.

7) Finca de Los Lomillos: 2,5 km.

8) Embalse de Chira-Límite del Parque Rural: 2,3 km.

9) Desde el cruce de la anterior hasta el límite del Parque Rural (en dirección Morro Hierba Huerto): 2,35 km.

10) Pista inicio en el km 63-64 de la GC-60-Límite del Parque Rural: 1,42 km.

11) Desde cruce de carretera en dirección Cercados de Araña hasta área recreativa Morro Santiago: 1,2 km.

12) Pista Monte de Utilidad Pública Tifaracás. Inicio en la Presa del Caidero de las Niñas hasta la divisoria: 2,3 km.

1.5. Huerto semillero.

Instalación de un huerto semillero de sabina (Juniperus turbinata ssp. canariensis) dentro del Parque Rural con el fin de obtener frecuentes y abundantes cosechas de semillas de material genético procedente de Gran Canaria. Este material es el que se empleará en las futuras repoblaciones con esta especie.

Su ubicación definitiva responderá a la disponibilidad de un lugar de fácil acceso y de poca pendiente, para la plantación de al menos 400 sabinas sobre una superficie mínima de una hectárea.

2. Actuaciones básicas relacionadas con la mejora de accesos.

Mejora del acceso a las casas de Pino Gordo.

La finalidad de esta actuación es asegurar el acceso permanente a las viviendas existentes en Pino Gordo. Consiste en el trazado y apertura de un camino de servicio de nueva planta que tiene inicio en la terminación de la pista que enlaza el barranco de La Aldea con la entrada del túnel de las presas y final en el canal de las presas que se dirige hacia las casas de Pino Gordo. El camino tendrá una longitud de 310 metros y un ancho de 1,5 metros.

3. Actuaciones básicas relacionadas con el uso público.

Señalización.

La señalización del Parque Rural del Nublo deberá ajustarse a la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Se propone colocar señales indicativas de entrada en los principales accesos a este espacio protegido, igualmente también se prevé la instalación de señales informativas en los lugares de mayor afluencia de visitantes y señales de normativa, servicios, usos y restricciones en las áreas de mayor valor natural. Todas las señales propuestas adoptarán la solución de monolito de piedra.

Esta señalización se considera básica y deberá ser complementada según se dispone en las directrices para la elaboración del Programa de Uso Público. Su localización expresa se encuentra en el Plano de Señalización del anexo Cartográfico de este PRUG. Se adjuntan dos cuadros de todas estas señales.

Ver anexos - páginas 19577-19579

4. Actuaciones básicas relacionadas con la gestión.

4.1. Creación de la Oficina de Gestión del Parque Rural del Nublo.

En aplicación del artículo 41 de la Ley 12/1994, constituye también una actuación básica para garantizar el cumplimiento y desarrollo de este Plan Rector, la creación de la Oficina de Gestión del Parque Rural del Nublo, bajo los criterios establecidos en las NORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PARQUE RURAL de este Plan.

4.2. Creación de la Junta Rectora del Parque Rural del Nublo.

Para garantizar la máxima participación y colaboración en la gestión del Parque, se creará la Junta Rectora del Parque Rural del Nublo, bajo los criterios establecidos en las NORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PARQUE RURAL de este Plan.

VIII. DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 32.2.c) de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, se establecen en este capítulo los Programas de Actuación que han de implementar la ejecución y gestión del Plan y las directrices para su elaboración por parte del Cabildo Insular de Gran Canaria. Los Programas que desarrollarán los objetivos generales y específicos y otras determinaciones de este Plan Rector de Uso y Gestión son:

Programa de Conservación:

Subprograma forestal

Subprograma de control de la erosión

Subprograma de conservación de la flora y la fauna

Subprograma de conservación del patrimonio cultural

Subprograma de restauración ambiental

Programa de Desarrollo Socioeconómico:

Subprograma sociocultural

Subprograma socioeconómico

Subprograma de infraestructuras, equipamientos y dotaciones comunitarias

Programa de Uso Público:

Subprograma de equipamientos y servicios públicos del Parque Rural

Subprograma de uso público y educación ambiental

Programa de Investigación.

Asimismo, y sin perjuicio del estado de elaboración de estos Programas, las directrices para su elaboración, se constituyen por sí mismas en directrices de gestión para orientar las actuaciones previstas del órgano gestor y demás políticas sectoriales, en el marco de sus propias competencias, con la necesaria coordinación interadministrativa que estas actuaciones requieran.

Todos los Programas y Subprogramas incluirán un Documento Económico-Financiero de las actuaciones propuestas, detallando las partidas económicas destinadas, la temporalización para la ejecución de las mismas y sus instrumentos financieros que permitan ejecutar las partidas económicas.

1. Programa de conservación.

Dada la complejidad y diversidad de las actuaciones que en esta materia se han de desarrollar, este Programa se estructura en Subprogramas con directrices específicas para cada uno de ellos.

1.1. Directrices para la elaboración del Subprograma forestal.

1. El Subprograma se regirá bajo los principios de multifuncionalidad y desarrollo sostenido tanto de las masas arboladas existentes como de las futuras.

2. El Subprograma contemplará el aumento del mayor número de hectáreas posibles de superficie forestal arbolada en terrenos públicos, estableciendo prioridades.

3. El Subprograma complementará las actuaciones básicas en materia forestal con la creación de pasillos corredores entre pinares, concretamente entre Inagua y Tamadaba. En lo que respecta al pasillo corredor Mulato-Tauro el subprograma establecerá las fórmulas para conveniar los terrenos de prioridad 2.

Ver anexos - página 19581

4. Las repoblaciones forestales, en el marco del Subprograma, se realizarán con plantas de calidad y las especies adecuadas a la calidad de estación.

5. El Subprograma asumirá la creación de masas mixtas, con el fin de lograr masas estables y sanas que resistan mejor los incendios, plagas y enfermedades.

6. El Subprograma deberá reconocer asimismo la necesidad de repoblar con especies autóctonas arbustivas en terrenos de elevada pendiente, y/o con poco suelo y/o vegetación rala.

7. El Subprograma adoptará las medidas necesarias que potencien la regeneración natural de los ecosistemas forestales.

8. El Subprograma deberá contemplar los mecanismos de colaboración entre la Oficina de Gestión del Parque Rural y el Servicio de Extensión Forestal Insular para la compra, cesión o convenio de terrenos particulares.

9. El Subprograma deberá estudiar el desarrollo de sistemas silvopastoriles o agroforestales en terrenos particulares que compatibilicen las actividades agropecuarias con la recuperación de la cubierta vegetal.

10. El Subprograma establecerá los pinares que requieran tratamientos selvícolas, los cuales serán planificados en el tiempo y en el espacio. De entre ellos deberá contemplar los siguientes:

Ver anexos - página 19581

1. El Subprograma atenderá la prevalencia de los criterios selvícolas sobre los económicos.

12. En lo que concierne a aprovechamientos forestales, el Subprograma deberá planificar el trazado de las vías de saca, el uso de maquinaria y la salida de madera del monte.

13. El Subprograma tendrá en cuenta que los aprovechamientos forestales no superarán la capacidad de regeneración de las masas forestales.

14. El Subprograma contemplará la eliminación progresiva de las especies alóctonas (eucalipto, pino carrasco, pino piñonero y pino insigne) a favor de las especies autóctonas (preferentemente pino canario, sabina, acebuche, almácigo y palmera).

15. En lo referente a la prevención y extinción de incendios forestales, el Subprograma diseñará las infraestructuras y medios necesarios de acuerdo con el Plan Canario de Protección Civil de Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA).

1.2. Directrices para la elaboración del Subprograma de control de la erosión.

1. El Subprograma deberá considerar cada cuenca hidrográfica como unidad de trabajo en todas las cuestiones de erosión, torrencialidad y gestión del agua, así como respecto a las medidas de restauración y conservación de suelos agrícolas y forestales.

2. El Subprograma se regirá bajo el principio de conservación de suelos frente a los procesos erosivos, actuales y potenciales.

3. El Subprograma deberá aplicar las fórmulas pertinentes que evalúen la pérdida de suelo y emisión de sedimentos, con el fin de poder caracterizar hidrológicamente con la mejor precisión posible cada cuenca hidrográfica.

4. El Subprograma establecerá los mecanismos y medidas de control para el seguimiento de la evolución de los procesos erosivos en el ámbito del Parque Rural.

5. Se fomentará el mantenimiento y la adopción de prácticas agrarias conservadoras de suelo y, en particular, el mantenimiento de bancales en las zonas de riesgo de erosión.

6. El Subprograma establecerá qué medidas habrán de adoptarse en aquellas obras que impliquen movimiento de tierras, especialmente en áreas sometidas a un alto riesgo de erosión.

7. Se potenciará la cubierta vegetal arbustiva o subarbustiva donde la potencialidad del terreno no admita una serie de vegetación más avanzada.

8. Se contemplará la cubierta vegetal con especial importancia como medida eficaz contra la erosión, especialmente, en las zonas de recarga del acuífero.

9. El Subprograma contendrá las acciones específicas que sean necesarias para garantizar el buen estado de las pistas agrícolas y forestales.

10. El Subprograma contendrá un análisis del estado de corrección de las cuencas para determinar la construcción de nuevos balates, gaviones y diques donde se crea necesario, así como la reparación de los mismos cuando se considere oportuno.

1.3. Directrices para la elaboración del Subprograma de conservación de flora y fauna.

1. Deberá articular los mecanismos de coordinación que faciliten la aplicación y ejecución de los distintos programas de recuperación de especies catalogadas en virtud de la legislación vigente, de acuerdo con la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

2. Contendrá las medidas encaminadas a promover la elaboración y ejecución de los planes de manejo de las especies catalogadas de "interés especial" exclusivas del Parque Rural, sin perjuicio de las competencias que se reserve el Gobierno de Canarias en esta materia.

3. Determinará las especies que no estando catalogadas como amenazadas según la legislación vigente, deban ser objeto de un tratamiento especial en virtud de su interés científico, ecológico, cultural, singularidad o su estado de conservación dentro del Parque Rural, contemplando las medidas y actuaciones necesarias para garantizar su conservación.

4. Incluirá los mecanismos de control y seguimiento de los aprovechamientos de especies vegetales de la flora silvestre.

5. El Programa deberá incluir las acciones específicas de control de especies alóctonas que supongan un riesgo para los hábitats y ecosistemas presentes en el Parque Rural, especialmente en aquellas áreas de mayor interés biológico.

6. Contemplará los mecanismos para la coordinación, control y seguimiento de las introducciones de especies en el medio natural, así como, de las repoblaciones de especies cinegéticas.

7. Contemplará la instalación de crear una estación biológica en el Cortijo de Inagua mediante la rehabilitación de las construcciones preexistentes. Estas instalaciones podrán, además, funcionar como Refugio de Montaña.

1.4. Directrices para la elaboración del Subprograma de conservación del patrimonio cultural.

1. El Subprograma determinará las condiciones específicas para actualizar los distintos catálogos e inventarios existentes de yacimientos arqueológicos y elementos del patrimonio etnográfico inmueble, histórico-artístico y arquitectónico, en coordinación con otras instituciones y órganos de la Administración competentes en la materia, con el objeto de constituir un Catálogo de recursos culturales del Parque Rural del Nublo, que podrá complementarse con la incorporación de elementos del medio natural con significación socio-cultural.

2. Articulará, en coordinación con otros órganos o instituciones competentes en la materia, las medidas concretas para garantizar la conservación de los yacimientos arqueológicos y elementos del patrimonio etnográfico inmueble, histórico-artístico y arquitectónico del Parque Rural, determinando un orden de prioridades en función de la urgencia de tales medidas, de su estado de conservación y del interés científico o cultural de tales elementos.

3. Analizará la viabilidad de crear un museo etnográfico, preferentemente en alguno de los principales núcleos de población del Parque Rural, o de complementar la actual oferta museística, para desarrollar al menos los siguientes contenidos: manifestaciones mobiliarias de las actividades económicas tradicionales, productos y técnicas artesanales y aspectos históricos, artísticos y consuetudinarios de las poblaciones y habitantes del Parque Rural y su entorno.

4. Establecerá medidas concretas de apoyo para la recuperación o restauración de los elementos del patrimonio cultural e histórico-artístico cuyo estado de conservación requiera la urgencia de tales medidas.

1.5. Directrices para la elaboración del Subprograma de restauración ambiental.

1. El Subprograma incluirá un inventario de impactos ambientales en el ámbito del Parque Rural, prestando especial atención a aquellos producidos por infraestructuras que afecten a los recursos geológicos y al paisaje. Este inventario será acompañado de las alternativas para su corrección y/o eliminación y de una priorización para la ejecución de las mismas, atendiendo a la urgencia de la medida y a su viabilidad técnica y económica.

2. El Subprograma analizará la posibilidad de enterramiento o de nuevos trazados menos impactantes de los tendidos eléctricos y telefónicos aéreos actuales, preferentemente los que se encuentren en desuso, así como la viabilidad técnica de reducir los actuales soportes de antenas de telefonía móvil que compartan los mismos ámbitos territoriales y de cobertura, siguiendo la normativa sectorial de este PRUG. Según los casos, establecerá las líneas de actuación en coordinación con otros órganos de la Administración Pública competentes en estas materias y con las empresas afectadas.

3. El Subprograma detallará las medidas tendentes a favorecer y a incentivar la adecuación o restauración paisajística de los asentamientos actuales de población y del disperso edificatorio en colaboración con otros órganos o instituciones de la Administración Pública competentes en la materia, y promoverá la realización de un Catálogo de tipologías y diseños constructivos tradicionales, al objeto de orientar las actuaciones de los solicitantes de actividades constructivas autorizables por el PRUG.

2. Programa de desarrollo socioeconómico.

Dada la complejidad y diversidad de las actuaciones que en esta materia se han de desarrollar, este Programa se estructura en Subprogramas con directrices específicas para cada uno de ellos.

2.1. Directrices para la elaboración del Subprograma sociocultural.

1. Establecerá proyectos de actividades complementarias que puedan ser ejecutadas por voluntarios, según lo que disponga la legislación vigente en esta materia.

2. El Subprograma determinará la situación actual de las artes y oficios en el ámbito del Parque Rural en colaboración con la Fundación para la Etnografía y Desarrollo de la Artesanía de Canarias (FEDAC), a los efectos de organizar Escuelas Taller que garanticen el mantenimiento de tales actividades.

3. Contemplará la posibilidad de organizar o apoyar programas culturales destinados a potenciar los elementos identificativos del Parque Rural (naturaleza, costumbres, historia, etc.) de forma complementaria a las actividades establecidas en el apartado 4 del Subprograma de Uso Público y Educación Ambiental.

4. Contemplará las acciones que en coordinación con otros organismos e instituciones favorezcan la actividad de los colectivos vecinales y culturales del Parque Rural.

5. Contemplará la posibilidad de organizar cursos no enfocados al mercado laboral y destinados a la población del Parque Rural en aspectos tales como la artesanía moderna, manualidades, música, gastronomía.

2.2. Directrices para la elaboración del Subprograma socioeconómico.

1. El Subprograma contemplará las medidas de apoyo para la realización de cursos de gestión empresarial, en colaboración con otros organismos e instituciones, que contribuyan a configurar un tejido empresarial dinámico dentro del Parque Rural.

2. Deberá establecer un banco de datos que permita la actualización permanente de datos en el ámbito financiero-fiscal, normativa, ayudas y subvenciones, etc., que sirva de apoyo a las PYMES que desarrollen su actividad en el Parque Rural.

3. Del mismo modo, y en colaboración con las Agencias de Extensión Agraria Comarcales, establecerá los mecanismos que faciliten el acceso a ganaderos y agricultores de toda aquella información que redunde en beneficio de la mejora de las estructuras productivas, la mejora de pastos, obtención de semillas de calidad, plantaciones de frutales, etc., así como el favorecimiento de la implantación, adaptación y potenciación de cultivos ecológicos.

4. Establecerá las condiciones específicas para la elaboración de un Catálogo de Vías Pecuarias del Parque Rural del Nublo y de su Área de Influencia Socioeconómica.

5. Deberá evaluar la conveniencia, la viabilidad y los mecanismos necesarios para la utilización de terrenos de titularidad pública en situación de erial para la producción de forraje y su utilización por parte de los ganaderos del Parque Rural, hasta que éstos sean destinados a la repoblación forestal, de acuerdo con lo que se establezca en el Programa de Conservación derivado de la aplicación del presente Plan Rector de Uso y Gestión.

6. Deberá contemplar la posibilidad de organizar o apoyar la organización de ferias o muestras que sirvan de promoción de los servicios y los productos locales, así como, las medidas que pudieran apoyar la apertura de nuevos mercados para los mismos, favoreciendo la diversificación de cultivos y la creación de una oferta diferenciada.

7. Contendrá las medidas que permitan la ejecución de proyectos de formación ocupacional en colaboración con otras instituciones, adecuados a la demanda del mercado laboral y que incidan especialmente en aquellos ámbitos necesarios para el desarrollo de las actividades que se deriven de la gestión del Parque Rural.

8. Contemplará aquellas medidas que pudieran adoptarse para favorecer la creación de pequeñas industrias de elaboración y transformación de productos agrícolas, ganaderos y artesanales. De igual manera, establecerá aquellas medidas que pudieran mejorar la interrelación entre los sectores primario, secundario y terciario, especialmente en lo referido a la comercialización y distribución de productos.

9. Deberá contener las medidas que se consideren oportunas para fomentar la creación de asociaciones de empresarios, cooperativas y organizaciones empresariales.

10. Dentro del marco establecido en el presente Plan Rector, el Subprograma establecerá cuantas medidas se consideren oportunas para la agilización de los trámites administrativos que se deriven de la aplicación del mismo y que tengan una especial incidencia en las actividades económicas.

11. Articulará aquellas medidas y actuaciones que favorezcan el desarrollo de las dotaciones de alojamiento rural que sirvan de renta complementaria para los habitantes y residentes del Parque Rural, compatibilizándola con los usos y aprovechamientos tradicionales.

2.3. Directrices para la elaboración del Subprograma de infraestructuras, equipamientos y dotaciones comunitarias.

1. Este Subprograma, de forma complementaria a las actuaciones básicas recogidas en este Plan Rector de Uso y Gestión, deberá incluir un análisis pormenorizado de las necesidades y deficiencias de dotaciones e infraestructuras relacionadas con abastecimiento de agua, luz, teléfono, red de saneamiento, gestión de residuos sólidos, cobertura de radio y televisión, priorizando las actuaciones y estableciendo los mecanismos que pudieran adoptarse para lograr su ejecución en colaboración con las corporaciones locales y otras administraciones públicas.

2. El Subprograma deberá analizar la viabilidad del establecimiento de una red de tratamiento de aguas residuales y su reutilización en actividades agrícolas y forestales, considerando aquellas alternativas que supongan un menor impacto ambiental. Se tendrá en cuenta el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, que establece las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas, y demás legislación sectorial aplicable.

3. El Subprograma articulará las medidas específicas para garantizar el mantenimiento de las pistas forestales, así como aquellos tramos de pistas que cumplan una función de enlace o tránsito con las primeras.

4. El Subprograma deberá analizar la mejora de las actuales pistas forestales y carreteras, atendiendo a las siguientes condiciones:

a. Necesidades de drenaje con aplicación del cálculo hidráulico de cunetas.

b. Realización de peraltes, sobreanchos en las curvas y apartaderos.

c. Plantación de especies vegetales a borde de pista o carretera, de tal manera que consiga aumentar el firme y minimizar el impacto visual de la obra.

2.4. Directrices para la elaboración del Subprograma de Gestión de Ganado.

El Subprograma contemplará el tratamiento y mejora de pastos, el mantenimiento, conservación y adecuación de los refugios de pastores trashumantes, el acondicionamiento de los accesos a las vueltas de ganado, la concertación con las administraciones públicas y particulares para la cesión de terrenos para pastos, el asesoramiento veterinario, el fomento de aspectos culturales relacionados con la ganadería, las ayudas al relevo generacional, la incorporación de nuevas tecnologías a la actividad ganadera, y la recuperación de los subproductos.

3. Programa de uso público.

Dada la complejidad y diversidad de las actuaciones que en esta materia se han de desarrollar, este Programa se estructura en Subprogramas con directrices específicas para cada uno de ellos.

3.1. Directrices para la elaboración del Subprograma de equipamientos y servicios públicos del Parque Rural.

1. El Subprograma deberá establecer una red integrada de servicios de uso público dentro del Parque Rural, organizando y desarrollando la oferta, adecuándola a la demanda y tomando como base los equipamientos públicos ya existentes y los previstos en las actuaciones básicas del Plan y en estas directrices. Particularmente, en el caso del Aula de la Naturaleza de Inagua se mantendrá el uso actual, aunque se establecerán todas aquellas medidas encaminadas a la reducción gradual del número de visitantes.

2. Se analizará la viabilidad de desarrollar un Proyecto destinado a la instalación de un Centro de Visitantes en la Zona de uso general V.8. Cortijo de los Juncos, con objeto de dar acogida no sólo a los visitantes del Parque Rural, sino también al resto de los espacios naturales protegidos de la zona cumbrera de la isla.

3. El Subprograma contendrá las determinaciones específicas para el desarrollo mediante Proyectos de iniciativa pública o privada de la Zona de uso general de Tasarte y Tasartico.

4. Este Subprograma deberá establecer pequeños puntos de información complementarios a las dotaciones de mayor envergadura dentro del Parque Rural, con las siguientes condiciones y localizaciones:

a. Se estudiará la implantación de puntos no integrados en edificaciones existentes en la Cruz de Tejeda y entidades de población del Parque Rural que no constituyen cabeceras municipales.

b. Se implementará la instalación de puntos de información aprovechando, en la medida de lo posible, instalaciones municipales existentes en las cabeceras municipales de Tejeda, Artenara, La Aldea, Mogán y San Bartolomé de Tirajana.

5. El Subprograma contemplará la mejora de las dotaciones y el equipamiento de las áreas recreativas y de las zonas de acampada, especialmente en lo referente a servicios sanitarios, abastecimiento de agua y zonas de aparcamiento, atendiendo a los siguientes criterios:

a. Los equipamientos y mobiliario serán rústicos y responderán a un uso extensivo por parte de los usuarios.

b. El diseño de los mismos atenderá a su integración paisajística.

c. Las obras necesarias se ejecutarán, siempre que sea posible, con materiales nobles.

d. Se diseñarán áreas de aparcamiento dimensionadas al número potencial de usuarios en los accesos a estas zonas, así como el acondicionamiento y/o cierre de los viales y caminos existentes.

e. Se garantizará el acceso a estas áreas a los usuarios con discapacidades físicas.

6. El Subprograma contemplará las posibilidades de reutilizar las edificaciones existentes, en su caso, para dar cabida a la oferta de servicios en las Zona de uso general.

7. En cuanto a la señalización, se complementará la señalización básica establecida en este Plan Rector de Uso y Gestión, considerando con especial atención la red de senderos y los equipamientos públicos existentes y que se diseñen y las señales interpretativas, que preferentemente adoptarán la solución más adaptada con el entorno de entre las previstas en la Orden de 30 de junio de 1998.

8. Se incluirán las determinaciones y acciones necesarias para garantizar el mantenimiento y el buen estado de conservación de las instalaciones o dotaciones que integren la oferta pública del Parque Rural.

9. El Subprograma incorporará un sistema de limpieza y gestión de residuos de las zonas destinadas al uso público, estableciendo el método y mecanismo de su funcionamiento en coordinación con los órganos competentes en dicha materia.

10. En relación a las zonas de acampada y áreas recreativas el Subprograma definirá las limitaciones de uso en función de la capacidad de carga de cada zona, estableciendo las limitaciones en cuanto al número de usuarios, número de casetas y/o de vehículos y tiempo máximo de estancia en las zonas de acampada.

11. En lo referente a los senderos y caminos reales, el Subprograma contemplará el establecimiento de una red de senderos propia del Parque Rural, tomando como base la red primaria rehabilitada por el Cabildo Insular de Gran Canaria, de tal manera que se integre con el resto de los servicios del Parque, debiéndose rediseñar la ubicación de las zonas de acampada reducida existentes en función de dicha red.

12. El Subprograma además deberá contemplar la rehabilitación de edificaciones existentes y abandonadas para su uso como refugio para actividades de senderismo y montañismo.

13. En cuanto a las áreas de visión panorámica, el Subprograma establecerá la localización de las mismas, atendiendo a la red viaria y de senderos, a su integración paisajística y a la seguridad de los usuarios.

14. Dentro del Subprograma, se determinarán los mecanismos de gestión pública o privada de las dotaciones y servicios públicos presentes en el Parque Rural.

3.2. Directrices para la elaboración del Subprograma de uso público y de educación ambiental.

1. El Subprograma deberá incluir las ordenanzas específicas de uso y comportamiento público que regirán la convivencia y/o permanencia de visitantes en cada Zona de uso general y en otras áreas de equipamientos de uso público del Parque Rural.

2. El Subprograma establecerá las medidas tendentes a regular, dispersar y/o limitar la afluencia y concentraciones excesivas de visitantes en determinados puntos preferentes de atracción, con motivo de competiciones deportivas o celebraciones festivas, especialmente en relación con la afección que pudieran producir a los recursos, a los habitantes y a sus actividades tradicionales próximas a estas áreas.

3. El Subprograma diseñará las acciones correspondientes a fomentar la interpretación de los valores y recursos naturales, culturales y tradicionales del Parque Rural, entre otras, preferentemente complementando la actual oferta informativa y educativo-ambiental de al menos los siguientes enclaves: Campamento del Garañón, Campamento del Cortijo de la Huerta, Centro de interpretación de Degollada Becerra y Centro de Interpretación de Roque Bentayga.

4. El Subprograma establecerá las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los usuarios en la Zona de uso general y otras áreas de uso público del Parque Rural.

5. Asimismo, a los efectos de mejorar el nivel de información y la percepción de los valores del Parque Rural, por parte de sus habitantes y visitantes, contemplará la edición de material documental, divulgativo y didáctico-ambiental, atendiendo al menos a los siguientes criterios:

a. Variedad de los soportes: publicaciones en papel (guías, folletos, pósters, etc.) y material audiovisual (vídeo, fotografía, CD-ROM, etc.), entre otros.

b. Funcionalidad respecto al destinatario (habitante o visitante del Parque Rural, individuo o colectivo) y a sus características (origen, edad, condiciones físicas, nivel de conocimientos previos, motivación, duración de la visita o estancia).

c. Tipología de la información: general (características del Parque Rural, servicios y normativa del PRUG) y específica (monografías temáticas sobre los recursos del Parque Rural, rutas, senderos, instalaciones, etc.).

6. El Subprograma diseñará las propuestas para la ejecución de actividades educativo-ambientales al aire libre o en las instalaciones de uso público del Parque Rural, para el desarrollo de campañas de trabajo asociadas a las tareas de conservación y restauración del órgano gestor y para la ordenación de actividades deportivas de contacto con la naturaleza compatibles con la conservación de los recursos naturales y culturales del Parque Rural.

7. El Subprograma implementará un servicio de guías y de monitores, de gestión pública o privada, con el objeto de asumir la atención al usuario en los equipamientos de uso público del Parque Rural, para la organización de actividades educativas y de visitas y rutas guiadas y para la realización de actividades informativas y de concienciación dirigidas a colectivos de habitantes del Parque y de su Área de Influencia Socioeconómica.

8. El Subprograma abarcará el tratamiento de residuos mediante la difusión de un sistema de clasificación en origen y recogida selectiva de los residuos domésticos generados, pudiendo implicar a particulares y empresas. A su vez, mediante cursos, charlas, etc. se difundirán actitudes ecológicas con referencia a control, gestión y ahorro de agua; separación de basuras, recogida de aceites domésticos, manejo de productos fitosanitarios, agricultura y ganadería ecológica, etc., aplicado a todos los usos.

9. El Subprograma implementará un servicio de recogida de escombros, de gestión pública o privada, con el objeto de asumir la atención a los habitantes del Parque y de su Área de Influencia Socioeconómica. Se podrá crear un vertedero de escombros en la zona propuesta por este Plan.

4. Directrices para la elaboración del Programa de investigación.

1. Este Programa deberá establecer un inventario pormenorizado de las prioridades de investigación, considerando especialmente los trabajos de investigación aplicada relativos a la evaluación del estado de conservación de los recursos naturales y culturales del Parque Rural, así como, aquellos que tengan por objeto el análisis de la evolución social y económica del mismo. En concreto, considerará al menos las siguientes líneas de investigación:

a. Inventario, análisis y seguimiento del estado de conservación de los recursos naturales del Parque Rural, con especial atención a:

1. Evolución de los procesos erosivos y suelos.

2. Recursos hídricos.

3. Masas forestales, especialmente en lo que se refiere a inventarios secuenciales del pinar canario.

4. Comunidades vegetales, especies de interés florístico y necesidades de rescate genético.

5. Incidencia de especies exóticas sobre especies autóctonas, ecosistemas y hábitats del Parque Rural.

6. Fauna vertebrada e invertebrada, amenazas y posibilidades de reintroducción.

b. Estudios y experimentación sobre restauración vegetal en zonas áridas y semiáridas.

c. Estudios y ensayos tendentes a la generalización de especies forrajeras autóctonas que incrementen la diversidad, calidad y uso de las mismas.

d. Historia, etnografía y antropología del Parque Rural, con preferencia en cuanto a los siguientes aspectos:

1. La cultura prehispánica.

2. La cultura e historia de las costumbres y las tradiciones.

3. Historia hablada.

4. Evolución del poblamiento.

5. La toponimia.

6. El lenguaje.

7. Aprovechamientos culturales y tradicionales de los recursos naturales.

e. Caracterización del tejido social del Parque Rural.

f. Análisis y seguimiento de indicadores socioeconómicos del Parque Rural y su relación con los de su entorno.

g. Examen del tejido económico local, especialmente en cuanto a:

1. Análisis de la distribución de los productos agropecuarios del Parque Rural en el mercado y posibilidades de apertura a nuevos mercados.

2. Análisis de las posibilidades de productos potenciales agropecuarios para el abastecimiento del mercado interior o de otros.

3. Estudios sobre tecnologías para el incremento de la producción agrícola compatibles con la conservación de los recursos naturales.

4. Fórmulas de implementación y análisis de actividades terciarias, compatibles con las actividades tradicionales, que supongan un complemento de la renta de los habitantes del Parque Rural.

h. Caracterización del uso público, tipología y flujos de visitantes, preferencias de la demanda.

i. Aprovechamiento hídrico del Parque Rural.

1. El Programa contendrá las medidas necesarias para lograr la difusión de las prioridades de estudio dentro del Parque Rural entre los centros de investigación y entidades que pudieran estar interesados en su ejecución, estableciendo los mecanismos que pudieran emplearse para su realización.

2. Establecerá las medidas necesarias para el establecimiento y mantenimiento de un fondo bibliográfico que reúna los trabajos científicos y de investigación que afecten al Parque Rural, de manera que puedan ser consultados por la comunidad científica, los habitantes del Parque Rural y los usuarios del mismo.

3. El Programa establecerá el protocolo de intercambio de la información resultante de la ejecución del mismo con la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de planificación de Espacios Naturales Protegidos.

IX. VIGENCIA Y REVISIÓN.

En aplicación del artículo 33.2 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo tiene vigencia indefinida, estableciéndose a continuación el sistema de seguimiento y los criterios para evaluar la conveniencia y oportunidad de su modificación y periodicidad de su revisión:

1. La periodicidad de la revisión ordinaria de este PRUG será quinquenal, a partir de la entrada del mismo y sus posteriores revisiones.

2. La revisión quinquenal del PRUG se deberá acometer de forma integral.

3. La Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza o el Cabildo Insular de Gran Canaria podrán proponer la revisión extraordinaria o la modificación parcial del Plan Rector, independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, bajo los siguientes criterios:

a. Cuando se produjese algún suceso tal que alterase o modificase de forma significativa el estado de conservación del Parque Rural.

b. Cuando se constatase que la ejecución de un Programa del PRUG perjudica el desarrollo de otro.

c. Si se hubieran ejecutado con total efectividad los Programas de actuación del Plan Rector.

4. En la revisión o modificación parcial del Plan Rector, no se podrá reducir el nivel previo de protección de una zona del Parque Rural del Nublo como efecto de un deterioro producido por una alteración intencionada de su realidad física o de un incendio forestal.

Ver anexos - página 19589

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