Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 148. Miércoles 6 de Noviembre de 2002 - 1603

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1603 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 14 de octubre de 2002, por la que se dictan instrucciones para la realización de horas lectivas extraordinarias en centros que desarrollen ofertas formativas de Educación de Personas Adultas.

Descargar en formato pdf

El Decreto 140/1996, de 20 de junio (B.O.C. nº 81, de 5 de julio), regula las condiciones de impartición de la Educación de personas adultas por parte del personal adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La Orden de 10 de mayo de 1991 (B.O.C. nº 91, de 10 de julio), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el contenido y objetivos del Programa de Educación de Personas Adultas, dispone la posibilidad de que los Centros de Educación de Personas Adultas cuenten con funcionarios docentes de distintos niveles no universitarios para el desarrollo de sus actividades.

La Orden de 31 de agosto de 1999 (B.O.C. nº 148, de 8 de diciembre), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan distintos aspectos del funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas públicos, presenciales y a distancia, dependientes de la misma, establece el personal formador de dichos centros.

La Orden de 10 de junio de 2002 (B.O.C. nº 88, de 28 de junio), por la que se normalizan las denominaciones genéricas y se hace público el directorio de los centros docentes públicos y privados, que escolarizan alumnado en enseñanzas no universitarias en el curso 2001/2002 en la Comunidad Autónoma de Canarias, modifica la denominación de los Centros de Educación de Adultos (C.E.A.) y de los Institutos de Bachilleratos a distancia (I.B.A.D.) y los transforma en Centros de Educación de Personas Adultas (C.E.P.A.) y Centros de Educación a distancia (C.E.A.D.), respectivamente.

La especial estructura y organización de la Educación de Personas Adultas requiere la participación de profesorado que realiza sus tareas en horas extraordinarias una vez cumplida su jornada laboral, con la finalidad de facilitar la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación y el desarrollo de las distintas ofertas formativas. Con el fin de concretar el desarrollo de estas actividades, y lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre), esta Dirección General resuelve dictar las siguientes instrucciones para la realización de horas lectivas extraordinarias:

1. Aspectos organizativos generales.

1.1. La realización de horas lectivas extraordinarias en los centros que desarrollan ofertas de Educación de Personas Adultas ha de tener un carácter excepcional y complementario a la actuación del profesorado con destino en el centro a tiempo completo.

1.2. La Dirección General de Promoción Educativa priorizará, en el caso de los centros presenciales de Educación de Personas Adultas, las propuestas de Formación Básica y, dentro de ésta, las de Formación Instrumental y las de menor nivel formativo.

Todos los centros acompañarán con un informe justificativo la petición de horas lectivas extraordinarias para actividades no regladas de Formación orientada al empleo y sociocultural no incluidas en la Formación Básica.

1.3. Las retribuciones que percibirá el profesorado serán las que figuran en el artículo cuarto del citado Decreto 140/1996.

1.4. Solamente podrá desarrollar actividades de Educación de Personas Adultas en régimen de horas lectivas extraordinarias el profesorado que figure en la nómina de personal docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que tenga nombramiento para el curso escolar en centros públicos y esté en activo, independientemente de su situación administrativa (funcionarios de carrera, interinos o sustitutos).

1.5. Para la realización de las horas lectivas extraordinarias es condición indispensable que el centro de destino de cada profesor certifique que cumple totalmente la jornada laboral en el mismo. Por ello, los centros no aceptarán propuestas de horas lectivas extraordinarias de personal docente que se encuentre en situación de servicio especial que implique una actividad no relacionada con la función docente habitual.

1.6. En el caso del profesorado de Centros de Educación de Personas Adultas que vaya a realizar horas lectivas extraordinarias, éstas sólo podrán realizarse al inicio o final de su jornada laboral, o en un turno diferente al de su horario de trabajo en el Centro.

1.7. El Equipo Directivo del centro desestimará la solicitud de aquellos profesores que, de acuerdo con la información derivada del seguimiento y coordinación de la actividad desarrollada en cursos anteriores, no hayan desempeñado satisfactoriamente su función o bien hayan renunciado a la impartición de las horas lectivas sin causa justificada.

1.8. El control del cumplimiento de las horas lectivas extraordinarias y su seguimiento pedagógico será responsabilidad del Equipo Directivo de cada centro, que arbitrará las medidas organizativas que estime oportunas para ello.

1.9. En las unidades de actuación de Centros de Educación de Personas Adultas en las que, por circunstancias organizativas, sólo existiese o fuese mayoritario el profesorado en régimen de horas lectivas extraordinarias, el Equipo Directivo del centro garantizará que el profesorado con destino en el mismo se encargue de su coordinación.

1.10. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, comunicando a la Dirección General de Promoción Educativa aquellas circunstancias o situaciones que con respecto a la planificación y realización de esta actividad considere oportuno.

2. Aspectos organizativos relativos al profesorado.

2.1. El número máximo de horas por curso y profesor será de trescientas veinte, a razón de un máximo de diez horas semanales.

No obstante, se considera conveniente que, salvo excepciones, no se sobrepase las cinco horas semanales de atención directa al alumnado por cada profesor, adaptándose su distribución a las necesidades del centro.

Las horas podrán realizarse bien a lo largo de todo el curso o por períodos de tiempo a lo largo del mismo (mensual, trimestral, cuatrimestral, etc.), de acuerdo con las necesidades organizativas del centro.

2.2. La Dirección General de Promoción Educativa fijará el total de horas lectivas extraordinarias que corresponde a cada centro. Aquellos centros que necesiten una mayor asignación horaria, realizarán un informe justificativo de dicha necesidad el cual deberá venir con el visto bueno de la Inspección de zona.

2.3. La realización de horas lectivas extraordinarias se destinará a funciones de docencia directa, salvo lo establecido en los apartados 2.4 y 2.5, dedicándose como máximo un diez por ciento del total de las destinadas a docencia directa la realización de otras tareas propias de la función docente (coordinación, preparación de materiales, corrección de trabajos, etc.).

A lo largo del curso la Jefatura de Estudios del centro establecerá, como mínimo, una reunión trimestral con el profesorado en horas lectivas extraordinarias para su coordinación.

2.4. La propuesta de horas lectivas extraordinarias destinadas exclusivamente a tareas de coordinación y gestión en los Centros de Educación de Personas Adultas tendrá un carácter excepcional, teniendo que aportar el centro que la solicite un informe justificativo junto con el anexo IV. En cualquier caso, la propuesta para este tipo de tareas no sobrepasará las 75 horas por curso y profesor.

2.5. La propuesta de horas lectivas extraordinarias destinadas a tareas de preparación de materiales, coordinación y gestión de proyectos promovidos por la Dirección General de Promoción Educativa estará sujeta a los máximos establecidos en el punto 2.1 y su tramitación administrativa se realizará desde el centro donde se desarrolle la actividad.

2.6. El profesor que desarrolle horas lectivas extraordinarias en más de un centro está obligado a comunicar por escrito a los mismos el número de horas impartidas en cada uno, con la finalidad de que la suma de las mismas no supere el máximo de horas permitidas.

2.7. El profesorado que desarrolle horas lectivas extraordinarias está obligado a cumplir el total de horas que hubiera convenido con el centro donde las imparte, salvo que circunstancias organizativas del centro hiciesen necesaria su modificación.

3. Tramitación administrativa.

3.1. Los Centros, oído el Claustro y aprobada por el Consejo Escolar, enviarán la propuesta de profesorado en horas lectivas extraordinarias para todo el curso escolar en en el anexo III a la Dirección General de Promoción Educativa, para su autorización previa antes del 31 de octubre de cada curso escolar, que será imprescindible para la cumplimentación de la solicitud y declaración individual de horarios de cada profesor en el impreso establecido a tal efecto.

De no mediar reparo, dicha propuesta se considerará autorizada provisionalmente una vez transcurridos quince días hábiles a partir del siguiente de la fecha de entrega.

3.2. La solicitud individual de cada profesor se remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa por cada centro antes del 10 de diciembre de cada curso escolar, adjuntando un oficio con la relación del profesorado.

La Dirección General de Promoción Educativa podrá modificar el número de horas solicitadas en los casos que lo estime conveniente, una vez estudiados los horarios y la autorización provisional, comunicando esta circunstancia al centro que remite la solicitud.

Cada centro comprobará especialmente, antes de su remisión, que los datos relativos al número de identificación fiscal y número de registro personal de cada profesor coincidan con los que tiene asignados en la actualidad.

Una copia de esta solicitud se entregará al interesado y se dejará constancia en otra copia del mismo de su recepción y fecha de ésta.

3.3. La certificación por parte de cada centro de las horas lectivas extraordinarias realizadas por el profesorado se realizará en dos momentos del curso escolar mediante los anexos I y II.

El anexo I se enviará antes del 15 de abril de cada curso escolar, como fecha límite, a la Dirección General de Promoción Educativa reflejando las horas impartidas desde el comienzo de la actividad hasta el 31 de marzo.

El anexo II se enviará, antes del 5 de julio de cada curso escolar, como fecha límite, reflejando en el mismo el número de horas efectivas realizadas desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.

La suma de las horas reflejadas en los anexos I y II ha de ser igual al total de horas que vaya a realizar cada profesor/a, o al que resulte de considerar las modificaciones presentadas por el centro con respecto a dicho total.

Para las actividades realizadas después del mes de junio, el centro enviará un anexo similar a los anteriores que abarcará el período desde el 1 de julio hasta el 15 de noviembre, teniendo como fecha límite para su remisión los tres días hábiles posteriores a esta última fecha.

3.4. En el caso que se produzca un incumplimiento (baja, inasistencia, etc.), variación de las condiciones establecidas (aumento o disminución de horas) o bien si se suspendiese la actividad que desarrolla, el centro lo comunicará, con la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Promoción Educativa en el impreso establecido a tal efecto.

Una copia de este impreso se entregará al interesado y se dejará constancia en otra copia del mismo de su recepción y fecha de ésta.

3.5. La petición de horas lectivas extraordinarias que no se haya incluido en la petición de comienzo de curso, y que respondan a la necesidad de atender a demandas imprevistas, se tramitará administrativamente de acuerdo con el procedimiento establecido en este apartado tercero, estando en cualquier caso sometida a la autorización provisional de la Dirección General de Promoción Educativa.

Corresponde a la Dirección General de Promoción Educativa la interpretación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2002.- La Directora General de Promoción Educativa, Isabel de Luis Lorenzo.

Ver anexos - páginas 18136-18138

© Gobierno de Canarias