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Primero.- Por Orden de 19 de junio de 2002, del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, se aprobaron las bases y se convocaron subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista (B.O.C. nº 88, de 28 de junio).
Segundo.- La base cuarta de la citada convocatoria dispone:
"Importe.
La dotación económica de esta convocatoria será de dos millones ciento tres mil quinientos cuarenta y cuatro (2.103.544) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 02-10-13-622D-770.21, P.I. 97709102 "Incentivos Pymes Comerciales", conforme a la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002. Esta partida presupuestaria está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un setenta y cinco por ciento (75%).
Dicha dotación podrá incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Orden de concesión."
Tercero.- Que existiendo cobertura presupuestaria para llevar a cabo un incremento de la dotación económica de la convocatoria se cumple el requisito objetivo.
Por lo anterior a propuesta de la Dirección General de Comercio, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar la dotación económica de la convocatoria en la cantidad de trescientos mil quinientos (300.500,00) euros más, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 02-10-13-622D-770.21, P.I. 97709102-01 "Incentivos Pymes Comerciales".
Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Se faculta al Director General de Comercio para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente Orden.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2002.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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