BOC - 2002/154. Miércoles 20 de Noviembre de 2002 - 1661

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1661 - Dirección General de Personal.- Resolución de 11 de noviembre de 2002, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de profesorado del Conservatorio Superior de Música de Canarias del curso académico 2002-03.

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La implantación del grado superior de las enseñanzas de música de la nueva ordenación educativa en Canarias para el curso académico 2002-03 y la consiguiente creación del Conservatorio Superior de Música de Canarias conllevan la necesidad de dotar al nuevo Centro de la estructura docente adecuada a las previsiones establecidas en relación con el plan de estudios de las distintas especialidades, la oferta educativa y el número previsto de plazas de estudiantes.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), dispone en su artículo 39.3 que para ejercer la docencia de las enseñanzas de régimen especial de música será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente a efectos de docencia, y haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan.

La citada Ley Orgánica establece en su Disposición Adicional Decimocuarta, apartado uno, que los funcionarios que impartirán, de acuerdo con sus especialidades, las enseñanzas correspondientes al grado superior de música pertenecerán al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Los requisitos y las condiciones para el acceso a dicho Cuerpo docente quedan regulados en la Disposición Adicional Decimosexta, apartados cuatro y cinco, de la mencionada norma.

De otro lado, la LOGSE, en su Disposición Adicional Decimoquinta, apartado seis, contempla, para las enseñanzas de música y artes escénicas, la posibilidad de contratar como profesores especialistas a profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito laboral, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema. En este caso, y para los centros públicos, las Administraciones educativas podrán establecer con esos profesionales contratos de carácter temporal y en régimen de derecho administrativo.

En este sentido, el apartado siete de la misma Disposición Adicional establece que, en el caso de las enseñanzas superiores de música y artes escénicas, se podrá contratar con carácter eventual o permanente especialistas de nacionalidad extranjera que, en el caso de serlo con carácter permanente, se regirán por el Derecho laboral. Por último, el citado apartado encomienda al Gobierno el establecimiento de la figura del profesor emérito para estas enseñanzas de carácter superior.

Complementariamente, la legislación vigente contempla la posibilidad de contratación de personal laboral docente así como la presencia de figuras como las del profesor asociado, invitado o visitante.

El Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, fija, entre otros aspectos, las características y condiciones básicas respecto a los requisitos académicos y de profesorado de los centros responsables de impartir las enseñanzas superiores de música. Así, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39.3 de la LOGSE, el profesorado de los centros de enseñanza de música deberá acreditar la cualificación específica para impartir las áreas y materias respectivas.

Dada la inexistencia en la Comunidad Autónoma de Canarias de funcionarios docentes que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, los procesos selectivos que se convoquen con el fin de proveer el profesorado necesario para atender las necesidades docentes derivadas de la puesta en marcha del nuevo Conservatorio Superior, deberán contemplar, en el primer año de todas las especialidades ofertadas, el carácter provisional de la selección de personal docente que se realice.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.5 del Decreto 137/2002, de 23 de septiembre, por el que se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias, siendo necesario articular los procedimientos selectivos para disponer del profesorado que atienda las necesidades educativas derivadas de la implantación del primer curso de grado superior de las especialidades ofertadas y, finalmente, teniendo en cuenta todo el marco legal referido, esta Dirección General hace pública la presente convocatoria extraordinaria para la selección del profesorado que habrá de impartir las correspondientes enseñanzas en el Conservatorio Superior de Música de Canarias, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto seleccionar al profesorado que podrá impartir docencia durante el curso 2002/03 en el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

1.2. Todos los participantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución podrán inscribirse en cuantas especialidades, materias o asignaturas convocadas deseen impartir, siempre que se encuentren facultados por su titulación; en tal caso, deberán relacionarlas en su solicitud por orden de preferencia.

1.3. Excepcionalmente, la Administración educativa podrá dispensar del procedimiento selectivo regulado en la presente Resolución a aquellas personas en quienes concurran méritos artísticos y profesionales de reconocido prestigio.

1.3.1. Entre dichos méritos valorará la relevancia de la trayectoria artística o profesional; la pertenencia a instituciones de prestigio académico acreditado; la obtención de distinciones honoríficas especiales, en virtud del ejercicio artístico o profesional, así como otros méritos de rango y características similares.

Segunda.- Requisitos de participación.

2.1. Sólo podrá participar en esta convocatoria el profesorado siguiente:

a) Personal docente de los Conservatorios de Música de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.

b) Funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Música y de Artes Escénicas, así como del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

2.2. Los participantes, para resultar admitidos en esta convocatoria, deberán cumplir con los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

2.2.1. Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedida la titulación exigida en el anexo II de la presente Resolución.

2.2.2. Alcanzar en la valoración de méritos a que se refiere la base séptima las siguientes puntuaciones mínimas:

a) 3,00 puntos por la suma de los méritos específicos relativos a la especialidad a la que se opte, previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 3.1 y 3.4 del baremo que se publica como anexo III.

b) 1,50 puntos por el total del apartado 3 del citado baremo, en el que se valoran los méritos relacionados con la formación académica de los aspirantes.

c) 1,50 puntos por el total del apartado 4, por el que se valoran los méritos relacionados con la formación permanente del profesorado.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Los aspirantes deberán presentar una instancia, cuyo modelo se publica como anexo I de la presente Resolución, acompañada de la documentación que se estipula en la base siguiente.

Cuarta.- Documentación.

4.1. Los aspirantes deberán presentar, junto con sus solicitudes, una fotocopia compulsada del título académico que se alegue para impartir la especialidad, materia o asignatura elegidas, o bien resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica oficial en la que conste haber hecho efectivo dicho abono, conforme a la relación de titulaciones contenidas en el anexo II de esta Resolución. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.

4.2. Todos los participantes deberán adjuntar a su solicitud la documentación acreditativa de los méritos alegados conforme a lo dispuesto en el baremo previsto en el anexo III, a efectos de lo establecido en el subapartado 2.2.2 de la base segunda y en el subapartado 3.1 de la base tercera.

4.3. Además, aquellos funcionarios que no dependan de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, deberán aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o equivalente y de su título de funcionario de carrera docente.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

5.1. Las solicitudes y la documentación correspondiente, prevista en la base cuarta, deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Especialidades, materias y asignaturas.

6.1. La relación de especialidades, materias y asignaturas convocadas, así como las titulaciones y requisitos específicos de titulación exigidos para acceder a la presente convocatoria, son los recogidos en el anexo II.

Séptima.- Procedimiento de selección.

7.1. El procedimiento de selección consistirá en la valoración de los méritos profesionales, docentes y artísticos presentados por los participantes, conforme al baremo que se publica como anexo III de la presente Resolución.

7.2. Los posibles empates que se produzcan en la valoración total del procedimiento selectivo, se resolverán según la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo, en su orden de aparición.

Octava.- Comisión de Selección.

8.1. La Comisión de Selección, cuyo nombramiento se llevará a cabo mediante Resolución de la Dirección General de Personal, estará constituida de la siguiente forma:

- Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.

- Vocales: el/la Director/a y el/la Vicedirector/a del Conservatorio Superior de Música de Canarias, las Directoras de los Conservatorios de Música de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, y un Inspector Educativo.

8.1.1. En la sesión de constitución, los miembros de la Comisión de Selección designarán entre ellos un Secretario.

8.2. La Comisión de Selección tendrá las siguientes funciones:

8.2.1. Determinar sus criterios de actuación, conforme a las bases de la presente convocatoria y a las instrucciones que pueda dictar al respecto la Dirección General de Personal.

8.2.2. Valorar los méritos aportados en tiempo y forma por los participantes, conforme a las bases de la convocatoria.

8.2.3. Estudiar y resolver las alegaciones que se presenten contra la resolución por la que se haga pública la propuesta provisional de seleccionados.

8.2.4. Elaborar la propuesta definitiva de seleccionados, que se elevará inmediatamente a la Dirección General de Personal.

8.2.5.- Informar, a petición de la Dirección General de Personal, los recursos administrativos o judiciales que se interpongan contra la resolución por la que se haga pública la lista definitiva de seleccionados.

Novena.- Propuesta provisional de seleccionados.

9.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y valorados los méritos de los participantes, la Comisión de Selección hará pública la propuesta provisional de seleccionados en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, en los Conservatorios de Música de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, así como en la web oficial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es/).

9.2. La correspondiente resolución, que será remitida a tal efecto a la Dirección General de Personal, deberá contener, por especialidades, y dentro de éstas, por orden decreciente de puntuación, las listas provisionales de aspirantes admitidos con los puntos que provisionalmente se hayan asignado en función de la valoración de los méritos, así como la lista provisional de aspirantes excluidos, con expresión de los motivos que hayan causado la exclusión.

Décima.- Plazo de alegaciones.

10.1. Contra la mencionada resolución, los participantes podrán presentar cuantas alegaciones consideren oportunas en el plazo que a tal efecto establezca la resolución citada en el apartado precedente, que, como mínimo, deberá ser de tres días hábiles a partir de la publicación prevista en el apartado anterior.

Undécima.- Lista definitiva de seleccionados.

11.1. Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, y, en su caso, efectuadas las oportunas modificaciones en las listas provisionales, la Comisión de Selección elevará a la Dirección General de Personal la propuesta definitiva de seleccionados, que contendrá las listas ordenadas conforme a los mismos criterios previstos para la provisional.

11.2. La Dirección General de Personal hará pública la correspondiente resolución de la misma forma prevista para la provisional en el apartado 9.1.

Duodécima.- Presentación del Proyecto Pedagógico.

12.1. El profesorado que obtenga destino en el Conservatorio Superior de Música deberá presentar a la Dirección del centro, antes del día 20 de enero de 2003, un Proyecto Pedagógico sobre la especialidad, materia o asignatura por la que haya resultado seleccionado, que incluirá:

a) Una justificación pedagógica.

b) El desarrollo esencial de un diseño curricular, con especificación de los objetivos didácticos y artísticos de carácter terminal; de los contenidos (conocimientos, técnicas, repertorios, etc.); de la metodología de aplicación y de los criterios de evaluación.

c) Una secuencia general que establezca la necesaria progresión académica y artística del estudiante a lo largo de los cursos que correspondan, referidos todos estos aspectos a la especialidad, materia o asignatura de que se trate.

12.2. En su caso, el Proyecto podrá incluir ejemplificaciones didácticas, orientaciones y cualquier tipo de materiales que coadyuven a su mejor presentación, explicación y justificación.

12.3. Los textos normativos básicos que deben utilizarse como referentes curriculares son el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se determinan los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios (B.O.E. nº 134, de 6 de junio), y la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 25 de junio de 1999, por la que se establece el currículo de las enseñanzas del grado superior de Música (B.O.E. nº 158, de 3 de julio).

12.4. El Proyecto Pedagógico será presentado por escrito, en formato DIN A4, a doble espacio, por triplicado original y en soporte informático, versión Microsoft Word 2000 o programa compatible con éste.

12.5. Complementariamente, el Proyecto Pedagógico podrá ser presentado en formato visual o audiovisual, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Decimotercera.- Efectos y vigencia de la selección.

13.1. Una vez determinadas las necesidades de plantilla en estas enseñanzas para el curso 2002/03, la Dirección General de Personal procederá a cubrir las vacantes existentes en cada especialidad, conforme a la prelación expresada en su solicitud por los participantes y al orden de derecho derivado de la mayor puntuación total obtenida en la valoración definitiva de sus méritos.

13.2. A tal fin, la Dirección General de Personal dictará nombramiento expreso al integrante de la lista que corresponda, para su incorporación al Conservatorio Superior en la fecha que se indique.

13.3. Quienes, figurando en las listas definitivas de seleccionados, no obtengan nombramiento por haberse cubierto previamente las necesidades de plantilla existentes, conforme a lo dispuesto en el subapartado 13.1 anterior, quedarán en situación de expectativa para cubrir durante el curso 2002/03, por orden de derecho en cada especialidad, las necesidades de plantilla que pudieran surgir así como las sustituciones del profesorado nombrado.

13.4. Las listas configuradas para cada especialidad por el profesorado seleccionado en virtud de la presente convocatoria sólo tendrán validez para el curso 2002/03.

Decimocuarta.- Interpretación de la presente Resolución.

14.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.

14.2. Asimismo, la Dirección General de Personal, si las circunstancias lo aconsejan, podrá modificar los plazos fijados en la presente Resolución.

Decimoquinta.- Presencia sindical.

15.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento fijado en la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2002.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

Ver anexos - páginas 18769-18777



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