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BOC Nº 147. Lunes 4 de Noviembre de 2002 - 3556

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

3556 - ANUNCIO de 4 de septiembre de 2002, relativo a la apertura del trámite de audiencia y vista del expediente de incoación de declaración de Bien de Interés de Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Cementerio de Femés, la antigua Casa del Romero, la antigua Casa Parroquial, la Plaza y el denominado aljibe del Santo y de delimitación de la iglesia de San Marcial del Rubicón, en Femés, término municipal de Yaiza.

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El Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo de Lanzarote:

HACE SABER:

Que, con fecha 4 de septiembre de 2002, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 2625/02, por la que se procede simultáneamente a la apertura del trámite de audiencia y vista del expediente, en el expediente de incoación de declaración de Bien de Interés de Cultural, con la categoría de Monumento a favor del Cementerio de Femés, la antigua Casa del Romero, la antigua Casa Parroquial, la Plaza y el denominado aljibe del Santo, todo ello en Femés, y de delimitación de la iglesia de San Marcial del Rubicón, en Femés, término municipal de Yaiza, así como el traslado de la Resolución nº 023/99, de 7 de enero de 1999, por la que se incoa dicho expediente; al haber resultado de imposible cumplimiento la práctica de notificación personal, conforme dispone el artículo 58 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud del artículo 59.4 del mismo cuerpo legal, se procede a publicar ambas Resoluciones. Se adjunta cartografía.

Resolución nº 2625/02

Visto el expediente de declaración de Bien de Interés de Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Cementerio de Femés, la antigua Casa del Romero, la antigua Casa Parroquial, la Plaza y el denominado aljibe del Santo, todo ello en Femés, y de delimitación de la iglesia de San Marcial del Rubicón, en Femés, término municipal de Yaiza, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en el anexo de la Resolución nº 023/99.

Resultando que con fecha 7 de enero de 1999, esta Presidencia dicta la Resolución nº 023/99, mediante la que se incoa el expediente de referencia, abriéndose un período de información pública por un plazo de treinta días,publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 41, de fecha 5 de abril de 1999 y en Boletín Oficial del Estado nº 114, de fecha 13 de mayo 1999.

Resultando que, una vez recabado el informe preceptivo a que hace referencia el artículo 21.1 de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, a los diferentes órganos consultivos que tal Ley reconoce como tal en su artículo 14, la Universidad de La Laguna emite informe favorable a la incoación con fecha 9 de febrero de 1999.

Considerando que, la instrucción de los expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, se ajustará a lo establecido en esta Ley, siendo de aplicación las normas generales de procedimiento administrativo, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados, conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando que, el artículo 75.1 en relación con el 79.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilita conforme al criterio de celeridad de la actividad de las Administraciones Públicas, la impulsión simultánea de trámites administrativos relacionados con un mismo expediente.

Considerando que, la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del Patrimonio Histórico-Artístico Insular.

Considerando que, según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias, para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias que otorga a este Cabildo Insular la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, y el artículo 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

R e s u e l v o:

Abrir el trámite de audiencia en el expediente de incoación de declaración de Bien de Interés de Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Cementerio de Femés, la antigua Casa del Romero, la antigua Casa Parroquial, la Plaza y el denominado aljibe del Santo, todo ello en Femés, y de delimitación de la iglesia de San Marcial del Rubicón, en Femés, término municipal de Yaiza, a fin de poner de manifiesto a los interesados, y/o en su caso a los representantes de dicho expediente, los cuales podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas, durante un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, a cuyo efecto podrá ser examinado en el Servicio de Patrimonio Histórico de este Cabildo, sito en la calle León y Castillo, 6, de Arrecife de Lanzarote, de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas.

Arrecife, a 4 de septiembre de 2002.- El Presidente, Enrique Pérez Parrilla.

RESOLUCIÓN Nº 023/99

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Corporación para la incoación de expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural Iglesia de San Marcial del Rubicón, en Femés, término municipal de Yaiza, Lanzarote.

Resultando que, el 23 de febrero de 1982 la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico Artístico remite expediente a la Dirección General de Bellas Artes, para si lo tiene a bien inicie expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la ermita de San Marcial del Rubicón, Femés.

Resultando que, el 28 de julio de 1982, la Inspección Técnica de Monumentos y Conjuntos, del Ministerio de Cultura, estima oportuno se proceda a la incoación de Bien de Interés Cultural a favor de la Iglesia de San Marcial del Rubicón, Femés.

Resultando que, la Resolución de 22 de septiembre de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de noviembre de 1982, acuerda tener por incoado el expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor de la Iglesia de San Marcial de Rubicón en Femés, Yaiza, Lanzarote.

Resultando que, el Ministerio de Cultura solicita el 21 de octubre de 1982, a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, el informe reglamentario.

Resultando que, el 31 de octubre de 1984 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando informa favorablemente al Sr. Director General de Bellas Artes y Archivos.

Resultando que, la Orden de 10 de mayo de 1985, abre el período de información pública del expediente para la declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de la Iglesia de San Marcial del Rubicón, Femés, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 12 de junio de 1985.

Resultando que, nos encontramos ante un expediente de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia de San Marcial del Rubicón en Femés, término municipal de Yaiza, Lanzarote, sin que en él conste la delimitación del bien ni del obligado entorno de protección.

Resultando que, en el mismo espacio en el que se ubica la Iglesia de San Marcial figuran además el Cementerio, la Casa Parroquial, la Casa del Romero, el Aljibe del Santo y la Plaza, con valores arquitectónicos, históricos y etnográficos recogidos en el artículo 1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, con la entidad suficiente para ostentar la categoría de Monumento.

Resultando que, los valores arquitectónicos se encuentran por representar una tipología propia de la isla; histórico, por manifestarse en él parte de la historia de las peregrinaciones insulares: etnográficas por ser una de las más antigua devociones insulares ligadas al proceso de conquista normanda y en cuanto constituye el fervor religioso insular.

Resultando que, a todos los bienes anteriormente citados les sería de aplicación la misma delimitación y entorno de protección por lo que procede la tramitación de un solo expediente administrativo.

Considerando que, el artículo 73 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que el órgano administrativo que inicie o trámite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.

Considerando que, por Decreto 60/1988, de 12 de abril (B.O.C. nº 71, de 6.6.88), sobre traspaso de funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular, se efectúan las transferencias de competencia a los Cabildos Insulares en materia de patrimonio histórico artístico insular, materializándose dicha transferencia mediante Acta de fecha 21 de abril de 1990.

Considerando que, a partir de la entrada en vigor del referido Decreto 60/1988, de 12 de abril, corresponde a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y a la Administración de la Comunidad Autónoma, su resolución.

Considerando que, el artículo 34.1, letra L) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, dispone que corresponde en todo caso al Presidente el ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos,

R e s u e l v o:

Primero.- Incoar expediente de declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento a favor del Cementerio de Femés, la antigua Casa del Romero, la antigua Casa Parroquial, La Plaza y el denominado Aljibe del Santo, todo ello en Femés, término municipal de Yaiza, Lanzarote, según la descripción y delimitación en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Incoar expediente de delimitación de la Iglesia de San Marcial del Rubicón, en Femés, término municipal de Yaiza, según la descripción y delimitación que figura en el anexo a la presente Resolución.

Tercero.- Acumular los expedientes citados en los apartados primero y segundo de esta Resolución.

Cuarto.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Quinto.- Abrir un período de información pública a fin de que cuantas personas tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y aducir lo que estimaren procedente durante un plazo de treinta días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. El expediente se halla de manifiesto en la Unidad de Patrimonio Histórico de esta Administración de 9,00 a 13,00 horas.

Sexto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo.- Notificar esta Resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Octavo.- Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Yaiza a los efectos previstos en los artículos 11, 16 y 19 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Noveno.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

A n e x o

Descripción:

La iglesia de San Marcial del Rubicón en Femés se edifica en la década de los 30, siglo XVII, y en 1640 se encuentra finalizada, si atendemos a los gastos de fábrica. En su obra interviene el maestro Baltasar Rodríguez, fundándola Marcial de Saavedra, quien la dota de cuatro fanegadas de tierra.

El edificio recibe muchas mejoras relacionadas con las visitas que se suceden de obispos: Bartolomé García Jiménez (1678), Bernardo de Vicuña Suazo (1695) y Dávila y Cárdenas (1733).

El auto de erección de la parroquia es de 1818 del obispo Verdugo y Albiturria.

En la hornacina central del prebisterio de la iglesia de Femés y respondiendo a su advocación, se encuentra la imagen de San Marcial, tallada en 1734 por Sebastián Fernández Méndez del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de la visita del obispo Pedro Manuel Dávila y Cárdenas y, según consta en el Archivo Parroquial de Yaiza. Esta imagen es dorada y estofada por el oficial de pintor Domingo de Quintana, en la ciudad de La Laguna.

El templo es un edificio en una sola nave, con techo de madera con forma ochavada en la capilla. El almizate posee decoración de lacerías.

Destaca en el interior del templo un púlpito exagonal con escalera de un tramo y un coro, con balaustres en el antepecho.

El templo es para el cristianismo un vínculo entre la vida y la muerte. Por esa razón hasta el siglo XVIII existe la costumbre de sepultar en el interior de las iglesias. Paulatinamente por causas higiénicas y para establecer diferencias sociales, se va extendiendo la costumbre de construir cementerios municipales anexos a los templos. En "1787 la legislación prohíbe los enterramientos intramuros, tanto en el interior del templo como en los cementerios parroquiales.

Carlos III emite la Real Cédula que a la vez que prohíbe los enterramientos intramuros establece la orden de que los cementerios se encuentran bien ventilados y fuera de los núcleos de población. Sin embargo, el cementerio de Femés, construido en 1818 no obedece esta Orden situándose un espacio cercano al templo y al núcleo de población.

Se trata de un edificio de planta rectangular con tapias de barro y piedra, de escasa altura y con una portada de acceso marcada con un frontón de cuerpo geométrico de tres puntas de diamante, a modo de remate. La portada es adintelada con puerta de casetones. Es el edificio más modesto de los cementerios insulares.

Ha sido remodelado interiormente, incorporado nichos en vertical y desapareciendo las sepulturas del suelo. No obstante, en el interior se conserva el osario.

El obispo Juan Francisco Guillén manda a edificar en su visita del 15 de febrero de 1744 las casas de albergue para que las personas que acudan a venerar al Santo pernocten en ellas y no en el interior del templo. Así, nace la denominada Casa del Romero.

Este obispo escribe que tras pasar por la ermita y "habiendo visto que no hacer cerca una casa para que se queden los numerosos devotos" tuvo que comer "en campo raso" dormir en Yaiza, al igual que había ocurrido en la visita de Dávila. En aquel tiempo la ermita estaba apartada de las casas, pidiendo pide que se levante una para un santero que cuide el templo y una "sala despejada para alcoba para huéspedes".

En los libros parroquiales se registra el inicio del acopio de materiales "25 pesos corrientes de cuenta de Domingo de León y Juan Bravo para sacar la piedra para la casa que mandó hacer el Iltrno. Guillén en la ermita de San Marcial". Pero en este tiempo se construye la Sacristía de la ermita y aún el 8 de julio de 1773 se registra la petición de reparar el techo de la sacristía "y que se moje la ermita abriendo en la cerca una sala para romeros y asista cora? A funciones anuales".

A su lado se sitúa la antigua casa de Carlos Monfort y María García la cual había sido comprada a los herederos de Salvador García del Corral, según escritura de 1837 ante Domingo Cancio.

Se trata de un edificio terreno con una única puerta de acceso. Los vanos poseen una decoración en piedra labrada con cruces treboladas en los dinteles. En el patio se encuentra un escudo eucarístico con cáliz y una decoración con gárgolas.

En el inventario del 25 de agosto de 1792 se registra "Una casa con tres viviendas para romeros" y su mobiliario es muy escaso, sólo tres mesas de tea y cuatro bancos. En esta vivienda se guarda la madera que servirá para la nueva capilla que se levantará en la ermita.

En 1878 la familia Monfort García por herencia de sus padres vende al cura párroco Ôde Femés, don Domingo Casadesus "una casa situada en el pueblo de Femés en donde llaman "sobe el Paro" que se compone de varios huecos o piezas, patio, gañanías, otros accesorios y un trozo de tierra labradía que con inclusión del solar de la casa mide un celemín y medio lindando con la finca del Norte la Plaza de la Iglesia, de poniente la casa de los "Romeros" y al Naciente y Sur caminos públicos. La adquisición se hace para que en la nueva propiedad pueda vivir el párroco de la iglesia.

El 24 de enero de 1978 la iglesia cede las dependencias al Ayuntamiento de Yaiza por diez años para que funcione como "teleclub", cesión que se prorroga hasta el día de hoy.

Delimitación:

El carácter del bien responde a una funcionalidad cultual o religiosa que se manifiesta en una iglesia bajo la advocación de San Marcial del Rubicón, de un cementerio parroquial construido en el entorno inmediato de la iglesia, de la Casa de Los Romeros, de la Casa Parroquial, el Aljibe del Santo y de La Plaza, también de propiedad eclesiástica.

Todas estas unidades se enmarcan en un espacio abierto, configurado como parque y vía de comunicación. Este espacio sirve de conexión espacial al edificio religioso -iglesia y cementerio- al cultural o social en la actualidad -Casa de La Cultura-. Por otro lado es la vía pública quién relaciona espacialmente la Iglesia con el Cementerio y con el Aljibe de El Santo.

Para establecer el entorno de delimitación se ha tenido en cuenta la unidad arquitectónica, característica de Lanzarote, la espacial y la funcional. Todo ello configura un conjunto. Éste se encuentra ligado a su entorno en el que han surgido viviendas, comercios, etc. Con la delimitación establecida garantizamos un espacio de comprensión de los inmuebles afectados y conformamos con ellos una unidad de conjunto que tuvo una funcionalidad y un carácter religioso en su totalidad.

Descripción literal del Bien de Interés Cultural.

Abarca un área alrededor de la ermita, plaza, cementerio y edificaciones, cerrado por la línea que se describe a continuación:

Se toma como lugar de partida un punto situado en la esquina noroeste del cementerio, señalado en la cartografía como punto nº 1 y se continúa por el siguiente itinerario:

Línea quebrada en dirección sureste, siguiendo la fachada del cementerio hasta su esquina sureste y desde allí a la fachada noreste de la ermita, continuando por el parterre y la acera hasta el punto nº 2.

- Línea recta de 25,00 m en dirección este, hasta el punto nº 3.

- Línea recta de 40,00 m en dirección sureste, hasta el punto nº 4.

- Línea recta de 97,00 m en dirección suroeste, hasta llegar al punto nº 5, por la calle y la trasera de los inmuebles.

- Tramo de línea irregular, en dirección noroeste, por el borde de la calle y mirador, hasta el punto nº 6.

- Tramo en dirección noreste, siguiendo la fachada de la edificación existente, calle y fachada del cementerio, hasta alcanzar el punto nº 1 inicial.

Descripción literal del entorno de Protección del Bien de Interés Cultural.

Abarca un espacio comprendido entre la línea exterior del Bien de Interés Cultural y la línea que se describe a continuación que comienza por un punto situado al sureste del Bien, señalado con el nº 1 y recorriendo el siguiente itinerario:

-19,00 m en dirección suroeste, hasta el punto nº 2.

- 129,00 m en dirección oeste, suroeste, hasta el punto nº 3.

- 140,00 m en dirección noroeste, hasta el punto nº 4.

- 114,00 m en dirección noreste, hasta el punto nº 5.

- 147,00 m en dirección sureste, hasta el punto nº 1 inicial.

Ver anexos - página 18060

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