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Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Mediante Orden de 29 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 73, de 3 de junio), se convocaron subvenciones para financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por organizaciones no gubernamentales de desarrollo para el año 2002.2º) Las solicitudes presentadas han sido debidamente examinadas, se han seleccionado aquellas que reúnen los requisitos exigidos, así como la documentación requerida por la mencionada Orden de convocatoria.
3º) Por Acuerdo de Gobierno de fecha de 20 de mayo de 2002, se exceptúa del cumplimiento de los plazos acordados por el Gobierno en sesión de 28 de enero de 2002, de las convocatorias de ayudas y subvenciones presentadas por departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma, estableciéndose un nuevo plazo para la resolución de las campañas de sensibilización y educación social que concluye el 30 de octubre de 2002.
4º) La Comisión de Valoración, establecida en la base decimotercera de la Orden de convocatoria valoró las solicitudes presentadas en reunión celebrada el 14 de octubre de 2002, formulando una propuesta de resolución que se elevó a la Vicepresidencia del Gobierno.
5º) El Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 2.2 que en el ámbito de la Presidencia del Gobierno se asigna a la Vicepresidencia la competencia sobre acción exterior y relaciones institucionales. Dicho ámbito funcional se considera vigente de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto10/2001, de 29 de enero, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia para conceder las mismas corresponde al Vicepresidente del Gobierno, en virtud de lo previsto en el Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente del Gobierno, y en el Decreto 10/2001, de 29 de enero.Segunda.- Las solicitudes seleccionadas reúnen los requisitos y documentación requeridos por el artículo 20 del Decreto 337/1997, y concretados en las bases quinta a novena de la Orden de convocatoria, en relación con los artículos 13 y 14 del Decreto 289/1995, por el que se regulan las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo.
Tercera.- En la tramitación de dichas solicitudes se ha seguido el procedimiento previsto tanto en el Decreto 337/1997 como en el Decreto 289/1995 y en la Orden de convocatoria, habiéndose tenido en cuenta los criterios de valoración y la baremación aplicable que han de regir la concesión de las subvenciones solicitadas, determinados en la base decimocuarta de esta última, en relación con el artículo 15.2 del referido Decreto 289/1995.
Cuarta.- Se encuentra acreditado en el expediente el interés público y social de las campañas objeto de subvención.
En base a lo expuesto, y vistas las disposiciones legales de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones por un importe total de ciento treinta y ocho mil euros (138.000) a las Organizaciones no gubernamentales de desarrollo que se relacionan en el anexo I a la presente Orden, según las cuantías y porcentajes que se determinan en el mismo, para la realización de las campañas de sensibilización y educación social que asimismo se especifican.
Segundo.- Denegar la concesión de subvenciones a las Organizaciones no gubernamentales de desarrollo relacionadas en el anexo II a la presente Orden por las causas que en el mismo se determinan.
Tercero.- El abono total de las subvenciones se efectuará de una sola vez, con carácter anticipado, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.13.112P.480.11, P.I.L.A. 08409602 denominada "Proyectos de Cooperación al Desarrollo", de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002.
Los beneficiarios, con carácter previo a la propuesta de pago, deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, encontrándose no obstante eximidos de la prestación de las garantías a que se refiere el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, al concurrir razones de interés público y social que justifican dicha exención. Las Organizaciones no gubernamentales de desarrollo al ser asociaciones sin ánimo de lucro, no disponen de los fondos para la realización de las campañas de sensibilización y educación social.
Cuarto.- Las Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, beneficiarias de las subvenciones, estarán sujetas a las obligaciones que se establecen en la base vigesimotercera de la Orden de convocatoria y a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Quinto.- Las campañas subvencionadas deberán iniciarse dentro del actual ejercicio presupuestario, habiéndose de finalizar antes del 30 de diciembre del 2003.
Sexto.- Durante la realización de las campañas y su difusión deberá hacerse constar de manera expresa el apoyo económico del Gobierno de Canarias.
Séptimo.- 1. Las organizaciones beneficiarias de las subvenciones deberán justificar los siguientes extremos:
a) la realización de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución de concesión,
b) el empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de la campaña subvencionada,
c) el coste total de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el importe de ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, o entidades privadas o particulares.
2. La justificación de los extremos a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo mediante la documentación siguiente:
a) Informe-memoria sobre la realización efectiva de la campaña y que la misma se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones impuestas en esta resolución de concesión. Así como balance de los resultados prácticos logrados con la misma.
b) Facturas originales y otros documentos mercantiles acreditativos del coste de la campaña de sensibilización y educación social objeto de la subvención. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos exigidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales.
c) Declaración responsable de que se ha cumplido lo establecido en la letra i) de la base decimoctava, expedida por el órgano competente de la entidad solicitante.
d) Declaración responsable del órgano competente de que la subvención recibida no ha sido empleada en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el preceptor, sus administradores o apoderados.
Octavo.- La justificación de la subvención concedida deberá realizarse dentro del plazo de los dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo para la ejecución de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada.
Noveno.- La efectividad de la concesión de las presentes subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Décimo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Vicepresidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2002.
EL VICEPRESIDENTE,
Adán Martín Menis.
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