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BOC Nº 148. Miércoles 6 de Noviembre de 2002 - 3589

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3589 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 4 de septiembre de 2002, del Director, relativo a notificación de Resolución dictada por delegación del Presidente, por el que se deja sin efecto la subvención concedida a la entidad Christina Pasqual, en ignorado domicilio.- Expte. nº 99-35/00502.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la Resolución por la que se deja sin efecto la subvención concedida, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 9 de julio de 2002 fue efectuada la notificación de la resolución del tenor literal:

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Christina Pasqual, y teniendo en cuenta que:

Antecedentes de hecho

Primero.- La entidad Christina Pasqual solicitó, mediante escrito de fecha 30 de junio de 1999, registrado en estas dependencias el día 30 de junio de 1999, con el número de registro 8666 una subvención de las previstas en el programa B, Subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada, regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, por importe de seiscientas mil (600.000) pesetas (3.606,07 euros).

Segundo.- Mediante Resolución nº 00-35/2414 del Director del ICFEM, de fecha 10 de noviembre de 2000, notificada el día 25 de enero de 2001, se concedió a la entidad mencionada una subvención de las previstas en el Programa B "Subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada", Subprograma c) Trabajadores que en el momento de la contratación sean menores de 25 años de edad.

Tercero.- La citada entidad presenta escrito en el que comunica la baja voluntaria del trabajador objeto de la subvención D. Miguel López Álvarez de fecha 31 de marzo de 2000, así como la documentación del trabajador que se propone como su sustituto D. Roberto Llorente Alonso, con fecha de nacimiento el día 6 de septiembre de 1971, contratado por la entidad con fecha 28 de junio de 1999.

Fundamentos jurídicos

Primero.- El Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en la base 6ª.1, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999.

Segundo.- El Director de ICFEM, por delegación del presidente, es el órgano competente para resolver la petición de subvención que nos ocupa, según establece la base artículo 6ª.2, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999.

Tercero.- Se incumple lo establecido en la condición quinta en su apartado k), de la parte dispositiva de la Resolución de concesión citada, donde establece que "En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, los beneficiarios quedan obligados a la cobertura del puesto de trabajo por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido (categoría, grupo de edad, ...) contratación tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por los beneficiarios al ICFEM dentro de los diez (10) días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención. En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de ser igual, al menos, al período total objeto de la contratación, requisito que no se cumple en el caso que nos ocupa, ya que el trabajador D. Roberto Llorente Alonso, no cumple los requisitos establecidos en el Programa B, en referencia al grupo de edad.

Cuarto.- La competencia para dejar sin efecto una subvención ya concedida corresponde al mismo Órgano que la otorgó, es decir, al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente de este Organismo, según recoge la base 6ª, punto 1, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999.

R E S U E L V O:

Único.- Dejar sin efecto la Resolución nº 00-35/2414 del Director del ICFEM de fecha 10 de noviembre de 2000, por la que se concedió a la entidad Christina Pasqual de las prevista en el programa B, Subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada, regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, por importe de seiscientas mil (600.000) pesetas (3.606,07 euros), por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

Notifíquese a los interesados la presente Resolución, con indicación de que contra ésta, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, o bien con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del ICFEM en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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