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BOC Nº 154. Miércoles 20 de Noviembre de 2002 - 1668

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1668 - ORDEN de 18 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Orden de 14 de octubre de 2002, que establece los servicios mínimos necesarios con motivo de la huelga convocada por las Centrales Sindicales CC.OO., S.T.E.C.-I.C. y E.A.-Canarias, para el personal docente de la enseñanza pública no universitaria, durante los días 17 y 29 de octubre y 21 de noviembre de 2002.

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Vistos los Decretos 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 89/1988, de 13 de mayo, de declaración de servicios esenciales en el Archipiélago Canario en materia de Educación y en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Vista la convocatoria de huelga presentada por las centrales sindicales CC.OO., S.T.E.C.-I.C. y E.A.-Canarias para el personal docente no universitario durante los días 17 y 29 de octubre y 21 de noviembre de 2002.

En cumplimiento del Auto dictado el día 11 de noviembre de 2002 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Considerando que todo el alumnado de los centros educativos, por razón de sus diferentes edades, no puede tener el mismo tratamiento en cuanto a la determinación del personal docente necesario para velar por su seguridad en las instalaciones durante los citados días.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado Decreto 89/1988 y a fin de garantizar el derecho fundamental a la educación, contemplado en el artículo 27 de la Constitución Española, así como el debido cuidado y tutela del alumnado.

Oído el Comité de Huelga de los sindicatos convocantes el día 11 de octubre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del precitado Decreto 24/1987,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los servicios mínimos que se han de prestar por el personal docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo de la huelga convocada para el día 21 de noviembre de 2002, son los siguientes:

· Centros de Enseñanza Obligatoria, Educación Infantil y Primaria y Colectivo de Escuelas Rurales:

- Dos miembros del equipo directivo.

- Un profesor por cada tres unidades, debiendo utilizarse como criterio de designación, en caso necesario, la mayor antigüedad en el centro.

· Residencias Escolares y Centros de Educación Específica:

- El equipo directivo.

- El personal necesario para atender a los alumnos internos y externos.

· Centros de Educación Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Escuelas de Arte, Centros de Adultos y Conservatorios Superiores de Música:

- Dos miembros del equipo directivo.

Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, durante los diez días siguientes a su notificación expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, pudiendo asimismo interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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