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BOC Nº 148. Miércoles 6 de Noviembre de 2002 - 3574

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

3574 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 29 de octubre de 2002, relativo a notificación de la Orden recaída en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo, a Dña. Carmen María González Hernández, titular del salón recreativo María, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 47/2002.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 47/2002, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a Dña. Carmen María González Hernández, titular del salón recreativo María, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Asimismo, se le informa que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se ha resuelto el expediente sancionador en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Orden del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 47/2002 incoado a Dña. Carmen María González Hernández, titular del salón recreativo María, inscrito bajo el número JTF-5, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 47/2002, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Dña. Carmen María González Hernández, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 8 de marzo de 2002, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, dando cuenta que en el salón recreativo María, sito en Santa Cruz de La Palma, calle Pérez Brito, 100, del que es titular Dña. Carmen María González Hernández, se procede a la venta de cerveza, para la que está autorizado según Resolución nº 1873 de 7 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, encontrándose ubicada la zona de bar en la entrada del salón, fuera de la zona destinada a máquinas tipo "B", en consecuencia zona de acceso a las máquinas de tipo "A", no adaptándose a lo exigido en el artículo 53.5, apartado b), que preceptúa que el indicado servicio de bar deberá estar situado en la zona de máquinas de tipo "B".

Comparece ante las actuaciones de la Inspección Dña. Paulina Dolores Sánchez Ramos, con D.N.I. nº 42.165.598-C, empleada del establecimiento.

2.- Mediante comunicación de régimen interno de fecha 15 de abril de 2002, se solicita del Negociado de Casinos y Bingos, del Servicio de Gestión del Juego, se remita copia de la Resolución nº 1873, de 7 de septiembre de 1999, que obre en el expediente administrativo del Salón María.

3.- Con fecha 6 de mayo de 2002, el Negociado de Casinos y Bingos remite la Resolución solicitada mediante la que se concedió la renovación de la autorización de instalación y apertura del salón tipo "mixto" a Dña. Carmen María González Hernández, con expresa mención de autorización para venta y expedición de cerveza.

4.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1955 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 9 de mayo de 2002, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a Dña. Carmen María González Hernández, titular del salón recreativo María, inscrito bajo el número JTF-5, nombrándose instructor del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

5.- Intentada la notificación de la Resolución de inicio del expediente sancionador, en el domicilio de la empresa expedientada, en dos ocasiones, sin que haya podido practicarse al interesado, se publicó anuncio relativo a la misma, en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de 5 de julio de 2002, sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto.

6.- Por providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de 19 de agosto, se nombra nuevo instructor en el expediente sancionador nº 47/2002, por traslado del anterior.

Intentada la notificación de la misma, en el domicilio de la empresa expedientada, en dos ocasiones, sin que haya podido practicarse al interesado, se publicó anuncio relativo a la misma, en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 25 de septiembre de 2002.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) y c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, modificado por el artículo 4 de la Ley 4/2001 (B.O.C. nº 84), la resolución del presente expediente corresponde al Gobierno de Canarias, si la sanción, consistente en multa que, en definitiva, sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03, o al Consejero de la Presidencia e Innovación Tecnológica si fuera de cuantía inferior.

Tercera.- En la tramitación del presente expediente se ha observado el procedimiento previsto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Cuarta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita de la Inspección, día 8 de marzo de 2002, al salón recreativo María, sito en Santa Cruz de La Palma, calle Pérez Brito, 100, se procede a la venta de cerveza, para la que está autorizado según Resolución nº 1873 de 7 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, encontrándose ubicada la zona de bar en la entrada del salón, fuera de la zona destinada a máquinas tipo "B", en consecuencia zona de acceso a las máquinas de tipo "A".

Quinta.- El artículo 53 del Decreto 162/2001, de 30 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece la prohibición de despachar o consumir bebidas alcohólicas en los Salones Recreativos. Excepcionalmente el apartado 4 del referido artículo, permite el despacho y consumo de cerveza para aquellos salones tipo "B" o mixtos que lo soliciten.

El apartado 5 del referido artículo 53 permite instalar en los salones recreativos mixtos un servicio de bar o cafetería con condiciones específicas en cuanto a su situación, según tengan autorizada o no el despacho y consumo de cerveza. De tal forma que los salones con autorización para el despacho y consumo de cerveza, el servicio de bar o cafetería estará situado, inexcusablemente, en la zona destinada a máquinas tipo "B".

Idénticas prohibiciones y condiciones se establecían en el artículo 26 del Decreto 93/1988, por el que se aprobó, el hoy derogado, Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, esto es, el incumplimiento de los requisitos en virtud de los cuales se concedieron las autorizaciones correspondientes. Concretándose tal infracción, en la instalación del servicio bar fuera del recinto donde están situadas las máquinas de tipo "B", incumpliendo con la obligación reglamentaria por la que se concedió la autorización para venta y expedición de cerveza, resultando responsable de la infracción cometida Dña. Carmen María González Hernández, titular del salón recreativo María, inscrito bajo el número JTF-5.

Séptima.- Corresponde sancionar la infracción cometida, en virtud de lo dispuesto en artículo 29, apartado 1 letra a), de la referida Ley 6/1999 de los Juegos y Apuestas, con multa de sesenta mil ciento dos (60.102) euros.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Sancionar a Dña. Carmen María González Hernández, titular del salón recreativo María, inscrito bajo el número JTF-5, con multa de sesenta mil ciento dos (60.102) euros, como responsable de la comisión de una infracción muy grave, prevista en la letra d) del artículo 26 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que, en el momento de la visita de la Inspección, día 8 de marzo de 2002, al salón recreativo María, sito en Santa Cruz de La Palma, calle Pérez Brito, 100, se procede a la venta de cerveza, para la que está autorizado según Resolución nº 1873 de 7 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, encontrándose ubicada la zona de bar en la entrada del salón, fuera de la zona destinada a máquinas tipo "B", en consecuencia zona de acceso a las máquinas de tipo "A".

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; debiendo notificarse la misma a Dña. Carmen María González Hernández, con D.N.I. nº 42.146.088-Z, como interesada en el procedimiento, y con domicilio a efecto de notificaciones en Santa Cruz de La Palma, calle Pérez Brito, 100.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2002.- El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, Julio Bonis Álvarez.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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