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BOC Nº 148. Miércoles 6 de Noviembre de 2002 - 1601

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1601 - ORDEN de 15 de octubre de 2002, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, realizada por Orden de 19 de junio de 2002.

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Examinados los expedientes tramitados por la Dirección General de Comercio, para la concesión de subvenciones a inversiones destinadas a la modernización del comercio para el ejercicio 2002, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

A la vista de la correspondiente propuesta formulada por el Director General de Comercio. Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de fecha 19 de junio de 2002 (B.O.C. nº 88, de 28 de junio), se efectuó convocatoria para la concesión de subvenciones a inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, con la cofinanciación del FEDER, y se aprobaron las bases que habían de regir la misma.

Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención, a tramitar por la Dirección General de Comercio.

Tercero.- Una vez recibidas las solicitudes y su documentación anexa, se requirió mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, a los interesados que no acompañaron a su solicitud la documentación preceptiva o la cual adolecía de algún otro defecto formal; a tal efecto fue otorgado un plazo de diez días hábiles para que subsanasen y/o completasen la documentación, formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento en caso de no atender el requerimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base novena de las citadas bases de la convocatoria.

Cuarto.- Analizadas las instancias y documentación presentadas, así como realizadas las aclaraciones pertinentes, se realizó la clasificación de las solicitudes completas y las que debían ser desestimadas por incumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases que rigen la presente convocatoria. Seguidamente se procedió a evaluar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración expresados en la base décima de la convocatoria, ordenándose en sentido decreciente según la puntuación obtenida. Finalizada esta fase, resultan desestimadas las solicitudes que no superaron el proceso de valoración, tanto por la aplicación de los criterios, como por insuficiencia de dotación presupuestaria.

Quinto.- Por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio de 27 de septiembre de 2002 (B.O.C. nº 136, de 11.10.02), se amplía el plazo para resolver la convocatoria fijado en la base novena de la Orden de 19 de junio de 2002, por la que se convocan subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista (B.O.C. nº 88, de 28.6.02), fijándose como límite del plazo máximo para resolver el día 15 de octubre de 2002.

Sexto.- Conforme a la base cuarta de la convocatoria, la dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones asciende a la cantidad de dos millones ciento tres mil quinientos cuarenta y cuatro (2.103.544) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 02-10-13-622D-770-21, P.I. 97709102 "Incentivos Pymes Comerciales" conforme a la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, dicha partida presupuestaria esta cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un setenta y cinco por ciento (75%). Asimismo posteriormente por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio de 14 de octubre de 2002, se incrementa la dotación presupuestaria prevista en trescientos mil quinientos (300.500) euros más de los previstos en la base cuarta de la convocatoria, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 02-10-13-622D-770.21, P.I. 97709102-01 "Incentivos PYMES Comerciales".

Séptimo.- Se ha emitido informe favorable de fiscalización por la Intervención Delegada competente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Por Orden de 19 de junio de 2002 se aprueban las bases que han de regir el proceso de concesión de subvenciones a inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista para el ejercicio 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- El artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997 dispone que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

Cuarta.- Asimismo, el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Quinta.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".

Sexta.- La misma Ley de Procedimiento 30/1992, en su artículo 59.5, apartado b), recoge la posibilidad de que la publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituya a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en caso de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este supuesto, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Consecuentemente con este mandato, la convocatoria dispuso en sus bases octava y décima, que la notificación, tanto de los requerimientos, como de la resolución del procedimiento, se llevaría a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Octava.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

En el ejercicio de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a los beneficiarios relacionados en el anexo I de la presente Orden, concediendo a cada uno el importe señalado, según la inversión aprobada, el porcentaje de subvención y la actividad a desarrollar, conforme a los distintos tipos de proyectos indicados en el mismo.

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las empresas relacionadas en el anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo III de la presente Orden, por las causas que asimismo se expresa en dicho anexo.

Cuarto.- Con objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1.260/1999 y (CE) nº 1.261/1999, se hace constar que esta subvención cuenta con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), con una tasa de cofinanciación del 75%.

Quinto.- Plazo de aceptación de la subvención.

Al objeto de adecuar las fechas de aceptación de la subvención y de justificación de la misma, el plazo en que los beneficiarios deberán aceptar la subvención concedida será como máximo el previsto para la justificación de la misma, es decir el 15 de noviembre de 2002. La aceptación deberá realizarse en los términos contenidos en la presente Orden, según modelo que figura en el anexo IV. En caso de no otorgarla en el plazo máximo anteriormente señalado, quedará sin efecto la subvención concedida.

Sexto.- Plazo de realización y justificación de la inversión, y abono de la subvención.

El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán materializar los proyectos objeto de subvención, será el 30 de octubre de 2002 y el plazo para justificar la subvención concedida será hasta el 15 de noviembre de 2002.

La justificación se realizará mediante facturas originales, debiéndose acreditar por cualquier medio válido en derecho que las facturas han sido pagadas.

Las facturas acreditativas del pago deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales, modificado por los Reales Decretos 338/1990, de 9 de marzo, 1.841/1991, de 30 de diciembre, 1.624/1992, de 29 de diciembre, 1.811/1994, de 2 de septiembre, y 267/1995, de 24 de febrero.

No se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero de 2002, así como las que no estén debidamente cumplimentadas.

En el supuesto de que las inversiones debidamente justificadas sean inferiores al presupuesto inicialmente aprobado se dejará sin efecto la subvención concedida, procediéndose a la declaración de incumplimiento de condiciones. No obstante cuando la justificación represente como mínimo el 70% del presupuesto inicialmente aprobado se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención, siempre y cuando, la parte de la subvención que no se justifique no haya sido determinante a la hora de aplicar los criterios de valoración, y siempre que se acredite que se ha realizado la actividad subvencionada.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1.685/2000, de la Comisión de 28 de julio de 2000.

A los efectos de acreditar la generación o mantenimiento de empleo con carácter indefinido, se aportará el último documento TC 2.

Las subvenciones serán abonadas a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos y entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para la misma inversión, por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

i) Aportación de forma diferenciada, de la justificación de la inversión realizada correspondiente a la inversión subvencionada, así como de la inversión realizada correspondiente a la inversión no subvencionada.

j) Mantener los puestos de trabajo creados durante, al menos, dos años.

Octavo.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Noveno.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la inversión subvencionada.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la inversión subvencionada y su coste real.

2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso más el interés de demora devengado cuando se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 35.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Será de aplicación, en todo caso, el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23 de septiembre).

Décimo.- Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria, aprobadas por Orden de 19 de junio de 2002, en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas para la gestión de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y sus normas de desarrollo, así como en la normativa reguladora de subvenciones, en especial, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 18082-18125

A N E X O I V

ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

D./Dña. ............................................................................................................................................................................., con Documento Nacional de Identidad nº ....................................................................., comparece en representación de la empresa ................................................, con Código de Identificación Fiscal nº ................................................................., domiciliada a efectos de notificación en ............................................................, municipio de ................................................, interesado/a en el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, convocada por Orden de 19 de junio de 2002, que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 88, de 28 de junio siguiente (referencia 971), con número de expediente .............................................. .

EXPONE:

Que habiéndosele concedido por Orden de 15 de octubre de 2002, una subvención para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio, por importe de .......................................................................... euros, como financiación del porcentaje del ............. % sobre la inversión aprobada de ............................................................... euros.

DECLARA:

Que, de acuerdo con el pronunciamiento quinto de la Orden por la que se estima su solicitud, acepta la subvención en la cuantía concedida, así como las condiciones establecidas tanto en las bases de la convocatoria como en la mencionada resolución, comprometiéndose a cumplirlas en todos sus términos y en los plazos fijados en dicha Orden, de conformidad con lo dispuesto en la base novena, número tres de las bases de la citada convocatoria.

Y para que así conste, firma la presente en ........................................., el ........ de .......................................... de 2002.

Fdo.: D./Dña. .......................................................

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO.

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