BOC - 2002/154. Miércoles 20 de Noviembre de 2002 - 3753

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3753 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 8 de noviembre de 2002, relativo a notificación de la Resolución de 31 de octubre de 2002, por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2002 destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos con inversión de hasta 500.000 euros, previstas en el anexo II de la Orden de 3 de julio de 2002.

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Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los peticionarios que figuran en los anexos I, II, III y IV de la presente resolución, para acogerse a las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos con inversión de hasta 500.000 euros, previstas en el anexo II de la Orden de 3 de julio de 2002, considerada la Propuesta del Servicio de Producción y Comercialización Ganadera, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 3 de julio de 2002 (B.O.C. nº 93, de 8.7.02), se convocan para el ejercicio 2002, las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos agrarios, regulándose en su anexo II, las relativas a productos ganaderos con inversión de hasta 500.000 euros, y que fue dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 50 peticiones, habiendo sido destinados a la citada convocatoria créditos por importe total de 1.853.170,23 euros a imputar conforme a lo siguiente:

ANUALIDAD 2002: 1.206.724 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21 PILA 02713L05: 1.202.024 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21.R, PILA 01713L01: 4.700 euros.

ANUALIDAD 2003: 646.446,23 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21 PILA 02713L05: 646.446,23 euros.

Dichos créditos son susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-Orientación, al ser incluidas estas acciones en la medida 1.2 del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.

Tercero.- A los citados expedientes se les han aplicado los criterios de concesión previstos en la base 5 de la señalada convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Ganadería la competencia para resolver la referida convocatoria, en virtud de lo previsto en el resuelvo tercero de la Orden de esta Consejería de 3 de julio de 2002, referenciada.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo I, cumplen con los requisitos exigidos en la citada convocatoria, no cumpliendo con los mismos los peticionarios que figuran en el anexo II por los motivos allí indicados.

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el anexo III, no han procedido a la aportación de los documentos correspondientes para la subsanación de la solicitud, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Los peticionarios relacionados en el anexo IV, han presentado renuncia a la petición formulada en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En base a lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, a propuesta del Servicio de Producción y Comercialización Ganadera, y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, por la presente

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, que ascienden a un total de 38 las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado y anualidades allí indicados, y que están previstas en el anexo II de Orden de esta Consejería de 3 de julio de 2002 (B.O.C. nº 93, de 8.7.02), relativa a las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos con inversión de hasta 500.000 euros.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de un millón ochocientas cincuenta y tres mil ciento setenta euros con veintitrés céntimos (1.853.170,23 euros) que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines, conforme al siguiente desglose:

ANUALIDAD 2002: 1.206.724 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21 PILA 02713L05: 1.202.024 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21.R, PILA 01713L01: 4.700 euros.

ANUALIDAD 2003: 646.446,23 euros.

Aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21 PILA 02713L05: 646.446,23 euros.

Las citadas subvenciones son susceptibles de cofinanciación con fondos de la Unión Europea en 75%, a través del FEOGA-Orientación, dentro de la medida 1.2 del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvención formuladas al amparo de lo previsto en la citada Orden, por los peticionarios que se relacionan en el anexo II, y que ascienden a un total de 5, por los motivos allí indicados.

Cuarto.- Archivar los expedientes de subvención de los peticionarios que figuran en el anexo III, que ascienden a un total de 2, considerándolos desistidos de su petición, por no haber procedido a la aportación de los documentos correspondientes para la subsanación de la solicitud, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Aceptar las renuncias presentadas a las solicitudes formuladas por los peticionarios que figura en el anexo IV, que ascienden a un total de 5, dando por concluido el procedimiento respecto a los citados expedientes, en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida, a lo cual está condicionada la efectividad de la subvención concedida, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente. En el caso de que no se aporte dicha documentación en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Séptimo.- Al haberse desglosado la subvención en dos anualidades, a más tardar el 30 noviembre de 2002, cada beneficiario tendrá que justificar y realizar la inversión correspondiente a la anualidad del 2002, y hasta el 31 de octubre de 2003, la segunda anualidad.

Octavo.- Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará una vez que el beneficiario comunique a la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la finalización de la actuación objeto de la subvención, acompañando los documentos justificativos, dentro de los plazos establecidos en el resuelvo séptimo, y conforme a lo previsto en la base 10 del anexo II de la Orden de convocatoria, que a continuación se indica:

A) Inversiones con coste comprendido entre 15.000 y 200.000 euros:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada: certificación del funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra realizada por técnico competente.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada: facturas que acrediten la actividad realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas o documento contable de valor probatorio equivalente.

B) Inversiones con coste superior a 200.000 euros.

a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificaciones de obra emitidas por el ingeniero director de las obras, visadas por el colegio profesional correspondiente y conformadas por el solicitante, en el supuesto de subvención por obra civil o, certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra realizada por técnico competente.

- Para las inversiones en equipamiento, instalaciones o maquinaria, facturas que acrediten la inversión realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, o documento contable de valor probatorio equivalente.

b) Para acreditar el pago efectuado por el beneficiario de la actividad subvencionada: se formularán en los impresos oficiales según modelo de los anexos D.1 y D.2 acompañado de los justificantes relativos a los pagos realizados.

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el precitado Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000.

No obstante lo señalado anteriormente, las subvenciones concedidas podrán abonarse a los beneficiarios anticipadamente en la forma prevista en la base 9 del anexo II de la Orden de 3 de julio de 2002.

Noveno.- El beneficiario deberá llevar los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 11 de la citada Orden de 3 de julio de 2002.

Décimo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1999, de 19 de diciembre.

Undécimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en el anexo II de la Orden de esta Consejería de 3 de julio de 2002, se convocan para el ejercicio 2002, las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos agrarios, regulándose en su anexo II, las relativas a productos ganaderos con inversión de hasta 500.000 euros, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás disposiciones de aplicación.

Duodécimo.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2002.- El Director General de Ganadería, Juan Gabriel de la Fuente Perdomo.

Ver anexos - páginas 18817-18835



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