Estás en:
Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:
Vistos, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 112/2001, seguidos a instancia de Dña. Eulalia Santana González, representada por la Procuradora Dña. Lidia María Sainz de Aja Curbelo, y dirigido por el Letrado D. Juan Ignacio Serra Mayor, contra desconocidos Herederos de María Soledad Morales Padilla, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO: que con estimación de la demanda interpuesta en el presente procedimiento por parte de, y
Primero.- Declaro la titularidad de Dña. Eulalia Santana González respecto del inmueble:
"Vivienda situada en la 3ª planta alta del edificio nº 51, radicante en el pago de las Rehoyas, donde dicen el Lomo del Polvo. Linda: abajo, con la vivienda nº 11, arriba, con la vivienda nº 19."
Segundo.- Se proceda a elevar a público el documento privado de compraventa mediante otorgamiento judicial realizado por este órgano judicial en cumplimiento de la sentencia que se dicte.
Tercero.- Se proceda a la rectificación de la inscripción relativa a la finca de referencia, que aparece descrita como: urbana, vivienda sita en la 3ª planta alta del edificio nº 51, radicante en el pago de las Rehoyas, donde dicen el Lomo del Polvo, que se halla inscrita al folio 52 del tomo 1.791, libro 79, inscripción-anotación 3 del Registro de la Propiedad nº 5 del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, de la que resulta titular registral Dña. María Soledad Morales Padilla, y ordenar la inscripción de la antedicha finca a favor de Dña. Eulalia Santana González.
Cuarto.- Todo ello con expresa condena en las costas causadas a la parte demandada.
Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que se preparará mediante escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artº. 457.2). La competencia para resolverlo corresponderá a la Audiencia Provincial.
Y para que sirva de notificación al demandado desconocidos Herederos de María Soledad Morales Padilla, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2002.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
© Gobierno de Canarias