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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 1, del Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de febrero (B.O.C. nš 38, de 24 de marzo), mediante Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 13 de abril de 1998 (B.O.C. nš 47, de 17.4.98), se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo entre el personal laboral fijo, fijo a tiempo parcial y/o con actividad discontinua de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado y rectificado por Orden de 26 de mayo de 1998 (B.O.C. nš 66, de 29.5.98).Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 29 de julio de 1998 (B.O.C. nš 99, de 5 de agosto), por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes y excluidos al citado concurso de traslados, se excluye a D. Gregorio Celso Hernández García, por ser la plaza y el concursante de distinto régimen.
Tercero.- Por sentencia de fecha 10 de julio de 2002, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de suplicación nš 820/2001, interpuesto por D. Gregorio Celso Hernández García, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nš 3, en los autos nš 842/1998, se estima "la demanda interpuesta por el actor, por la que se da por admitido al actor en el concurso de traslados, con derecho a ser adjudicatario de una plaza según el orden invocado".
Dicha sentencia ha adquirido firmeza.
Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del apartado tercero del Plan de Empleo Operativo (Decreto 22/1997), los cuatro puestos solicitados por D. Gregorio Celso Hernández García: nš 150308007 (equivalencia actual nš 082105C004), 150308009 (equivalencia actual nš 082105C005), 150702002 (equivalencia actual nš 082202003) y 150304002 (equivalencia actual nš 082103003)), quedaron sin adjudicar en el concurso de traslados, pero fueron incluidos en el procedimiento selectivo convocado mediante Orden de 8 de junio de 1999, para adquirir la condición de personal laboral fijo en los puestos vacantes del Grupo I sujetos a régimen jurídico laboral, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 76, de 12 de junio).
Quinto.- A su vez, dichos puestos fueron adjudicados, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 24 de junio de 2002 (B.O.C. nš 87, de 26 de junio), a diferentes aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de referencia.
No obstante, la plaza solicitada en segundo lugar por D. Gregorio Celso Hernández García, en concreto, la nš 150308009 (equivalencia actual nš 082105C005), se encuentra actualmente vacante ya que su adjudicatario en el procedimiento de fijeza, está en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dado el carácter firme de la sentencia, debe ser ejecutada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dicha ejecución debe alcanzar a la persona afectada de forma directa sin que, como ha sido declarado por probada Jurisprudencia, sea procedente acordar la nulidad íntegra de los procedimientos (en este caso, la adjudicación de puestos a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 8 de junio de 1999), pues ello sería perjudicial para terceros ajenos que no han sido ni han podido ser parte, siendo también perjudicial para el propio interés público que preside la actuación administrativa, de tal forma que de "anularse el acto, resultaría que en vez de restaurarse el orden jurídico y remediarse los efectos de la anomalía, se produciría una perturbación aún mayor de ese orden .................., y especialmente, afectaría gravemente a los demás aspirantes con los que la anomalía detectada no guarda ninguna relación" (STS de 7.12.83 y 24.2.84).
Segundo.- En este sentido, debe intentarse cohonestar la ejecución de la sentencia con la protección del interés de los adjudicatarios en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 8 de junio de 1999.
Al respecto debe considerarse que las plazas solicitadas en primer y segundo lugar nš 150308007 (equivalencia actual nš 082105C004), 150308009 (equivalencia actual nš 082105C005) tienen idénticas características (Consejería: Presidencia e Innovación Tecnológica; Centro Directivo: D.G. de Industria y Energía; Unidad: A. Ener: S/ Inst. en S/C; categoría: Titulado Superior; titulación: Ingeniero Industrial; localización de la plaza: Santa Cruz de Tenerife).
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 29.1 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, el trabajador que, como consecuencia de la normativa de incompatibilidades se encontrare en situación de excedencia voluntaria, sólo conserva el derecho al reingreso en vacante de grupo o categoría similar o análoga. Consecuentemente, la plaza nš 150308009 (equivalencia actual nš 082105C005) se encuentra actualmente vacante sin reserva legal alguna.
En su virtud, a fin de dar cumplimiento a la Sentencia de la Sala de lo Social, de fecha 10 de julio de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife (recurso de suplicación nš 820/01), y en ejercicio de la competencia que tengo conferida por el artículo 7.k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (Decreto 116/2001, de 14 de mayo),
R E S U E L V O:
Primero.- Adjudicar con carácter definitivo a D. Gregorio Celso Hernández García el puesto de trabajo convocado para su provisión por concurso de traslados, mediante Orden de 13 de abril de 1998 (B.O.C. nš 47, de 17.4.98), modificada y rectificada por Orden de 26 de mayo de 1998 (B.O.C. nš 66, de 29.5.98), con nš R.P.T. 150308009 (equivalencia actual nš 082105C005), denominación Titulado Superior, Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y localización territorial en Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- El trabajador deberá incorporarse a su nuevo puesto de trabajo en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
Los efectos de la incorporación se retrotraerán a la fecha de 1 de julio de 2002.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse reclamación previa a la vía laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2002.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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