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BOC Nº 153. Lunes 18 de Noviembre de 2002 - 1653

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1653 - ORDEN de 30 de septiembre de 2002, por la que se otorgan subvenciones para fomento y gestión sostenible de montes privados para el año 2002.

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Visto el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se estableció un régimen comunitario de ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA, persiguiendo entre sus finalidades y, de conformidad con los artículos 29 y 30 del citado Reglamento, alcanzar una restauración forestal que derive en la implantación de masas forestales adecuadas a los ecosistemas canarios, contribuir a la corrección de los graves problemas de erosión que afectan a numerosos puntos de la geografía de las islas, favorecer el desarrollo de ecosistemas forestales y conservar el valor biológico y económico del patrimonio forestal.

Visto el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 aprobado por la Comisión Europea con fecha 22 de febrero de 2001, que establece el Régimen de Ayudas destinada a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques, y en el que tienen cabida un conjunto de acciones relativas al medio forestal y conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural.

Visto que en dicho Programa Operativo se determina que la contribución presupuestaria a esta medida se deberá llevar a cabo por la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado.

Vista la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo.

Vista la Orden de este Departamento de 1 de agosto de 2001, donde se determinan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados (B.O.C. nº 104, de 10 de agosto), con cargo a la aplicación presupuestaria: 02.12.04.442E.770.21, proyecto 01.712.902 "Gestión de montes privados (MIMAM-MADRID)". En virtud de lo dispuesto en la misma, las subvenciones podrán ser otorgadas a personas físicas o jurídicas de derecho privado titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre montes privados.

Visto el Informe elevado por el Jefe de Servicio de Impacto y Restauración Ambiental, con el visto bueno de la Viceconsejera de Medio Ambiente, en el que se realiza una propuesta de beneficiarios de estas subvenciones.

Visto el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, teniendo en cuenta la Memoria-Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en su virtud

D I S P O N G O:

Primero.- Otorgar subvenciones genéricas a los siguientes beneficiarios y con los siguientes destinos, autorizándose el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria: 02.12.04.442E.770.21, Proyecto de Inversión 01.712.902 "Gestión de Montes Privados (MIMAM-MADRID).

Nº: 1.

Beneficiario: Luis María Ponce Ponce.

Actuación: desbroce selectivo de 1,6 Ha en la finca "Barreto".

Localización: Firgas. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 2.662,79 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 94,07%.

Nº: 2.

Beneficiario: José A. Caballero Mesa.

Actuación: mejora selvícola para actuación de incendios forestales en una finca de 0,1257 Ha.

Localización: Arafo. Tenerife.

Cantidad total concedida: 286,04 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 80,72%.

Nº: 3.

Beneficiario: Carmen Roldán Alarcón.

Actuación: tratamiento selvícola combinado de 4,15 Ha en Montaña Pajaritos.

Localización: Moya. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 11.560,82 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 86,82%.

Nº: 4.

Beneficiario: Salvador León Zalvé.

Actuación: tratamiento selvícola de 22,3 Ha y repoblación de 6 Ha en el Cortijo de los Blanco.

Localización: Moya. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 65.057,22 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 94,48%.

Nº: 5.

Beneficiario: Dolores Ojeda Peñate.

Actuación: tratamiento selvícola de mejora de 8 Ha, tratamiento selvícola combinado de 0,20 Ha y repoblación forestal de 3,5 Ha en la finca "Paraje de Ayacata".

Localización: San Bartolomé de Tirajana. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 16.508,47 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 78,73%.

Nº: 6.

Beneficiario: Argelia Fernández Lercaro.

Actuación: tratamiento selvícola combinado de 5,4 Ha y mejora de 150 m de pista en la finca El Palmeral.

Localización: La Laguna.

Cantidad total concedida: 17.852,97 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 92,76%.

Nº: 7.

Beneficiario: Lucía Canino Torres.

Actuación: poda y desbroce selectivo de 0,33 Ha en el Castañar de San Isidro.

Localización: Teror. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 1.290,65 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 96,18%.

Nº: 8.

Beneficiario: Cándida Déniz Déniz.

Actuación: poda y desbroce selectivo de 0,20 Ha en el Castañar de San Isidro.

Localización: Teror. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 2.991,29 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 79,02%.

Nº: 9.

Beneficiario: Servando Viera Nuez.

Actuación: poda y desbroce selectivo de 0,1325 Ha en El Castañar de San Isidro.

Localización: Teror. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 524,75 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 95,30%.

Nº: 10.

Beneficiario: Ildefonso Hernández Torres.

Actuación: desbroce selectivo de 5,57 Ha y tratamientos selvícolas de mejora de 0,67 Ha en la finca "Alto de los Cardos y los Guaniles".

Localización: Agüimes. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 9.726,44 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 92,93%.

Nº: 11.

Beneficiario: Ildefonso Luis Hernández Ramos.

Actuación: desbroce selectivo de 1,4 Ha y tratamientos selvícolas de mejora de 0,47 Ha en la finca "Los Guaniles".

Localización: Agüimes. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 3.797,69 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 94,29%.

Nº: 12.

Beneficiario: Antonio Quintana Mejías.

Actuación: desbroce, corta y reforestación de 1 Ha en una finca cercana a "Las casas de Ronda".

Localización: Tejeda. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 3.535,04 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 94,69%.

Nº: 13.

Beneficiario: Chaves Agrícola y Forestal, S.L.

Actuación: tratamiento selvícola combinado de 1,12 Ha, tratamiento selvícola de mejora de 5,3 Ha, reforestación de 1 Ha y mejora de 0,846 km de pistas en la finca "El Castañar de Pinolere".

Localización: La Orotava. Tenerife.

Cantidad total concedida: 62,560,13 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 100%.

Nº: 14.

Beneficiario: Josefina Brier Bravo de Laguna.

Actuación: desbroce de 2,23 Ha, reforestación de 0,5 Ha y mejora de 0,8765 km de pistas en la finca "Viña Grande".

Localización: Garachico. Tenerife.

Cantidad total concedida: 17.505,62 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 91,57%.

Nº: 15.

Beneficiario: Ángela Cabrera Jiménez.

Actuación: desbroce selectivo de 0,57 Ha en una finca situada en "Las mesas de Ana López".

Localización: San Mateo. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 1.328,86 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 100%.

Nº: 16.

Beneficiario: Elena Cabrera Santos.

Actuación: tratamientos selvícolas de mejora y Tratamientos selvícolas combinados de 4,1 Ha en la finca situada en "Las Lagunas I".

Localización: San Bartolomé de Tirajana. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 11.734,52 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 65,24%.

Nº: 17.

Beneficiario: Francisco Cabrera Marrero.

Actuación: desbroce selectivo de 0,56 Ha y tratamientos selvícolas de mejora de 0,9 Ha de una finca situada en la "Falda del Roque Nublo".

Localización: Tejeda. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 2.234,13 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 62,45%.

Nº: 18.

Beneficiario: Palmira Naranjo Suárez.

Actuación: desbroce selectivo de 3,45 Ha y arreglo de pista en la Montaña de Hoya Niebla.

Localización: Telde. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 5.280,22 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 43,42%.

Nº: 19.

Beneficiario: María Patrocinio Cabrera Santos.

Actuación: tratamientos selvícolas para la repoblación forestal de 0,33 Ha en la finca situada en "Manzanilla".

Localización: San Bartolomé de Tirajana. Gran Canaria.

Cantidad total concedida: 1.266,76 euros.

Porcentaje concedido respecto de lo solicitado: 100%.

El importe total subvencionado asciende a la cantidad de 237.704,41 euros, no alcanzándose la cifra de 270.347 euros con la que se dotaba económicamente la convocatoria por la desestimación de siete solicitudes de subvención presentadas, y que se relacionan a continuación.

1. Arid Xerics S.L.: no se ha documentado la existencia de un vivero forestal para el que se solicita la subvención de mejora.

2. Asociación de Trabajadores Forestales Pilancones: falta de cumplimentación de los requisitos documentales contemplados en la base sexta (apartados 2, 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4) del anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 104, de 10.8.01).

3. D. Basilio Pérez Moreno: falta de cumplimentación de los requisitos documentales contemplados en la base sexta (apartados 1.1, 1.2.a, 1.2.b, 3.1, 3.2, 3.3, y 3.4) del anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 104, de 10.8.01).

4. D. Agustín Manrique de Lara Ojeda: falta de cumplimentación de los requisitos documentales contemplados en la base sexta (apartados 1.1, 1.2.b, 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4) del anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 104, de 10.8.01).

5. D. José Luis Rodríguez Quintana: falta de cumplimentación de los requisitos documentales contemplados en la base sexta (apartados 1.2.a, 2, 3.1, 3.3 y 3.4) del anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 104, de 10.8.01).

6. Dña María Paz Hernández Gutiérrez: falta de cumplimentación de los requisitos documentales contemplados en la base sexta (apartados 1.1 y 3.4) del anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 104, de 10.8.01).

7. Luis Artiles Cabrera: falta de cumplimentación de los requisitos documentales contemplados en la base sexta (apartado 3.2) del anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2001 (B.O.C. nº 104, de 10.8.01).

Segundo.- Estas subvenciones se conceden de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. CUANTÍAS:

Las señaladas en el apartado primero anterior para cada una de las personas físicas o jurídicas y entidades beneficiarias.

2. DESTINO:

Los señalados en el apartado primero anterior para cada una de las personas físicas y jurídicas de derecho privado titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre montes privados.

3. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:

02.12.04.442E.770.21, P.I. 01.712.902 "Gestión de montes privados (MIMAM-MADRID)".

4. PLAZO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD:

Las actuaciones objeto de subvención dispondrán de plazo para su realización hasta el 20 de noviembre del año 2002, pudiéndose conceder prórrogas a solicitud del interesado, sujeto a la existencia de crédito presupuestario, y siempre que el técnico competente de la Viceconsejería de Medio Ambiente acredite la imposibilidad técnica o material de poder finalizar la ejecución de la obra en dicho plazo.

5. FORMA Y REQUISITOS DE ABONO:

Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad prevista, mediante la aportación de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Igualmente para hacer efectiva la subvención, y para aquellos proyectos en los que lo exija la normativa sectorial que le afecte, se deberá presentar Declaración de Impacto Ecológico de conformidad con la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico de Canarias, así como Calificación Territorial concedida o Proyecto de Actuación Territorial, según lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

6. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

1.- No enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años las infraestructuras o equipamientos objeto de subvención, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

2.- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

3.- Realizar y acreditar la realización del proyecto que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden de concesión.

4.- Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos y de la inversión financiada por el beneficiario en la actividad o conducta subvencionada.

5.- Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

6.- Comunicar al Órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

7.- Comunicar al Órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad a la misma por cualquier Ente público o Administración, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

8.- Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

9.- Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos al proyecto, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de la cantidad o fondos públicos percibidos en concepto de subvenciones.

10.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

11.- Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de Centros, Servicios o proyectos subvencionados total o parcialmente conforme a esta convocatoria, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

12.- Cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

13.- Aportar como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que las sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios con arreglo a las Normas sobre gastos subvencionables contenida en el anexo del Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

14.- Asimismo habrán de acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias referidas inicialmente durante todo el período de realización del gasto, mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquéllas y de la normativa estatal o autonómica correspondiente (criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto ambiental, destino efectivo de las actuaciones, ...).

7. OBLIGACIONES DE LLEVAR LOS REGISTROS CONTABLES:

Las personas físicas y entidades subvencionadas estarán obligadas a llevar los registros contables que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se haya materializado esta subvención, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, en la forma prevista en el artículo 27.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

8. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:

La fecha límite de justificación de la ejecución total de la actuación será el 10 de diciembre del año de la convocatoria, salvo que a solicitud del beneficiario, la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente conceda una prórroga para la terminación de la actuación prevista, en cuyo caso, el nuevo plazo de justificación se fijará en la Orden que acuerde la prórroga.

La subvención concedida se acreditará mediante la aportación de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

9. ACEPTACIÓN:

Para que esta resolución sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por parte del beneficiario, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro de este plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

10. VARIACIONES:

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las presentes subvenciones y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, darán lugar a la modificación de la presente Orden de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención.

11. PUBLICACIÓN:

Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

En todo lo no previsto en las cláusulas anteriores regirá con carácter general lo dispuesto en el Decreto 337/1997, y como supletorios los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre), así como en la Orden de este Departamento de 1 de agosto de 2001.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, pudiendo potestativamente interponer recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2002.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

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