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Por Orden de 16 de julio de 2002, se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2002 y apertura del 2003 en relación a la contabilidad de los gastos e ingresos, siendo ésta modificada por Orden de 19 de noviembre de 2002.
En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional única de la Orden de 16 de julio de 2002, mediante resolución del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, a iniciativa propia o de titulares de los departamentos, por razones justificadas, se podrá exceptuar del cumplimiento de los plazos previstos en la misma expedientes de gastos singulares.
Considerando conveniente, por aplicación del principio de eficacia, delegar en el Viceconsejero de Economía y Comercio, el ejercicio de la competencia atribuida al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio en la Disposición Adicional Única de la Orden de 16 de julio de 2002, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2002 y apertura del 2003 en relación a la contabilidad de los gastos e ingresos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Uno.- Delegar en el Viceconsejero de Economía y Comercio la competencia para exceptuar a expedientes de gastos singulares, del cumplimiento de los plazos previstos en la Orden de 16 de julio de 2002, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2002 y apertura del 2003 en relación a la contabilidad de los gastos e ingresos.
Dos.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2002.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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