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2002/157 - Miércoles 27 de Noviembre de 2002

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Otras Administraciones
Universidad de La Laguna

Regresar al sumario 1703 RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2002, por la que se resuelve el concurso para la provisión de puestos de trabajo de los Cuerpos o Escalas de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad.

Por Resolución de 23 de abril de 2002 (B.O.C. de 15 de mayo), se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo del grupo B, Escala de Archivos y Bibliotecas del personal funcionario de esta Universidad.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las solicitudes presentadas, la valoración de los méritos alegados y la propuesta elevada a este Rectorado por la correspondiente Comisión de Valoración de los puestos de trabajo a adjudicar de la relación de puestos de trabajo de la Universidad de La Laguna.

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. nē 85, de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 141.d) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 230/2000, de 22 de diciembre (B.O.C. de 29 de diciembre); lo establecido en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, lo previsto en el Real Decreto de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como la base 5.1 de la Resolución de 23 de abril de 2002, ha resuelto:

Primero.- Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo de los opositores que se relacionan en el anexo a esta Resolución.

Segundo.- El destino adjudicado, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia no generará derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, el interesado obtenga otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concursos convocados por otros Organismos Públicos; en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estará obligado a comunicar por escrito la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercida, con indicación del Departamento en el que hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.

Tercero.- El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución.

Cuando el funcionario afectado por la presente Resolución se encuentre disfrutando licencias o permisos, le será de aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere al cómputo de plazos de cese y posesión. Estos mismos preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese y/o incorporación al nuevo destino.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pudiendo interponerse, no obstante, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en el artē. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Laguna, a 7 de noviembre de 2002.- El Rector, José S. Gómez Soliño.

< Ver anexos - Página/s 19285 >
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