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Juicio separación contenciosa 1314/2001.
Parte demandente, Dña. Dolores María Fernández Vargas.
Parte demandada, D. Diego Ayuso Ruiz.
Sobre divorcio contencioso.
En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2002.
La Ilma. Sra. Dña. Ana Luz García Hernández, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nē Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio matrimonial nē 1314/2001 seguidos ante este Juzgado a instancia como demandante de Dña. Dolores María Fernández Vargas, representado por el procurador D. Juan Manuel Beautell López, y bajo la dirección de D. Juan José Pérez Gómez y siendo demandado D. Diego Ayuso Ruiz, siendo declarado en rebeldía. Interviniendo el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Manuel Beautell López, en nombre y representación de Dña. Dolores María Fernández Vargas, contra su cónyuge D. Diego Ayuso Ruiz, declarado en rebeldía, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges, quedando disuelta la sociedad de gananciales.Se reconoce a Dña. Dolores María Fernández Vargas la guarda y custodia de la menor Marta Nieves Ayuso Fernández, siendo compartida la patria potestad.
Se reconoce a D. Diego Ayuso Ruiz el derecho a comunicar con su hija y a tenerla en su compañía, si bien en cuanto al tiempo y forma no se establece un régimen concreto de visitas debiendo el padre comunicar con ella será el que ambos progenitores quieran siempre contando con la voluntad de la menor.
D. Diego Ayuso Ruiz deberá abonar en concepto de contribución a los alimentos de la menor, la suma mensual de 100 euros, que deberá abonar en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que Dña. Dolores Fernández Vargas señale, en doce mensualidades al año, actualizándose anualmente según el I.P.C.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifiquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se presentará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución del día treinta de septiembre de dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2, en relación con el 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el periódico oficial a que se refiere el artē. 497.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2002.- El/la Secretario Judicial.
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