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BOC Nº 153. Lunes 18 de Noviembre de 2002 - 3738

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

3738 - ANUNCIO de 6 de septiembre de 2002, relativo a la aprobación definitiva de la segunda Modificación del Plan Parcial Las Mesas (UZI-09).

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2002, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Habiendo sido aprobada provisionalmente la segunda Modificación del Plan Parcial Las Mesas (UZI-09), promovida por la Junta de compensación de Las Mesas, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 12 de abril de 2002, y de conformidad con el informe del Servicio de Coordinación del Área de Urbanismo y Obras emitido al efecto con fecha 12 de julio de 2002, en el que se pone de manifiesto que, habiéndose remitido sendos ejemplares debidamente diligenciados a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente y al Cabildo Insular, en solicitud de los informes preceptivos y no vinculantes previstos en el artículo 37.5 en relación al 35.3 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, transcurrido el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo en el Cabildo Insular sin que este Ayuntamiento haya recibido el preceptivo informe no vinculante por parte de dicho Organismo Insular; y habiendo sido subsanados con fecha 26 de junio de 2002 los requisitos documentales exigidos por parte de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para evacuar el referido informe, con lo que, una vez reanudado el plazo asignado a la Consejería para la evacuación de dicho trámite, los informes de ambos Organismos se entienden emitidos con carácter favorable, de conformidad con el contenido del artículo 5 del Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, el Pleno, visto el dictamen favorable de la Comisión Municipal de Urbanismo en reunión celebrada el día 15 de julio de 2002, acuerda aprobar definitivamente la antedicha segunda Modificación del Plan Parcial Las Mesas (UZI-09) en los mismos términos de su aprobación provisional.

Contra el citado acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artº. 109.c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se publica, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo en un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes, según el artº. 117.2 de la Ley 4/1999; transcurrido el mismo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, computado desde el día siguiente en el que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

La presente publicación se efectúa a reserva de los términos exactos que resulten del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, y artículo 145 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, por remisión del artículo 2 de dicha norma territorial.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2002.- El Alcalde, p.d., el Concejal Delegado del Área de Urbanismo (Decreto nº 17.724, de 27.11.00), Juan José Cardona González.

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