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BOC Nº 148. Miércoles 6 de Noviembre de 2002 - 3588

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3588 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 4 de septiembre de 2002, del Director, relativo a notificación de Acuerdo, dictado por delegación del Presidente, por el que se inicia el procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad H3 Canary Information System, S.L., en ignorado domicilio.- Expte. nº 99-35/00484.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 9 de julio de 2002 fue efectuada la notificación de la resolución del tenor literal:

Acuerdo del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), dictado por delegación, por el que se inicia procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida el día 9 de junio de 2000.

La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente de referencia, que por parte de la entidad H3 Canary Information System, S.L., beneficiario/a de una subvención concedida mediante resolución nº 00-35/1352 de fecha 9 de junio de 2000 con cargo al Programa B "Subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada", Subprograma c) "Trabajadores que en el momento de la contratación subvencionable sean menores de 25 años o tengan 25 años", por importe de un millón doscientas mil (1.200.000) pesetas, siete mil doscientos doce euros con quince céntimos (7.212,15) euros, se ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial, en base a los siguientes motivos:

1º) El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la transformación en indefinido de contratos temporales y de duración determinada. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: punto quinto, apartado k), de la resolución de concesión en concordancia con la base 21ª, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999.

2º) Que mediante informe de fecha 23 de noviembre de 2001, el Centro Gestor informa favorablemente el expediente de referencia, de forma parcial, de forma que se da por justificada la totalidad de la subvención a excepción de la cuantía correspondiente al puesto de trabajo ocupado inicialmente por D. Juan Carlos Sánchez Déniz ya que el plazo de justificación del mismo no vencía hasta el 13 de diciembre de 2001.

3º) Con fecha 14 de mayo de 2002 la entidad beneficiaria presenta la documentación justificativa para el puesto de trabajo ocupado inicialmente por D. Juan Carlos Sánchez Déniz (fecha de conversión 13 de junio de 2000), de dicha documentación se desprende que el trabajador causa baja el día 31 de octubre de 2000, procediendo a su sustitución el 28 de noviembre de 2000 por el trabajador D. Samir Alexander Resirepo Rendon, causando baja este último el día 21 de julio de 2001 (149 días antes de procederse la justificación de los 18 meses), por lo que se desprende el incumplimiento del Punto Quinto, apartado k), de la resolución de concesión en concordancia con la base 21ª, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), que dice "En el supuesto que se subvencionase una contratación indefinida, a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de subvención, como mínimo durante los dieciocho (18) meses, siguientes a la fecha de celebración del contrato y, respecto de los trabajadores fijos, a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores se incremente, al menos, con los trabajadores por los que se concedió la subvención".

4º) Este centro Gestor determina por tanto el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, respecto a uno de los trabajadores pertenecientes al Programa B "Subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada", Subprograma c) "Trabajadores que en el momento de la contratación subvencionable sean menores de 25 años o tengan 25 años", debiendo procederse al acuerdo de inicio de reintegro del trabajador referenciado en el punto 3º del presente acuerdo, en cuantía que suma tres mil seiscientos seis euros con siete céntimos (3.606,07 euros).

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en los artículos 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias que, por delegación, me atribuye el artículo 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, y con base a lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99),

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad H3 Canary Information System, S.L. por Resolución del Director del ICFEM, dictada por delegación, número 00-35/1352 de resolución de concesión de fecha 9 de junio de 2000, por las razones aludidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro iniciado, establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que corresponda, calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha de abono de las subvención o ayuda, hasta la fecha de propuesta de la resolución que establezca el reintegro, en cumplimiento de la prevención establecida en el artículos 35.4 y 35.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre mencionado, aplicándose el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General presupuestaria.

Cuarto.- Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la LRJ-PAC, haciéndole saber que contra aquél no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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