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BOC Nº 152. Viernes 15 de Noviembre de 2002 - 3703

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

3703 - ANUNCIO de 28 de octubre de 2002, relativo a notificación de la Resolución de 18 de octubre de 2002, por la que se procede a la apertura del trámite de audiencia y traslado de la incoación, en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de las Salinas del Bajo el Risco, término municipal de Haría.

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El Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo de Lanzarote.

HACE SABER: que, con fecha 18 de octubre de 2002, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 2987/02, por la que se procede simultáneamente a la apertura del trámite de audiencia y traslado de la incoación, en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de las Salinas del Bajo el Risco, término municipal de Haría ( Resolución nº 547/98, de 17 de abril de esta Presidencia), al haber resultado de imposible cumplimiento la práctica de notificación personal por ser desconocidas las personas interesadas en dicho expediente, todo ello conforme dispone el artículo 58 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 59.4 del mismo cuerpo legal, por lo que se procede a publicar ambas Resoluciones. Se adjunta cartografía.

Resolución nº 2987/02.

Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Bajo el Risco, término municipal de Haría, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en el anexo de la Resolución nº 547/98.

Resultando: que con fecha 17 de abril de 1998, esta Presidencia dicta la Resolución 547/98, mediante la que se incoa el expediente de referencia, abriéndose un período de información pública por un plazo de treinta días, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 115, de 9 de septiembre de 1998.

Resultando: que, una vez recabado el informe preceptivo a que hace referencia el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, a los diferentes órganos consultivos que tal Ley reconoce como tal en su artículo 3.2, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria emite informe favorable a la incoación con fecha 10 de octubre de 2002.

Considerando: que la instrucción de los expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, se ajustará a lo establecido en esta Ley, siendo de aplicación las normas generales de procedimiento administrativo, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados, conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando: que el artículo 75.1, en relación con el 79.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilita conforme al criterio de celeridad de la actividad de las Administraciones Públicas, la impulsión simultánea de trámites administrativos relacionados con un mismo expediente.

Considerando: que la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del Patrimonio Histórico-Artístico Insular.

Considerando: que, según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias, para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Por lo expuesto y en virtud de las competencias que otorga a este Cabildo Insular la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, y el artículo 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

R e s u e l v o:

Abrir el trámite de audiencia en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Bajo el Risco, término municipal de Haría, así como dar traslado de la Resolución nº 547/98 de incoación a fin de ponerlo de manifiesto a los interesados, y/o en su caso a los representantes de dicho expediente, los cuales podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas, durante un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, a cuyo efecto podrá ser examinado en el Servicio de Patrimonio Histórico de este Cabildo, sito en la calle León y Castillo, 6, de Arrecife de Lanzarote, de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas.

Arrecife, a 28 de octubre de 2002.- El Presidente, Enrique Pérez Parrilla.

Resolución nº 547/98.

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos de la Corporación para iniciar expediente de incoación para la declaración de Bien de Interés Cultural de las Salinas de Bajo el Risco, situadas en el extremo Norte de Lanzarote, al pie del Risco de Famara, frente a La Graciosa.

Resultando: que dichas Salinas están consideradas las más antiguas de Canarias, remitiéndose las primeras referencias documentales que se conocen al siglo XV.

Resultando: que las Salinas del Río tienen una superficie total de 106.431 m2 de los que 41.022 metros corresponden a los cocederos y 65.409 metros a los tajos, y que junto a ellas se levantan las ruinas de las antiguas edificaciones anejas: la casa de la sal y una vivienda para un guardián o medianero del ingenio.

Resultando: que los elementos que componen las Salinas son los siguientes: el Sistema de Captación, los Cocederos, El Sistema de Riego, La Tajería y Las Edificaciones.

- Su inclusión en el Parque Natural de los Riscos del Norte de Lanzarote y de los Riscos de Famara, en una zona de especial interés por la exclusividad de su flora y fauna.

- La presencia del mayor número de endemismos por km2 de toda la Macaronesia, doce de ellos exclusivos y la mayoría de los cuales se encuentran en peligro de extinción o son altamente vulnerables.

- Se trata de una zona ZEPA (Zona de Especial Importancia para las Aves), con el nº 002 de las 64 ZEPAS que se registran en Canarias.

Las Salinas reúnen un conjunto de valores relevantes del Patrimonio Histórico de esta comunidad e incluidos en el artículo 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que la hacen merecedora de ostentar la categoría de Bien de Interés Cultural.

Por lo expuesto, en virtud del artº. 4, apartado 3º, letra A, del Decreto 60/1988, de 12 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico, y el artº. 37 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artº. 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Considerando: que, en virtud del artº. 16 de la citada Ley 16/1985, la incoación de expediente de Declaración de Interés Cultural respecto a un bien inmueble determina la suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que con razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de este Cabildo,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Bajo el Risco, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Abrir un período de información de 30 días para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Continuar la tramitación del expediente de incoación de acuerdo con la legislación en vigor.

Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Haría que según lo dispuesto en el artº. 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Quinto.- Notificárselo a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Haría.

Sexto.- Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado y se le dé traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

A N E X O

SALINAS DEL RÍO

DESCRIPCIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

Comienza la delimitación desde un punto, señalado como A, situado sobre la línea de deslinde de la Zona Marítimo-Terrestre, a 310,00 m. Al norte de los cocederos viejos. A partir de este punto se continúa con el siguiente itinerario:

- 100,00 m en dirección aproximada E. S. E.

- 160,00 m en línea recta en dirección S.

- 265,00 m en dirección S. S. W.

- 110,00 m en dirección O. N. W.

- 240,00 m en dirección S. S. W.

- 890,00 m en dirección S. S. W., hasta la línea de deslinde de la ZMT, señalada con un punto B en el plano.

- El polígono se cierra continuando a partir de este punto por la línea de deslinde de la ZMT hasta el punto inicial A.

DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

Se inicia la línea desde el punto A descrito anteriormente. A partir de este punto se continúa de la siguiente manera:

- 200,00 m en dirección N. N E. por el deslinde de la ZMT, hasta el punto C.

- 385,00 m en dirección S. E., perpendicular a la costa, hasta alcanzar la cota 50.

- Tramo por la cota 50 de aproximadamente 1.715,00 m, medidos en línea recta.

- 305,00 m en dirección W., hasta el punto D, situado en la costa.

- 200,00 m por la línea de deslinde de la ZMT, hasta alcanzar el punto B.

Ver anexos - página 18640

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