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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, crea la Orden al Mérito a la Seguridad Pública como medio honorífico de reconocimiento a personas y organizaciones que destaquen por una labor singularizada y extraordinaria en este ámbito.
Se considera ahora que la actuación premiada debe estar dotada económicamente como símbolo de gratitud por el generoso desempeño de la actividad realizada y el beneficio que comporta para el interés general.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 24 de octubre de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, por el que se crea la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias y sus Condecoraciones, en los siguientes términos:
1. El artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:
"Las personas y organizaciones merecedoras podrán ingresar en la Orden y para ello ser recompensados con la Medalla al Mérito a la Seguridad Pública, con los efectos honoríficos y económicos previstos en este Decreto, siempre que se distingan por su decisiva y meritoria actuación o colaboración en situaciones de emergencias, así como en beneficio de la seguridad pública."
2. El artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:
"1. La Medalla al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias se clasifica en dos tipos de distintivo, de mayor a menor graduación, en función del mérito y reconocimiento, que son los siguientes:
a) Medalla al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias con distintivo de color oro.
b) Medalla al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias con distintivo de color plata.
2. Los dos tipos de Medallas que se recogen en el párrafo anterior llevarán aparejada la siguiente cantidad económica:
a) Medalla al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias, con distintivo de color oro, doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros).
b) Medalla al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias, con distintivo de color plata, seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros).
3. Cada Medalla será otorgada una sola vez por persona o entidad.
4. La compensación económica se realizará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la Consejería competente en materia de seguridad y emergencias, quedando condicionada la decisión del otorgamiento de la misma a su oportuna consignación."
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2002.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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