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BOC Nº 149. Viernes 8 de Noviembre de 2002 - 1608

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1608 - ORDEN de 30 de septiembre de 2002, por la que se conceden subvenciones directas a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial canario en el 2002.

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Mediante Orden de 24 de junio de 2002 (B.O.C. nº 88, de 8.6.02), se aprueban las bases reguladoras para el ejercicio 2002 para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial.

Examinados los expedientes tramitados por la Dirección General de Comercio, para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial canario para el ejercicio 2002, y emitidos los correspondientes informes técnicos.

Vista la propuesta del Director General de Comercio y de conformidad con lo establecido en la base séptima apartado segundo de la referida Orden de 24 de junio de 2002,

R E S U E L V O:

1º) Conceder subvenciones a las empresas que figuran en el anexo I de la presente Orden por el importe que se consigna en el mismo, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones condicionado al cumplimiento de las condiciones generales que se señalan igualmente en el citado anexo.

2º) Las subvenciones concedidas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02.10.13.622D.780.11 P.I. 02.710102. "Cooperación empresarial y distribución comercial", y a la aplicación presupuestaria 02.10.12.622D.780.11, P.I. 01715806 "Cooperación empresarial", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002.

3º) Con objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, se hace constar que esta subvención cuenta con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), con una tasa de cofinanciación del 75%.

4º) Los beneficiarios deberán presentar por escrito ante la Dirección General de Comercio, dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), su aceptación expresa en los términos contenidos en la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º de la base séptima, de la Orden de 24 de junio de 2002, por la que se aprueban las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial, y se convocan para el ejercicio 2002. En el caso de que no se acepte en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

5º) Desestimar y/o acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo II de la presente Orden, por las causas que asimismo se expresan en dicho anexo.

6º) Se faculta a la Dirección General de Comercio a adoptar las medidas necesarias que den cumplimiento a la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo Órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación significándole que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

A N E X O I

A. BENEFICIARIOS

Beneficiario: Asociación de Jugueteros de Canarias (ASOJUCAN).

Expediente: SCE-TF-02/001.

Objeto del proyecto: mejora de la estructura de los canales de distribución.

Inversión aprobada: 755.507,45 euros.

Subvención concedida: 355.088,50.

Porcentaje de subvención respecto al presupuesto aprobado: 47%.

Desglose de la inversión aprobada:

@TABLA:

Concepto euros

Obra civil y/o reforma 676.140

Equipo comercial 7.694,47

Equipos Informáticos 26.935,15

Programas informáticos 44.737,83

Proyecto y Dirección facultativa 0,00

TOTAL 755.507,45

Beneficiario: Megacanarias Distribuciones Informáticas, S.L.

Expediente: SCE-LP-02/001.

Objeto del proyecto: acuerdo de cooperación entre Pymes comerciales.

Inversión aprobada: 120.202,00 euros.

Subvención concedida: 33.656,56 euros.

Porcentaje de subvención respecto al presupuesto aprobado: 28%.

Desglose de la inversión aprobada:

@TABLA:

Concepto euros

@TABLA:

Obra civil y/o reforma 40.800,00

Equipo comercial 37.600,00

Equipos Informáticos 21.600,00

Programas informáticos 4.100,00

Proyecto y Dirección facultativa 16.102,00

TOTAL 120.202,00

Beneficiario: Asociación provincial de Pymes detallistas de alimentación de Canarias.

Expediente: SCE-LP-02/002.

Objeto del proyecto: central de compras de asociación de detallistas.

Inversión aprobada: 1.036.745,88 euros.

Subvención concedida: 279.921,39 euros.

Porcentaje de subvención respecto al presupuesto aprobado: 27%.

Desglose de la inversión aprobada:

@TABLA:

Concepto euros

Obra civil y/o reforma 901.518,16

Equipo comercial 120.202,42

Equipos Informáticos 12.020,24

Programas informáticos 3.005,06

Proyecto y Dirección facultativa 0,00

TOTAL 1.036.745,48

Beneficiario: Federación de Pequeños y Medianos Empresarios de la Comarca Noroeste de la isla de Gran Canaria.

Expediente: SCE-LP-02/003.

Objeto del proyecto: implantación de central de compra y/o almacenes comunes.

Inversión aprobada: 264.247,00 euros.

Subvención concedida: 81.922,77 euros.

Porcentaje de subvención respecto al presupuesto aprobado: 31%.

Desglose de la inversión aprobada:

@TABLA:

Concepto euros

Obra civil y/o reforma 120.000,00

Equipo comercial 90.157,00

Equipos Informáticos 21.035,00

Programas informáticos 15.025,00

Proyecto y Dirección facultativa 18.030,00

TOTAL 246.247,00

B. CONDICIONES GENERALES

MEDIOS Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

1. El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad subvencionada será hasta el 20 de noviembre del año 2002. Asimismo, el plazo máximo para justificar los proyectos objeto de subvención, será hasta el 30 de noviembre del año 2002.

2. La justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director General de Comercio solicitando el cobro de la subvención, adjuntando facturas originales y dos fotocopias a efectos de compulsa, debiéndose acreditar por cualquier medio válido en derecho que las facturas han sido pagadas, así como los documentos acreditativos de la generación y mantenimiento de empleo.

a) Las facturas acreditativas del pago deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales, modificado por los Reales Decretos 338/1990, de 9 de marzo, 1.841/1991, de 30 de diciembre, 1.624/1992, de 29 de diciembre, 1.811/1994, de 2 de septiembre y 267/1995, de 24 de febrero.

No se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero del año 2002, así como las que no estén debidamente cumplimentadas.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por la entidad solicitantes con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000.

b) A efectos de justificar la obra civil y sus instalaciones básicas, certificación visada por el Colegio Oficial correspondiente del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, con la valoración de las obras realizadas durante el período a la que las mismas se refieren.

c) La justificación de las obras menores (reformas), se hará mediante la aportación de facturas en las condiciones expuestas anteriormente.

d) A los efectos de acreditar la generación o mantenimiento de empleo se aportará, por duplicado, contratos de trabajo en su caso y el último documento TC2 del solicitante. En los casos de transmisión de las relaciones nominales de trabajadores por vía informática, las empresas no estarán obligadas a unir, para su sellado y validación la Relación Nominal de trabajadores (documentos serie TC2) al Boletín de cotización (serie TC1) en el momento de ingreso de las cuotas en cualquiera de las oficinas recaudadoras autorizadas. En este último caso se presentará el documento acreditativo de tal transmisión, u otra documentación que acredite tal extremo.

e) Licencia de apertura o solicitud, en su caso.

3. Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a justificar a través de los medios que se fijan en la forma y términos previstos en la presente Orden, el empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

- Con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el preceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

- En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

- En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, y entre cónyuges.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

1. Para el abono de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las subvenciones serán abonadas a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente (base octava), supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 70% del presupuesto aprobado.

b) Se cumpla con la finalidad de la Orden de convocatoria.

c) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la Orden de convocatoria.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

2. Abono anticipado.- Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio que no puede desarrollar el proyecto o actuación sin la entrega de los fondos públicos, se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida. Para ello, deberá constituirse fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad igual al importe que se anticipa incrementada en un veinte por ciento y conforme al modelo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo cual el beneficiario deberá presentar el original de resguardo del depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias.

Plazo para el abono anticipado. El plazo que se concede para solicitar el abono anticipado finalizará el 30 de noviembre de 2002.

Liberación de aval. El aval será liberado cuando tenga lugar la resolución por la que se declara justificada la subvención. Bastará para ello la documentación justificativa del proyecto de inversión recogida en las bases de la presente Orden de concesión.

En caso de subvención destinada a la realización de obra, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las presentes bases, podrá abonarse un anticipo no superior al 50% de la parte proporcional de la subvención correspondiente a dicho concepto, siempre que las obras hayan comenzado.

Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que se aporten los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

En todo caso, el beneficiario de la subvención que no tenga el carácter de Administración Pública o que no esté exento de ello, habrá de acreditar previamente el cobro de la subvención, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará mediante certificado expedido por los órganos competentes.

Dicha documentación acompañará a la solicitud de abono anticipado dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Rea1izar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos y entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para la misma inversión, por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

i) Aportación de forma diferenciada, de la justificación de la inversión realizada correspondiente a la inversión subvencionada, así como de la inversión realizada correspondiente a la inversión no subvencionada.

j) Mantener los puestos de trabajo creados durante, al menos, dos años.

MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

REINTEGRO.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la inversión subvencionada.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la inversión subvencionada y su coste real.

2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso más el interés de demora devengado cuando se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 35.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Será de aplicación, en todo caso, el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23 de septiembre).

Para lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa y el Decreto 18/1997, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 231/1993, en lo que no se opongan al primero.

Ver anexos - página 18226

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