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BOC Nº 148. Miércoles 6 de Noviembre de 2002 - 3573

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

3573 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 29 de octubre de 2002, relativo a notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador, incoado a D. Ángel Trujillo Fortes, titular del establecimiento Cafetería Arancha, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 44/2002.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 44/2002, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a D. Ángel Trujillo Fortes, titular del establecimiento Cafetería Arancha, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Asimismo, se le informa que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se ha resuelto el expediente sancionador en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 44/2002, incoado a D. Ángel Trujillo Fortes, titular del establecimiento Cafetería Arancha, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 44/2002, tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Ángel Trujillo Fortes, titular del establecimiento Cafetería Arancha, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 26 de abril de 2002, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, dando cuenta que el establecimiento Cafetería Arancha, sito en Complejo Beril, local 5, La Caleta, Adeje, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-21.364, "teniendo la máquina, en el momento de la inspección, la documentación tapada por el mostrador sin que pueda ver su documentación, ha sido necesario separar la máquina para poder ver su documentación, también carece del letrero de prohibición para los menores de 18 años".

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1880 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 6 de mayo de 2002, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Ángel Trujillo Fortes, titular del establecimiento Cafetería Arancha, nombrándose instructor del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- Intentada la notificación de la Resolución de inicio del expediente sancionador, en el establecimiento del expedientado, en dos ocasiones, sin que haya podido practicarse al interesado, se publicó anuncio relativo a la misma, en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de 30 de agosto de 2002, sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto.

4.- Por providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de 18 de septiembre, se nombra nuevo instructor en el expediente sancionador nº 44/2002, por traslado del anterior.

De la referida providencia se dio traslado al interesado con fecha 20 de septiembre de 2002.

5.- Con fecha 11 de octubre 2002, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública, se sancione a D. Ángel Trujillo Fortes, titular del establecimiento Cafetería Arancha, con multas que ascienden a la cantidad de 200 euros, por la comisión de los hechos descritos, constitutivos de dos infracciones leves, previstas en el artículo 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, esto es, en general, las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves. Concretándose tales infracciones, en no respetar la distancia reglamentariamente prevista entre el lateral de la máquina recreativa TF-B-21.364, donde lleva incorporada la documentación, y cualquier otro obstáculo y en no anunciar, de forma visible, la prohibición de uso de las máquinas recreativas a menores o incapaces.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 31.3 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para la resolución del presente expediente.

Tercera.- El procedimiento sancionador seguido en la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Cuarta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita de la Inspección, el 26 de abril de 2002, al establecimiento Cafetería Arancha, sito en Complejo Beril, local 5, La Caleta, Adeje, se encuentra instalada y en funcionamiento, la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-21.364, teniendo la máquina, en el momento de la inspección, la documentación tapada por el mostrador sin que pueda verse su documentación, siendo necesario separar la máquina para poder ver su documentación y también carece del letrero de prohibición para los menores de 18 años.

Quinta.- Los hechos denunciados suponen el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado número 1 del artículo 57 del Decreto 162/2001, de 30 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que establece que todas las máquinas que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporadas a las mismas y de forma visible desde el exterior, las marcas de fábrica, la Guía de Circulación, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego y el Boletín de Instalación. Tal incorporación deberá hacerse en la parte frontal o lateral de la máquina, continuando, en el apartado 2, que la incorporación a que se refiere el apartado anterior se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina, en este último caso, la separación entre dicho lateral y cualquier otro obstáculo, permanente u ocasional, no podrá ser inferior a 0,50 metros y deberá ser visible la documentación incorporada.

Y por otra parte, del artículo 58.1.d) del referido Decreto 162/2001, que impone, a los locales de restauración, la obligación de anunciar, mediante un cartel bien visible, la prohibición del uso de las máquinas recreativas a menores e incapaces.

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la comisión de dos infracciones leves, esto es, en general, las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves. Concretándose tales infracciones, en no respetar la distancia reglamentariamente prevista entre el lateral de la máquina recreativa TF-B-21.364, donde lleva incorporada la documentación, y cualquier otro obstáculo y en no anunciar, de forma visible, la prohibición de uso de las máquinas recreativas a menores o incapaces.

Correspondiendo sancionar cada infracción cometida, según establece el artículo 29.1.c) de la Ley mencionada, con multa de 100 euros, lo que asciende a la cantidad de 200 euros.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Ángel Trujillo Fortes, titular del establecimiento Cafetería Arancha, con dos multas de 100 euros cada una, que ascienden a la cantidad de 200 euros, como responsable de la comisión de dos infracciones leves, previstas en el artículo 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haberse probado que, en el momento de la visita de la Inspección, el 26 de abril de 2002, al establecimiento Cafetería Arancha, sito en Complejo Beril, local 5, La Caleta, Adeje, se encuentra instalada y en funcionamiento, la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-21.364, teniendo la máquina, en el momento de la inspección, la documentación tapada por el mostrador sin que pueda verse su documentación, siendo necesario separar la máquina para poder ver su documentación y también carece del letrero de prohibición para los menores de 18 años.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la misma a D. Ángel Trujillo Fortes, con D.N.I. nº 43.608.007, como interesado en el procedimiento, y con domicilio a efecto de notificaciones en Cafetería Arancha, Complejo Beril, local 5, La Caleta, Adeje.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2002.- El Viceconsejero de Administración Pública, Javier González Ortiz.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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