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Visto el oficio de 21 de los corrientes, de la Secretaría del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, mediante el que se requiere a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que remita el expediente administrativo en que recayó la Orden departamental de 14 de octubre de 2002 (inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 138, del 16), por la que se establecen los servicios mínimos con motivo de la huelga convocada por las centrales sindicales CC.OO., S.T.E.C.-I.C. y E.A.-Canarias, para el personal docente de la enseñanza pública no universitaria, durante los días 17 y 29 de octubre, y 21 de noviembre de 2002, objeto del recurso contencioso-administrativo nº 317/2002, sustanciado por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona a instancia de Enseñantes Asamblearios de Canarias (EA-Canarias).
En cumplimiento de lo dispuesto por la citada autoridad judicial, y conforme a lo establecido en el artº. 116.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V O:
1º)Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, tan pronto como se reciba de la Dirección General de Personal, a la que se ha reclamado, copia autentificada del expediente administrativo a que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta resolución.
2º)Emplazar a los interesados en el referido expediente, a fin de que, si lo desean, puedan comparecer como demandados ante dicho órgano jurisdiccional en el plazo de cinco días.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2002.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
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