BOC - 2002/154. Miércoles 20 de Noviembre de 2002 - 3760

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

3760 - EDICTO de 24 de octubre de 2002, relativo a los autos de medidas provisionales previas nº 767/2002.

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En los autos medidas provisionales previas 767/2002, dictados en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal del encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes.

ENCABEZAMIENTO.

Solicitante de las medidas - D. José Antonio Díaz González, representado por la Procuradora Dña. María Eugenia García Guerrero, bajo la dirección de la Letrada Dña. Marlene Engracia Martín Pérez. Otro Cónyuge. Dña. María Luisa Fuillerat Guillén.

PARTE DISPOSITIVA. Que dando lugar a la solicitud deducida por D. José Antonio Díaz González por la Procuradora Dña María Eugenia García Guerrero, de medidas provisionales previas contra Dña. María Luisa Fuillerat Guillén, se adoptan los siguientes acuerdos.

1.- Se decreta la separación provisional de los cónyuges los cuales podrán a partir de este momento señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.- Se confiere al padre Sr. Díaz González la guarda y custodia de los hijos menores de edad del matrimonio, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad. Reconociéndose a la madre el derecho de comunicar con los niños y a tenerlos en su compañía, y en cuanto al tiempo y modo del ejercicio de dicho derecho, se insta a los dos progenitores para que se pongan de acuerdo al respecto, en aras del interés de sus hijos y del normal desarrollo de su personalidad. En defecto de acuerdo, se establece de momento el siguiente régimen de visitas. Podrá la madre estar con los menores los martes y jueves desde las 17,30 horas a las 19,30 horas, y además los fines de semana alternos desde el viernes a las 19,00 horas hasta el domingo a 1as 20,00 horas debiendo recoger a sus hijos y reintegrarlos en el domicilio de aquéllos con puntualidad. Régimen de visitas que se fija en este trámite sin perjuicio del definitivo que se estableciera en la sentencia en su caso de presentarse la oportuna demanda.

4.- Se atribuye al Sr. Díaz González con quien quedan los hijos menores del matrimonio el uso de la vivienda familiar, y del mobiliario y ajuar doméstico, pudiendo la Sra. Fuillerat retirar de dicho domicilio sus enseres y objetos personales dentro de los cinco días siguientes a serle notificada la presente resolución.

Todas las anteriores medidas quedarán sin efecto alguno de no presentarse la demanda de separación dentro de los treinta días siguientes a la notificación de esta resolución.

Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a los interesados. Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo manda y firma la Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife,

Y para que sirva de notificación a la demandada Dña. María Luisa Fuillerat Guillén, en paradero desconocido, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se expide la presente en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2002.- El Secretario.



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