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BOC Nº 151. Miércoles 13 de Noviembre de 2002 - 1626

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1626 - ORDEN de 7 de noviembre de 2002, por la que se modifica parcialmente el apartado 2 de la base 10 del anexo I de la Orden de 3 de julio de 2002, que convoca para el año 2002, subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios.

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Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Política Agroalimentaria, al objeto de modificar parcialmente el apartado 2 de la base 10 del anexo I de la Orden de 3 de julio de 2002, por la que se convocan para el año 2002, subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 3 de julio de 2002, se convocan para el año 2002, subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios (B.O.C. nº 93, de 8.7.02).

Segundo.- El primer párrafo del apartado 2 de la base 10 del anexo I de la Orden de 3 de julio de 2002, citada, establece que "el plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 15 de noviembre de cada año".

Tercero.- La resolución de concesión de dichas subvenciones no ha podido dictarse, dado el número de peticionarios que se acogieron a las mismas, hasta el 30 de octubre de 2002, por lo que el plazo de que disponen los beneficiarios de las subvenciones para llevar a cabo la actividad, plazo que como se ha señalado en el antecedente segundo finaliza el 15 de noviembre de 2002, resulta evidentemente insuficiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El artículo 10, último párrafo, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias, prevé la posibilidad de modificar las bases de las convocatorias de subvenciones, concediéndose nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afectase al régimen de concurrencia.

La modificación que se pretende del primer párrafo del apartado 2 de la base 10 del anexo I de la Orden de 3 de julio de 2002, por la que se convocan para el año 2002, subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios (B.O.C. nº 93, de 8.7.02), no afecta al régimen de concurrencia puesto que sólo se amplía el plazo para justificar las subvenciones.

En virtud de lo expuesto y en uso de la facultad que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el primer párrafo del apartado 2 de la base 10 del anexo I de la Orden de 3 de julio de 2002, por la que se convocan para el año 2002, subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios (B.O.C. nº 93, de 8.7.02), que queda redactada en el siguiente sentido:

"El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 15 de diciembre de cada año."

Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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