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BOC Nº 151. Miércoles 13 de Noviembre de 2002 - 3669

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

3669 - EDICTO de 15 de julio de 2002, relativo al procedimiento nº 0000605/2001.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

auto

Dña. María Concepción Pérez-Crespo Cano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2001.

Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte al Procurador Dña. Ana María Hernández Oramas, en la representación que acredita de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el Procurador Dña. Ana María Hernández Oramas, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. se ha presentado demanda, solicitando se despache ejecución frente a D. David Rodríguez Rivera y Carmen Lemus Domínguez, en base al siguiente título ejecutivo:

CLASE DE TÍTULO: póliza mercantil.

EJECUTANTE: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

EJECUTADO: D. David Rodríguez Rivera y Carmen Lemus Domínguez.

CANTIDAD RECLAMADA: 417.350 pesetas de principal más otras 125.205 pesetas calculadas para intereses y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31 y 538 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 545.3º.

Tercero.- El título que se presenta lleva aparejada ejecución a tenor de lo establecido en el número 3º del artículo 517 de la LECn, siendo la cantidad que se reclama, determinada y excede de 50.000 pesetas, como exigen los artículos 520 y 572 de la LECn.

Cuarto.- La demanda reúne los requisitos del artículo 549 de la LECn, se acompañan los documentos exigidos en el artículo 550, y como establece el artículo 551 de la LECn, concurren los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido de aquél, procede despachar la ejecución en los términos solicitados, incluso en lo que se refiere a la cantidad que se presupuesta para intereses posteriores y costas.

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se despacha, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. parte ejecutante, ejecución frente a D. David Rodríguez Rivera y Carmen Lemus Domínguez parte ejecutada, por las siguientes cantidades 417.350 pesetas de principal más otras 125.205 pesetas calculadas para intereses y costas.

2.- Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así y solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de ésta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección 1ª, Capítulo III, Título IV del libro III de la LECn.

Líbrese testimonio de este auto, que servirá de mandamiento en forma al SCNE para la práctica del requerimiento, eventual embargo y notificación de la demanda ejecutiva. A los efectos del embargo se tiene por efectuada la designación de bienes que consta en el otrosí 2º de la demanda. Respecto del demandado con domicilio en Madrid, líbrese también testimonio de este auto para que por el Juzgado al que corresponda se den las órdenes oportunas respecto al requerimiento, embargo y notificación de la demanda ejecutiva expidiéndose el oportuno exhorto que será entregado al Procurador instante para que cuide de su diligenciado conforme a lo solicitado por Otrosí.

3.- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

4.- Notifíquese esta resolución al/a los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artº. 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. Carmen Lemus Domínguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2002.- El/la Secretario.

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