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BOC Nº 153. Lunes 18 de Noviembre de 2002 - 3727

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

3727 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de octubre de 2002, sobre notificación de Órdenes a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Órdenes que figuran como anexo de esta Resolución de la Dirección General de Consumo.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2002.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

A N E X O

Orden de fecha 23 de enero de 2002, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Ismael Mohamed Mohamed, contra la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 29 de agosto de 2000, por imposición de sanción por infracción administrativa a la normativa en materia de consumo.

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Ismael Mohamed Mohamed, expediente 35-247/2000, contra la Resolución de la Dirección General de Consumo, de fecha 29 de agosto de 2000, por la que se impone al recurrente una sanción de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos (1.502,53 euros) por infracción a la normativa vigente en materia de consumo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de fecha 29 de agosto de 2000, del Director General de Consumo, se acuerda sancionar a D. Ismael Mohamed Mohamed, con la imposición de una multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos (1.502,53 euros) por infracción a la normativa vigente en materia de consumo.

Segundo.- La Resolución impugnada deviene de la actuación inspectora de fecha 3 de febrero de 2000, que originó el levantamiento del acta de inspección nº 16131, determinante de la incoación de procedimiento sancionador por la Dirección General de Consumo, por infringir, los hechos denunciados, la normativa sustantiva en materia de consumo. Estos hechos son los siguientes:

Personados los inspectores en el establecimiento del recurrente se comprobó que, tanto en los pasillos como en el interior del establecimiento, tenían para su venta al público diversos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público, en concreto tenían bolsos de señora, bolsos de viaje, cazadoras, billeteros, zapatos, blusas y camisetas de deporte.

Tercero.- La Dirección General de Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado de las mismas, junto con la propuesta de desestimación del recurso presentado.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver el Consejero del Departamento, al tratarse de la impugnación de una Resolución que no pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Segundo.- Por D. Ismael Mohamed Mohamed, se interpone, en tiempo y forma, recurso de alzada contra la mencionada Resolución de fecha 29 de agosto de 2000, formulando alegaciones, las cuales constan en el expediente.

Tercero.- Las alegaciones vertidas por el recurrente no desvirtúan la realidad de los hechos ni, consecuentemente, la calificación de las sanciones, sin que se aporte prueba alguna bastante en contrario que pueda desvirtuar la presunción de veracidad que supone el acta de inspección, conforme a los artículos 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 17 del Real Decreto 1.945/1993, de 22 de julio.

Debe tomarse en consideración que el artículo 27.1.a) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, declara la responsabilidad del vendedor por los productos que tenga expuestos para su venta al público en cuanto al origen, identidad e idoneidad de los mismos, de acuerdo con su finalidad y con las normas que los regulan.

Cuarto.- Los hechos sancionados resultan subsumibles en los tipos legales contenidos en las siguientes normas: artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.947/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Ismael Mohamed Mohamed contra la Resolución de la Dirección General de Consumo, de fecha 29 de agosto de 2000, por la que se impone al recurrente una sanción de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos (1.502,53 euros) por infracción a la normativa vigente en materia de consumo, por encontrarla aquélla conforme a derecho, confirmándola, por tanto, en todos sus extremos.

Segundo.- Notificar la presente Orden al interesado, indicándose que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o bien al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la circunscripción que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2002.- El Consejero de Sanidad y Consumo, José Rafael Díaz Martínez.

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