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BOC Nº 149. Viernes 8 de Noviembre de 2002 - 1611

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1611 - ORDEN de 30 de octubre de 2002, por la que se conceden subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza de titularidad pública, en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2002.

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Por Orden de 12 de julio de 2002 (B.O.C. nº 99, de 22 de julio), se convocan la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza, de titularidad pública, para el fomento y promoción de las enseñanzas de música y danza en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2002.

En la base duodécima de la convocatoria se dispone que las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la base segunda, se estudiarán y valorarán por la Comisión Calificadora que siguiendo los criterios de valoración y baremos aplicables establecidos en las bases de dicha convocatoria, tenga en cuenta el número total de alumnos matriculados en la Escuela para el curso 2001/2002 en las modalidades que se exponen, el número total de horas semanales de todas las materias que se impartan durante el curso completo, la aportación económica de la Corporación titular y de los usuarios y el número de agrupaciones existentes en la Escuela.

Vista la documentación presentada en las solicitudes por cada una de las Escuelas de Música y/o Danza y a propuesta de la Dirección General de Centros fundamentada en los criterios de valoración ponderados por la Comisión Calificadora nombrada al efecto,

D I S P O N G O:

Primero.- El crédito global de la subvención no podrá superar la cifra de trescientos dieciséis mil ochocientos treinta y un (316.831,00) euros.

Segundo.- Desestimar las peticiones de subvención formuladas por los Centros que se relacionan en el anexo I por las causas que se especifican.

Tercero.- Conceder subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza, relacionadas en el anexo II, para atender los conceptos que figuran en las letras a), b), c), d), e), f), de la base cuarta de la convocatoria, contra la partida presupuestaria 18.13.422K, clasificación económica 780.11.00, en función de la naturaleza jurídica del beneficiario.

Cuarto.- La cuantía concedida a cada Centro se corresponde con el cien por cien de la actividad.

Quinto.- El plazo para realizar el gasto y el de justificación finaliza el día 30 de noviembre de 2002.

Sexto.- Las Escuelas de Música y/o Danza beneficiarias de esta subvención estarán a lo dispuesto en las bases décima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta de la convocatoria en cuanto a la forma y requisitos exigidos para el abono de las subvenciones, las obligaciones de los beneficiarios, los medios de justificación de la aplicación de los fondos, así como el posible reintegro por incumplimiento de los requisitos exigidos y deberes del beneficiario, y vienen obligados a llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado f) del artículo 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- La concesión de la subvención quedará sin efecto si en el plazo establecido en la base decimotercera de la convocatoria, el Ente público de quien depende la Escuela no presentase su expresa aceptación.

En ningún caso podrán concederse nuevas subvenciones mientras el solicitante no haya procedido a justificar las recibidas con anterioridad para la misma actividad o conducta, aun cuando el plazo para su justificación no hubiese concluido.

Octavo.- El plazo de la actividad se contará a partir de la fecha de notificación de la concesión de la subvención hasta el 30 de noviembre de 2002.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Solicitudes rechazadas por no cumplir con las exigencias mínimas (base segunda de la convocatoria).

1. Escuela Municipal de Música de Valsequillo.

- No cumple con la base segunda, apartado 3, de la convocatoria, de impartir las enseñanzas mínimas por el profesorado en posesión de la titulación o acreditación adecuada, al momento de participar en la convocatoria.

2. Escuela Municipal de Música de Valle Gran Rey.

- No cumple con la base segunda, apartado 1, de la convocatoria, por haber recibido subvención nominada para los mismos fines y durante el presente ejercicio, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Ver anexos - páginas 18229-18230

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