Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 152. Viernes 15 de Noviembre de 2002 - 3685

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

3685 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de octubre de 2002, sobre notificación de la Resolución recaída en el expediente sancionador S-20/02 a Construcciones Rytral, S.L. Administradores: D. Aurelio Martínez Martínez y D. Benigno Piker Valle.

Descargar en formato pdf

Siendo ignorado el domicilio a efectos de la notificación a Construcciones Rytral, S.L. Administradores: D. Aurelio Martínez Martínez y D. Benigno Piker Valle, la Resolución que se tramita en el expediente sancionador S-20/02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Notificar a Construcciones Rytral, S.L. Administradores: D. Aurelio Martínez Martínez y D. Benigno Piker Valle, lo siguiente:

"- Sancionar a Rytral, S.L., con multa de mil quinientos dos con cincuenta y tres (1.502,53) euros como autoras de una infracción muy grave al régimen legal de V.P.O., tipificada en el artículo 153.C).6 del Reglamento aprobado por Decreto 2.114, de 24 de julio, por defectos constructivos localizados en la vivienda de protección oficial, sita en la calle Emilio Serra Rus, 22, bloque 7, 3º izquierda, capital, expediente de V.P.O., nº 38-IE-007/96-038.

- Requerir a H.C.L. Promociones, S.L. conforme a lo establecido en el artículo 111 y Rytral, S.L., al amparo del artículo 155 in fine del texto antes citado, a fin que en el plazo de treinta días, ejecute conforme al buen hacer de la construcción, las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias sancionadas, bajo dirección técnica. Apercibiendo que de no proceder a ello, se impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.

Las obras a realizar son las siguientes:

Por la constructora.

Alicatados.- Reposición de los azulejos desprendidos, abombados y sueltos al tacto en paños del baño principal y aseo.

Solados.- Levantamiento y sustitución de las piezas afectadas. Previa a la colocación y bajo dirección técnica se debe proceder a realizar, en su caso, las actuaciones oportunas sobre el atezado, así como, la comprobación de las juntas laterales.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99). En relación con el artículo 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91) y, artículo 2 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

© Gobierno de Canarias