BOC - 2002/154. Miércoles 20 de Noviembre de 2002 - 1666

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1666 - ORDEN de 14 de noviembre de 2002, por la que se convocan las ayudas comunitarias, previstas en el Reglamento (CE) nº 1587/1998, del Consejo, de 17 de julio de 1998, para la compensación de los costes adicionales originados por la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias durante la campaña de 2001.

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El Reglamento (CE) nº 1587 (DOCE nº L 208, de 24 de julio de 1998), del Consejo, de 17 de julio de 1998, vino a establecer un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias debido a su carácter ultraperiférico, para las campañas de los años 1998 a 2001. Posteriormente, el Reglamento (CE) nº 2844/98 (DOCE nº L 354/053, de 30 de diciembre de 1998), de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, determinó las disposiciones de aplicación de dicho régimen, detallando los mecanismos de aplicación de las medidas de concesión de la ayuda comunitaria a las medidas previstas en aquel Reglamento, especialmente en lo que se refiere a las disposiciones en materia de pago y de control y seguimiento de las medidas.

Mediante la Orden de 25 de febrero de 1999 (B.O.C. nº 27, de 3.3.99), de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, fueron convocadas las ayudas referidas en el párrafo anterior correspondientes a la campaña de 1998, estableciéndose, en esa misma Orden de convocatoria, las bases para regular el acceso a las ayudas y establecer los mecanismos de gestión y control de las mismas.

Fruto de la experiencia adquirida en años anteriores y de la propia aplicación de la Orden de 25 de febrero de 1999, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación procedió, mediante la Orden de 16 de marzo de 2000 (B.O.C. nº 38, de 27.3.00), a convocar la mencionadas ayudas comunitarias para las campañas correspondientes a los restantes años comprendidos en el período de vigencia del Reglamento (CE) nº1587/98, del Consejo, de 17 de julio de 1998, es decir, para las campañas relativas a 1999, 2000 y 2001.

La aplicación de la referida Orden de 16 de marzo de 2000, en la tramitación de las ayudas relativas a la campaña de 1999, dejó de manifiesto la existencia de determinadas carencias en las bases reguladoras del acceso a las mismas lo que llevó a la modificación parcial de sus bases 2 y 4, mediante la Orden de 22 de febrero de 2001 (B.O.C. nº 27, de 28.2.01), que habrían de afectar a las campañas relativas a 2000 y 2001.

La base 4.1.b) que rige la convocatoria abierta mediante Orden de 16 de marzo de 2000, establece el 28 de febrero de 2002 como el plazo máximo de presentación de solicitudes de estas ayudas para la producción comercializada en la campaña de 2001. Sin embargo, una vez resuelta dicha convocatoria mediante la Resolución del Ilustrísimo Señor Viceconsejero de Pesca, de 17 de mayo de 2002, desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se ha constatado la existencia de varios posibles beneficiarios que, por distintos motivos, no han tenido acceso a las referidas ayudas en los plazos indicados, a pesar de que en cinco de los seis grupos de especies cuya comercialización sirve de base a la ayuda según el propio Reglamento (CE) nº 1587/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998 (los contenido en las letras "a", "b", "c", "d" y "f" de su artículo 3.3) no se han alcanzado las cantidades máximas susceptibles de ayuda de conformidad a los márgenes establecidos por el propio Reglamento (CE) nº 1587/98.

Por todo lo anterior, resulta oportuno proceder a la apertura de una nueva convocatoria de las ayudas comunitarias previstas en el Reglamento (CE) nº 1587/1998, del Consejo, de 17 de julio de 1998, para la compensación de los costes adicionales originados por la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias durante la campaña de 2001, para aquellos beneficiarios que no hubieran tenido acceso a las mismas, excluyéndose de esta convocatoria las ayudas por la comercialización de productos acuícolas, dado que mediante la Resolución de 17 de mayo de 2002 se concedió la ayuda por la cantidad máxima de 1.300 toneladas de estos productos autorizada por el Reglamento (CE) nº 1587/98.

En su virtud, en uso de las competencias que me confieren las vigentes normas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las ayudas comunitarias previstas en el Reglamento (CE) nº 1587/1998, del Consejo, de 17 de julio, para la compensación de los costes adicionales que haya originado la comercialización de atún en estado fresco, atún congelado, sardina y caballa destinadas a la congelación o transformación y cefalópodos, lenguados y doradas procedentes de la pesca extractiva de las Islas Canarias durante la campaña de 2001.

Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a la Orden de 16 de marzo de 2000, por la que se convocan las ayudas comunitarias, previstas en el Reglamento (CE) nº 1587/1998, del Consejo, de 17 de julio de 1998, para la compensación de los costes adicionales originados por la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias (B.O.C. nº 38, de 27.3.00), modificada parcialmente por la Orden de 22 de febrero de 2001 (B.O.C. nº 27, de 28.2.01), excepto lo establecido en la base 4.1.

Tercero.- Los interesados deberán presentar sus solicitudes, formulada en los impresos oficiales que figuran en el anexo I de esta Orden, dirigidas al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, en el plazo de 15 días contados a partir de que surta efecto la misma.

Cuarto.- No podrán acogerse a las ayudas que se convocan, los interesados que la hayan obtenido por la comercialización de los mismos productos, con arreglo a la Orden de 16 de marzo de 2000.

Quinto.- Se delega en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

Ver anexos - páginas 18788-18789



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