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BOC Nº 152. Viernes 15 de Noviembre de 2002 - 1629

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1629 - DECRETO 156/2002, de 24 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 110/1999, de 25 de mayo, que establece la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La modificación del régimen jurídico aplicable a las ayudas, subvenciones y préstamos que, en materia de trabajo, empleo y formación, han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias, y las modificaciones introducidas en el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, justifican y exigen la modificación del régimen de fiscalización previa limitada de las ayudas y subvenciones previstas en el artículo 10 del Decreto 110/1999, de 25 de mayo, por el que se establece la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otro lado, con el presente Decreto se pretende la homogeneización de la fiscalización de las ayudas y subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo 10 del Decreto 110/1999, de 25 de mayo, por el que se establece la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 10.- 1. Los expedientes de subvenciones genéricas que se concedan, en materia de trabajo, empleo, economía social y formación, estarán sometidos a fiscalización previa plena, excepto la concesión, el abono y la justificación de las subvenciones otorgadas previa convocatoria pública en la que se seguirá el sistema de fiscalización previa limitada, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente:

A) En la propuesta de concesión los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del artículo 2 de este Decreto serán:

a) Que la solicitud se ha formulado dentro del plazo.

b) Que en el ámbito de aplicación del régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, no existen subvenciones concedidas al beneficiario por el mismo órgano pendientes de justificar, con plazo vencido, así como que no tiene pendiente de reintegro subvenciones concedidas por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

c) Que se acompaña la previsión de ingresos y gastos, cuando sea preceptiva o se exija por la convocatoria.

d) Que en la propuesta de Resolución constan los requisitos exigidos en la correspondiente normativa reguladora.

B) El abono y justificación estarán sujetos a fiscalización previa limitada, en la que los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del artículo 2 de este Decreto serán:

B.1) En el abono anticipado, total o parcial:

a) Que existe aceptación expresa de la subvención por el beneficiario.

b) Que ha sido debidamente garantizado el anticipo, salvo que el beneficiario esté exento de prestar garantías o, en su caso, haya sido eximido de prestarla por el órgano competente.

B.2) En el abono y justificación:

Que se adjunta el informe del funcionario del órgano gestor o, en su defecto, del funcionario del Organismo concedente, en el que expresamente se haga constar que la documentación justificativa presentada por el beneficiario se ajusta a las bases de la convocatoria o, cuando no proceda la misma, a la resolución de concesión."

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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