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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 26 de diciembre de 2000, por la que se convocan para el ejercicio 2001, subvenciones con finalidad estructural en el sector de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura (B.O.C. nš 169, de 28.12.00), establece en el segundo párrafo del apartado b) de la base 7, relativa a las condiciones a que se sujeta la concesión, que "no obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, siempre que se presente la correspondiente solicitud antes de la fecha fijada para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden y teniendo como plazo máximo para la ejecución y justificación de la actividad el 30 de noviembre del año 2002."Segundo.- El plazo máximo fijado en el apartado b) de la base 7, al que nos hemos referido en el antecedente anterior, esto es, el 30 de noviembre de 2002, resulta insuficiente para algunos de los beneficiarios que obtuvieron las subvención, y ello debido a la incertidumbre provocada en el sector, ante falta de acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y la lentitud de las negociaciones con países terceros para la utilización de caladeros alternativos tales como los de Mauritania, Senegal, etc.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende, la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- El artículo 10, último párrafo, del Decreto 337/1997, citado, prevé la posibilidad de modificar las bases de las convocatorias de subvenciones, concediéndose un nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afectase al régimen de concurrencia.
La modificación que se pretende del segundo párrafo del apartado b) de la base 7, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 26 de diciembre de 2000, por la que se convocan para el ejercicio 2001, subvenciones con finalidad estructural en el sector de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura (B.O.C. nš 169, de 28.12.00), no afecta al régimen de concurrencia, puesto que sólo se amplía el plazo máximo de justificación de las subvenciones.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el segundo párrafo del apartado b) de la base 7, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 26 de diciembre de 2000, por la que se convocan para el ejercicio 2001, subvenciones con finalidad estructural en el sector de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura (B.O.C. nš 169, de 28.12.00), que queda redactado en el sentido siguiente:
"No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, siempre que se presente la correspondiente solicitud antes del 30 de septiembre de 2002, teniendo como plazo máximo para la ejecución y justificación de la actividad el 30 de noviembre de 2003".
Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2002.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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